INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR

DECRETO N° 2.708


Bs. As. 10/4/63.

VISTO: la necesidad de reglamentar los cursos de selección y preparación de los funcionarios del Servicio Exterior

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:


I

Artículo 1° - El Instituto del Servicio Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adoptará el presente reglamento para regir su funcionamiento.

II
Del Director y Vicedirector

Art. 2° - El Instituto será dirigido por un Director, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el que debe ser o haber sido funcionario del Servicio Exterior de la Nación. Durará en sus funciones cuatro años y será inamovible mientras dure su buena conducta.

Art. 3° -El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto designará a una Vicedirector del Instituto que será también Jefe de Cursos.

Art. 4° - Serán funciones del Director: a) la dirección general del Instituto; b) aprobación del plan anual de actividades; c) resolver por sí la contratación del personal cuyas retribuciones no podrán exceder los importes que fije el presupuesto del Instituto; d) supervisar la actividad del personal docente del Instituto; e) disponer los trabajos, conferencias y coloquios que deban publicarse; f) aprobar los programas de las materias incluidas en los correspondientes planes de estudios; g) resolver la procedencia de las solicitudes presentadas por los aspirantes al Servicio Exterior, fijando, de acuerdo con los antecedentes de los mismos, la oportunidad en que podrán asistir a los cursos. De esta decisión se podrá pedir reconsideración dentro de los diez días de comunicada; h) establecer el concepto final del cursante. Su decisión al respecto será inapelable y definitiva; i) todas aquellas que fueran necesarias para la realización de los objetivos del Instituto y el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 5° - Corresponde al Director ejercer la representación del Instituto ante cualquier organismo del Estado o del Exterior.

Art. 6° - El Vicedirector reemplazará al Director en sus funciones en caso de ausencia temporaria.

Art. 7° -  Corresponde al Vicedirector: a) preparar y someter anualmente el proyecto de presupuesto de gastos; b) coordinar con los profesores el horario de los cursos e integrar las mesas examinadoras en representación del Director; c) elevar al Director las calificaciones de los aspirantes y cursantes, adjuntando los antecedentes e informes que estime puedan contribuir a su mejor ilustración.

III
Del Secretario General y del Prosecretario

Art. 8° - El Instituto tendrá un Secretario General que será designado por el Director del Instituto.

Art. 9° - Serán funciones del Secretario General: a) registrar las solicitudes de inscripción de los funcionarios y aspirantes del Servicio Exterior, estando a su cargo los legajos de los cursantes; b) llevar el contralor de los elementos y materiales bibliográficos, de investigación y documentación general del Instituto; c) colaborar en forma directa con el Director y Vicedirector del Instituto, cuidando del cumplimiento y ejecución de las medidas y resoluciones que adoptan; d) será jefe del personal auxiliar y subalterno; e) deberá llevar especialmente el registro temático de las tesis aprobadas y un registro de asistencia de los cursantes; f) será Secretario de Redacción del Anuario del Instituto.

Art. 10.- El Instituto tendrá un Prosecretario que será designado por el Director del Instituto y reemplazará al Secretario General en caso de ausencia de éste.

IV
De los Profesores

Art. 11.- Los profesores tendrán a su cargo la enseñanza de las materias que les estén encomendadas y deberán someter los programas de las respectivas materias a la aprobación del Director. Podrán designarse profesores temporarios para desarrollar cursos o ciclos de conferencias en los casos que se estime necesario.

Art. 12.- Las mesas examinadoras estarán integradas por el profesor titular de la materia y por otro profesor del Instituto. El Director o Vicedirector podrán integrarla si así lo creyeran conveniente.

Art. 13.- Los profesores alternos reemplazarán a los titulares con sus mismas remuneraciones y atribuciones en el caso que fuera necesario por ausencia o imposibilidad del titular.

Art. 14.- Los profesores deberán excusarse de formar parte de las mesas de exámenes a que hace referencia el artículo 12 cuando estuvieren ligados a los cursantes por vínculos familiares o cuando medien razones que establezcan una incompatibilidad de otra índole.

V
De los Departamentos

Art. 15.- A los efectos de una mejor sistematización, las asignaturas se clasificarán dentro de los siguientes departamentos: Política Internacional, Derecho Internacional, Economía y Cultura Diplomática.

Art. 16.- El Departamento de Política Internacional abarcará las siguientes asignaturas: Política Argentina; Relaciones Internacionales y Problemas Escogidos de Política Internacional.

Art. 17.- El Departamento de Derecho Internaiconla abaracará las siguientes asignaturas: Politica Exterior Argentina; Relaciones Internacionales y Problemas Escogidos de Política Internacional.

Art. 18.-El Departamento de Economía abarcará las siguientes asignaturas: Comercio Internacional; Desarrollo Económico y Sistemas Financieros Internacionales.

Art. 19.- El Departamento de Cultura Diplomática, abarcará las siguientes materias: Historia Diplomática; Derecho Constitucional y Administrativo Argentino y Comparado, Derecho Diplomático y Práctica Diplomática y Consular y Derecho Internacional Privado.

VI
Del ingreso al Servicio Exterior de la Nación

Art. 20.- El ingreso al Servicio Exterior de la Nación, se efectuará exclusivamente por la categoría "I", Agregado y Vicecónsul, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 21.- Para ingresar al Servicio Exterior de la Nación es necesario:

a) Rendir pruebas de competencia para ser admitido a los cursos obligatorios en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

b) Seguir los cursos que se determinan en este Reglamento en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

c) Rendir los exámenes de suficiencia de las materias cursadas y el coloquio que se determina en el artículo respectivo.

Art. 22.- Para ingresar al Instituto del Servicio Exterior de la Nación es indispensable haber cursado el ciclo completo de estudios secundarios además de las otras condiciones establecidas por la ley del Servicio Exterior.
A los aspirantes que posean título de Abogado, Doctor en Ciencias Económicas, Doctor en Diplomacia o Diplomado para el Servicio Exterior, se les reconocerá 2 puntos, que se sumará a sus calificaciones para el ingreso al Instituto.
Los aspirantes que posean título universitario de los no mencionados anteriormente, se les reconocerá 1 punto que se sumará a sus calificaciones finales.

Art. 23.- No se dará curso a las solicitudes de ingreso de los aspirantes que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Procesado en el fuero común o federal, sin que se haya declarado en sobreseimiento definitivo que la causa no afecta su buen nombre y honor, o se haya dictado setencia absolutoria en plenario.

b) Baja del ejército, armada o aviación por mala conducta o como consecuencia del fallo desfavorable de un tribunal de honor o condena de tribunales militares, salvo rehabilitación.

c) Estar concursado civilmente o tener embargos.

d) Haber sido exonerado de la Administración Pública, salvo rehabilitación.

e) Estar vinculado a intereses incompatibles con la Administración del Estado.

Art. 24.- A fin de ingresar al Instituto del Servicio Exterior para seguir los cursos, los aspirantes deberán aprobar los siguientes exámenes:

1) Historia Argentina y Americana.
2) Historia Universal.
3) Geografía Física y Humana.
4) Economía Política.
5) Derecho Internacional Público.
Asimismo deberán rendir examen de dos idiomas a elegir entre los siguientes: inglés, francés, alemán, italiano, ruso y portugués. Uno de los idiomas deberá ser obligatoriamente inglés o francés.

Art. 25.- Los aspirantes que hayan aprobado los exámenes establecidos ingresarán como cursantes al Instituto del Servicio Exterior donde deberán seguir los cursos que se determinen.

Art. 26.- La asistencia a dichos cursos será obligatoria, quedando automáticamente eliminado de la lista el cursante que tenga más del 20% de faltas.
A fin de cada año lectivo los cursante deberán rendir exámenes de cada maeria calificándoselos de 1 a 10 puntos.

Art. 27.- Los cursantes que hubieran obtenido una calificación de 7 o más puntos serán sometidos a coloquios, de los que participarán altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto si el Director lo estima conveniente, en los que se apreciarán sus aptitudes para el desempeño de funciones diplomáticas.

Art. 28.- Al final de los cursos y coloquios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto redactará la lista de cursantes que habrán de ingresar al Servicio Exterior de acuerdo al número de vacantes establecido y el orden de mérito correspondiente.

VII
De los cursos superiores

Art. 29.- El Instituto organizará Cursos Superiores de especialización y promoverá conferencias y clases de idiomas también a este objeto. Dependerán del Instituto los exámenes de idiomas previstos en la reglamentación respectiva.

VIII
Del Anuario

Art. 30.- Regularmente se publicará un Anuario que abarcará estudios e informaciones sobre los distintos aspectos de las relaciones internacionales.

Art. 31.- El Director del Instituto será Director del Anuario y designará al Consejo de Redacción entre las personas de reconocida especialización en las materias que se dicten en el Instituto.

IX
De los Estudios Especiales

Art. 32.- Dentro del Instituto se constituirá un Centro de Estudios Especiales, presidido por el Jefe de Cursos, que responderá a las necesidades del Servicio Exterior.

Art. 33.- Las materias a estudiarse en los Cursos Especiales serán sugeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el Director, o por propia iniciativa del Centro de Estudios Especiales.

X
Disposiciones Generales

Art. 34.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 35.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto y Economía y firmado pr el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 36.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- Carlos M. Muñiz.- Eustaquio A. Méndez Delfino.- Ramón C. Lequerica.