MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1458/2011

Registro Nº 1504/2011

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 661/662 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, por el sector sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen incrementar la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada en el acuerdo homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011.

Que a foja 678 del Expediente Nº 918.231/92 ratifica el presente acuerdo la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA).

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo bajo análisis, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 661/662 del Expediente Nº 918.231/92 juntamente con el Acta de ratificación obrante a foja 678 del Expediente Nº 918.231/92, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta de ratificación obrantes a fojas 661/662 y a fojas 678, respectivamente del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 661/662 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En el establecimiento (el “Establecimiento”) de SIAT S.A.I.C. (en adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente) sito en la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil once, se reúnen: por una parte, los Sres. Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en representación de SIAT; y por la otra, los Sres. Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la SeccionaI Villa Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (en adelante, “UOMRA”), y en su condición de representantes del personal dependiente de SIAT que presta servicios en el Establecimiento y se halla comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”) en adelante denominados “La Representación Gremial”; y ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia de acuerdo, al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 02/06/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2011; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Mil ($ 1000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 02/06/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 del Acuerdo citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente normativa que deba ser liquidado durante el año 2011 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

3. La Representación Gremial solicita a la Empresa que, en la hipótesis de que sobrevivientemente a la suscripción del presente acuerdo y en el lapso que transcurra hasta el 31/3/2012, se dictara una disposición legal que estableciera un régimen de transformación de sumas no remunerativas en salario, Las Partes se reúnan para analizar el alcance y eventual impacto de la normativa en cuestión sobre el ingreso de los trabajadores dependientes de la Empresa representados por la UOMRA que presten servicios en el establecimiento.

4. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.