MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1302/2011
Registro Nº 1391/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.874/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo y a fojas 6, 11 y 39 las Actas de
ratificación integrantes del mismo, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)
por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) por el sector empleador, del
Expediente Nº 1.421.874/10, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del Acuerdo suscripto, las partes convienen modificar los
Artículos 12 y 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 848/07 “E”,
conforme con el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de Abril de 2011.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación territorial y personal del Acuerdo, se
corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, habiéndose acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y las
Actas de ratificación de fojas 6, 11 y 39 integrantes del mismo,
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), del Expediente Nº
1.421.874/10, conforme con lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y las
Actas de ratificación de fojas 6,11 y 39, del Expediente Nº
1.421.874/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.421.874/10
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1302/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y las actas de
ratificación de fojas 6, 11 y 39 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1391/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
septiembre de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) en adelante la
“Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja,
representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el
Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La
Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente
Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las
Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar el texto del Art. 12 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 848/07 “E” el cual, a partir del 01/12/2010, queda redactado
como sigue:
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes
a viernes con una jornada laboral diaria de ocho (8) horas en horarios
continuos o discontinuos a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas.
El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la referida
jornada de trabajo por aplicación del Artículo 26 Bis del presente
Convenio.
Las horas trabajadas de lunes a viernes, más allá de la extensión
horaria señalada en el citado Art. 26 Bis y en exceso de las cuarenta y
cinco (45) horas semanales así como también las laboradas en sábados,
domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas
suplementadas y con sus correspondientes recargos según el caso, ello
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando se realicen horas suplementarias en días que la legislación
vigente dé lugar a Francos Compensatorios, éstos se otorgarán
normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta
y ocho (48) horas de anticipación. El plazo señalado podrá ampliarse
hasta treinta (30) días en el caso de existir razones fundadas.
SEGUNDO: Modificar el texto del Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 848/07 “E” el cual, a partir del 01/12/2010, queda redactado
como sigue:
Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.
Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana
calendaria comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada
laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas
mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación
equivalente al quince (15) por ciento de de la sumatoria del “Sueldo
Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional
Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el
“Adicional Personal”; el cual se liquidará bajo el concepto “Dedicación
Funcional”.
TERCERO: Modificar a partir del 1/4/2011 la base de cálculo que
establece el Art. 26 Bis del CCT Nº 848/07 “E” para el pago de la
asignación “Dedicación Funcional” la que, a partir de “la fecha, se
calculará como sigue: 15% (quince por ciento) de la sumatoria del
“Sueldo Básico Mensual (NR)”; la “Bonificación por Tarea Profesional
Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios”, el
“Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarizacíón de TKT“ y
la ”Bonificación por Antigüedad”.
CUARTO: Incrementar a partir de noviembre 2011 el porcentaje de
retribución para el pago del concepto Dedicación Funcional establecido
en el Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 848/07 “E”
quedando, a partir de dicho mes, redactado el citado artículo como
sigue:
Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.
Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana
calendaria, comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada
laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas
mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación
equivalente al veinte (20) por ciento de la sumatoria del “Sueldo
Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional
Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el
“Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarizacíón de TKT”,
la “Bonificación por Antigüedad”; el cual se liquidará bajo el concepto
“Dedicación Funcional”.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
Expediente Nº 1.421.874/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
diciembre de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada
Silvia Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de
Vicepresidente y la Licenciada Irene LOPEZ en representación de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048, 8º Piso,
C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y concedida que
le fuera la palabra a los comparecientes, expresan: Que vienen por este
acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo obrante
a fojas 2/3 de estos actuados, solicitando se proceda a su
homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con
mandato vigente. En otro orden, solicita a esta Autoridad
Administrativa que a los fines de dar cumplimiento con lo normado en el
Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se remitan estos actuados a
la Delegación Regional Salta, para su citación al Delegado de Personal:
Señor Ingeniero Jorge Alberto CASTILLO CHAUSTRE en su domicilio sita en
la calle Martín Pardo Nº 15 Va. Los Tarcos, C.P. 4403, Cerrillos, Salta.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
Expediente Nº 1-2015-1.421.874 /2010
En la ciudad de Salta, siendo las horas 9:50 del 9 de febrero de 2011,
comparece previamente citado por ante mí, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO
de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta,
el Ingeniero JORGE ALBERTO CASTILLO CHAUSTRE, DNI Nº 13.844.349 en su
carácter de Delegado de Personal (Titular) de la empresa EDESA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fuera la palabra al compareciente, manifiesta que viene por este
acto a RATIFICAR en todos y cada uno de sus términos el acuerdo del
veintisiete de septiembre de 2010, obrante a fojas 2/3 de estos
actuados, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
Expediente Nº 1.421.874/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de
setiembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
SUÁREZ, el Doctor Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH en su carácter de
Apoderado de la EMPRESA EDESA S.A. constituyendo domicilio en Av.
Corrientes 524, Piso 12º, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a
ratificar en un todo los términos y contenido del Acuerdo obrante a
fojas 2/3, solicitando se proceda a su homologación. Acompaña los
instrumentos de donde surge la personería que invoca con facultades
para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.