INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION

Se ratifica y modifica el decreto ley 2.707/63.

LEY N° 16.486

Sancionada: setiembre 30 de 1964.
Promulgada: octubre 14 de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°– Ratifícase el decreto ley 2.707/63, modificándolo en la siguiente forma:

Artículo 2°- El Instituto del Servicio Exterior de la Nación tiene por finalidad la realización de cursos superiores para capacitar y especializar a los funcionarios del servicio exterior para su promoción a las categorías superiores.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designará al director del instituto el que deberá ser o haber sido funcionario del Servicio Exterior de la Nación y durará en sus funciones dos años.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, designará un subdirector del instituto el que durará en sus funciones dos años.

ARTICULO 2°– Derógase el artículo 5 del Decreto ley 2.707/63.

ARTICULO 3°– Modifícase el artículo 10 de la ley 12.951 en la siguiente forma:

Artículo 10.- Para pertenecer al Servicio Exterior de la Nación es indispensable:

1- Ser argentino nativo o por opción.

2- Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

3- Observar una conducta intachable, pública y privada.

4- Presentar certificado de buena salud y poseer condiciones psicofísicas adecuadas.

5- Que el cónyuge del funcionario sea argentino nativo o por naturalización.

6- Prestar juramento de fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional.

7- Acreditar condiciones de idoneidad suficientes y eficiencia.

El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de promociones, el escalafón y las condiciones de ingreso conforme a las siguientes cláusulas:

a) Las promociones se harán respetando el escalafón;

b) El escalafón se organizará por tiempo de servicios, pero prefiriendo la capacidad y la eficacia en el mismo;

c) El ingreso se hará ordinariamente por concurso, por la categoría i), agregado y vicecónsul, dando prioridad en dicho concurso a los títulos universitarios en el orden establecido en el pto. IV de este mismo artículo, y excepcionalmente sin concurso por las categorías d) a h), en un porcentaje no mayor del cuarenta por ciento de las vacantes, debiendo reunir los aspirantes algunas de las condiciones establecidas en los ptos. IV y V del inc. d) de este artículo;

d) Para ingresar en la categoría i), agregado y vicecónsul, se tendrán como base las siguientes condiciones personales de idoneidad:

I. Ser mayor de 22 y menor de 35 años.

II. Aprobar un examen escrito y oral de carácter universitario que versará sobre las siguientes materias: historia argentina, americana y universal; geografía física y humana; economía; derecho constitucional; derecho internacional público; derecho diplomático; derecho consular; historia de la diplomacia y derecho internacional privado.

III. Aprobar un examen de conocimiento de idiomas.

IV. La presentación de títulos nacionales de doctor en diplomacia o en ciencias políticas y diplomáticas, doctor en ciencias políticas, doctor en jurisprudencia, doctor en ciencias económicas, abogado, licenciado para el servicio consular o licenciado en ciencias políticas y sociales o diplomáticas, y licenciado en economía, además del conocimiento de idiomas extranjeros, eximirá de los exámenes previstos en el pto. II).

V. Los trabajos publicados sobre las materias enumeradas en los incisos anteriores, el conocimiento de otros idiomas además de los exigidos, la cultura general, la aptitud literaria, el ejercicio de la docencia, los títulos o certificados de otros estudios universitarios o superiores argentinos o extranjeros, serán asimismo considerados como habilitantes para presentarse al concurso que establece este artículo.

VI. En los exámenes exigidos por los incisos anteriores intervendrán profesores universitarios, embajadores, ministros plenipotenciarios y miembros de la Junta Calificadora creada por los artículos 18 y 19 de la presente ley.

VII. Todos los exámenes serán públicos.

ARTICULO 4°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta u cuatro.

C.H. PERETTE
A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 16.486