Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

RELACIONES DIPLOMATICAS

DECRETO - LEY N° 6.534

Se aprueba el establecimiento de relaciones diplomáticas con la República del Sudán y se crea la legación argentina en ese país.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1963.

VISTO: Que el Gobierno de la República ha establecido relaciones diplomáticas con la república del Sudán mediante gestión cumplida por los delegados permanentes argentino y sudanés ante la Organización de las Naciones Unidas, habiéndose dado a publicidad simultáneamente un comunicado en Buenos Aires y Khartoum, el día 15 de mayo de 1962, en el que, además, se establecía que ambos gobiernos designarían representantes diplomáticos no residentes con el rango de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario,

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 7793 , del 10 de julio de 1957, la república reconoció a la República del Sudán como estado independiente;

Que es conveniente incrementar las relaciones amistosas que mantiene la República con el pueblo y el gobierno de la República del Sudán;

Que la reafirmación de tales vínculos facilitará y fomentará, asimismo, el intercambio comercial con dicho país;

Que el Gobierno Argentino desea con este acto poner de relieve el papel preponderante que en la actual coyuntura internacional desempeñan los Estados africanos dentro de la Organización de las Naciones unidas y en el concierto de los Estados que lucha por el progreso y desarrollo de la humanidad;

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1°– Apruébase el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Argentina y la Republica del Sudán, formalizado mediante el comunicado conjunto dado a publicidad simultáneamente en Buenos Aires y Khartoum el 15 de mayo de 1962.

ARTICULO 2°– Créase la Legación de la República en Sudán.

ARTICULO 3°– Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4°– El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 5°– Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José M. Astigueta - Juan C. Cordini.