MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1306/2011
Registro Nº 1306/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.462.602/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial y un
incremento en el premio por productividad para el personal comprendido
en el 1124/10 “E”.
Que las partes signatarias de dicho plexo convencional coinciden con las celebrantes del Acuerdo de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el presente, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.462.602/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
8/10 del Expediente Nº 1.462.602/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1124/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.462.602/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1388/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
En Capital Federal, a los 5 días del mes de abril de 2011, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.): representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli
y el Subsecretario Gremial Gustavo Morán; por SMATA Seccional Morón lo
hacen en su carácter de colaboradores gremiales Horacio Hernaez, Walter
Dilavello y Gabriel Ruiz; y en su carácter de delegados lo hacen Jorge
Romero y Juan Alberto Rearte representantes del SMATA, con domicilio en
Av. Belgrano 665, CABA, y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la
empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia.
de Bs. As., representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial para el
personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA, a partir de la
remuneración de agosto de 2011, que ascenderá a un importe bruto
mensual de $ 360 (pesos trescientos sesenta), que se adicionará al
salario básico de cada empleado.
Segundo. Que con motivo de incentivar la productividad, las partes
acuerdan incrementar en un 3% el premio a la productividad, a partir de
los haberes del mes de junio 2011, sobre los porcentajes
correspondientes al “Premio Productividad” (Art. 28 CCT 1124/10), que
se otorgará conforme lo acordado en ese artículo y respetando todas las
pautas allí establecidas. En virtud de lo expuesto, el premio a la
productividad tendrá un tope del 8% del salario básico de la categoría
laboral del empleado que haya devengado el mismo.
El presente acuerdo se limita solamente a ampliar el tope del premio a
la productividad, sin que pueda ser entendido como modificación alguna
a lo establecido en el art. 28 del CCT.
Tercero: Las partes acuerdan que cualquiera de las sumas que se
abonarán a los empleados, sean remunerativas o no remunerativas,
convenida en el presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora remunerativa o
reconocimiento no remunerativo que se otorgue y que disponga el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial o cualquier ente gubernamental con
legitimidad para ello, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier
otra vía.
Cuarto: Las partes establecen de común acuerdo, que se reunirán
nuevamente durante el mes de Septiembre, para analizar la situación
salarial en el nuevo contexto.
Quinto: El acuerdo será sometido a homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/08/2011
| MANUFACTURA | AGOSTO |
Nº | CATEGORIA | NUEVO SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 4.690,50 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.911,00 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.131,50 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.352,00 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.572,50 |
| REPUESTOS | AGOSTO |
Nº | CATEGORIA | NUEVO SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.690,50 |
2 | OP. COMPLETO | $ 4.911,00 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.131,50 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.352,00 |
| EXPEDICION | AGOSTO |
Nº | CATEGORIA | NUEVO SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.580,25 |
2 | OP. COMPLETO | $ 4.800,75 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.021,25 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.241,75 |