Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
RELACIONES DIPLOMATICAS
DECRETO - LEY N° 6.534
Se aprueba el establecimiento de relaciones diplomáticas con la República del Sudán y se crea la legación argentina en ese país.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1963.
VISTO: Que el Gobierno de la República ha establecido relaciones
diplomáticas con la república del Sudán mediante gestión cumplida por
los delegados permanentes argentino y sudanés ante la Organización de
las Naciones Unidas, habiéndose dado a publicidad simultáneamente un
comunicado en Buenos Aires y Khartoum, el día 15 de mayo de 1962, en el
que, además, se establecía que ambos gobiernos designarían
representantes diplomáticos no residentes con el rango de enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario,
CONSIDERANDO:
Que por decreto N° 7793 , del 10 de julio de 1957, la república reconoció a la República del Sudán como estado independiente;
Que es conveniente incrementar las relaciones amistosas que mantiene la
República con el pueblo y el gobierno de la República del Sudán;
Que la reafirmación de tales vínculos facilitará y fomentará, asimismo, el intercambio comercial con dicho país;
Que el Gobierno Argentino desea con este acto poner de relieve el papel
preponderante que en la actual coyuntura internacional desempeñan los
Estados africanos dentro de la Organización de las Naciones unidas y en
el concierto de los Estados que lucha por el progreso y desarrollo de
la humanidad;
El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°– Apruébase el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Argentina
y la Republica del Sudán, formalizado mediante el comunicado conjunto
dado a publicidad simultáneamente en Buenos Aires y Khartoum el 15 de
mayo de 1962.
ARTICULO 2°– Créase la Legación de la República en Sudán.
ARTICULO 3°– Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 4°– El presente
decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los
Departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTICULO 5°– Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.
GUIDO - Osiris G. Villegas - José M. Astigueta - Juan C. Cordini.