HIDROCARBUROS
Ley 26.732
Prorrógase el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6° de la Ley N° 25.561.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase por el
término de cinco (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la
exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo
6º de la Ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así
también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para
establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que
podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las
exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada
por la Ley 19.640.
ARTICULO 2º - Hasta tanto se
ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán
vigentes los Decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las Resoluciones 394
de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008,
ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas
dictadas en su consecuencia.
ARTICULO 3º - El producido del
derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a
la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
ARTICULO 4º - Las disposiciones de
la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas
solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren
ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2012, inclusive.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DE MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 26.732 -
AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.