Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
RELACIONES EXTERIORES
DECRETO N° 1.683
Normas a que deberán ajustarse las misiones especiales extranjeras (Decreto-Ley 2.457/63)
Bs. As. 4/3/65
VISTO:
El Decreto-Ley N° 2.457 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 28 de
marzo de 1963, por el que se aprueban las prescripciones referidas al
ingreso y permanencia en el país, en carácter temporario, de nacionales
o residentes en países de gobiernos comunistas o democracia popular,
con el fin de desarrollar actividades comerciales, técnicas, culturales
o deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1° quedan excluidos los integrantes de "misiones
especiales" de los gobiernos con los cuales se mantengan relaciones
diplomáticas,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°- Podrán considerarse "misiones especiales" a todas aquellas
que fueran designadas en tal carácter por los gobiernos que
representen, y que vengan a la República en forma temporaria a cumplir
una misión determinada.
Art. 2° - Los integrantes de las tituladas "misiones especiales"
deberán solicitar su visa por intermedio de la Cancillería de su país,
mediante una nota en la cual se dejará constancia del carácter,
finalidad y tiempo previsto de duración de la misión, con una
antelación de 20 días a la fecha de partida fijada.
Art. 3° - Los señores Jefes de Misión deberán remitir el pedido de
vista a la Cancillería, justamente con su opinión sobre el particular.
Art. 4° - En todos estos casos la visa se extenderá por un plazo máximo
de 30 días, prorrogable en casos de excepción por resolución del
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5° - Los integrantes de las "misiones especiales"al presentar la
nota de su Cancillería solicitando la visa, deberán adjuntar lo
siguiente:
a) Nombre y apellido completos.
b) Número del pasaporte, especificando tipo y fechas de otorgado y vencimiento.
c) Tres fotografías actuales 4 x 4 cm., 3/4 perfil, sobre fondo banco,
con su nombre y apellido al dorso, refrendado por el funcionario
argentino actuante con su sello aclaratorio.
d) Fecha y lugar de su nacimiento.
e) Nombre y apellido del padre y nombre y apellido de la madre.
f) Profesión
g) Estado civil
h) Nombre y apellido del cónyuge
i) Nombre y apellido de los hijos
j) Carácter y objeto de las actividades que realizará en la República,
especificando ante quien serán desarrolladas, nombre y razón social y
domicilio.
Art. 6°.- Para la tramitación interna en la Cancillería de las
solicitudes de visa presentadas por integrantes de "misiones
especiales", se procederá en la misma forma establecida para los
solicitantes incluidos en el Decreto -Ley 2.457/63.
Art. 7°.- En oportunidad de otorgarse el visado, la Representación
diplómatica o consular exigirá a los recurrentes que informen el medio
que utilizarán para el viaje, fecha y lugar de llegada a la República.
Dichos extremos los comunicará por cablegrama al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 8° - Cuando por la importancia de la misión especial y la
espectabilidad de sus componentes ofrezca una garantía evidente, el
Embajador podrá ordenar al funcionamiento correspondiente de la Misión,
se otorgue la visa llenándose todos los demás requisitos y comunicando
por cable cifrado la autorización ordenada.
Art. 9°.- Por la Dirección Nacional de Ceremonial se proveerá a los
integrantes de "misiones especiales" de una credencial, de acuerdo con
el monto adjunto, para facilitar sus trámites en el país.
Art. 10.- La credencial a que se alude en el artículo 9° será entregada
en el lugar de ingreso al país por un funcionario de Cancillería
designado para recibir a dicha "misión especial", debiendo ser devuelta
a la autoridad mencionada en el artículo anterior, en el momento de la
salida del país de su titular.
Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior, Defensa
Nacional y Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores
Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.- Juan S. Palmero.- Leopoldo Suárez.- Miguel A. Zavala Ortiz.- Ignacio Avalos.- Manuel A. Pita. Mario Romanelli
CREDENCIAL ESPECIAL
Al
señor......................................................................................................................................................
Pasaporte
..................................N°............................................................................................................
extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de.............................................................................
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FOTO
se le ha
acordado una visa de permanencia en el país por el término
de........... dias
improrrogables, que cenve el......... en su carácter de
integrante de la "Misión Especial" llegada al país
para......................
...........................................................................................................
Esta credencial pierde su valor en la fecha de vencimiento de la visa, por lo cual debe ser devuelta a la
Dirección Nacional de
Ceremonial................................................................................................................
Buenos Aires
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