MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1299/2011

Registro Nº 1393/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.799/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.457.799/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 13, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para la categoría “Chofer de Cargas Pesadas a Larga Distancia Fuera del Establecimiento”, prevista en el artículo 31, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 de la Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo establecen el pago de una suma no remunerativa transitoria, a abonar hasta la homologación y publicación de las escalas salariales pactadas para la actividad.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.457.799/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.457.799/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.799/11

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1299/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1393/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Entre el Sr. Ramón Gualberto García en su calidad de Secretario Administrativo de ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS S.A. con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1º) La firma Mármoles y Granitos de San Luis S.A., entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andrés De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2º) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3º) Pautas:

Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 10 ($ 3051,25 por mes para los meses de febrero a junio de 2011 y de $ 3356,38 por mes para los meses de julio de 2011 y subsiguientes), más antigüedad según Convenio, más $ 150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa y hasta tanto se conozcan y homologuen las próximas planillas de salarios entre la AOMA y las Cámaras Empresarias.

Además se les agregara $ 420, a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,160 por km recorrido.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de julio de 2011 según el recorrido son:
TILISARAO – BS. AS.$ 80TILISARAO – MENDOZA$ 56
BS. AS. – ROSARIO$ 35TILISARAO – ROSARIO$ 62
BS. AS. – CORDOBA$ 47TILISARAO – CORDOBA$ 56

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.
4º) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.
5º) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaría y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio del año 2011.