MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1366/2011
Registro Nº 1450/2011
Bs. As., 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 142.970/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por el
sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS
DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD
ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL
TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
el que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 142.970/11 y ha sido
ratificado a fojas 9 y 46 de las mismas actuaciones.
Que en el acto de ratificación de fojas 9 se modifican los puntos 5 y 6
del acuerdo, conforme allí se detalla y se adjunta planilla salarial
que constituye a fojas 12 del sub examine.
Que en consecuencia corresponde la homologación del acta de fojas 9 del
Expediente Nº 142.970/11, junto con la ratificación de fojas 46, como
Acta Complementaria del acuerdo citado.
Que mediante el acuerdo referido sus celebrantes fijan las nuevas
pautas salariales y sumas no remunerativas, conforme lineamientos,
plazos y montos allí establecidos y de acuerdo con la escala que consta
a fojas 12 del Expediente citado en el Visto, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06
oportunamente suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se
corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración
del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/11 elevó
el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que,
eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las
categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a
percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto
fijado mediante dicha Resolución.
Que asimismo debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por el
sector sindical y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS
DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD
ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL e INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL
TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 142.970/11, junto con las
actas complementarias obrantes a fojas 9 y 46, y las planillas
salariales de fojas 12 del Expediente Nº 142.970/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11, el acta
complementaria obrante a fojas 9 y 46 y las planillas salariales de
fojas 12, del Expediente Nº 142.970/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 442/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 142.970/11
Buenos Aires, 14 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1366/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11, 9, 46 y 12 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1450/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En finca La Moraleja, a los 23 días del mes de mayo de 2011, siendo
horas 16,30, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En
representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. RICARDO QUINTEROS, PEDRO
PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, OSCAR RAUL CRUZ Y KARINA ANDREA
ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE
PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de
las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE
DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS
LOMBARDO y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L.,
ROBERTO MC LOUGHLIN. También se encuentra presente el Secretario
Adjunto del Secretariado Nacional de la UATRE, Sr. ERIBERTO SERRIZUELA,
quienes luego de un intercambio de opiniones establecen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en
el actual CCT 442/06, las remuneraciones que se pactan a continuación y
que tendrán vigencia durante el período 1 de mayo de 2011 a 30 de abril
de 2012:
|
Remunerativo | No remunerativo | Total |
MENSUAL | $ 1.800 | $ 740,00 | $ 2.540,00 |
JORNAL | $ 72,00 | $29,60 | $ 101,60 |
|
Remunerativo | No remunerativo | Total |
MENSUAL | $ 2.000,00 | $ 540,00 | $ 2.540,00 |
JORNAL | $ 80,00 | $ 21,60 | $101,60 |
Las presentes escalas corresponden a la Categoría I. Las restantes,
serán presentadas para su homologación al momento de ratificar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo.
SEGUNDO: A los efectos del pago de las sumas anteriormente acordadas,
se consideran como días efectivamente trabajados, las ausencias
motivadas por licencias legales y convencionales pagas.
TERCERO: Los montos no remunerativos se reflejarán en forma
proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea
por tanto o a destajo y/o por hora.
CUARTO: El pago de la asignación figurará en los recibos de haberes
bajo la denominación “ASIG. NO REMUN. ACTA MAYO/2011”. La
implementación de la asignación no remunerativa, obedece a la necesidad
de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan
las distintas tareas que componen la actividad; siendo éste un
mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas
por las que atraviesa la región y las específicas de esta producción,
garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.
QUINTO: Se implementa en concepto de “ESTIMULO FIN DE TEMPORADA”, una
suma no remunerativa hasta un máximo de $ 300,00; que será abonada
junto con la liquidación por fin de temporada.
La modalidad y condiciones de este concepto serán presentados para su
homologación al momento de ratificar el presente acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo el próximo viernes 27 de mayo.
SEXTO: Se establece la entrega de un par de calzado de cuero por año
cuyas condiciones de entrega serán presentadas al momento de ratificar
el presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo el
próximo viernes 27 de mayo.
SEPTIMO: Los empleadores actuarán como agentes de retención, a partir
de su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y
beneficiarios comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de
remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes, en la Cuenta
Especial de UATRE Nº 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical
quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.
OCTAVO: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante su vigencia.
No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba
indicados.
Expediente Nº 142.970/2011
En la ciudad de Salta, a los treinta días del mes de mayo de 2011,
siendo las 13.00 horas, comparecen ante mí, CPN MARIA DEL CARMEN
CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
por parte de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES,
los señores José Ricardo QUINTEROS, Pedro Pablo BRANDAN, Alfredo Hernán
YUSGRA, Miguel CERRANO y Oscar Raúl CRUZ asistidos por la Dra. Karina
ETCHEZAR.
En representación del sector empleador, por la ASOCIACION DE
PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Dr. Carlos Alberto SAYUS y de las
siguientes empresa productoras de citrus: por la MORALEJA S.A. el señor
Jorge Daniel GALIANO, por LEDESMA S.A. AGRICOLA e INDUSTRIAL el señor
Héctor LOMBARDO.
Se deja constancia que la representación sindical y empresaria se
encuentran debidamente acreditadas en el expediente Nº
1-2015-1.315.882/2009-Renovación de CCT Nº 442/2006 CITRUS que se
tramita ante la Dra. Mercedes Gadea.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra las
partes manifiestan que vienen a RATIFICAR en todos sus términos, el
ACUERDO celebrado el 23 de mayo de 2011, que en este acto se adjuntan
en dos (02) fojas originales.
Además, y para mejor entender se redactan nuevamente los puntos 5º y 6º
del acta antes mencionada de la siguiente manera: “QUINTO: Tendrán
derecho a percibir la totalidad del “ESTIMULO FIN DE TEMPORADA” quienes
hayan trabajado al menos 75 días durante los tres (3) meses anteriores
a que finalice la temporada de cosecha. La gratificación no podrá
exceder en ningún caso la suma de $ 300,00 (pesos: trescientos)
cualquiera sea la cantidad de días trabajados. Quienes se encuentren
activos al finalizar la temporada de cosecha y no alcancen a la
cantidad de días requeridos para percibir la totalidad de la
gratificación (75 días) tendrán derecho a percibir una suma
proporcional a los días efectivamente trabajados a razón de $ 4,00
(pesos: cuatro) diarios. SEXTO: Se entregará un par de calzados de
cuero por año calendario a cada trabajador luego de cumplidos dos (2)
meses calendarios continuos en la tarea de cosecha y/o empaque.”
Todo lo acordado por ambas partes es atento al carácter alimentario de
los salarios, solicitando su urgente homologación. En este acto se
agregan a las presentes actuaciones Planillas por el período mayo de
2011 a abril de 2012, donde se detalla la composición salarial en
virtud del presente acuerdo.
Sin más, previa lectura, firman las partes al pie en señal de conformidad, por ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº 1-225-142970/11
En la ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de agosto de 2011,
siendo las 13:33 horas, se presenta previamente citado, el Dr. Roberto
Juan Mc Loughlin DNI Nº 10161515, en representación del INGENIO y
REFINERIAS EL TABACAL SRL, cuya representación está debidamente
acreditada en la negociación del CCT Nº 442/06 (CITRUS).
En este acto manifiesta que viene a RATIFICAR en todos sus términos
todo lo actuado obrante a fojas 10/11 (ACUERDO), como asimismo lo
acordado en el Acta a fojas 9, y las Planillas de Escalas Salariales
incorporadas a fojas 12 de las presentes actuaciones; solicitando en
este acto su respectiva homologación.
No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, ante el funcionario actuante.
Período mayo a diciembre de 2011 |
Categoría | Remunerativo | No remunerativo | Total |
Jornal | Mensual | Jornal | Mensual |
I.- Peón General, Maestranza, Armadores, Clavadores. Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y Cosechador | $ 72,01 | $ 1.800,20 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 2.540,20 |
II.- Porteros y Serenos, Descartadores, Peón de Carga y Descarga. Recibidores en cinta Transportadora, Romaneo | $ 72,91 | $ 1.822,86 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 2.562,86 |
III.- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecánicos, Báscula, Engrasadores, Atención Cámara Maduración | $ 76,00 | $ 1.899,96 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 2.639,96 |
IV.-
Conductor de Tractor, de Autoelevador, de Tracto-Elevador, Atención
cámara frigorífica, Auxiliar de Oficina. Embaladora de 2da | $ 79,95 | $ 1.998,74 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 2.738,74 |
V.- Embalador de 1era., Mayordomo | $ 81,23 | $ 2.030,63 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 2.770,63 |
VI.- Capataz de sección. Mecánico, Electricista, Calderista | $ 90,51 | $ 2.262,77 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 3.002,77 |
VII.- Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha, o Monte | $ 91,89 | $ 2.297,15 | $ 29,60 | $ 740,00 | $ 3.037,15 |
Período enero a abril de 2012 |
Categoría | Remunerativo | No remunerativo | Total |
Jornal | Mensual | Jornal | Mensual |
I.- Peón General, Maestranza, Armadores, Clavadores. Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y Cosechador | $ 80,01 | $ 2.000,20 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 2.540,20 |
II.- Porteros y Serenos, Descartadores, Peón de Carga y Descarga. Recibidores en cinta Transportadora, Romaneo | $ 80,91 | $ 2.022,86 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 2.562,86 |
III.- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecánicos, Báscula, Engrasadores, Atención Cámara Maduración | $ 84,00 | $ 2.099,96 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 2.639,96 |
IV.-
Conductor de Tractor, de Autoelevador, de Tracto-Elevador, Atención
cámara frigorífica, Auxiliar de Oficina. Embaladora de 2da | $ 87,95 | $ 2.198,74 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 2.738,74 |
V.- Embalador de 1era., Mayordomo | $ 89,23 | $ 2.230,63 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 2.770,63 |
VI.- Capataz de sección. Mecánico, Electricista, Calderista | $ 98,51 | $ 2.462,77 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 3.002,77 |
VII.- Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha, o Monte | $ 99,89 | $ 2.497,15 | $ 21,60 | $ 540,00 | $ 3.037,15 |