MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1305/2011
Registros Nº 1381/2011 y Nº 1382/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.358/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.),
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.442.358/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se solicita la homologación del acuerdo alcanzado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y el CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la
parte empleadora, obrante a fojas 4 al Expediente Nº 1.442.358/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados a fojas 5 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que mediante los acuerdos se establece una gratificación
extraordinaria, por única vez, conforme lineamientos, plazo y montos
allí establecidos, para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante que laboren en las empresas representadas por las
entidades empleadoras signatarias, de todo el Territorio Nacional con
exclusión de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias
y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la CAMARA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.),
la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(C.A.I.A.M.A.) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE
ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.442.358/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y el CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la
parte empleadora, obrante a fojas 4 al Expediente Nº 1.442.358/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 4
respectivamente, del Expediente Nº 1.442.358/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.358/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1305/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo los números 1381/11 y 1382/11
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año
2011 siendo las 16.00 horas se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.)
representada por los Sres. Eduardo Pérez Héctor Mario MATANZO, Irene
Bustos, Jorge Lobo todos integrantes del Secretariado Nacional y el Dr.
Juan Pablo LABAKE por una parte y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el
Ing. Fernando RUIZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Angel RAHONA, la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.),
representada por el Lic. Héctor VARELA; la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada
por el Dr. Carlos Francisco ECHEZARRETA: la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.), representada por
el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Ignacio CAPURRO, por la otra acuerdan.
PRIMERO - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las Cámaras concernidas abonarán por única vez a los dependientes de
las empresas que representan, abarcados en el ámbito que asigna su
personería gremial al sindicato firmante, una gratificación
extraordinaria de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), la cual tendrá naturaleza
no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni
habitual.
La suma referida se abonará dentro del corriente mes de abril,
liquidándose bajo la denominación “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO
DEL 19/04/11” o similar.
SEGUNDO-AMBITO DE APLICACION
Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a los trabajadores encuadrados en
el ámbito personal correspondiente a la personería gremial de la ASIMRA
que presten servicios a esa fecha en los establecimientos de todo el
territorio nacional, de las empresas específicamente representadas por
las entidades Empresarias signatarias del presente, excluida la
Provincia de Tierra del Fuego.
TERCERO-NATURALEZA.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el
importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de
cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa
retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta
Bancaria de ASIMRA en el Banco Nación, Sucursal Azcuenaga (Nº 018) Nº
64005/37, y que dicha entidad sindical aplicará a programas de
capacitación y desarrollo profesional.
De igual manera la suma que se abonará en ese concepto no se
incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como
base de cálculo o referencia salarial para las próximas negociaciones
paritarias.
CUARTO-ABSORCION DE IMPORTES.
La gratificación convenida se absorberá hasta su concurrencia con los
importes, remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas aquí
representadas a sus trabajadores con posterioridad al 1º de diciembre
de 2010.
QUINTO-HOMOLOGACION:
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman 5
ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.
Expediente Nº 1.442.358
En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo del año 2011
siendo las 16.00 horas se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.)
representada por los Sres. Eduardo Pérez Héctor Mario Matanzo, Irene
Bustos, Jorge Lobo y Roberto Martín Navarro, todos integrantes del
Secretariado Nacional y el Dr. Juan Pablo Labake por una parte y el
CENTRO DE INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representada
por el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO por la otra parte acuerdan:
PRIMERO-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA.
La Cámara concedida abonará por única vez a los dependientes de las
empresas que representa, abarcado en el ámbito que asigna su personería
gremial al sindicato firmante, una gratificación extraordinaria de
PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), la cual tendrá naturaleza no remuneratoria
habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual.
La suma referida se abonará dentro del plazo comprendido entre el 20 y
el 25 del corriente mes de abril, liquidándose bajo la denominación
“GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO DEL 14/4/11” o similar.
SEGUNDO-AMBITO DE APLICACION.
Este Acuerdo alcanzará exclusivamente a los trabajadores encuadrados en
el ámbito personal correspondiente a la personería gremial de la ASIMRA
que presten servicios a esa fecha en los establecimientos de todo el
territorio nacional, de las empresas específicamente representadas por
la entidad Empresaria signataria del presente. Excluida la Provincia de
Tierra del Fuego.
TERCERO-NATURALEZA
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generara
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o Contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el
importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de
cada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previa
retención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar mediante
Boleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA en el
Banco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser
obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte No
Remunerativo. Y que dicha entidad sindical aplicará a programas de
capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre
este tema contactarse con el Departamento cuentas Corrientes a los
teléfonos 011-4823-3071 al 75 Internos 214-315.
De igual manera la suma que se abonará en ese concepto no se
incorporará a los básicos futuros como tampoco será considerada como
base de cálculo o referencia salarial para las próximas negociaciones
paritarias.
CUARTO-ABSORCION
La gratificación convenida se absorberá hasta su concurrencia con los
importes, remunerativos o no, que hubieran otorgado las empresas aquí
representadas a sus trabajadores con posterioridad al 1 de diciembre de
2010.
En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman 3
ejemplares de idéntico tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.
QUINTO-HOMOLOGACION
Cualquiera de las partes podrá solicitar la Homologación del presente a la autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar arriba indicado.