MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1300/2011
Registro Nº 1386/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.492/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y fojas 6 del Expediente Nº 1.443.492/11, obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre
la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.E.H.) por el sector sindical y la empresa Y.P.F. SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo las partes convienen diferentes condiciones
económicas, con vigencia a partir de abril de 2011, conforme con los
lineamientos obrantes en el texto al cual se remite.
Que mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 6, las partes
aclaran que el concepto referido en el artículo primero del Acuerdo
precitado, es imputable al rubro Vianda/Ayuda Alimentaria y que en
consecuencia no integra la base imponible para la determinación del
impuesto a las ganancias, según las previsiones de la Ley Nº 26.176.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes a fojas 2 y fojas 6, respectivamente, del
Expediente Nº 1.443.492/11, celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H.) y la empresa Y.P.F.
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con el
Acta Complementaria obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.443.492/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.492/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1386/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2011,
se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA,
Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA y
Alejandro FERNANDEZ y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF
S.A. , con el objetivo de manifestar que luego de un intenso
intercambio de ideas tendientes a mantener el poder adquisitivo de los
trabajadores pertenecientes a empresas contratistas conocidas como
Emprendimientos Laborales que posean actualmente encuadramiento gremial
en FSUPeH:
PRIMERO: YPF S.A. reconocerá como mayores costos a las empresas
contratistas conocidas como Emprendimientos Laborales las siguientes
mejoras salariales:
- Se abonará una suma no remunerativa de $10.000,00.- por única vez.
Dicha suma se abonará en cinco cuotas iguales de $2.000,00.- cada una,
con el pago de los haberes de abril 2011, mayo 2011, agosto 2011,
octubre 2011, y noviembre 2011.
SEGUNDO: En cuanto a la renovación del convenio colectivo de trabajo, y
en virtud de la complejidad y la extensión de las negociaciones que
actualmente se están llevando adelante sobre el mismo, las partes
acuerdan:
- Establecer a partir del mes de abril de 2011 un adicional mensual del
10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y
habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, que se
denominará “Adicional compensador CCT 2011”, y se extenderá en su
aplicación hasta el mes de diciembre del corriente año, caducando de
puro derecho el 31/12/2011. La base de cálculo del mencionado adicional
serán los conceptos normales y habituales, excluyéndose las horas
extra, y todo otro rubro en el cual dicho porcentaje (adicional
compensador) ya hubiera sido utilizado como base de cálculo o que tenga
una base de cálculo diferente, como por ejemplo y al solo título
enunciativo: CAT. BONOS EMPRESA (GxC, o cualquier otra voz que se
utilice para este concepto), VACACIONES, etc.
- Que atento lo manifestado precedentemente, este adicional compensador
se establece a efectos compensar transitoriamente la negociación que se
está llevando a cabo tendiente al cierre del Convenio Colectivo de
Trabajo en discusión. Asimismo, en este marco, se deberán establecer el
modo y plazos de implementación a lo largo del año 2012 de los
distintos conceptos que se incorporan o modifican en el cuerpo del CCT
en discusión.
- Conforme el espíritu del “Adicional Compensador CCT 2011”, se deja
establecido que el mismo compensa el impacto económico que hubiera
tenido para dicho año el Convenio Colectivo de Trabajo que se renueva,
y el cual absorberá hasta su concurrencia dicho impacto.
TERCERO: Se acuerda que en caso de producirse cambios en las
condiciones macroeconómicas del país y/o la actividad, las partes
podrán reunirse nuevamente con el propósito de evaluar el impacto que
esa eventual situación pudiera estar provocando sobre el marco salarial
de los trabajadores representados por esa organización gremial.
En prueba de conformidad partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.443.492/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil
once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER
WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A., constituyendo
domicilio especial en Macacha Güemes 515 Capital Federal, por una parte
y por la otra lo hacen los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO
FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el Acta - Acuerdo de fecha 27 de abril de 2011, obrantes a fs.
2, solicitando la homologación de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, déjase constancia que en virtud del carácter alimentario de
la situación que se procura resolver ambas partes manifiestan que la
suma establecida en el punto primero del acta acuerdo referida, sea
imputada al concepto Vianda / Ayuda alimentario según lo definido en la
ley Nº 26.176 con las mismas características, términos, condiciones y
exenciones que se han previsto en la referida norma legal y en el
contexto normativo y causal de la Resolución 157 del 15 de marzo de
2011.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura ratificación ante mí que
CERTIFICO.