MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1366/2011

Registro Nº 1450/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 142.970/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 142.970/11 y ha sido ratificado a fojas 9 y 46 de las mismas actuaciones.

Que en el acto de ratificación de fojas 9 se modifican los puntos 5 y 6 del acuerdo, conforme allí se detalla y se adjunta planilla salarial que constituye a fojas 12 del sub examine.

Que en consecuencia corresponde la homologación del acta de fojas 9 del Expediente Nº 142.970/11, junto con la ratificación de fojas 46, como Acta Complementaria del acuerdo citado.

Que mediante el acuerdo referido sus celebrantes fijan las nuevas pautas salariales y sumas no remunerativas, conforme lineamientos, plazos y montos allí establecidos y de acuerdo con la escala que consta a fojas 12 del Expediente citado en el Visto, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06 oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/11 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que asimismo debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 142.970/11, junto con las actas complementarias obrantes a fojas 9 y 46, y las planillas salariales de fojas 12 del Expediente Nº 142.970/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11, el acta complementaria obrante a fojas 9 y 46 y las planillas salariales de fojas 12, del Expediente Nº 142.970/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 142.970/11

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1366/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11, 9, 46 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1450/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En finca La Moraleja, a los 23 días del mes de mayo de 2011, siendo horas 16,30, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. RICARDO QUINTEROS, PEDRO PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, OSCAR RAUL CRUZ Y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC LOUGHLIN. También se encuentra presente el Secretario Adjunto del Secretariado Nacional de la UATRE, Sr. ERIBERTO SERRIZUELA, quienes luego de un intercambio de opiniones establecen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en el actual CCT 442/06, las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el período 1 de mayo de 2011 a 30 de abril de 2012:

RemunerativoNo remunerativoTotal
MENSUAL$ 1.800$ 740,00$ 2.540,00
JORNAL$ 72,00$29,60$ 101,60

RemunerativoNo remunerativoTotal
MENSUAL$ 2.000,00$ 540,00$ 2.540,00
JORNAL$ 80,00$ 21,60$101,60


Las presentes escalas corresponden a la Categoría I. Las restantes, serán presentadas para su homologación al momento de ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo.

SEGUNDO: A los efectos del pago de las sumas anteriormente acordadas, se consideran como días efectivamente trabajados, las ausencias motivadas por licencias legales y convencionales pagas.

TERCERO: Los montos no remunerativos se reflejarán en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo y/o por hora.

CUARTO: El pago de la asignación figurará en los recibos de haberes bajo la denominación “ASIG. NO REMUN. ACTA MAYO/2011”. La implementación de la asignación no remunerativa, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad; siendo éste un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas por las que atraviesa la región y las específicas de esta producción, garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.

QUINTO: Se implementa en concepto de “ESTIMULO FIN DE TEMPORADA”, una suma no remunerativa hasta un máximo de $ 300,00; que será abonada junto con la liquidación por fin de temporada.

La modalidad y condiciones de este concepto serán presentados para su homologación al momento de ratificar el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo el próximo viernes 27 de mayo.

SEXTO: Se establece la entrega de un par de calzado de cuero por año cuyas condiciones de entrega serán presentadas al momento de ratificar el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo el próximo viernes 27 de mayo.

SEPTIMO: Los empleadores actuarán como agentes de retención, a partir de su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes, en la Cuenta Especial de UATRE Nº 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.

OCTAVO: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante su vigencia.

No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

Expediente Nº 142.970/2011

En la ciudad de Salta, a los treinta días del mes de mayo de 2011, siendo las 13.00 horas, comparecen ante mí, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los señores José Ricardo QUINTEROS, Pedro Pablo BRANDAN, Alfredo Hernán YUSGRA, Miguel CERRANO y Oscar Raúl CRUZ asistidos por la Dra. Karina ETCHEZAR.

En representación del sector empleador, por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Dr. Carlos Alberto SAYUS y de las siguientes empresa productoras de citrus: por la MORALEJA S.A. el señor Jorge Daniel GALIANO, por LEDESMA S.A. AGRICOLA e INDUSTRIAL el señor Héctor LOMBARDO.

Se deja constancia que la representación sindical y empresaria se encuentran debidamente acreditadas en el expediente Nº 1-2015-1.315.882/2009-Renovación de CCT Nº 442/2006 CITRUS que se tramita ante la Dra. Mercedes Gadea.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan que vienen a RATIFICAR en todos sus términos, el ACUERDO celebrado el 23 de mayo de 2011, que en este acto se adjuntan en dos (02) fojas originales.

Además, y para mejor entender se redactan nuevamente los puntos 5º y 6º del acta antes mencionada de la siguiente manera: “QUINTO: Tendrán derecho a percibir la totalidad del “ESTIMULO FIN DE TEMPORADA” quienes hayan trabajado al menos 75 días durante los tres (3) meses anteriores a que finalice la temporada de cosecha. La gratificación no podrá exceder en ningún caso la suma de $ 300,00 (pesos: trescientos) cualquiera sea la cantidad de días trabajados. Quienes se encuentren activos al finalizar la temporada de cosecha y no alcancen a la cantidad de días requeridos para percibir la totalidad de la gratificación (75 días) tendrán derecho a percibir una suma proporcional a los días efectivamente trabajados a razón de $ 4,00 (pesos: cuatro) diarios. SEXTO: Se entregará un par de calzados de cuero por año calendario a cada trabajador luego de cumplidos dos (2) meses calendarios continuos en la tarea de cosecha y/o empaque.”

Todo lo acordado por ambas partes es atento al carácter alimentario de los salarios, solicitando su urgente homologación. En este acto se agregan a las presentes actuaciones Planillas por el período mayo de 2011 a abril de 2012, donde se detalla la composición salarial en virtud del presente acuerdo.

Sin más, previa lectura, firman las partes al pie en señal de conformidad, por ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1-225-142970/11

En la ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de agosto de 2011, siendo las 13:33 horas, se presenta previamente citado, el Dr. Roberto Juan Mc Loughlin DNI Nº 10161515, en representación del INGENIO y REFINERIAS EL TABACAL SRL, cuya representación está debidamente acreditada en la negociación del CCT Nº 442/06 (CITRUS).

En este acto manifiesta que viene a RATIFICAR en todos sus términos todo lo actuado obrante a fojas 10/11 (ACUERDO), como asimismo lo acordado en el Acta a fojas 9, y las Planillas de Escalas Salariales incorporadas a fojas 12 de las presentes actuaciones; solicitando en este acto su respectiva homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente previa lectura y ratificación dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante el funcionario actuante.
Período mayo a diciembre de 2011
CategoríaRemunerativoNo remunerativoTotal
JornalMensualJornalMensual
I.- Peón General, Maestranza, Armadores, Clavadores. Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y Cosechador$ 72,01$ 1.800,20$ 29,60$ 740,00$ 2.540,20
II.- Porteros y Serenos, Descartadores, Peón de Carga y Descarga. Recibidores en cinta Transportadora, Romaneo$ 72,91$ 1.822,86$ 29,60$ 740,00$ 2.562,86
III.- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecánicos, Báscula, Engrasadores, Atención Cámara Maduración$ 76,00$ 1.899,96$ 29,60$ 740,00$ 2.639,96
IV.- Conductor de Tractor, de Autoelevador, de Tracto-Elevador, Atención cámara frigorífica, Auxiliar de Oficina. Embaladora de 2da$ 79,95$ 1.998,74$ 29,60$ 740,00$ 2.738,74
V.- Embalador de 1era., Mayordomo$ 81,23$ 2.030,63$ 29,60$ 740,00$ 2.770,63
VI.- Capataz de sección. Mecánico, Electricista, Calderista$ 90,51$ 2.262,77$ 29,60$ 740,00$ 3.002,77
VII.- Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha, o Monte$ 91,89$ 2.297,15$ 29,60$ 740,00$ 3.037,15
Período enero a abril de 2012
CategoríaRemunerativoNo remunerativoTotal
JornalMensualJornalMensual
I.- Peón General, Maestranza, Armadores, Clavadores. Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y Cosechador$ 80,01$ 2.000,20$ 21,60$ 540,00$ 2.540,20
II.- Porteros y Serenos, Descartadores, Peón de Carga y Descarga. Recibidores en cinta Transportadora, Romaneo$ 80,91$ 2.022,86$ 21,60$ 540,00$ 2.562,86
III.- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecánicos, Báscula, Engrasadores, Atención Cámara Maduración$ 84,00$ 2.099,96$ 21,60$ 540,00$ 2.639,96
IV.- Conductor de Tractor, de Autoelevador, de Tracto-Elevador, Atención cámara frigorífica, Auxiliar de Oficina. Embaladora de 2da$ 87,95$ 2.198,74$ 21,60$ 540,00$ 2.738,74
V.- Embalador de 1era., Mayordomo$ 89,23$ 2.230,63$ 21,60$ 540,00$ 2.770,63
VI.- Capataz de sección. Mecánico, Electricista, Calderista$ 98,51$ 2.462,77$ 21,60$ 540,00$ 3.002,77
VII.- Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha, o Monte$ 99,89$ 2.497,15$ 21,60$ 540,00$ 3.037,15