MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1301/2011
Registros Nº 1383/2011 y Nº 1384/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.135/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 y a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.444.135/11 obran
los acuerdos celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mismos se establecen, sustancialmente, condiciones
salariales conforme con los lineamientos establecidos en sus textos.
Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 8º del Acuerdo obrante a
fojas 11/12, corresponde señalar que la homologación, que por este acto
se dispone, lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable en
tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en ambos
Acuerdos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los
Acuerdos celebrados.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se fija su vigencia a partir del día 1º de mayo de 2011.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme
con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 11/12 del
Expediente N 1.444.135/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 13/16 del
Expediente Nº 1.444.135/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas
11/12 y a fojas 13/16, todas del Expediente Nº 1.444.135/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.135/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1301/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 13/16 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1383/11
y 1384/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —UECARA— Personería Gremial Nº 440, representada en este acto
por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ DNI 4.590.432 en su calidad de
Secretario General, el Sr. JORGE PEREYRA DNI 13.222.649 en calidad de
Secretario Gremial Seccional Capital, el Sr. JULIO CESAR PALACIO DNI
25.279.169 en carácter de delegado y la Dra. RISSOTTO MONICA T 24 Fº
905 CPACF en calidad de Apoderada, todos con domicilio en la calle Pte.
Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante
“UECARA”), por una parte y por la otra Caminos del Paraná S.A.
representada en este acto por el Sr. Diego Claudio Lattanzio, DNI
16.765.531, en su calidad de Apoderado, conforme el Poder que se
adjunta, con domicilio en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante “LA EMPRESA”), acuerdan suscribir este ACTA
ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO. La EMPRESA otorgará al personal de UNION DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UECARA—
Personería Gremial Nº 440, un incremento salarial remunerativo ajustado
a las alícuotas y conforme con el esquema que se detalla a continuación:
1º. Un 12,00% (doce por ciento) sobre el sueldo básico del personal al
31/04/2011. Este porcentual tendrá efecto retroactivo al 1º de mayo de
2011 y se hará efectivo con la liquidación de los haberes de julio de
2011.
2º. Un 6,00% (seis por ciento) acumulativo que se aplicará desde el 1º
de agosto de 2011 y que se liquidará con los haberes del referido mes.
3º. Un 6,00% (seis por ciento) acumulativo, que se computará a partir
del 1º de octubre de 2011 y que se liquidará con los haberes del
referido mes.
SEGUNDO. Asimismo, la EMPRESA abonará una suma no remunerativa, según cada categoría, conforme el siguiente cuadro:
| Cajero | Ay. Balanza | Encarg. Balanza | Maestranza | Tesorero | Mantenim. Gral. | Seg. Vial |
may-11 | 316 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ago-11 | 1.060 | 98 | 109 | 84 | 104 | 367 | 106 |
oct-11 | 449 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
feb-12 | 2.589 | 592 | 659 | 506 | 632 | 688 | 645 |
may-12 | 226 | 258 | 472 | 101 | 333 | 255 | 373 |
jun-12 | 1.812 | 415 | 461 | 355 | 442 | 480 | 450 |
Los importes precedentes se ajustarán conforme con la efectiva
antigüedad de cada trabajador en la EMPRESA y constituyen meras
estimaciones promedio y a título de ejemplo, sobre la base de una
antigüedad de cinco (5) años.
TERCERO. Junto con la liquidación de haberes de junio y diciembre de
2011 y junio de 2012, los importes precedentes se liquidarán con un
incremento del 50%, que también tendrá naturaleza no remunerativa.
CUARTO. A partir de la liquidación de haberes de julio de 2012, los
importes no remunerativos indicados en el artículo segundo adquirirán
en su monto nominal, naturaleza salarial a todo efecto legal. Hasta ese
momento, en atención a su naturaleza no remuneratoria, los importes
pertinentes no participarán de la base de cálculo de ningún concepto
salarial o indemnizatorio ni constituirán base de cálculo de cargas
sociales.
QUINTO. Sin perjuicio de la precedente previsión, la EMPRESA queda
obligada a retener de las sumas no remunerativas aquí pactadas (como
así también de los conceptos salariales que abona) una suma equivalente
al uno y medio por ciento (1,5%) en concepto de aporte extraordinario
de carácter solidario durante la vigencia del presente acuerdo; es
decir, desde mayo de 2011 hasta junio de 2012; ello respecto del
personal no afiliado y a favor de LA UNION DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UECARA— Personería
Gremial Nº 440.
SEXTO. Asimismo, la empresa se obliga a realizar a partir del mes de
mayo de 2011, una contribución del 3% sobre las sumas acordadas no
remunerativas que perciban los trabajadores encuadrados en UECARA en el
presente acuerdo. Los montos derivados de la contribución pactada en la
presente, serán depositadas por el Empleador por cada período devengado
en la cuenta de la UECARA para fines sociales.
SEPTIMO. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, será
retroactivo al 1º de mayo de 2011 y regirá hasta el 30 de abril de 2012.
OCTAVO. “UECARA” deja expresamente establecido que en mérito al acuerdo
alcanzado, se compromete hasta el 30/04/12 a no recurrir a medidas de
acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal
desarrollo de las actividades de la EMPRESA y/o de la paz social. Si
ello no ocurriera, ambas partes convienen en someter sus diferencias a
los tribunales de la Capital Federal con competencia en la materia.
En la ciudad de Buenos Aires, 21 de julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —UECARA— Personería Gremial Nº 440, representada en este acto
por el Sr. ANTONIO ALBERTO LOPEZ, DNI 4.590.432, en su calidad de
Secretario General, el Sr. JORGE PEREYRA, DNI 13.222.649, en calidad de
Secretario Gremial Seccional Capital, el Sr. JULIO CESAR PALACIO, DNI
25.279.169, en carácter de delegado y la Dra. RISSOTTO MONICA, Tº 24
Fº905, CPACF, en calidad de Apoderada, todos con domicilio en la calle
Pte. Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante
“UECARA”), por una parte y por la otra Caminos del Paraná S.A.
representada en este acto por el Sr. Diego Claudio Lattanzio, DNI
16.765.531, en su calidad de Apoderado, conforme con el Poder que se
adjunta, con domicilio en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante “LA EMPRESA”), acuerdan suscribir el presente
ACTA ACUERDO, CONSIDERANDO:
1. Que UECARA reclamó a la Empresa una readecuación general de los
sueldos del personal comprendido en esta Organización Gremial (en
adelante el “Personal”), sosteniendo al respecto la necesidad de
equipararlos con la retribución de los trabajadores de otras
concesionarias viales.
2. Que sin perjuicio de que la Empresa entiende que no le asiste
derecho al Personal para reclamar la pretendida equiparación, accede a
la petición formulada sin reconocer hechos ni derechos.
3. Que en virtud de las consideraciones precedentes y como resultado de las reuniones mantenidas, las partes ACUERDAN:
PRIMERO. La Empresa abonará al Personal una compensación extraordinaria
de naturaleza no remuneratoria (en adelante la “Compensación
Extraordinaria”), por los importes que para cada categoría se detallan
en el cuadro del anexo que integra este acuerdo. El pago de la
Compensación Extraordinaria será efectuado en cuatro cuotas iguales
junto con, cada una de ellas, la liquidación de haberes de mayo y
agosto de 2011 y la correspondiente a febrero y junio de 2012.
SEGUNDO. Atento su naturaleza no remunerativa, la Compensación
Extraordinaria no participará de la base de cálculo de ningún concepto
salarial o convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones
de la seguridad social ni de índole sindical. Sin embargo, para el caso
de disponerse por vía colectiva un incremento porcentual sobre los
básicos de convenio, la Empresa computará dicho aumento considerando el
importe total de la Compensación Extraordinaria.
TERCERO. Junto con la liquidación de haberes de julio de 2012, la
Empresa trasladará al básico convencional el importe íntegro nominal de
la Compensación Extraordinaria, la que a partir de dicha liquidación
tendrá naturaleza remuneratoria a todo efecto legal.
CUARTO. Sin perjuicio de la precedente previsión, la EMPRESA queda
obligada a retener de las sumas no remunerativas aquí pactadas (como
así también de los conceptos salariales que abona) una suma equivalente
al uno y medio por ciento (1,5%) en concepto de aporte extraordinario
de carácter solidario durante la vigencia del presente acuerdo; es
decir, desde mayo de 2011 hasta junio de 2012; ello respecto del
personal no afiliado y a favor de LA UNION DE EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UECARA— Personería
Gremial Nº 440.
QUINTO. Asimismo, la empresa se obliga a realizar una contribución del
3% a partir de mayo de 2011, sobre las sumas acordadas no remunerativas
que perciban los trabajadores encuadrados en UECARA en el presente
acuerdo. Los montos derivados de la contribución pactada en la
presente, serán depositadas por el Empleador por cada período devengado
en la cuenta de la UECARA para fines sociales.
SEXTO. El reconocimiento por la Empresa de la Compensación
Extraordinaria se instrumentará sin implicar reconocimiento de hechos
ni derechos invocados por UECARA y/o el personal y sin que pueda en el
futuro invocarse como precedente válido ni oponible para el caso de un
incremento de las remuneraciones del personal de otras concesiones
viales, representado o no por UECARA.
SEPTIMO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma
conjunta su homologación. Las Partes asignan a este instrumento
carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la
autoridad administrativa del trabajo no homologase la naturaleza no
remuneratoria de la Compensación Extraordinaria, este acuerdo caducará
y quedará sin efecto en su integridad.
En prueba de su conformidad, las Partes firman cinco (5) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
inicio.
ANEXO I
CATEGORIA | BASICO | Equiparación SNR | Incremento 50% Jun. y Dic. 2011 – Jun. 2012 |
CAJERO | 3.416,00 | 898,00 | 449 |
AY. BALANZA | 3.611,00 | 1.032,00 | 516 |
ENCG. BALANZA | 3.765,00 | 1.885,00 | 942,5 |
MAESTRANZA | 3.136,00 | 398,00 | 199 |
MANT. GRAL. | 3.941,00 | 1.014,00 | 507 |
TESORERO | 3.731,00 | 1.332,00 | 666 |
SEG. VIAL | 3.453,00 | 1.495,00 | 747,5 |