MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1319/2011
Bs. As., 2/12/2011
VISTO la Ley 26.682 y los decretos 1991/2011 y 1993/2011, la Resolución Nº 194/2001-SSSalud, La Resolución Nº 075/98-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011 el Poder Ejecutivo Nacional se dispuso la reglamentación de la Ley 26.682.
Que la reglamentación al artículo cuarto dispone expresamente que el
MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha ley.
Que el inciso d) del artículo 5to. de la ley impone como objetivo y
función de la autoridad de aplicación la de “Fiscalizar el
cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de
la presente ley, de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio
(PMO) y de cualquier otra que se hubiera incorporado al contrato
suscripto”.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dictado diferentes
normativas aplicables a los Agentes que integran el Sistema Nacional
del Seguro de Salud en todos los aspectos que hacen al control y la
fiscalización.
Que en virtud de la delegación que surge de las normas transcriptas y
las atribuciones que este Organismo mantiene conforme lo dispuesto por
el Decreto 1615/96, se hace necesario extender las normativas
aplicables a los Agentes del Seguro de Salud a los restantes sujetos
mencionados en el artículo 1 de la Ley 26.682, en tanto resulten
compatibles con los objetivos y funciones atribuibles a ellos.
Que en consecuencia, corresponde disponer —en esta primera etapa— que
las resoluciones y demás normativas establecidas en materia
prestacional deben ser aplicables también a los sujetos incluidos bajo
el control de este Organismo.
Que idéntico proceder debe instaurarse también, respecto de aquellas
normativas vinculadas al procedimiento administrativo de reclamos
frente a hechos o actos de tales sujetos que puedan afectar la normal
prestación médico asistencial.
Que tales disposiciones se adoptan en el marco de las atribuciones que
ostenta este Organismo a partir de la sanción de las normas ya citadas
y hasta tanto corresponda el dictado de una reglamentación específica
para las empresas de medicina prepaga.
Que es necesario resaltar por último, que la finalidad del dictado de
este acto administrativo es la de garantizar el cumplimiento de las
normativas vigentes por parte de los sujetos ahora incorporados a la
fiscalización y control de esta Superintendencia de Servicios de Salud
como así también garantizar a los beneficiarios–usuarios de tales
servicios el acceso a las herramientas necesariaspara acceder a la
cobertura médico-asistencial que corresponda.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las normativas aplicables en materia prestacional a los
Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos
comprendidos en el art. 1 de la Ley 26.682.
ARTICULO 2º — El procedimiento administrativo de reclamos establecido
en la Resolución Nº 075/98-SSSalud y sus modificatorias, resulta
aplicable también a los sujetos comprendidos en el art. 1 de la Ley
26.682 y podrá ser ejercido por los beneficiarios-usuarios de los
servicios.
ARTICULO 3º — La presente resolución será aplicable a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y hasta la oportunidad en que se
disponga el dictado de una normativa específica para tales sujetos.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO,
Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 12/12/2011 Nº 162872/11 v. 12/12/2011