CODIGO PENAL
Ley 26.734
Modificación.
Sancionada: Diciembre 22 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
ARTICULO 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
ARTICULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este
Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la
población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos
extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o
los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de
derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional.
ARTICULO 4º- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
ARTICULO 5º- Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince
(15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la
operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere
bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de
que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer
delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o
participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad
establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán
independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el
financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero
no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se
financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este
artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún
cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera
del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso
del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera
del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado
sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
ARTICULO 6º- Se considerarán
comprendidas a los fines del artículo 1° de la Ley 25.241, las acciones
delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41
quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y
23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de
aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad
específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código
Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución
fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el
congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones
delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la
reglamentación lo dicte.
ARTICULO 7°- Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142
ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213
bis y 306 del Código Penal.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
-REGISTRADO BAJO EL N° 26.734-
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada