MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1297/2011
Registro Nº 1389/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.460/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte sindical y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme con lo dispuesto por la Ley de de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen
actualizar los valores del viático del Articulo 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, desde el mes de julio de
2011.
Que el Convenio antes citado fue celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por
la parte sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.459.460/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.459.460/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.460/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1297/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1389/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2011, se
reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Omar PUENTE y Roberto
TUCCI en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra parte los
Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación
de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97,
de acuerdo con las localidades establecidas en el art. 40 “Zonas
Desfavorables” del CCT 203/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante
Acta Complementaria del 10/09/1998). Estos valores quedarán fijados
según el siguiente detalle:
Valores vigentes de julio 2011 a diciembre 2011:
Localidades |
Desayuno ($)
|
Almuerzo ($)
|
Cena ($) |
Alojamiento ($) |
Gastos Menores ($) |
Total Viático diario ($) |
Antártida |
34
|
142
|
142
|
352
|
47
|
717
|
Inciso a)
|
27
|
114
|
114
|
282
|
38
|
575
|
Inciso b)
|
20
|
85
|
85
|
211
|
28
|
429
|
Inciso c) |
20
|
85
|
85
|
211
|
28
|
429
|
Inciso d) |
17
|
71
|
71
|
176
|
24
|
359
|
Sin Zona Desfavorable |
14
|
57
|
57
|
141
|
19
|
288
|
Valores vigentes en enero 2012:
Localidades |
Desayuno ($)
|
Almuerzo ($)
|
Cena ($) |
Alojamiento ($) |
Gastos Menores ($) |
Total Viático diario ($) |
Antártida |
36
|
150
|
150
|
372
|
50
|
758
|
Inciso a)
|
29
|
120
|
120
|
297
|
40
|
606
|
Inciso b)
|
21
|
90
|
90
|
223
|
30
|
454
|
Inciso c) |
21
|
90
|
90
|
223
|
30
|
454
|
Inciso d) |
18
|
75
|
75
|
186
|
25
|
379
|
Sin Zona Desfavorable |
14
|
60
|
60
|
149
|
20
|
303
|
Valores vigentes desde febrero 2012:
Localidades |
Desayuno ($)
|
Almuerzo ($)
|
Cena ($) |
Alojamiento ($) |
Gastos Menores ($) |
Total Viático diario ($) |
Antártida |
38
|
159
|
159
|
393
|
53
|
802
|
Inciso a)
|
30
|
127
|
127
|
314
|
42
|
640
|
Inciso b)
|
23
|
95
|
95
|
236
|
32
|
481
|
Inciso c) |
23
|
95
|
95
|
236
|
32
|
481
|
Inciso d) |
19
|
79
|
79
|
196
|
26
|
399
|
Sin Zona Desfavorable |
15
|
63
|
63
|
157
|
21
|
319
|
SEGUNDO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.