MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1305/2011

Registros Nº 1381/2011 y Nº 1382/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.358/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.442.358/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se solicita la homologación del acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la parte empleadora, obrante a fojas 4 al Expediente Nº 1.442.358/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados a fojas 5 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante los acuerdos se establece una gratificación extraordinaria, por única vez, conforme lineamientos, plazo y montos allí establecidos, para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren en las empresas representadas por las entidades empleadoras signatarias, de todo el Territorio Nacional con exclusión de la Provincia de Tierra del Fuego.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.442.358/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la parte empleadora, obrante a fojas 4 al Expediente Nº 1.442.358/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 4 respectivamente, del Expediente Nº 1.442.358/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.358/11

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1305/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1381/11 y 1382/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año 2011 siendo las 16.00 horas se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) representada por los Sres. Eduardo Pérez Héctor Mario MATANZO, Irene Bustos, Jorge Lobo todos integrantes del Secretariado Nacional y el Dr. Juan Pablo LABAKE por una parte y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Angel RAHONA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA: la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Ignacio CAPURRO, por la otra acuerdan.
PRIMERO - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las Cámaras concernidas abonarán por única vez a los dependientes de las empresas que representan, abarcados en el ámbito que asigna su personería gremial al sindicato firmante, una gratificación extraordinaria de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), la cual tendrá naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual.

La suma referida se abonará dentro del corriente mes de abril, liquidándose bajo la denominación “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 19/04/11” o similar.

SEGUNDO-AMBITO DE APLICACION

Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a los trabajadores encuadrados en el ámbito personal correspondiente a la personería gremial de la ASIMRA que presten servicios a esa fecha en los establecimientos de todo el territorio nacional, de las empresas específicamente representadas por las entidades Empresarias signatarias del presente, excluida la Provincia de Tierra del Fuego.

TERCERO-NATURALEZA.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuenaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional.

De igual manera la suma que se abonará en ese concepto no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia salarial para las próximas negociaciones paritarias.

CUARTO-ABSORCION DE IMPORTES.

La gratificación convenida se absorberá hasta su concurrencia con los importes, remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas aquí representadas a sus trabajadores con posterioridad al 1º de diciembre de 2010.

QUINTO-HOMOLOGACION:

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman 5 ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente Nº 1.442.358

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo del año 2011 siendo las 16.00 horas se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) representada por los Sres. Eduardo Pérez Héctor Mario Matanzo, Irene Bustos, Jorge Lobo y Roberto Martín Navarro, todos integrantes del Secretariado Nacional y el Dr. Juan Pablo Labake por una parte y el CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada por el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO por la otra parte acuerdan:
PRIMERO-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA.

La Cámara concedida abonará por única vez a los dependientes de las empresas que representa, abarcado en el ámbito que asigna su personería gremial al sindicato firmante, una gratificación extraordinaria de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), la cual tendrá naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual.

La suma referida se abonará dentro del plazo comprendido entre el 20 y el 25 del corriente mes de abril, liquidándose bajo la denominación “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 14/4/11” o similar.

SEGUNDO-AMBITO DE APLICACION.

Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a los trabajadores encuadrados en el ámbito personal correspondiente a la personería gremial de la ASIMRA que presten servicios a esa fecha en los establecimientos de todo el territorio nacional, de las empresas específicamente representadas por la entidad Empresaria signataria del presente. Excluida la Provincia de Tierra del Fuego.

TERCERO-NATURALEZA

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generara aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o Contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No Remunerativo. Y que dicha entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el Departamento cuentas Corrientes a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 Internos 214-315.

De igual manera la suma que se abonará en ese concepto no se incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia salarial para las próximas negociaciones paritarias.

CUARTO-ABSORCION

La gratificación convenida se absorberá hasta su concurrencia con los importes, remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas aquí representadas a sus trabajadores con posterioridad al 1 de diciembre de 2010.

En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman 3 ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

QUINTO-HOMOLOGACION

Cualquiera de las partes podrá solicitar la Homologación del presente a la autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar arriba indicado.