MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1296/2011

Registro Nº 1380/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.416/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen modificar el importe a abonar por la empresa firmante en concepto de contribución solidaria, con vigencia de dos años a partir del 1 de abril de 2011, de aplicación exclusiva en la planta industrial de Campana, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja constancia que los celebrantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1179/11 E.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.460.416/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.460.416/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1179/11 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.416/11

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1296/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1380/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2011, comparecen, por una parte en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli y Héctor Chaparro (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con domicilio en Suipacha 1111, Piso 18, Ciudad de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Martín Eduardo De Gaetani y Santiago Monti, (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Que al día de la fecha, Honda abona a SMATA en forma mensual una contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros de SMATA conforme con el artículo 50 de su Estatuto Social, la que se determina en función de los Asociados de Honda afectados a la fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en Ruta Provincial 6, km 195, Campana, Provincia de Buenos Aires (la “contribución empresaria”).

b) Que en tal sentido, al día de la fecha, la contribución empresaria antes mencionada consiste en una suma mensual de $100 (pesos cien), por cada Asociado de Honda afectado a la fabricación de automóviles en la planta industrial de Honda sita en Campana, Provincia de Buenos Aires.

c) SMATA manifiesta que la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA conforme con el considerando A) precedente, debe ser modificada en su forma de cálculo. Asimismo, SMATA agrega que han advertido que los importantes incrementos de costos que debe afrontar en materia social (capacitación, salud, recreación, etc.), atentan contra la calidad de las prestaciones asistenciales a las que tienen acceso los trabajadores incluidos en el CCT. En virtud de ello, y de la evolución de la situación económica general del país, SMATA estima adecuado una revisión del monto establecido como contribución empresaria.

d) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a modificar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: sin sentar precedente, ni constituir uso de la empresa que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria conforme con los considerandos A) y B) del presente (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme con los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1º de abril de 2011 y tendrá una vigencia de dos (2) años desde dicha fecha, venciendo por lo tanto el 31 de marzo de 2013. una vez vencido el plazo máximo de 2 (dos) años establecido precedentemente, este Acuerdo caducará inexorablemente de pleno derecho, sin necesidad o interpelación alguna por cualquiera de las partes y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna de este Acuerdo.

Las partes se comprometen a reunirse 60 (sesenta) días antes del vencimiento del plazo de 2 (dos) años mencionado, a efectos que, de común acuerdo, se revise el monto y la vigencia de la contribución empresaria. Hasta tanto no exista acuerdo, recobrará vigencia la contribución establecida en el Considerando A) del presente.

TERCERA: La Contribución empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme con el cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la contribución Empresaria del mes de abril, se tomarán los patentamientos de dicho mes de abril y se abonará el mes de junio entre el día 1 y el día 10 de dicho mes de junio. La contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por la Empresa y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.

A los fines del presente, las partes acuerdan que para establecer la cantidad de automóviles patentados se utilizarán los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.

Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez firmado el mismo, con independencia de su homologación por el Ministerio de Trabajo. En caso de que una vez suscripto este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional mediante: (i) depósito en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plazo de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte a SMATA al que LA EMRPESA se hubiese comprometido por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo subsistirá en caso que las partes suscriban un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal (no excluido) de la EMPRESA que se desempeñe en la planta industrial de la misma sita en Campana, Provincia de Buenos Aires, siendo preeminente a cualquier cláusula que establezca una contribución patronal con similares fines a los aquí establecidos. Las partes acuerdan que el texto del presente, en caso que se suscriba un Convenio Colectivo de Trabajo se incorporará al mismo como Anexo.

Las partes expresamente acuerdan que el presente Acuerdo será exclusivamente aplicable para la planta industrial de Campana, no siendo aplicable a ninguna otra actividad desarrollada por Honda en la República Argentina.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un, solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría (#)
Modelos
Valor
Vehículo Económico
City
$60
Vehículo Monovolumen    
Fit
$ 80
Vehículo Mediano   
Civic
$ 90
Vehículo Grande
Accord
$130
Vehículo Comercial L/P
CRV/Pilot
$160

(#) Conforme con la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

Tratándose de la consolidación de la fabricación por parte de Honda de automóviles en la Planta de Campana, y resultando necesario su afianzamiento, durante el plazo de vigencia del Acuerdo los importes efectivamente a abonar por la Empresa serán los indicados a continuación:

i) Durante los meses comprendidos en el año 2011, el 30% del valor establecido para cada categoría de vehículos (en adelante, los “Importes por Categoría”), por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.

ii) Durante los meses comprendidos en el año 2012, el 60% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.

iii) Durante los meses comprendidos en el año 2013, el 100% de los importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la República Argentina.