MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1295/2011

Registro Nº 1392/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.412.555/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MECCA CASTELAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA celebra un Acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 155/156 del Expediente Nº 1.412.555/10, del cual solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de cumplimentar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 161 obra la ratificación y a fojas 157/160 obra la nómina del personal afectado.

Que procede la homologación del mismo, el que será considerado como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina del personal, obrantes a fojas 155/156 y 157/160 respectivamente del Expediente Nº 1.412.555/10, suscriptos entre la empresa MECCA CASTELAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificados a fojas 161 del mismo Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 155/156 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 157/160 y con la ratificación obrante a fojas 161 del Expediente Nº 1.412.555/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.412.555/10

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1295/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/156 y 157/160 y el acta de ratificación de fojas 161 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Morón, a los cinco días del mes de agosto de 2011 entre Mecca Castelar SAICyF representada por Alejandro García en su carácter de apoderado y la comisión interna del personal agremiado en la UOM de la firma Mecca Castelar S.A., conformada por: David Lazarte, Ramón de Jesús Acuña, Carlos Esteban Quiroga, Carlos Rojo y Matías González, se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes tienen presente que MECCA CASTELAR S.A. se encuentra tramitando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 su concurso preventivo, proveído con fecha 20 de mayo de 2011. Que la resolución de apertura conlleva conforme ley 24.522, una serie de efectos y consecuencias sobre las relaciones laborales en curso, como así también resulta indicativo de la cesación de pagos de la misma.

SEGUNDA: Asimismo la Empresa inició oportunamente expediente administrativo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, “Procedimiento Preventivo de Crisis” por el cual se anticiparon medidas extremas tales como suspensiones y despidos.

TERCERA: La Comisión interna manifiesta que no están dispuestos a aceptar medidas que impliquen la pérdida de puestos de trabajo. Que es su voluntad preservar la fuente de trabajo y analizar medidas alternativas que preserven la integridad patrimonial de los trabajadores y a su vez coadyuven con el mantenimiento pleno de la producción en la Planta Industrial.

CUARTO: Que en ese marco, han considerado la propuesta que formulara la empresa de eliminar en algún caso y reajustar en otros, los conceptos adicionales a los básicos de los trabajadores, con la condición que exista una compensación equivalente al 100% de la pérdida.

QUINTO: Que las partes finalmente han arribado a un acuerdo, el que en sus aspectos económicos se pasa a detallar. Acuerdo que en cada caso se invita a los dependientes convencionados a que lo suscriban de conformidad.

SEXTO: Se identifican los adicionales que serán indemnizados: a) Premio de producción para el personal de mano de obra directa, b) Co-Premio para el personal de mano de obra indirecta.

SEPTIMO: La propuesta consensuada implica: a) determinar en cada caso el importe percibido por cada operario, a fin de calcular un valor mensual. b) Dicho valor mensual se considerará como base para el cálculo de la indemnización por la pérdida de los adicionales perdidos e indemnizables. c) El valor mensual se multiplicará por los años de antigüedad de cada empleado en la firma. d) El pago comprometido lleva como contrapartida la pérdida del adicional que así ha quedado cancelado e indemnizado.

OCTAVO: El premio Presentismo queda fijado en 600 $ (seiscientos pesos) mensuales por persona como suma fija, se pagará quincenalmente el 50% de dicho monto. Este adicional no es recuperable en caso de pérdida. Se mantiene invariable el sistema que rige actualmente sobre presentismo, alcanzando la modificación únicamente a la no recuperación en caso de pérdida, la que se limitará exclusivamente a la quincena en que se hubiera producido el supuesto de pérdida.

Se mantiene el Premio Colectivo de Colaboración (Productividad) en las condiciones actualmente vigentes.

NOVENO: La suma indemnizatoria se percibirá en un número de cuotas mensuales variable de acuerdo a los montos de las sumas individuales, con la siguiente escala: 1) Hasta $ 1000 (mil) en una cuota; De $ 1001 (mil uno) a $ 5000 (cinco mil) en 2 cuotas; de $ 5001 (cinco mil uno) a $ 10.000 (diez mil) en cuatro cuotas; de $ 10001 (diez mil uno) a $ 20.000 (veinte mil) en seis cuotas y más de $ 20.000 (veinte mil) en siete cuotas. Las cuotas, para cada caso individual, serán iguales y consecutivas con fecha de pago dentro del quinto día hábil del mes al que corresponda comenzando con el mes de septiembre de 2011.

DECIMO: LA EMPRESA se compromete a cumplimentar con el pago de los incrementos dispuestos en la negociación colectiva correspondientes al CCT de actividad a partir del mes de agosto de 2011.

UNDECIMO: Las diferencias existentes en el período Mayo/Julio por la falta de implementación de los incrementos se abonará en 2 cuotas, la primera de ellas el día martes 9 de agosto y la segunda con el pago de la primera quincena de agosto. Asimismo el aguinaldo adeudado se pagará con la segunda quincena de agosto.

Las Partes acuerdan mantener la vigencia de lo dispuesto en el CCT Nº 260/75; y todo acuerdo ocurrido en el marco de la ley Nº 14.250, durante la vigencia de la tramitación del presente Concurso de Acreedores.

DUODECIMO Las partes someterán el presente acuerdo a la autoridad administrativa laboral a fin de que se proceda a su ratificación individual y posterior homologación, para que tenga plena vigencia.


Expte. Nº 1.448.192/11 ref. 1.412.555/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del alíe dos mil once, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. David LAZARTE como Sec. Adjunto seccional Morón y los miembros de comisión interna los Sres. Ramón ACUÑA, Matías GONZALEZ, Carlos ROJO y Carlos QUIROGA y por la otra en carácter de apoderado de la empresa MECCA CASTELAR SAICYF, el Sr. Alejandro GARCIA LE Nº 4.538.602 y el Dr. Carlos López, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a ratificar el acuerdo celebrado en forma directa en fecha 5 de agosto próximo pasado, que en este acto acompañan firmando en todo su contenido en 2 fs. útiles. Solicitándose la homologación del mismo. Asimismo acompañan al presente el listado del personal de 4 fs. útiles comprendido en el acuerdo.
Con lo que no siendo para más, a las 14.42 hs. se cerró el acto, labrándose presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.