Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SERVICIO EXTERIOR

DECRETO-LEY N° 464.

Aranceles Consulares.- Se mantendrán depositados en instituciones bancarias del exterior del país, los importes provenientes de aranceles consulares con destino al pago de compromisos contraídos con el extranjero.


Buenos Aires, 17 de enero de 1963.

VISTO la autorización acordadA al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por Decreto -Ley N° 13.113 del 29 de noviembre de 1962, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad perseguida por dicho decreto consiste principalmente en facilitar la atención de los pagos que el servicio exterior de la Nación ocasiona fuera del país y evitar las dificultades o demoras de trámite en giros o transferencias de divisas, como así también disminuir el costo de las operaciones;

Que dadas las modalidadades y el lugar en que debe hacerse efectivo el pago de las cuotas correspondientes a la adhesión a organismos internacionales, conviene incluir tales erogaciones en el procedimiento de que se trata;

Que , independientemente de la finalidad principal expuesta, cabe aclarar que en sus aspectos formales la medida significa implantar un mecanismo para el movimiento de fondos que, en consecuencia, no implica modificación alguna al sistema presupuestario en vigencia de manera que, en este sentido, el servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá adoptar los recaudos pertinentes para el registro de las operaciones, dando la intervención que compete a los órganos de control;

Por ello, y atento lo propuesto por el Minsiterio de Relaciones Exteriores y Culto y lo aconsejado por la Secretaría de Estado de Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°– Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto Ley número 13.113 del 29 de noviembre de 1962 por el siguiente:

"Artículo 1°- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a mantener depositados en instituciones bancarias del exterior del país, los importes provenientes del cobro de aranceles consulares, a fin de aplicar los mismos para la atención del pago de las erogaciones provenientes de los compromisos contraídos en el exterior por gastos de personal, otros gastos e inversiones con cargo a los créditos del presupuesto del anexo correspondiente, como así también el pago de las cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales incluidos en el presupuesto general de la Nación".

ARTICULO 2°– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adoptará las medidas de carácter administrativo contable que resulten necesarias para el registro de las operaciones, dando la intervención que compete a los organismos de control. La disposición del artículo 1° no implica sustraer el trámite de las erogaciones y el control de la recaudación, de los requisitos legales y reglamentarios en vigencia.

ARTICULO 3°– Deróganse los artículos 2°  y 3° del Decreto Ley 13.113/62.

ARTICULO 4°– El servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Contaduría General de la Nación, adoptarán las medidas necesarias para la apropiación a los rubros de la renta que corresponda, de las sumas recaudadas en concepto de aranceles consulares y el registro de los fondos disponibles en cuentas que deberán abrir al efecto.

ARTICULO 5°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 6°– El presente decreto ley será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, de Defensa Nacional y del Interior, y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 7°– Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y previa intervención del Tribuanal de Cuentas, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

GUIDO- Carlos M. Muñiz - Eustaquio Méndez Delfino - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez (h) - Horacio Adolfo García Belsunce