MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1458/2011
Registro Nº 1504/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 661/662 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, por el sector sindical y la empresa SIAT
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen incrementar la
gratificación extraordinaria no remunerativa pactada en el acuerdo
homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de
fecha 21 de junio de 2011.
Que a foja 678 del Expediente Nº 918.231/92 ratifica el presente
acuerdo la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA).
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo bajo análisis, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el
sector sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 661/662 del Expediente Nº 918.231/92
juntamente con el Acta de ratificación obrante a foja 678 del
Expediente Nº 918.231/92, conforme con lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta de ratificación
obrantes a fojas 661/662 y a fojas 678, respectivamente del Expediente
Nº 918.231/92.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 25 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 661/662 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1504/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En el establecimiento (el “Establecimiento”) de SIAT S.A.I.C. (en
adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente) sito en la
localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 13 días
del mes de setiembre del año dos mil once, se reúnen: por una parte,
los Sres. Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en representación de SIAT; y
por la otra, los Sres. Jorge Giannini y Sergio Pellegrini, en su
carácter de miembros de la Comisión Directiva de la SeccionaI Villa
Constitución de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina
(en adelante, “UOMRA”), y en su condición de representantes del
personal dependiente de SIAT que presta servicios en el Establecimiento
y se halla comprendido en el ámbito de representación de UOMRA (en
adelante, el “Personal”) en adelante denominados “La Representación
Gremial”; y ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las
Partes”, convienen en dejar constancia de acuerdo, al que han arribado
en los siguientes términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por el Centro de
Industriales Siderúrgicos (CIS) con la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina en el punto 3 del acuerdo de fecha 02/06/2011 (de
aquí en más, el “Acuerdo”), en el expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la
suma única y total de Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), así como
anticipar las fechas de su devengo y exigibilidad, de conformidad con
el siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2011; y
1.2. La segunda cuota de Pesos Mil ($ 1000,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 02/06/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6º, ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 del Acuerdo citado, que Las
Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa que deba ser liquidado durante el año 2011 en curso.
Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos
mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o
compensación hasta la concurrencia con el importe del referido
incremento aquí pactado.
3. La Representación Gremial solicita a la Empresa que, en la hipótesis
de que sobrevivientemente a la suscripción del presente acuerdo y en el
lapso que transcurra hasta el 31/3/2012, se dictara una disposición
legal que estableciera un régimen de transformación de sumas no
remunerativas en salario, Las Partes se reúnan para analizar el alcance
y eventual impacto de la normativa en cuestión sobre el ingreso de los
trabajadores dependientes de la Empresa representados por la UOMRA que
presten servicios en el establecimiento.
4. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.