MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1297/2011

Registro Nº 1389/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.460/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto por la Ley de de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen actualizar los valores del viático del Articulo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, desde el mes de julio de 2011.

Que el Convenio antes citado fue celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.460/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.460/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.460/11

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1297/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1389/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Omar PUENTE y Roberto TUCCI en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 40 “Zonas Desfavorables” del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Valores vigentes de julio 2011 a diciembre 2011:

Localidades Desayuno ($)
Almuerzo ($)
Cena ($) Alojamiento ($) Gastos Menores ($) Total Viático diario ($)
Antártida 34
142
142
352
47
717
Inciso a)
27
114
114
282
38
575
Inciso b)
20
85
85
211
28
429
Inciso c) 20
85
85
211
28
429
Inciso d) 17
71
71
176
24
359
Sin Zona Desfavorable 14
57
57
141
19
288

Valores vigentes en enero 2012:


Localidades Desayuno ($)
Almuerzo ($)
Cena ($) Alojamiento ($) Gastos Menores ($) Total Viático diario ($)
Antártida 36
150
150
372
50
758
Inciso a)
29
120
120
297
40
606
Inciso b)
21
90
90
223
30
454
Inciso c) 21
90
90
223
30
454
Inciso d) 18
75
75
186
25
379
Sin Zona Desfavorable 14
60
60
149
20
303

Valores vigentes desde febrero 2012:


Localidades Desayuno ($)
Almuerzo ($)
Cena ($) Alojamiento ($) Gastos Menores ($) Total Viático diario ($)
Antártida 38
159
159
393
53
802
Inciso a)
30
127
127
314
42
640
Inciso b)
23
95
95
236
32
481
Inciso c) 23
95
95
236
32
481
Inciso d) 19
79
79
196
26
399
Sin Zona Desfavorable 15
63
63
157
21
319

SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.