MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1296/2011
Registro Nº 1380/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.416/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen modificar el importe a abonar por
la empresa firmante en concepto de contribución solidaria, con vigencia
de dos años a partir del 1 de abril de 2011, de aplicación exclusiva en
la planta industrial de Campana, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja constancia que los celebrantes son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1179/11 E.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.460.416/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 5/7 del Expediente Nº 1.460.416/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1179/11 E.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.416/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1296/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1380/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio
del año 2011, comparecen, por una parte en representación del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli y Héctor
Chaparro (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de
HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., con domicilio en Suipacha 1111, Piso 18,
Ciudad de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Martín Eduardo De Gaetani y
Santiago Monti, (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes
la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Que al día de la fecha, Honda abona a SMATA en forma mensual una
contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, gremiales y otros de SMATA conforme con el artículo 50 de
su Estatuto Social, la que se determina en función de los Asociados de
Honda afectados a la fabricación de automóviles en la planta industrial
de Honda sita en Ruta Provincial 6, km 195, Campana, Provincia de
Buenos Aires (la “contribución empresaria”).
b) Que en tal sentido, al día de la fecha, la contribución empresaria
antes mencionada consiste en una suma mensual de $100 (pesos cien), por
cada Asociado de Honda afectado a la fabricación de automóviles en la
planta industrial de Honda sita en Campana, Provincia de Buenos Aires.
c) SMATA manifiesta que la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA
conforme con el considerando A) precedente, debe ser modificada en su
forma de cálculo. Asimismo, SMATA agrega que han advertido que los
importantes incrementos de costos que debe afrontar en materia social
(capacitación, salud, recreación, etc.), atentan contra la calidad de
las prestaciones asistenciales a las que tienen acceso los trabajadores
incluidos en el CCT. En virtud de ello, y de la evolución de la
situación económica general del país, SMATA estima adecuado una
revisión del monto establecido como contribución empresaria.
d) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
modificar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: sin sentar precedente, ni constituir uso de la empresa que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el importe a abonar por
parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria conforme con
los considerandos A) y B) del presente (en adelante, la “Contribución
Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme con los
importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de
este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1º de abril de 2011 y tendrá una vigencia de dos (2) años
desde dicha fecha, venciendo por lo tanto el 31 de marzo de 2013. una
vez vencido el plazo máximo de 2 (dos) años establecido
precedentemente, este Acuerdo caducará inexorablemente de pleno
derecho, sin necesidad o interpelación alguna por cualquiera de las
partes y sin que pueda alegarse ultraactividad alguna de este Acuerdo.
Las partes se comprometen a reunirse 60 (sesenta) días antes del
vencimiento del plazo de 2 (dos) años mencionado, a efectos que, de
común acuerdo, se revise el monto y la vigencia de la contribución
empresaria. Hasta tanto no exista acuerdo, recobrará vigencia la
contribución establecida en el Considerando A) del presente.
TERCERA: La Contribución empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme con el cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que
se hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue
o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la contribución
Empresaria del mes de abril, se tomarán los patentamientos de dicho mes
de abril y se abonará el mes de junio entre el día 1 y el día 10 de
dicho mes de junio. La contribución Empresaria se calculará por cada
mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por la Empresa
y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.
A los fines del presente, las partes acuerdan que para establecer la
cantidad de automóviles patentados se utilizarán los indicadores
contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.
Esos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
firmado el mismo, con independencia de su homologación por el
Ministerio de Trabajo. En caso de que una vez suscripto este Acuerdo
existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las
mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles
contados desde la fecha de la homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional mediante: (i) depósito en la cuenta corriente
Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plazo de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el
futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los
importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte a SMATA al que LA
EMRPESA se hubiese comprometido por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo subsistirá en caso que las partes
suscriban un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal (no
excluido) de la EMPRESA que se desempeñe en la planta industrial de la
misma sita en Campana, Provincia de Buenos Aires, siendo preeminente a
cualquier cláusula que establezca una contribución patronal con
similares fines a los aquí establecidos. Las partes acuerdan que el
texto del presente, en caso que se suscriba un Convenio Colectivo de
Trabajo se incorporará al mismo como Anexo.
Las partes expresamente acuerdan que el presente Acuerdo será
exclusivamente aplicable para la planta industrial de Campana, no
siendo aplicable a ninguna otra actividad desarrollada por Honda en la
República Argentina.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo
de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y
a un, solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
ANEXO I
Importes por Categoría
Categoría (#)
|
Modelos
|
Valor
|
Vehículo Económico
|
City
|
$60
|
Vehículo Monovolumen
|
Fit
|
$ 80 |
Vehículo Mediano
|
Civic
|
$ 90 |
Vehículo Grande
|
Accord
|
$130
|
Vehículo Comercial L/P
|
CRV/Pilot
|
$160
|
(#) Conforme con la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.
Tratándose de la consolidación de la fabricación por parte de Honda de
automóviles en la Planta de Campana, y resultando necesario su
afianzamiento, durante el plazo de vigencia del Acuerdo los importes
efectivamente a abonar por la Empresa serán los indicados a
continuación:
i) Durante los meses comprendidos en el año 2011, el 30% del valor
establecido para cada categoría de vehículos (en adelante, los
“Importes por Categoría”), por cada automóvil Honda patentado en la
República Argentina.
ii) Durante los meses comprendidos en el año 2012, el 60% de los
importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la
República Argentina.
iii) Durante los meses comprendidos en el año 2013, el 100% de los
importes por categoría, por cada automóvil Honda patentado en la
República Argentina.