SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR
CAPÍTULO 1
CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE
EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
1. MARCO NORMATIVO. OBJETIVOS Y
ALCANCES
1.1 Marco normativo
Conforme a lo establecido en el artículo 4 inciso f) de la Ley
n°26.363, es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV),
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a emitir la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de
emisión y/o impresión de las mismas. Asimismo, el Decreto 1787/08 (B.O.
07/11/08) mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de la
ANSV, establece entre las acciones a cargo de la Dirección Nacional de
Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito (DNLCAT), la de
certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; y establece también, como tarea de la
Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (DSINALIC), la
de establecer los requisitos para la certificación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir (CELs) por parte de las
autoridades jurisdiccionales del territorio nacional.
De este modo, el presente anexo tiene como objeto regular el "
Procedimiento de Certificación"
de un CEL entendiendo por tal como un trámite de cumplimiento
obligatorio, mediante el cual la ANSV autorizará el funcionamiento del
mismo para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Así, este
procedimiento se constituye en un requisito esencial para la "
Implementación del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir"
(SINALIC), el cual deberá desarrollarse al igual que el futuro
funcionamiento del CEL, dentro del marco de la presente Disposición y
eventuales modificatorias posteriores.
Implementación en las Jurisdicciones: Asimismo, y a los efectos de
poder llevar adelante dicha Implementación la ANSV suscribirá con la
jurisdicción requirente los convenios pertinentes, a fin de que el
Centro de emisión de licencias de la misma, pueda ser certificado como
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Etapas del procedimiento: El procedimiento administrativo para que el
CEL pueda obtener la autorización correspondiente (certificación) para
su funcionamiento, incluirá una etapa inicial de "Inicio de
certificación" por parte del CEL, en la que se deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos mínimos para la categoría de CEL en la
cual pretenda ser certificado, con la que se dará inicio al trámite; y
una posterior etapa institucional, que comprenderá varios pasos
administrativos, y de verificación descriptos en el presente
procedimiento.
1.2. Objetivos
Establecer un marco de gestión para la implementación del proceso de
certificación de los Centros Emisores de Licencia para su integración
en el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR.
1.3. Alcances
Este procedimiento de certificación será aplicable a todos los CELs,
que aspiren a convertirse en Centros Certificados para la emisión de la
Licencia Nacional de Conducir.
1.3.1. Tipos de Cel.
Se han definido dos tipos de CEL, tomando como parámetro principal las
clases de licencias de conducir que se habilite a otorgar al
solicitante:
I.- CEL TIPO A (avanzado): corresponden a
jurisdicciones que emitan todas las clases de licencias de conducir.
II.- CEL TIPO B (intermedio): corresponden a las
jurisdicciones que otorguen solamente licencias de conducir clases A, B
y G.
Cabe aclarar que esta clasificación tiene incidencia directa en cuanto
a las características y exigencias de equipamiento, recursos humanos e
infraestructura necesaria para la certificación del CEL.
En este sentido, todos los CELs que adhieran a las leyes n°24.449 y
26.363, conforme a su TIPO, tendrán que respetar la uniformidad de
características requisitos en cuanto al trámite de emisión de las
licencias nacionales de conducir definidas por esta ANSV en todos sus
aspectos. Razón por la cual, conforme el tipo de Centro de que se
trate, al momento de emitir una licencia de conducir, deberán observar
estrictamente el procedimiento de gestión para la emisión de la
Licencia Nacional de Conducir, el cual no podrá ser obviado bajo ningún
punto de vista.
2. PROCEDIMIENTO. DESCRIPCIÓN DEL
TRÁMITE
2.1 Etapa "Inicio de certificación"
Para los casos de CEL TIPO B (intermedio): correspondiente a las
jurisdicciones que otorguen solamente licencias de conducir clases A, B
y G, el inicio del proceso podrá ser a requerimiento de un centro
emisor de licencias o a iniciativa de la ANSV que, en función de
criterios estratégicos relacionados al mejor desarrollo y
fortalecimiento del SINALIC, le proponga a una jurisdicción provincial
o municipal el inicio de este trámite.
En esta etapa, el objetivo principal es obtener el conjunto de
información relevante sobre las características del centro emisor de
licencias que postula a su certificación, con su respectivo respaldo
documental. Para su consecución, se le solicitarán a la jurisdicción
los requisitos detallados más abajo. La DSINALIC podrá llevar a cabo un
relevamiento en la jurisdicción solicitante, a fin de constatar el
estado de situación y funcionamiento actual del CEL y/o complementar
documentación.
Para los casos de CEL TIPO A (avanzado), el inicio del Proceso de
Certificación será a requerimiento de la jurisdicción Provincial y/o
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre las que Nación haya delegado el
otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de
transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional,
comprendidos en las clases C, D, E.
Deberá obtenerse, para cada centro emisor de licencias que se postule a
la certificación por parte de la ANSV, para su inclusión en el SINALIC,
la documentación que se detalla a continuación:
2.1.1 Requisitos documentales para
CELs tipo B.
➢ Adhesión a las leyes n°24.449 y 26.363 (copia de Ley Provincial y/u
Ordenanza Municipal vigente).
➢Datos de población correspondientes a la jurisdicción en donde
pretende funcionar el centro emisor de licencias.
➢ Informe sobre cantidad de licencias de conducir emitidas en el último
año (preferentemente con el detalle mes a mes).
➢ Detalle de las clases, subclases, categorías y períodos de vigencia
con los que se otorgan las licencias de conducir.
➢ Detalle acerca del Software utilizado para la emisión en caso de
existir, y sistema de conexión on-line (banda ancha, cable, etc.).
Pudiendo adjuntar manual del sistema o, una descripción técnica de su
operatoria.
➢ Firmas Autorizadas para el Trámite de Emisión de la Licencias de
Conducir.
➢ Domicilio, teléfono, e-mail y toda información de contacto
pertinente.
➢Características edilicias del establecimiento destinado al
funcionamiento del centro emisor de licencias.
➢Nómina de personal que trabaja en el centro de emisión, con detalle
acerca de:
➢Datos personales DNI) completos de cada uno (nombre, apellido y Copia
➢Función que desempeña cada uno de ellos.
➢Para el personal que se desempeñará como evaluador del examen práctico
de idoneidad conductiva, poseer licencia de conducir habilitante para
la clase a evaluar (acompañando copia de la misma).
➢Descripción de las características y modalidades de los cursos de
seguridad vial que se brinden, y de los exámenes teóricos, prácticos y
psicofísicos que son llevados a cabo en la tramitación de la licencia
de conducir. Asimismo, podrán adjuntarse los modelos de exámenes
teóricos, prácticos y psicofísicos que se realizan y toda otra
documentación pertinente.
➢Datos de equipamiento informático utilizado en todo el procedimiento
de emisión de las licencias de conducir.
➢En caso de uso de aparatos tecnológicos para el diagnóstico,
vinculados a los exámenes psicofísicos y/o teóricos, adjuntar material
descriptivo de los mismos.
➢En caso de tercerización de cursos o exámenes en escuelas de conducir,
establecimientos de salud (públicos o privadas) u ONG, presentar copia
de convenio o acuerdo establecido, o, en su defecto, copia del acto
administrativo o constancia que acredite dicha tercerización, así como
detalle de los alcances y modalidades.
2.1.2. Requisitos para CELs tipo A.
Además de la documentación requerida para los CELs tipo B, este tipo de
CELs deberá:
➢Convenio suscripto que acredite la delegación de Nación en la
Jurisdicción Provincial, para el otorgamiento de LNC de las Clases C, D
y E de carácter interjurisdiccional.
➢Acreditar la vinculación de la Jurisdicción Provincial con el/los CELs
mediante los cuales hará efectivo el otorgamiento de dichas clases de
licencias de conducir, de corresponder.
➢De exigir la jurisdicción el pago de alguna tasa, ésta deberá permitir
ser abonada de manera virtual.
Dichos servicios podrán ser prestados por el mismo CEL, por la
Provincia o podrán ser tercerizados, debiendo encontrarse en todos los
casos, registrado en el correspondiente registro de prestadores a cargo
de la ANSV, en los términos de lo establecido en la presente
disposición.
2.2 Informe de cumplimiento de
documentación.
La DSINALIC evaluará la documentación obtenida, a fin de expedirse
respecto a su cumplimiento, determinando:
a)
Procedencia:
indica
que se ha obtenido toda la información exigida como requisitos
documentales, y, que, en principio, cumple con los requisitos legales
mínimos e indispensables para continuar con su trámite de certificación.
b)
Improcedencia:
indica que el centro emisor no remitió en tiempo y forma la totalidad
de la documentación requerida. En este caso, dicha situación será
informada a la jurisdicción solicitante en forma fehaciente, informando
también que de no cumplimentar la remisión de dicho documental en el
plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de esta
comunicación, se procederá al archivo provisorio del expediente por un
término de sesenta (60) días hábiles.
Si durante el plazo de archivo provisorio no se remitiera toda la
documentación restante, vencido el mismo se procederá al archivo
definitivo del expediente, y la jurisdicción, en caso de priorizar su
inclusión en el SINALIC, deberá presentar un nuevo pedido, e iniciar
desde el comienzo el proceso de certificación.
En el caso que se establezca la procedencia, la DSINALIC emitirá un
informe de Cumplimiento de Documentación acreditando que la información
y documentación obtenida es suficiente y pertinente.
2.3. Etapa Institucional: "SUBPROCESOS"
Cumplimentados los requerimientos de la etapa inicial para tramitar la
Certificación como CEL y una vez emitido el Informe de Procedencia de
Documentación, se proseguirá con la siguiente etapa "Institucional''
del trámite de certificación, la cual está constituida por la
implementación de cinco (5) subprocesos. Se aclara en este punto, que
estos subprocesos se irán desarrollando de forma paralela, y no
necesariamente de manera consecutiva. Sí será necesario, que todos
ellos se encuentren concluidos de forma satisfactoria previamente a la
realización del Informe Final de Verificación y/o Procedencia para la
Certificación.
Estos subprocesos son los siguientes:
2.3.1. Capacitación
de Instructores-Matriculación de Instructores.
1. La DSINALIC procederá a realizar la capacitación para los
instructores que han sido incluidos en la nómina enviada por la
jurisdicción. Se deberá previamente verificar que cumplan con los
requisitos mínimos contenidos en el Anexo I (OPERADORES SINALIC -
INSTRUCTORES Y EVALUADORES DE SEGURIDAD VIAL). Posteriormente, la ANSV
coordinará conjuntamente con la jurisdicción, la fecha y el lugar de
realización del curso de capacitación, detallando sus contenidos,
duración y alcances.
2. Finalizada la capacitación, se procederá a evaluar a los aspirantes
a Instructores. El capacitador de la ANSV deberá elaborar un informe
dando cuenta de los resultados obtenidos por los aspirantes a
instructores. Los que no aprueben en esta instancia, deberán ser
notificados de la fecha de realización de una nueva capacitación
seguida de una nueva instancia de evaluación.
3. La ANSV inscribirá a aquellos instructores que hayan aprobado la
capacitación en el "Registro de Instructores Matriculados en Seguridad
Vial para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir".
4. Una vez ingresado en este Registro, se le remitirá al Instructor el
correspondiente Certificado de Matriculación, en el que constará su
número de matriculación, según modelo contenido en el Capítulo I,
Título I, Ap. 2.17.
2.3.2. Adecuación de
Infraestructura e imagen de los CEL.
1. La ANSV podrá determinar las necesidades de adecuación de Diseño e
Imagen edilicias para poder funcionar como un CEL certificado.
2. Identificadas las necesidades de adecuación, se realizarán las
acciones pertinentes.
3. En tal sentido, se les sugerirá a las autoridades a cargo las
necesidades de adecuación de las instalaciones, acorde a la función de
centro emisor de licencias nacionales de conducir, en función del tipo,
(A) o (B).
2.3.3.Instalación y verificación de
equipamiento informático
La correcta implementación del SINALIC requiere cierto equipamiento
informático y de comunicaciones, indispensable para el funcionamiento
de los CELs, cuyas características técnicas han sido definidas por la
DSINALIC en coordinación con la Dirección de Informática de la ANSV. En
caso de que el CEL prevea la adquisición de nuevo equipamiento
informático deberá previamente consultar a la ANSV las características
técnicas, así como las condiciones de compatibilidad necesarias
respecto de los sistemas informáticos.
En el supuesto que la ANSV lo considere necesario podrá proveer en
comodato el equipamiento informático que requiera el CEL para el
funcionamiento del SINALIC.
Una vez adquiridos y/o entregados los equipos, la A.N.S.V instalará y
probará el correcto funcionamiento de los mismos, a fin de que se
encuentren en condiciones para comenzar a operar el sistema.
2.3.4. Capacitación de operadores
-manejo del SINALIC-
Esta capacitación se orienta al funcionamiento del SINALIC, a las
herramientas y aplicativo informático de emisión de licencias. Es
obligatorio para todos los empleados del CEL relacionados al
funcionamiento del SINALIC. El objetivo de la misma es lograr un
correcto uso del sistema y una adecuada comprensión del proceso de
emisión de licencias nacionales por parte de los empleados que tendrán
a su cargo sus distintas etapas.
Dicha Capacitación se desarrollará del modo que se indica a
continuación:
1. La ANSV realizará un análisis detallado en base a la nómina de
personal remitida por el CEL solicitante de certificación, constatando
que ella cuente con nombre y apellido, DNI y función que desempeña, de
cada uno de los empleados del CEL.
2. Cumplimentado este análisis, la ANSV coordinará con el CEL el
cronograma para la capacitación del personal.
3. La capacitación se dará por concluida cuando el personal demuestre
una correcta comprensión del proceso y sus etapas y utilización del
sistema.
2.3.5 Registro de prestadores y equipos
En esta etapa, el CEL tipo B, deberá enviar a la ANSV los datos de los
prestadores de servicios médicos propios o que pretendan contratar para
realizar los exámenes psicofísicos, qué tipo de examen realizarán y
deberá informar a la ANSV los medios de examen electrónicos para la
asistencia de los médicos intervinientes.
La delegación provincial encargada del otorgamiento de licencias de
conducir clases C, D y E, contará a estos efectos con prestadores de
servicios médicos y de formación/capacitación, registrados previamente
por la ANSV, conforme lo establecido en conforme capítulos 3 y 4 de la
presente.
Para el otorgamiento y emisión de licencias clases A, B o G, el CEL
tipo A operará con prestadores propios de la misma forma indicada para
los CEL tipo B.
2.4. Implementación de sistemas.
Esta etapa tiene como objetivo la implementación y puesta en
funcionamiento del aplicativo informático de emisión de la licencia
nacional de conducir, el cuál será provisto por la ANSV, o, en su caso,
el desarrollo de la adaptación del sistema vigente en la jurisdicción,
siempre y cuando cumpla con los requerimientos funcionales definidos
por la ANSV.
Ahora bien, este proceso de Implementación de Sistemas constará de las
siguientes etapas:
1. La ANSV requiere que la jurisdicción incorpore el aplicativo
informático de emisión de licencias de conducir para poder certificarla
(SINALIC). Para la implementación del sistema, es imprescindible que el
CEL cumpla con los requisitos de hardware, base de datos y
comunicaciones solicitadas por la ANSV.
2. En caso de que la jurisdicción cuente con un aplicativo propio, la
ANSV evaluará si el mismo cumple con los requerimientos funcionales por
ella definidos, y si es compatible y existe la posibilidad de
adaptación, podrá hacerse uso del mismo, en cuyo caso, deberá tenerse
en cuenta que es imprescindible la integración de dicho sistema con el
Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito, Sistema Nacional de
Administración de Infracciones de Tránsito y Sistema de Puntos
aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. De no ser posible esta
adaptación, la jurisdicción deberá instalar el aplicativo provisto por
la ANSV. La jurisdicción, en el caso de adecuar su sistema, deberá
también realizar una capacitación a los usuarios, la cual estará
íntegramente a su cargo.
3. Una vez instalado el aplicativo de la ANSV (SINALIC), o adecuado el
aplicativo propio de la jurisdicción, deberá realizarse una prueba
piloto para evaluar el correcto funcionamiento del mismo. De detectarse
fallas durante la misma, estas deberán ser corregidas hasta lograr que
el funcionamiento sea el óptimo.
4. Cuando el funcionamiento del aplicativo sea el requerido por la ANSV
para certificar al CEL, se procederá a dar de alta como usuarios del
SINALIC a los Operadores que hayan asistido a la "Capacitación de
Operadores", de esta manera el sistema quedará implementado, pudiendo
así, continuar con el proceso de certificación.
2.5. Informe final de verificación y/o
procedencia- cumplimiento de subprocesos-
Finalizada las etapas descritas del proceso de Certificación, la
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito
o la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir deberá
emitir un Informe Final de Verificación y/o Procedencia del trámite de
Certificación.
Esta tiene por fin verificar y, en su caso, acreditar el cumplimiento
de los requisitos establecidos para el funcionamiento correcto del CEL,
apuntando en primer lugar a constatar que todas las etapas previas se
hayan concluido de manera satisfactoria. Así, en el Informe Final de
Verificación y/o Procedencia del trámite de Certificación, se deberá
constatar que efectivamente se hayan cumplimentado todos los
subprocesos y la correcta implementación del sistema.
1. En primer término, la ANSV deberá verificar que todo el personal del
CEL se encuentre debidamente capacitado. Si en el ínterin se hubiese
producido alguna incorporación de personal, se deberán instrumentar las
medidas necesarias para que el/los mismo/s reciban la capacitación
prevista para los operadores del sistema.
2. En segundo término, se deberá verificar el cumplimiento de todos los
demás requisitos exigidos para funcionar como CEL (descritos en los
puntos 2.3 y 2.4 del presente).
3. En tercer término, de constatarse que la Jurisdicción cumple con
todos los requerimientos exigidos, se emitirá el correspondiente
Informe y la posterior Disposición de Certificación.
4. Si en esta etapa final del proceso se verificará algún
incumplimiento, la Agencia instrumentará las medidas que estén a su
alcance para facilitar el cumplimiento respectivo.
5. Si, a pesar de ello, dicho incumplimiento no fuera subsanado, la
DSINALIC deberá notificar fehacientemente al CEL y a las autoridades de
la jurisdicción sobre dicha situación. A partir de esta notificación,
el CEL y la jurisdicción de la cual depende, tendrán 60 días para
subsanar la situación. Cumplido ese tiempo sin que se registren
novedades conducentes a la subsanación, la Agencia podrá archivar el
proceso. Si cumplido este extremo, la jurisdicción manifiesta su
decisión de integrarse al SINALIC, el proceso deberá reiniciarse desde
el comienzo previsto en la presente Disposición.
3. Certificación del CEL.
Una vez emitida y notificada la disposición de certificación, el CEL se
encontrará habilitado para otorgar/emitir la licencia nacional de
conducir.
Para los CELs tipo B, dicha certificación será renovada anualmente
(Art. 4 Inc. f del Decreto n°1716/08) y en forma automática, salvo que
se verifique el incumplimiento de los recaudos exigidos en la presente
disposición y normativa vigente, en cuyo caso la Agencia Nacional de
Seguridad Vial de oficio o a solicitud de la propia jurisdicción podrá
revocar la certificación.
La ANSV debe garantizar que cada CEL será auditado como mínimo una vez
cada 3 años.
3.1. Adecuación de certificación por
cambio de CEL tipo B a CEL tipo A.
Para los supuestos en que una provincia/C.A.B.A., solicite que un CEL
tipo B (intermedio) oportunamente certificado, sea habilitado para
emitir licencias de conducir clases C, D y E, convirtiéndose en un CEL
tipo A (avanzado), el procedimiento tramitará en el mismo expediente
administrativo donde se tramitó el proceso de certificación para CEL
tipo B.
Acreditada la documentación requerida, se dictará el acto
administrativo que los habilite a emitir licencias de conducir clases
C, D y E correspondiente al servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional.
3.2. Adecuación de certificación a CEL
tipo B.
Los CELs que se encuentren certificados en forma previa a la vigencia
de la presente reglamentación, que no formen parte de la nómina
propuesta por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
el otorgamiento de licencias de conducir vehículos del servicio de
transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional de las
clases C, D y E como delegaciones autorizadas por las referidas
jurisdicciones a esos efectos, sólo quedarán autorizadas a emitir LNC
de las clases A, B y G; debiendo en tal caso procederse a la
modificación y adecuación de la certificación obtenida oportunamente.
4. ADAPTACIÓN DEL PROCESO
En los casos de jurisdicciones en las que la emisión de las licencias
de conducir se encuentre de algún modo centralizada (provincial o
regionalmente) en alguno de sus aspectos, conservando algún grado de
descentralización operativa, el presente proceso de certificación podrá
ser adaptado a las necesidades y circunstancias particulares que se
presenten en cada caso, siempre y cuando dichas adecuaciones sean
acordadas de manera conjunta y consensuada entre la jurisdicción y la
ANSV.
Toda adecuación que se realice al presente proceso por las razones
antes mencionadas, al igual que las que correspondan a la delegación de
facultades en las provincias y en CABA, para el otorgamiento de la LNC
de carácter interjurisdiccional de las Clase C, D y E, deberá plasmarse
en un convenio suscripto al efecto entre la ANSV y la jurisdicción
interesada.
TITULO I
OPERADORES SINALIC - INSTRUCTORES Y EVALUADORES DE SEGURIDAD VIAL PARA
LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR LICENCIAS CLASES A, B y G.
1.-Operadores del Sinalic-
Introducción. Marco normativo.
Las Leyes Nacionales n°24.449 y 26.363 y sus Decretos reglamentarios,
brindan el marco legal sustento de la matriculación, capacitación y
evaluación de todas aquellas personas que se desempeñen en escuelas
públicas y/o privadas de seguridad vial.
El objetivo de esta capacitación, es dotar de conocimiento a aquellas
personas que aspiren a obtener un usuario para operar el SINALIC. Está
orientada al funcionamiento, a las herramientas y al aplicativo
informático que configura el proceso de otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir.
1.1. Denominación del curso
Curso para operadores del SINALIC.
1.2. Objetivos generales.
Los objetivos del presente curso están orientados a capacitar
adecuadamente a todas aquellas personas propuestas por el CEL, para
adquirir un usuario del SINALIC y poder operarlo.
1.3. Destinatario.
El curso está dirigido a la capacitación y evaluación de quienes
aspiren a obtener la condición de operadores propuestos por el CEL de
cada jurisdicción.
En tal sentido, no sólo deberán contar con la capacitación adecuada,
sino que también aprobar las evaluaciones que forman parte de la misma.
1.4. Lugar de realización del curso de
capacitación.
El dictado del curso estará a cargo del personal capacitado de la ANSV
y deberá coordinarse con el CEL, a efectos de establecer, modalidad,
lugar y antidad de días que resulten necesarios para desarrollar la
totalidad del contenido del curso de capacitación.
De aprobar dicho curso, el operador podrá obtener un usuario para
operar el SINALIC.
1.5. Temario.
Los temas incluidos en el curso a dictarse, tendrán como finalidad
dotar al futuro operador de conocimientos básicos sobre aspectos
legales, proceso de emisión, funcionamiento del CEL y del aplicativo
informático SINALIC.
El temario será el siguiente:
Módulo 1:
➢ Consideraciones básicas sobre la Licencia Nacional de Conducir
➢ Marco legal (ley nacional de tránsito n°24.449 y su decreto
reglamentario, ley nacional n°26.363 y protocolos para el otorgamiento
de la Licencia Nacional de Conducir
➢ Tipos de trámites, clases y subclases de licencias, edades y vigencias
➢Requisitos y documentación necesaria para trámites LNC
➢ Presentación del SINALIC
➢ Autenticación de usuario
➢ Solapas de trabajo
Módulo 2:
➢ Introducción al SiNaLiC
➢ Circuito emisión LNC
➢ Carga de datos
➢ Formulario único de trámite (FUT)
➢ Carga de exámenes
➢ Aprobación final del trámite
➢ Emisión de LNC
➢ Consulta de trámites/licencias
➢ Anulaciones
➢ Insumos
Por último, y como correlato de la capacitación, se realizará una
evaluación que será la siguiente:
Los participantes harán ejercitaciones sobre lo aprendido, finalizando
la capacitación, con una etapa de evaluación donde los mismos deberán
resolver casos, que los conducirá a la apropiación final de los
contenidos, y al desarrollo de las capacidades necesarias para
construir su propia experiencia.
1.6. Requisitos para
la obtención de usuario Sinalic
Para la obtención del usuario, se deben cumplimentar los siguientes
requisitos:
➢ Presentar una solicitud de alta como operador SINALIC, propuesta por
funcionario responsable del CEL
➢ Tener como mínimo 18 años de edad cumplidos
➢ Tener estudios secundarios completo
➢ DDJJ sobre reserva de información
1.7. Requisitos de
aprobación.
Se aprobará con el 90% de asistencia al curso y el 80% de respuestas
correctas en la evaluación. El curso aprobado tendrá una validez de 60
días corridos contados a partir del día en el que se aprobó la
capacitación, para solicitar el correspondiente usuario.
1.8. Revisión,
actualización y difusión de contenidos.
La revisión y actualización de nuevos trámites y/o funcionalidades del
Sistema Nacional de Licencias de Conducir, constituye una necesidad al
momento de un eficiente funcionamiento del CEL. En tal sentido es
necesaria la capacitación constante a través de encuentros regionales,
a fin de actualizar conocimientos en la normativa vigente,
funcionalidades y actualización del SINALIC, como asimismo para
unificar criterios en relación a experiencias concretas, que haya o
pueda generar algún tipo de dudas en su resolución.
1.9. Baja usuario Sinalic.
El usuario en el SINALIC puede ser dado de baja por los siguientes
motivos:
➢ A solicitud del CEL
➢ A solicitud de operador
➢ Por inactividad del usuario en el SINALIC
➢ A solicitud de la DSINALIC de la ANSV
2.- Capacitación y matriculación de
instructores y operadores.
2.1 Introducción. Marco normativo.
Las Leyes Nacionales n°24.449 y 26.363 y sus Decretos reglamentarios,
brindan el marco legal sustento de la capacitación y evaluación de
todas aquellas personas que se desempeñen en escuelas públicas y/o
privadas de seguridad vial.
El objetivo de esta capacitación, es dotar a aquellas personas que
aspiren a obtener la matrícula de instructor y/o evaluador, de los
conocimientos necesarios, para luego transmitirlos a los postulantes a
obtener la Licencia Nacional de Conducir.
Para todas aquellas personas que aspiren a la matriculación por ante la
ANSV, su instrucción constituye una necesidad básica y primordial en el
desarrollo del proceso dispuesto por las leyes referidas y sus decretos
reglamentarios.
2.2. Denominación
del curso.
Curso para instructores y evaluadores en seguridad vial para la
Licencia Nacional de Conducir.
2.3. Objetivos
generales.
Los objetivos del presente curso están orientados a capacitar
adecuadamente a toda persona que haya sido propuesta por un CEL a fin
de matricularse en el Registro que lleva la ANSV, con el objeto de que
pueda instruir adecuadamente a los aspirantes a la obtención de
Licencia Nacional de Conducir. Aquí debemos aclarar que, para poder
desempeñarse como instructor de Seguridad Vial y/o evaluador teórico o
práctico debe ser propuesto por el CEL, mediante nota firmada por la
máxima autoridad de este organismo.
2.4. Destinatario.
Conforme a lo arriba manifestado, la misma está dirigida a la
capacitación, evaluación y matriculación, de quienes aspiren a reunir
la calidad de instructores y/o evaluadores propuestos por los Centros
de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) de cada jurisdicción y/o
escuelas públicas o privadas de Seguridad Vial que trabajen
coordinadamente con los CEL, conforme lo establece el decreto
reglamentario de la ley n°26.363.
En tal sentido, no solo deberán contar con la capacitación adecuada,
sino que también deberán aprobar las evaluaciones que forman parte de
la misma, debiendo necesariamente estar matriculados por ante la ANSV
en el Registro creado al efecto.
2.5. Lugar de
realización del curso de capacitación.
El dictado del curso estará a cargo del personal capacitado de la ANSV
y se realizará en la sede de la misma y/o en el lugar que ésta designe
a tal fin. También se contempla la posibilidad que parte del personal
de la ANSV se desplace a los centros de emisión más alejados a los
efectos de cumplir con el dictado del curso.
Este último, deberá coordinarse entre la ANSV y los CEL a efectos de
establecer la cantidad de días que resulten necesarios para desarrollar
la totalidad del contenido del curso de capacitación.
2.6. Temario.
Los temas incluidos en el curso a dictarse tendrán como finalidad dotar
de los conocimientos básicos sobre ética ciudadana, aspectos legales y
demás contenidos que surjan del MANUAL DEL CONDUCTOR PARA EL CURSO DE
SEGURIDAD VIAL desarrollado por la ANSV.
El examinador deberá también cumplir una serie de requisitos para poder
llevar adelante su función. Los mismos no solo guardan relación con los
conocimientos necesarios con los que debe contar, sino también con las
habilidades pedagógicas y didácticas para cumplir con su tarea en
debida forma.
A continuación, se especifica la totalidad de los temas que conforman
la capacitación de instructores:
➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.
➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.
➢ La conducción (modalidades).
➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.
➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones
psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores
que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que
circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).
Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento
del vehículo.
➢Señalamiento vial
➢ Reglas y régimen de sanciones.
➢ Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional
n°24.449, Ley Nacional n°26.363 y sus decretos reglamentarios.
➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.
➢ Proceso de emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
➢ Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.
➢ Evaluación teórica y práctica - técnicas y modalidad.
➢ Técnicas, métodos y estructura pedagógica.
Por último, y como correlato de dicha capacitación se hace referencia
también a la evaluación pertinente. En tal sentido se tomarán los
siguientes exámenes:
2.7. Examen teórico.
Su contenido quedará circunscripto a los temas explicitados en el punto
que antecede y, además:
➢ Tendrá un mínimo de 30 preguntas
➢ Se aprueba con el 80% de respuestas correctas
➢Tendrá preguntas de carácter eliminatorio
➢ Tendrá una vigencia de 90 días corridos para que el CEL solicite la
matrícula
➢ Sólo tendrán 3 oportunidades de rendir el examen, pasadas las mismas,
se deberá realizar nuevamente la capacitación.
2.8. Examen práctico
El instructor, realizará una actividad práctica mediante la cual
desarrollará los contenidos desplegados por el capacitador, debiendo,
asimismo, aplicar los conceptos y técnicas propuestos en la guía de
capacitación desarrollada por la ANSV. En esta ocasión el futuro
instructor/evaluador estará siendo evaluado por los capacitadores de la
ANSV que han dictado el curso, a efectos de constatar su idoneidad para
estar al frente de un grupo de personas de distintas edades.
2.9. Requisitos para
la obtención de la matrícula de instructor y/o evaluador.
La capacitación a aquellas personas que aspiren a obtener una matrícula
como instructor y/o evaluador incluirá los siguientes requisitos de
admisibilidad:
➢ Presentar una solicitud de postulante a la matriculación como
instructor y/o evaluador en seguridad vial suscripta por funcionario
responsable de un CEL, con la conformidad del aspirante.
➢ Tener como mínimo 21 años de edad cumplidos;
➢ Estudios secundarios completos
➢ Para evaluador práctico, acreditar licencia de conducir clases A y/o
B en estado vigente, según corresponda, siendo obligatorio que en el
cuerpo de evaluadores haya titulares de dichas clases de licencias.
➢ Capacitación y examen aprobado
2.10. Requisitos de
aprobación.
Para aprobar el curso de capacitación, no solo se tendrá en cuenta la
nota obtenida, sino también tener un mínimo de asistencias, que no
podrá ser inferior al 80%.
2.11. Revisión,
actualización y difusión de contenidos.
La revisión, actualización y difusión de contenidos referidos a la
capacitación de Instructores y evaluadores, constituye una necesidad
primordial en materia de seguridad vial. En tal sentido se organizarán
encuentros regionales una vez por año, convocando operadores,
instructores y evaluadores de diferentes CELs de la región, a fin que
intercambien experiencias en el desempeño de sus tareas habituales,
tendientes a unificar criterios en el proceso de otorgamiento de una
Licencia Nacional de Conducir, proponer acciones alternativas para la
disminución de la tasa de siniestralidad y actualizar conocimientos
legislativos en la materia.
Las experiencias e inquietudes compartidas por el personal de los CEL,
también constituyen un aporte de gran importancia, para la
actualización de contenidos, atento que son quienes están en contacto
directo y permanente con los aspirantes a la obtención de la licencia
de conducir y su renovación.
La asistencia al encuentro regional es de cumplimiento obligatorio para
la revalidación bienal, de la matrícula oportunamente otorgada.
Excepcionalmente y en fundadas razones que impidan concurrir al
correspondiente encuentro, el instructor/evaluador, podrá renovar la
matrícula mediante la plataforma web y/o la modalidad que la ANSV
disponga a tal efecto.
2.12. Registro de
matriculados.
Conforme lo manifestado, todo instructor y/o evaluador que haya
asistido y aprobado el curso de capacitación, será matriculado en el
Registro creado a tal efecto por la ANSV.
El registro tendrá carácter meramente declarativo de derechos para el
instructor que pretende inscribirse.
2.13. Reevaluación
de instructores.
Se establece la obligatoriedad de contar con instructores matriculados
por ante la ANSV tanto para establecimientos públicos y/o privados.
Dicha matriculación tendrá una vigencia de 2 años.
Si bien existe un plazo de matriculación, el instructor y/o evaluador
podrá ser suspendido temporalmente y reevaluado si surgen nuevas causas
que ameriten la necesidad de que se lo evalúe nuevamente.
Las causas para la suspensión y/o baja de la matrícula, pueden darse
por la expiración del plazo, cuando se reciban denuncias o quejas que
impliquen a un instructor/evaluador, cuando el instructor/evaluador
haya estado ausente en una cantidad significante de capacitaciones o
bien cuando se detecte el mal desempeño del mismo mediante una
auditoría al CEL.
En los casos donde se detecte la falta capacitación e idoneidad del
instructor/evaluador el centro podrá reemplazar a ese instructor,
pidiendo la baja del mismo de la nómina de matriculados y solicitar el
alta de uno nuevo, o bien enviar al instructor/evaluador cuestionado a
capacitarse.
2.14. Renovación de
la matrícula.
Dicha matrícula deberá ser renovada cada dos años. Para que proceda
dicha renovación, el CEL deberá remitir a la ANSV con la debida
antelación una nómina de instructores y evaluadores, quienes serán
capacitados, evaluados y matriculados.
Una vez vencida la matrícula, tendrá un plazo de gracia de 12 meses
para su renovación, vencido el cual, se deberá tramitar nuevamente la
matrícula.
2.15. Matriculación
de instructores y/o evaluadores para Cel Certificado.
Si un CEL certificado necesita incorporar nuevos instructores y/o
evaluadores, los postulantes deberán cumplir con todo lo requerido en
el apartado 2 del presente subproceso. La matriculación sólo procederá
a solicitud de autoridad competente del CEL.
2.16. Contenido del
registro de instructores profesionales en seguridad vial para la
Licencia Nacional de Conducir.
El registro de referencia deberá contener como mínimo el número de
registro de matrícula, apellido y nombre, DNI, CEL, municipio,
provincia, período de vigencia indicando su fecha de vencimiento, tipo
de funcionario.
2.17. Certificación
a entregar a instructores en Seguridad Vial
El certificado de aprobación del curso de instructores de seguridad
vial otorgado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deberá
respetar el formato y contenido exigido por el anexo IV, artículo 4o,
inciso w del decreto reglamentario n°1716/2008.
CAPÍTULO 2
PROCESO DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
1. Introducción.
Conforme a las conclusiones extraídas del relevamiento de datos llevado
a cabo por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito de la ANSV - según se estableció en la
Introducción del presente Anexo- pudo constatarse que una de las
problemáticas existentes a lo largo de todo el país, es la falta de
criterios uniformes en lo que hace a la gestión y el procedimiento de
emisión de las licencias de conducir en las distintas jurisdicciones.
Es por ello que, desde la ANSV, y a través de la implementación del
Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C.), se pretende
lograr la unificación y homogeneización de criterios en cuanto al
procedimiento de emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los
Centros de Emisión Certificados (CELs).
2. Objetivos
Implementar un procedimiento de gestión que permita homogeneizar, en
todo el territorio de la República mediante los respectivos acuerdos
con las jurisdicciones, los criterios en las tramitaciones necesarias
para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en todas sus
clases en el marco de la Ley n°26.363 y su Decreto reglamentario
n°1716/08.
3. Alcances
Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional
de Seguridad Vial, independientemente de las clases de Licencia
Nacional de Conducir para las cuales se encuentren autorizados a
otorgar.
4. Diagrama de
gestión
4.1 Solicitud de la licencia. Inicio
de Trámite
1. Los CELs deben encargarse de recibir a todos aquellos ciudadanos que
se acerquen a sus instalaciones, o que gestionen de manera virtual los
trámites relacionados con la Licencia Nacional de Conducir, para
realizar cualquier clase de consulta relacionada a la tramitación de la
misma.
Para la realización de trámites concernientes a la Licencia Nacional de
Conducir, los CELs podrán establecer mecanismos de solicitud previa de
turnos por parte de los ciudadanos, según lo estimen conveniente.
2. Al inicio de la gestión, deberá constatarse que el solicitante posea
toda la documentación exigida en la ley n°24.449, modificada por la ley
n°26.363, y que reúna las condiciones necesarias para poder iniciar el
trámite correspondiente, ya sea en forma presencial o de manera virtual.
2.1. Para el otorgamiento de licencias de conducir clases A, B o G, el
CEL deberá constatar que el solicitante posea domicilio real en su
jurisdicción, mediante copia del documento nacional de identidad físico
y/o digital. De encontrarse en trámite el mismo, se acreditará con la
constancia del correspondiente comprobante de documento en trámite.
2.2. Para el otorgamiento de licencias de conducir clases C, D o E no
será necesario constatar el domicilio real del solicitante, y en cambio
se le requerirá la constitución obligatoria de un domicilio
electrónico, debiendo exigirse, además, informe de antecedentes emitido
por el Registro Nacional de Reincidencia (conf. art. 14 párrafo 2°
anexo I, decreto n°779/95 (T.O. decreto n°196/2025).
Para la tramitación de licencias clase D, se requerirá el informe de
antecedentes penales, a los fines establecidos en el artículo 20 punto
3 de la norma referida.
3. De encontrarse el ciudadano en condiciones para iniciar su gestión,
se seguirá el siguiente proceso:
3.1 El CEL tipo B deberá solicitar, en primera instancia, los datos
personales del solicitante, tipo de trámite y subclase de la licencia
de conducir a la que aspira, foto, firma, acreditación del pago del
CENAT, constitución obligatoria de un correo electrónico donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas a la
conducción y a la licencia nacional de conducir. Por último, y de no
encontrarse el solicitante inhabilitado, se procederá en caso de
corresponder, a solicitar el certificado de aptitud psicofísica, la
DDJJ de afecciones de salud del solicitante y, seguir el trámite en
forma digital o imprimir el formulario único de trámite (FUT) que
emitirá el aplicativo informático Si.Na.Li.C. Este último, servirá como
respaldo formal de toda tramitación efectuada ante el CEL,
consignándose en él los resultados de los distintos exámenes y etapas
de la gestión, así como también cualquier consideración vinculada a la
licencia nacional de conducir que se esté tramitando.
3.1.1. En esta toma inicial del trámite, se efectuarán las consultas
previas al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.)
conforme lo establecido en el inciso b), segundo párrafo del artículo
14° de la ley n°24.449, modificado por ley n°26.363, y al Registro
Nacional de Licencias de Conducir (Re.Na.Li.C.), junto con el resto de
las consultas exigidas por la ANSV. El certificado nacional de
antecedentes de tránsito (CENAT) informará sobre las inhabilitaciones
penales relacionadas con accidentes de tránsito que brinda el Registro
Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, las inhabilitaciones penales
y administrativas -contravencionales- que brinda el sistema nacional de
antecedentes de tránsito (SINAT); las infracciones de tránsito que
suministra el sistema nacional de administración de infracciones
(SINAI), además de la información relativa al puntaje de cada licencia.
Queda a criterio de cada jurisdicción el cobro de las infracciones
informadas a los fines de la prosecución del trámite.
Lo arriba mencionado posibilitará conocer si pesa sobre el solicitante
una sanción de inhabilitación para conducir en cualquier punto del
país, evitando de este modo otorgar la licencia nacional de conducir a
personas que no estén habilitadas para ello.
Por último, el SINALIC realizará automáticamente una consulta al
(Re.Na.Li.C.), el cual impide la prosecución del trámite en caso de
constatar la existencia de otra licencia para conducir vigente o
trámite iniciado a nombre del solicitante en otra jurisdicción.
3.1.2. De presentarse cualquiera de las situaciones
mencionadas, las mismas deberán ser informadas al solicitante y se le
comunicará la imposibilidad de continuar la gestión.
3.1.3. De no constatarse en esta etapa ninguna
irregularidad, se proseguirá con la siguiente fase del trámite.
3.1.4. Ingresado el trámite en el sistema deberá
notificarse al ciudadano solicitante, la fecha, la hora y el lugar en
que deberá presentarse para realizar el curso de seguridad vial y las
correspondientes evaluaciones.
3.2 En el CEL tipo A, el trámite se iniciará ingresando al aplicativo
web, provisto por la ANSV, en la que se cargarán los datos del
solicitante, y se acompañará la documentación requerida para la toma
inicial del trámite. En esa instancia el ciudadano podrá optar, entre
los prestadores disponibles, registrados por la ANSV, en cuáles
realizará su formación profesional y/o el examen psicofísico.
Por su parte, la autoridad otorgante y/o quien ésta designe deberá
calificar, en caso de corresponder, los antecedentes penales del
solicitante y el pago de las correspondientes tasas jurisdiccionales.
3.2.1 En esta toma inicial del trámite, el sistema realizará las
consultas al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.),
mediante el certificado nacional de antecedentes de tránsito, a fin de
constatar que el solicitante no se encuentre inhabilitado para
conducir, y si se puede seguir con el trámite.
4.2. Capacitación del solicitante
El CEL tipo B deberá contar con un área destinada a la capacitación de
los postulantes a obtener la licencia nacional de conducir. Los cursos
de seguridad vial que se impartan deberán cumplir con los contenidos y
modalidades definidas por la ANSV.
El CEL tipo A recibirá, directamente del centro provincial habilitado
para el otorgamiento de licencias clases C, D y E, los documentos que
acrediten la formación del ciudadano.
1- En el CEL tipo B, el ciudadano debe presentarse a realizar el curso
teórico - práctico de educación para la seguridad vial, con el
formulario único de trámite (FUT), en el supuesto que el mismo sea en
formato físico, el cual será presentado al instructor responsable de la
capacitación, junto con su documento de identidad (D.N.I.).
En el CEL tipo A, el ciudadano deberá presentarse a realizar el curso
teórico-práctico en las áreas de capacitación específicamente
establecidas para el otorgamiento de licencias de conducir clases C, D
y E, que pueden encontrarse en el propio CEL o tercerizadas en
prestadores públicos y/o privados, todos previamente registrados por la
ANSV.
2- En el CEL tipo B, el instructor matriculado debe presentarse ante
los asistentes a fin de iniciar el dictado del curso de educación para
la seguridad vial, durante el cual se desarrollarán los contenidos
básicos del Título I, del presente capítulo, aplicando las distintas
teorías de aprendizaje con sus respectivos enfoques en el proceso de
enseñanza. Por último, el instructor evaluará la práctica tendiente a
consolidar la capacitación de los solicitantes.
En el CEL tipo A, los prestadores del servicio de capacitación
utilizarán las áreas registradas y desarrollarán los contenidos
correspondientes a la clase de licencia de que se trate. Tendrán a su
cargo la examinación teórica y práctica de los aspirantes, debiendo
cumplir en su totalidad con los términos y exigencias establecidas en
el capítulo 3. de la presente.
3- En el CEL tipo B, el instructor responsable del curso, una vez
concluido el mismo, deberá firmar en cada formulario único de trámite
(FUT) físico o asentar en cada FUT digital, la constancia de la
asistencia de los solicitantes al curso teórico - práctico de educación
para la seguridad vial, para que éstos puedan así proseguir con la
etapa de evaluación.
El formador del CEL y/o prestador del servicio de capacitación de un
CEL tipo A, culminada la formación y la examinación del aspirante,
cargará el resultado de la misma en el correspondiente sistema.
4- En el CEL tipo B, el instructor u operador del CEL cargará
toda la información de los resultados de la capacitación en el sistema,
habilitando la siguiente etapa del trámite, y archivará la
documentación respectiva en papel o en forma digital. De corresponder,
entregará el FUT en formato físico al solicitante, para que éste pueda
continuar su gestión.
En el CEL tipo A, el formador y/o prestador del servicio de
capacitación será quien cargará en el correspondiente registro los
resultados de la capacitación del aspirante a las licencias clases C, D
y E.
4.3. Evaluación del solicitante
Finalizada la capacitación del solicitante de manera satisfactoria, se
iniciará la etapa de evaluaciones, en la que el ciudadano deberá rendir
todos los exámenes contemplados en el artículo 14° de la ley n°24.449
(t.o), como requisito previo necesario para la obtención de una
licencia nacional de conducir. Estos exámenes son de carácter
eliminatorio, y deberán ser realizados en el orden establecido en el
mencionado artículo.
Sin perjuicio de los procedimientos y criterios definidos en los
distintos instrumentos de evaluación específicos para las licencias
clases A, B y G, contenidos en los títulos I, II, III, IV del presente
capítulo y para las licencias clases C, D y E en los capítulos 3 y 4,
durante el desarrollo de las distintas evaluaciones deberán respetarse
las siguientes pautas generales:
1- El ciudadano debe presentarse en el lugar en que se lleven a cabo
las evaluaciones a realizar el examen correspondiente, munido de la
documentación que se requiera para el examen en particular y su
documento de identidad. Si es un aspirante a una licencia clase A, B o
G a gestionarse en un CEL tipo B, deberá también, en caso de ser de
formato físico, contar con el correspondiente formulario único de
trámite.
2.- El examinador del CEL tipo B deberá, como primera medida requerir
el formulario único del trámite, de ser el mismo de formato físico,
para cotejar la identidad del ciudadano con la de su documento de
identidad, verificar en el FUT físico o digital, que conste la rúbrica
de aprobación de la etapa anterior del trámite y constatar que se haya
presentado toda la documentación requerida.
2.1- Si de la verificación precedente no surgiera ninguna
irregularidad, se realizará el examen correspondiente.
2.2- El examinador evaluará al solicitante conforme a los contenidos
desarrollados en el curso teórico-práctico de educación para la
seguridad vial, cuyas pautas han sido establecidas en el Título I del
presente, dejando constancia de todo este procedimiento en el FUT.
2.3- De determinar la APROBACIÓN del examen, el examinador deberá
indicar con una cruz en el FUT si el solicitante se encuentra
"APROBADO" o "APTO", según el examen del que se trate, junto con las
observaciones que estime pertinentes realizar. Asimismo, deberá fechar,
sellar y firmar el mismo, en caso de tratarse del FUT físico, de lo
contrario cargará dichos datos y la fecha desde su usuario en el FUT
digital.
2.4-El examinador u operador del CEL, cargará toda la información de
los resultados de la evaluación en el sistema y archivará el examen
habilitando la siguiente etapa del trámite.
2.5- En caso de que el examinador determine que el solicitante no se
encuentra en condiciones de aprobar la evaluación, deberá dejar
constancia de esta circunstancia en el FUT, indicando con una cruz si
el solicitante se encuentra "DESAPROBADO" o "NO APTO", según el examen
del que se trate, junto con todas aquellas observaciones que estime
oportunas, fechando, sellando y firmando en el lugar correspondiente,
en caso de tratarse del FUT físico, de lo contrario cargará dichos
datos, en el FUT digital. En estos casos, y de corresponder, se
otorgará un nuevo turno para que el solicitante realice otra vez la
evaluación, o para que se lleve a cabo un estudio complementario.
2.6- El examinador deberá informar al solicitante que ha sido
DESAPROBADO o encontrado NO APTO, indicando los motivos de tal
decisión. Posteriormente deberá volcar toda la información relativa a
la evaluación realizada en el sistema, reteniendo el FUT físico, en
caso de corresponder, junto con toda la otra documentación relativa al
trámite, debiendo entregarla a la administración del CEL para que se
proceda al correspondiente archivo de la misma.
2.7- Una vez finalizadas de manera satisfactoria todas las evaluaciones
exigidas por la normativa, el solicitante deberá presentar el FUT
físico, de corresponder, ante el responsable del CEL, quien deberá
verificar que la totalidad de las etapas anteriores hayan sido
cumplimentadas en forma correcta. Verificados tales extremos, se
autorizará la emisión y/o la impresión de la licencia de conducir
otorgada, esto último, en caso que el solicitante lo peticione,
debiendo cargar en el sistema esta información, y procediéndose a
informar esta circunstancia al área correspondiente.
3- En el CEL tipo A, el prestador médico y el prestador de
capacitación, deberán cotejar la identidad del ciudadano con la de su
documento nacional de identidad para iniciar el trámite.
3.1- Ingresará el número de D.N.I. del solicitante en el sistema donde
se encuentra registrado como prestador. Si de la verificación
precedente y de la documentación presentada no surgiera ninguna
irregularidad, se realizará la examinación psicofísica y de
conocimientos.
3.2- El examinador de los exámenes teórico y
práctico, evaluará al solicitante conforme a los contenidos
desarrollados en el curso acorde al tipo de clase licencia nacional de
conducir C, D, o E solicitada, cuyas pautas han sido establecidas en el
capítulo 3 del presente, dejando constancia del resultado del examen en
el sistema donde estará registrado como prestador, según corresponda.
En caso de que el solicitante resulte DESAPROBADO, se le informará tal
situación y se le expresarán los motivos.
3.3- El resultado del examen psicofísico, realizado en el marco del
Título II del presente, deberá ser informado por el prestador, en el
sistema donde se encuentra registrado. Asimismo, si el solicitante
fuera encontrado NO APTO, se le informará dicho resultado y se le
expresarán los motivos.
3.4- Una vez finalizadas de manera satisfactoria todas las evaluaciones
exigidas por la normativa, encontrándose cargada en el sistema toda esa
información y validada la misma por la ANSV, se otorgará la licencia
nacional de conducir clases C, D y E profesional para la prestación del
servicio de transporte de carga y de pasajeros de carácter
interjurisdiccional, pudiéndose visualizar en forma digital. Si el
ciudadano requiriera también, la licencia en formato físico, se le
expedirá una conforme prevé punto 4.5 del apartado 1 del presente
título.
4.4. Renovación/validación.
El trámite de renovación de la licencia de conducir deberá realizarse
en el centro emisor de licencias que por jurisdicción corresponda. Para
las licencias de conducir clases A, B y G, la competencia surge de la
dirección que el solicitante posea en su D.N.I.
Para las licencias de conducir clases C, D y E, la competencia
corresponderá a las Provincias/C.A.B.A., en las cuales la ANSV haya
delegado las competencias.
Para el trámite de renovación/validación de licencias clases A, B y G,
el solicitante deberá acreditar ante el CEL correspondiente su D.N.I.,
licencia de conducir física o digital y el certificado nacional de
antecedentes de tránsito (CENAT).
Para aquellos casos de ciudadanos que opten por remitir de manera
remota la constancia de aptitud psicofísica, de conformidad con lo
establecido por el artículo 13 inciso c.2 del decreto n°779/95 (T.O
decreto 196/2025), los centros/entidades que los otorguen deberán
encontrarse habilitados a esos efectos, contemplar los baremos de
medición definidos en el título II del presente capítulo en su
elaboración, y confeccionarlos conforme el formulario del Anexo A (
certificado médico clases particulares)
Para la renovación/validación de licencias clases C, D y E, el
solicitante deberá ingresar al aplicativo web, provisto por la ANSV,
cargar sus datos personales y acompañar la documentación requerida para
el tipo de trámite que requiera. En esta instancia deberá elegir en
cuál de los prestadores, previamente registrados en la ANSV, realizará
el curso de validación de competencias correspondiente y el pertinente
examen psicofísico.
Asimismo, deberá acompañar el certificado de antecedentes penales
emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y el pago de las
correspondientes tasas. Siendo la autoridad otorgante y/o quien ésta
designe quien calificará, en caso de corresponder, los antecedentes
penales del solicitante, y quien validará el comprobante de pago de la
pertinente tasa jurisdiccional.
En la toma inicial del trámite, el sistema, a través del Cenat,
realizará las consultas al Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito (Re.N.A.T.), a fin de constatar que el solicitante no se
encuentre inhabilitado para conducir, y si se puede seguir con el mismo.
Expirado el plazo legal de vigencia de la licencia nacional de conducir
clases A, B y G, las jurisdicciones deberán informar a la ANSV, cuál es
el plazo otorgado a nivel local para gestionar la renovación de la
misma sin necesidad de realizar los exámenes correspondientes a la
obtención de una nueva. Durante ese lapso, el ciudadano no estará
habilitado para conducir.
Una vez vencido el plazo otorgado por la jurisdicción, deberán rendir
nuevamente todos los exámenes previstos para el trámite original de la
licencia nacional de conducir.
Para las clases de licencias C, D y E, transcurridos 90 días de
expirado el plazo de vigencia, los solicitantes deberán realizar las
capacitaciones y exámenes correspondientes, para la obtención de una
licencia nacional de conducir profesional original.
Los solicitantes que posean cinco (5) o más infracciones graves,
deberán realizar nuevamente los exámenes teórico y práctico, contenidos
en los títulos III, IV y V del presente capítulo y en el capítulo 3 y 4
de la presente disposición, según corresponda.
4.5. Réplica, impresión y distribución
de las licencias
En el marco de lo establecido en el artículo 13, inciso c.2. segundo
párrafo del decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025) que establece que
la licencia nacional de conducir será otorgada en forma digital, y
podrá ser replicada en formato físico, en los Convenios que se
suscriban entre la ANSV y las jurisdicciones emisoras, deberá constar
la modalidad de impresión elegida por la jurisdicción, pudiendo ser la
misma centralizada a nivel provincial o regional, o descentralizada en
el ámbito de los municipios. Sin perjuicio de la opción seleccionada,
se deberán respetar las siguientes pautas generales:
1- Para poder emitir e imprimir una Licencia Nacional de Conducir,
deberán respetarse sin excepción todas las pautas previstas en el
presente procedimiento, y se imprimirá sólo a petición de su titular.
2- El responsable de la impresión de la Licencia Nacional de Conducir
del ciudadano, lo hará conforme a la clase solicitada y a los
parámetros de seguridad definidos por la ANSV.
3- La entrega de la Licencia Nacional de Conducir clase A, B o G, en
formato físico, se realizará en el propio CEL tipo B correspondiente al
domicilio del ciudadano.
Las licencias clases C, D o E, cuando se solicite la emisión en formato
físico, serán entregadas conforme el caso, por el CEL tipo A que
aquella elija o, por el CEL correspondiente a su domicilio real, para
el supuesto de conjugarse con licencias de clases particulares.
4- Al recibir su Licencia Nacional de Conducir, el ciudadano deberá
firmar un documento, dejando constancia de esa circunstancia.
5- El CEL deberá registrar los datos de todas las licencias nacionales
de conducir que se otorguen; así como también deberá informar los datos
de aquellas que no hubieran podido ser entregadas. Para el caso de las
Licencias otorgadas, emitidas y entregadas, la Jurisdicción deberá dar
cumplimiento: con las obligaciones plasmadas en el artículo 16° del
Decreto n°1716/08, debiéndose registrar las licencias ante el REGISTRO
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR.
TITULO I
CURSO TEÓRICO PRÁCTICO DE EDUCACIÓN VIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR -CLASES A, B y G. ARTÍCULO 14° INCISO a.3
Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).
1. Introducción. Obligatoriedad. Marco
normativo.
De acuerdo a lo normado por el artículo 14° de la Ley n°24.449 en su
inciso a.3, texto ordenado según Ley n°26.363, y a lo dispuesto en el
decreto reglamentario, resulta obligatoria la asistencia y aprobación
de un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, como
un requisito previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.
Siendo así, es necesario fijar los contenidos de dicho curso,
determinar las pautas que rigen al mismo, fijar pautas de control y
auditorías de los métodos utilizados para el dictado del curso, en sus
fases teórica y práctica; todo ello conforme lo dispuesto por la
normativa antes mencionada.
2. Objetivo y alcances del curso
Teórico-Práctico.
Objetivo y finalidad.
Cabe señalar que la aprobación de los cursos teóricos-prácticos,
conjuntamente con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley,
serán requisitos para obtener la Licencia Nacional de Conducir.
El Curso Teórico-Práctico tiene por finalidad educar en seguridad vial
a todos y cada uno de los postulantes a la obtención de la Licencia
Nacional de Conducir, preparando a los mismos para que puedan enfrentar
los exámenes teóricos y prácticos con los conocimientos básicos y
necesarios que permitan aprobar los mismos en debida forma.
Alcance.
En cuanto al alcance de este curso obligatorio, comprende a todas
aquellas personas que soliciten la emisión de la licencia nacional de
conducir por primera vez (cfr. art-14° apartado a.3 Anexo 1 al Decreto
n°779/95).
Excepciones. En consecuencia, para las renovaciones en las distintas
modalidades, los solicitantes quedan exceptuados del mismo.
El curso será dictado por la Jurisdicción mediante el área, ente u
organismo competente para así hacerlo.
3. Requisitos del curso
Teórico-Práctico.
Requisitos Exigidos al Postulante.
El postulante deberá presentarse en el área de la jurisdicción
pertinente encargada del dictado del curso en su jurisdicción, y
acreditar su condición de tal, presentando la siguiente documentación:
➢ Documento de Identidad original.
➢ Formulario único de seguimiento de trámite (FUT), en el supuesto de
que el mismo sea en formato físico.
Requisitos a Cumplir por el Instructor habilitado para dictar el curso
teórico-práctico.
Las escuelas o áreas de seguridad vial deberán contar con instructores
matriculados por ante la ANSV. Dicha matriculación tendrá una vigencia
de dos años.
Los instructores, deberán también cumplir una serie de requisitos para
poder llevar adelante sus funciones. Estos requisitos, no solo deben
guardar relación con los conocimientos necesarios con los que deben
contar, sino también con reglas de ética ciudadana y capacidades
didácticas para cumplir con su tarea en debida forma.
Así, deberán acreditar:
➢ Estar matriculados como instructores ante la ANSV, debiendo su
matrícula encontrarse vigente.
➢ Contar como mínimo con 21 años de edad y la capacitación
adecuada conforme los parámetros definidos por la ANSV.
Requisitos para adquirir y mantener la calidad de Instructor.
➢ Transmitir a los alumnos los conocimientos necesarios del programa de
enseñanza, siguiendo las instrucciones del director y lo que señala el
presente texto.
➢Mantener una conducta inobjetable para con los alumnos, y con las
autoridades de tránsito.
➢ Acreditar la aprobación de cursos de capacitación en materia de
tránsito y seguridad vial, aprobados por la ANSV.
4. Lugar de realización.
El curso teórico práctico se dictará en las instalaciones dispuestas a
ese fin por los CEL y/o las escuelas de seguridad vial autorizadas al
dictado del mismo por la ANSV. Con ese objeto deberán:
➢Contar con instalaciones que posean al menos un lugar de recepción,
una sala para clases teóricas, y elementos sanitarios correspondientes;
➢Todo CEL y/o escuela autorizada, deberá acreditar que cuenta con un
predio que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en
circuito cerrado debidamente acondicionados. O bien en lugares abiertos
al tránsito de bajo riesgo vehicular.
En caso de tratarse de academias privadas autorizadas por la ANSV, de
no contar con los terrenos, deberá disponer de autorización del
municipio en el que radique, que le permita realizar las prácticas de
maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan condiciones idóneas
para su enseñanza.
5. Régimen de enseñanza.
Todo CEL y/o escuela de seguridad vial autorizada por la ANSV,
programará las enseñanzas ajustándose a las normas, sus
reglamentaciones y a los objetivos y directrices que al efecto
establezca la ANSV. En todos los casos, la enseñanza deberá alcanzar
los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio
suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia, los
informes de auditoría que la ANSV realiza a los CEL y escuelas de
seguridad vial cuyas observaciones estimen la inadecuación de la
calidad de los cursos dictados. En estos casos, quedará a criterio de
la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, evaluar la
conveniencia de mantener y/o otorgar las respectivas renovaciones de la
autorización oportunamente otorgada.
En estrecha relación con los estándares de calidad propugnados por la
ANSV en el dictado del presente curso teórico-práctico, se establece
una carga horaria mínima de 5 horas, dentro de las cuales deberá
desarrollarse íntegramente el programa de enseñanza establecido. Dicha
carga horaria, solo podrá ampliarse, pero no disminuirse, en razón de
las necesidades manifestadas por cada CEL las que deberán ser
informadas a la ANSV.
Para las personas comprendidas entre los DIECISÉIS (16) a VEINTIÚN (21)
años de edad inclusive, que soliciten su Primera Licencia Nacional para
Conducir automóvil y/o motocicleta, se encuentra a disposición de los
CELs, un curso teórico de educación para la seguridad vial bajo
modalidad virtual, instalado en una plataforma provista al efecto,
denominada "Mi Primera Licencia Nacional de Conducir", la que
comprenderá los contenidos básicos establecidos en la parte teórica del
punto 6 del presente Titulo, con especificidades educativas pedagógicas
tendientes a un abordaje más amigable para dicha franja etaria.
En relación a las personas mayores a los VEINTIÚN (21) años que
soliciten su Primera Licencia Nacional de Conducir automóvil y/o
motocicleta, se encuentra a disposición de los CELs el curso denominado
"Curso Nacional de Educación Vial Digital".
En ambos casos, una vez finalizado el curso, la plataforma emitirá
Certificado de asistencia para ser presentado por ante el CEL
correspondiente, como una herramienta de aprendizaje complementaria y
accesoria al curso teórico-práctico previsto en el art. 14 de la ley
n°24.449.
6. Programación de enseñanza.
Reprobación del curso.
En caso de desaprobar el curso, el postulante podrá presentarse a
cursar nuevamente, dentro del plazo de 12 meses.
Contenidos
El programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas de seguridad
vial para el curso teórico práctico en la formación de conductores de
vehículos motorizados, debe comprender como mínimo los siguientes
contenidos:
a.- Parte teórica
➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.
➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial. La
conducción (modalidades).
➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.
➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones
psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores
que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que
circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).
➢ Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva,
mantenimiento del vehículo.
➢ Señalamiento vial
➢ Reglas y régimen de sanciones.
➢ Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional
n°24.449, Ley Nacional n°26.363 y sus decretos reglamentarios.
➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.
b.- Parte práctica
Los CEL que cuenten con vehículos propios destinados a la toma del
examen práctico de idoneidad conductiva, podrán incorporar los mismos
al presente curso, a fin de llevar a cabo su parte práctica. En los
casos de academias privadas autorizadas por la ANSV para el dictado del
curso, estas deberán contar necesariamente con vehículos destinados a
la instrucción práctica del mismo.
Esta parte práctica, para cualquiera de los dos tipos de
establecimientos, comprenderá:
1. Enseñanza práctica de la conducción, funcionamiento de los mandos y
demás elementos del vehículo; para la adquisición de la destreza
necesaria para el control y manejo del vehículo en la realización de
maniobras.
2. Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando
en consideración la situación geográfica y climática de la zona. Esta
prueba podrá realizarse tanto en circuito cerrado como abierto.
En el primer caso, el circuito deberá estar adaptado a las condiciones
del lugar. En el segundo de los casos, deberá transitar por lugares de
bajo riesgo vehicular. Los CEL y/o escuelas de seguridad vial que
funcionen en lugares con condiciones geográficas y climáticas
especiales, deberán enviar un anexo del programa, considerando este
aspecto. Para proceder a homologar dichos programas de enseñanza, la
ANSV se guiará por las consideraciones vertidas en la presente norma.
TITULO
II
EXAMEN PSICOFÌSICO
ARTÍCULO 14° INCISO a.4 Anexo I del
Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025) LICENCIAS CLASES A, B y G
1. Introducción.
La exigencia del examen psicofísico como un requisito obligatorio, a
cumplimentar por los aspirantes a obtener una Licencia Nacional de
Conducir, tramitada ante un Centro Emisor de Licencia (CEL) certificado
por la ANSV, permitirá la realización de una exploración exhaustiva de
las capacidades tanto físicas como psíquicas de los solicitantes de una
licencia, brindando así la posibilidad de identificar y corregir
tempranamente los problemas de los futuros conductores. Pudiendo, de
este modo, prevenir accidentes atribuidos a fallas humanas, ocasionados
por conductores no aptos que constituyan un peligro para el entorno, ya
sea porque manifiestan una pérdida o disminución de la visión, de la
audición, o en sus capacidades de coordinación psicomotora, originadas
por alguna enfermedad, accidente o algún tipo de defecto congénito.
2. Objetivos. Finalidad.
El fin de esta evaluación es el de determinar la capacidad física y
mental de una persona para la conducción de un vehículo automotor, y
que la misma no se encuentre afectada por enfermedad o deficiencia
alguna, que pueda determinar su incapacidad para conducir.
En cuanto a la finalidad del presente Título, lo que se busca es
condensar, en un único instrumento, todos los aspectos referentes a la
realización de esta evaluación. De este modo, primero se analizarán los
aspectos generales de esta examinación (alcances, lugar de realización,
examinadores, etc.) para luego, desarrollar el procedimiento para
llevar a cabo la misma, siempre teniendo en cuenta los baremos de
medición que defina la ANSV.
Asimismo, en los casos de suspensión por ineptitud sobreviniente de una
LNC oportunamente otorgada, que se encuentre alcanzado por lo
establecido en el artículo 19 de la ley n°24.449, deberán observarse
para la renovación de misma, los sistemas, aptitudes y trastornos,
contemplados en el presente Título.
3. Marco normativo.
➢ Ley Nacional n°24.449.
➢ Decreto reglamentario n°779/95 y modificatorias.
➢ Ley Nacional n°26.363.
➢ Decreto Reglamentario n°1716/08.
➢ Baremos de Aptitud Psicofísica.
4. Alcance.
Este examen será exigido como requisito obligatorio previo a todo
trámite de obtención de una Licencia Nacional de Conducir, sin
excepciones.
5. Requisitos previos.
El aspirante a obtener una Licencia Nacional de Conducir, deberá
presentarse a la examinación con su Documento de Identidad y el
Formulario Único de Seguimiento del Trámite (FUT), en caso de
utilizarse el mismo en formato físico. En este último, deberá constar
la asistencia al Curso Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad
Vial, y la Declaración Jurada sobre el padecimiento de afecciones la
cual deberá estar completada y suscrita por el solicitante. En dicha
declaración se hará constar que, de producirse algún cambio
significativo en el estado de salud del solicitante, deberá acercarse
al CEL para comunicarlo, y de esta manera ser sometido a una nueva
evaluación de aptitud psicofísica.
6. Lugar de realización.
La Evaluación Psicofísica podrá ser realizada en el propio CEL o en
Centro Prestador de Servicios Médicos público o privado, encargado de
la realización de estas evaluaciones en dicha Jurisdicción.
Cualquiera sea el caso, el examen se ha de efectuar en una adecuada
instalación, debiendo la misma ser una habitación acondicionada y
destinada para tal fin, de uso exclusivo, o utilizada para otras
actividades fuera del horario establecido para esta evaluación.
7. El examinador.
El Examinador deberá ser un Profesional Médico de la salud habilitado
para ejercer dicha actividad, y deberá acreditar ante la Jurisdicción
que preste el Servicio, la obtención de título universitario, así como
también la respectiva matriculación vigente ante el Colegio Profesional
de la Jurisdicción correspondiente.
El examinador médico deberá contar con la capacitación adecuada y
encontrarse necesariamente matriculados por ante la ANSV en el Registro
creado al efecto. Dicha capacitación se realizará por única vez, previo
al comienzo de su actividad como evaluador.
El examinador deberá cotejar la información contenida en el FUT en caso
de corresponder, con el DNI presentado por el aspirante y retener dicho
formulario mientras se desarrolle el examen, en caso de corresponder.
Los examinadores estarán debidamente registrados en la ANSV, y deberán
atender y evacuar los requerimientos y dudas que pudieran surgir por
parte del aspirante durante la realización de la evaluación.
Asimismo, deberán:
➢ Dominar los procedimientos a su cargo: Examen Psicofísico, Casos
Especiales.
➢ Determinar la aptitud o ineptitud de las condiciones físicas y
mentales de la persona que tramita una Licencia Nacional de Conducir,
con respecto a la clase solicitada.
➢ Contar con la capacitación adecuada.
➢Asentar en el FUT o certificado de aptitud psicofísica, toda la
información requerida con respecto a esta evaluación (Artículo 14
inciso a.4 Decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).
Los centros/entidades médicas y/o profesionales de la salud, que
certifiquen la aptitud psicofísica de los ciudadanos, en los términos
del artículo 13 inciso c.2 del decreto reglamentario n°779/95 (T.O
decreto n°196/2025), que no cumplan con la reglamentación prevista en
el título II del capítulo 2 de la presente disposición, respecto de las
aptitudes psicofísicas, omitiendo en tal sentido, los criterios médicos
allí establecidos, podrán verse incurso en causales de exclusión del
correspondiente registro.
Asimismo, para ser habilitados deberán registrarse por ante la A.N.S.V.
obligándose a cumplir con las exigencias y baremos que acrediten las
aptitudes psicofísicas contempladas en la presente disposición.
Asimismo, los profesionales deben suscribir la siguiente declaración
jurada:
DECLARACIÓN
JURADA EXAMEN PSICOFÍSICO LICENCIAS CLASES
A, B y G
DECLARO BAJO JURAMENTO conocer los protocolos de aptitud psicofísica
establecidos en el título II de la Disposición ANSV 207/09 y
modificatorias, y APLICARLOS para la examinación de los aspirantes a
obtener una Licencia Nacional de Conducir, en un centro emisor de
licencias certificado por la ANSV. Asimismo, me comprometo a determinar
la capacidad psicofísica de una persona para la conducción de un
vehículo automotor, y que la misma no se encuentre afectada por
enfermedad o deficiencia alguna, que pueda determinar su incapacidad
para conducir.
Firma
Aclaración y DNI
Matrícula habilitante.
8. Contenidos elementales.
Todos los exámenes de aptitud psicofísica, deberán en primer término,
contar con una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de
aptitud auditiva y de aptitud psíquica/psicológica. Asimismo, deberán
ajustarse, en todos los casos, a un método de análisis que garantice la
objetividad, confiabilidad y el control del proceso.
9. Características del examen
psicofísico.
En este examen se debe comprobar la idoneidad psicofísica del
conductor, para un desempeño seguro en la conducción de vehículos en la
vía pública. Como se ha dicho, el mismo deberá estar a cargo de un
Profesional Médico matriculado, quien podrá hacer uso de medios
tecnológicos sistematizados y digitalizados, como instrumentos de
medición.
Asimismo, para los casos en que el CEL pretenda tercerizar la
realización de la evaluación psicofísica, dejándola a cargo de Centros
Prestadores de Servicios de Salud, deberá cumplimentar el procedimiento
de Registración ante la DSINALIC, y suscribiendo entre ambos el
Convenio respectivo.
En los casos en que se detecten patologías de interés, en cuanto al
riesgo o incapacidad eventual para conducir (o se presenten dudas
referidas a los resultados obtenidos durante la evaluación), el
profesional encargado de este peritaje, podrá derivar al solicitante y
requerir un estudio específico externo, efectuar una interconsulta, o
la conformación de una junta médica. En estos casos, solicitante de la
licencia de conducir no podrá continuar con el resto de los exámenes,
ni recibir su licencia nacional de conducir, hasta tanto el responsable
del examen psicofísico determine si es apto o no, para lo cual podrá
basarse en su propia decisión o, fundarse en los resultados obtenidos
por el/los especialistas/s que hayan realizado la interconsulta, el
estudio específico o la Junta Médica.
Al solicitarse un estudio ampliatorio o interconsulta, se le hará
suscribir al solicitante un acta de compromiso de realización de dicho
estudio. Esta acta se adjuntará al FUT físico o se subirá en forma
digital, según corresponda.
El Profesional Médico encargado del examen psicofísico deberá en todos
los
casos comprobar que el solicitante diferencie claramente el lado
izquierdo
del derecho y sepa leer, asimismo, en el supuesto de solicitar una
categoría profesional también deberá constatar que el solicitante sepa
escribir.
Se deberá dejar constancia en la licencia de conducir de cualquier
observación, restricción o limitación de tiempo de vigencia, que surja
como resultado del examen psicofísico.
A continuación, se desarrollarán las metodologías para la realización
de las pruebas y exploraciones necesarias, que permitan determinar la
aptitud psicofísica de los Solicitantes de la Licencia Nacional de
Conducir. Este procedimiento deberá ser utilizado por el Profesional
Examinador (Psicólogo/Médico) y será aplicable a todas aquellas
personas que tramiten una Licencia Nacional de Conducir.
10. Procedimiento.
10.1 TRÁMITE
ORIGINAL/RENOVACIÓN CON VENCIMIENTO DE PLAZO DE GRACIA.
CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO BÁSICO CORRESPONDIENTE AL EXAMEN
PSICOFÍSICO. Artículo 14, inciso 8o Ley n°24.449; texto según Ley
N°26.363 y Artículo 14, incisos a.4 y a.8 del decreto n°779/95 (T.O
decreto n°196/2025).
1.- Presentación del solicitante con su DNI y FUT para el supuesto que
el mismo sea en formato físico.
2.-Médico cotejar DNI con el FUT, en formato físico o en formato
digital que obrará en el sistema. Constando rúbrica de aprobación del
paso anterior.
3.- El médico analiza la DDJJ del solicitante, cotejando con los
baremos de aptitud, para determinar si el mismo es apto prima facie.
4. El médico realiza el examen de aptitud psicofísica acorde los
baremos y pautas protocolares de la presente Disposición.
5.- El Médico debe asentar los resultados evaluados y declarar la
aptitud o ineptitud del solicitante.
10.2 TRÁMITE
RENOVACIÓN/VALIDACIÓN - ARTÍCULO 13 INC. c.2 DECRETO N°778/95 (T.O
decreto n°196/2025).
El certificado médico de aptitud psicofísica para las licencias de
conducir clases A, B y G, expedidos en el marco artículo 13 inciso c.2
del decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025), para ser
considerado válido, deberá contemplar todos los aspectos referentes a
la realización de esta evaluación establecidos en el presente Título, y
conformar el formato del Anexo A
10.3 En caso de resultar APTO:
➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo del FUT del
Examen Psicofísico, asentando de corresponder, cualquier tipo de
Restricción u Observación que estime conveniente, según lo que surja de
la propia evaluación, sellando y firmando en el lugar pertinente.
➢ El Médico Examinador podrá cargar en el Sistema los resultados
obtenidos en la evaluación y entregar al solicitante el FUT, en caso de
haberse expedido en formato físico, indicándole que queda habilitado
para realizar el Examen Teórico.
➢ La validez de duración de la Declaración de Aptitud psicofísica será
de 30 días corridos desde la evaluación médica.
10.4 En caso de que se plantee un NO APTO por una circunstancia
Transitoria
➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo
correspondiente a NO APTO, y, en el casillero de "Observaciones", dejar
asentado el tipo de patología encontrada, el lapso que se estime
conveniente para la realización de un nuevo examen, y sellar y firmar
donde corresponda.
➢ El Médico Examinador deberá informar inmediatamente al solicitante
que, hasta la nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de
obtención de la Licencia Nacional de Conducir, explicándole
fundadamente las causas que lo justifican.
➢ El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la
administración del Centro de Emisión, toda la documentación del
solicitante.
➢ Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el
sistema.
➢ Nota: Una persona declarada No Apto Temporario puede llegar a ser
Apto después de solucionar la afección encontrada, ya sea, con una
intervención quirúrgica, rehabilitación, tratamiento médico, etc. Todas
estas circunstancias, deberán ser tenidas en cuenta por el Médico
Examinador, a la hora de fijar el plazo para la realización de una
nueva evaluación psicofísica, dejando constancia de ello en el
Formulario Único de Seguimiento del Trámite.
10.5 En caso de resultar
necesario una interconsulta, o un estudio ampliatorio específico:
➢ El Médico Examinador deberá completar el FUT, en el lugar
correspondiente con "interconsulta" y en "Observaciones", dejar
asentado el tipo de patología encontrada y la clase de estudio que
deberá realizarse, sellando y firmando al pie.
➢ El Médico Examinador debe informar inmediatamente al solicitante la
necesidad de la realización de una interconsulta o estudio ampliatorio.
Corresponderá al Médico Examinador extender una orden, en la que se
detallen los síntomas encontrados y, a qué especialista debe concurrir
el solicitante.
➢ El Médico Examinador deberá informar al solicitante que, hasta la
nueva revisión, no podrá continuar con el trámite de la Licencia
Nacional de Conducir.
➢ Se le hará suscribir al solicitante un acta de compromiso, donde
constará que estudio debe realizarse.
➢ Al recibir al Solicitante con el informe de la interconsulta o del
estudio ampliatorio, el Examinador debe evaluar al mismo y, basándose
en los haremos definidos por la A.N.S.V., determinar la condición
psicofísica del Aspirante.
➢ De dicha evaluación se desprenderá un nuevo resultado, que podrá ser
apto, no apto temporario o no apto (en cada caso, se deberán seguir los
pasos descriptos para cada uno de esos resultados).
10.6 En caso de que se plantee
un NO APTO:
➢ El Médico Examinador deberá indicar con una X en el campo NO APTO del
FUT, y, en "Observaciones", dejar asentado el tipo de patología
encontrada, sellando y firmando al pie.
➢El Médico Examinador tendrá que informar inmediatamente al solicitante
que ha sido declarado No Apto y la causa por la cual se arribó a tal
decisión.
➢Deberá volcar toda la información relativa a esta situación en el
sistema.
➢ El Médico Examinador debe entregar para su archivo, a la
administración del Centro de Emisión, toda la documentación del
Solicitante, incluso el resultado de la interconsulta o examen
ampliatorio, si correspondiere.
11. Derechos del aspirante declarado
no Apto.
Reconsideración médica.
El solicitante de la Licencia Nacional de Conducir, que fuese declarado
No Apto en su evaluación psicofísica realizada ante los profesionales
y/o instituciones habilitadas que presente servicios a la Jurisdicción,
tendrán derecho a impugnar dicha evaluación ante la Jurisdicción.
La Jurisdicción deberá garantizar frente al rechazo del otorgamiento de
una licencia al requirente, un proceso de revisión ante Junta Médica
local, el que deberá ser comunicado a la ANSV.
12. Ampliación de exámenes médicos.
La Autoridad de Aplicación del Centro de Emisión de Licencias podrá
disponer la ampliación de exámenes médicos cuando mediaren razones que,
a criterio de dicha Autoridad, así lo aconsejen.
13. Junta Médica. Integración.
La Junta Médica local estará integrada como mínimo por TRES (3)
profesionales médicos que serán designados por la Autoridad de
Aplicación del Centro de Emisión de Licencias. Las decisiones serán
tomadas por la mayoría de los miembros presentes. Cuando la
especialidad e importancia del caso así lo indiquen, se podrá requerir
el concurso de expertos en la materia, en carácter de consultores. En
las sesiones de la mencionada Junta, el solicitante cuya condición de
aptitud se evalúa, podrá ser asistido por los profesionales médicos de
las especialidades acordes a los parámetros de No Aptitud, en carácter
de observadores. Tanto la integración de la Junta Médica, así como los
procedimientos de realización y revisión de los exámenes médicos por
esta realizados, quedarán a cargo de la Jurisdicción local.
14. Evaluación básica.
14.1 EXAMEN CLÍNICO: Comprenderá los siguientes conceptos:
a) Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a los antecedentes
psicofísicos del aspirante.
b) Examen Físico: se efectuará investigando los siguientes aspectos:
-Sistema Locomotor: Se evaluará la motilidad activa, pasiva y refleja
como así también la fuerza muscular de los cuatro miembros. Peso -
talla. Cálculo de IMC.
-Sistema Cardiovascular: Se evaluará mediante la medición de presión
arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y medición de pulsos
periféricos. ECG (electrocardiograma).
-Sistema Respiratorio: Se evaluará mediante la auscultación pulmonar y
astrometría periférica. Detección de sospecha de apneas de sueño
mediante cuestionario y valoración de índices de riesgo: IMC, perímetro
abdominal, perímetro de cuello, factores de riesgo cardiovascular,
presencia de ronquidos, somnolencia diurna.
-Sistema Digestivo: Se valorará por medio de inspección, palpación y
auscultación abdominal. Valorar presencia de hernias y cirugías.
-Sistema Genito-urinario, se valorará por medio de inspección,
palpación. Se valorará la presencia de hernias.
-Sistema Nervioso: Se evaluará con pruebas de coordinación, fuerza
muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el
lenguaje en su comprensión y expresión y las noxopraxias.
14.2-EXÁMENES SENSORIALES: Se regirán de acuerdo a las siguientes
pautas:
a) Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y la evaluación
de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo visual,
movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y recuperación
al encandilamiento. Puede realizarse con corrección (anteojos/lentes de
contacto)
b) Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y la determinación de
la agudeza auditiva por medio de una audiometría tonal. Puede
realizarse con corrección (audífonos u otoamplífonos).
14.3-EXAMEN PSICOLÓGICO:
Será relevante descartar trastornos severos mentales, de la
personalidad y/o de la conducta; como así también los trastornos
relacionados con el consumo y/o dependencia de alcohol y sustancias
psicoactivas.
El examen psicológico comprenderá:
a) Entrevista semidirigida: evaluará orientación, memoria, juicio,
estado emocional y función intelectual.
b) Pruebas diagnósticas: incluirá las siguientes técnicas de evaluación
-Test del reloj
-Test MMSE
Ante cualquier manifestación o inquietud sobre la presencia de
trastornos psíquicos, se deberá solicitar una evaluación psicológica
realizada por un profesional de la salud mental matriculado (Médico
Psiquiatra o Licenciado en Psicología).
14.4 EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA:
Será obligatorio efectuar cuando a criterio del profesional
interviniente, resulte necesario para precisar el diagnóstico en
cualesquiera de las especialidades del examen de aptitud. Podrá ser
realizada por especialistas de neurología, cardiología, psiquiatría,
otorrinolaringología y oftalmología pudiéndose solicitar en este marco
estudios complementarios.
5. Baremos.
APTITUDES PSICOFÍSICAS
REQUERIDAS PARA OBTENER O RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCIR
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PSICOFISICA
El dictamen médico del prestador habilitado se regirá por los
siguientes criterios de evaluación psicofisica.
15.1. Capacidad visual
Si durante el examen se utilizan lentes correctores, deberá expresarse
en la LNC. Las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes
correctoras.
Se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 10
décimas en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida
anatómica o funcional de cualquier etiología.
15.2. Capacidad auditiva
15.3. Trastornos mentales y de la conducta
Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean
detectados indicadores psicopatológicos, y resulte dudosa la capacidad
para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas
psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se
podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación
psicodiagnóstica como estudio complementario.
Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional
tratante, diagnóstico (según DSM V), inicio del tratamiento, medicación
(si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis (para otorgar apto
deberá ser superior a un lapso de 6 meses), evolución y pronóstico.
También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad
vial.
15.4. Trastornos relacionados con sustancias
Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o
trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia psicoactiva. En
los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se
podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que la
situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de
abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo
para la conducción de vehículos.
Cuando el dosaje de sustancias en orina mediante tiras reactivas arroje
un resultado positivo para cocaína (y siempre que el interesado haya
declarado consumo de hojas de coca) se deberá repetir el test en un el
plazo no inferior a 5 días, a fin de poder diferenciar la práctica del
"coqueo" del consumo de cocaína. Todo test positivo deberá
complementarse con una evaluación psicológica exhaustiva para arribar a
una conclusión de diagnóstico.
15.5. Alteraciones de las funciones cognitivas
Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean
detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la
capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas
psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se
podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación
neuropsicológica como estudio complementario.
Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional
tratante, diagnóstico (según DSMV), inicio del tratamiento, medicación
(si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico.
También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad
vial.
Cuando existan alteraciones leves o moderadas, los períodos de vigencia
se deberán acotar a criterio del evaluador, permitiendo una evaluación
periódica (no mayor a un año) de los mismos.
15.6. Sistema locomotor
15.7. Sistema Cardiovascular
15.8. Sistema nervioso
15.9. Sistema endócrino
15.10. Otros trastornos médicos/clínicos
TÍTULO III
EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIMIENTOS SOBRE EDUCACIÓN, ÉTICA CIUDADANA,
CONDUCCIÓN, SEÑALAMIENTO Y LEGISLACIÓN - CLASES A, B y G ARTÍCULO 14
INCISO a.5 Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025)
1. Introducción y objetivo.
Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio tiene como objetivo
verificar los conocimientos teóricos que posee el aspirante a obtener
la Licencia Nacional de Conducir, sobre Educación, Ética Ciudadana,
Conducción, Señalamiento y Legislación conforme surge de lo establecido
en el artículo 14 inciso a) punto 5 de la Ley n°24.449, texto según Ley
n°26.363, publicada en el Boletín Oficial del 30/04/2008.
2. Marco normativo
➢ Ley n°24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363)
➢ Decreto Reglamentario N°779/95 y Decreto Reglamentario N°1716/2008.
3. Alcance
Este examen deberá ser rendido por:
➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir,
➢ Por aquellos que posean antecedentes por infracciones graves o por
otras faltas que establezca la ANSV (artículo 13 inciso c.2 de la Ley
n°24.449, texto según Ley 26.363 -B.O. del 30/04/2008).
➢ Por los que renueven la Licencia Nacional de Conducir cuyo plazo de
validez hubiera expirado al momento de solicitarlo.
➢ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en
la licencia de conducir y consecuentemente hubiese caducado su licencia
(artículo 18° ley n°24.449).
➢ Por las personas a quienes se les hubiese suspendido su licencia al
haber sido comprobada por el centro de emisión de licencias una
diferencia entre la condición psicofísica actual con la que debería
tener reglamentariamente (artículo 19° ley n°24.449).
➢ Por aquellos conductores que soliciten la ampliación a otra clase de
licencia.
4. Requisitos previos
El solicitante debe presentarse ante el examinador con su DNI y el
Formulario Único de Seguimiento de Trámite (FUT), en el cual deberá
constar la asistencia al curso teórico-práctico de educación para la
Seguridad Vial y la aprobación del examen Médico Psicofísico - Artículo
14° Ley n°24.449, texto según Ley n°26.363.
5. Tiempo de validez del examen.
El Examen Teórico tiene una validez de doce (12) meses. Transcurrido
dicho plazo sin que el aspirante prosiga con el trámite de la licencia,
el aspirante deberá rendir nuevamente el examen.
De no haber transcurrido dicho lapso, la A.N.S.V. podrá igualmente
disponer la realización de un nuevo examen teórico por cambios
sustanciales en la normativa vigente.
6. Contenidos básicos:
➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.
➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.
➢ La conducción (modalidades).
➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.
➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones
psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores
que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que
circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).
Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento
del vehículo.
➢ Señalamiento vial
➢ Reglas y régimen de sanciones.
➢Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional
n°24.449, Ley Nacional n°26.363 y sus decretos reglamentarios.
➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.
➢ Por razón de su ubicación geográfica y características particulares
con relación a su clima, suelo y otras circunstancias, el CEL podrá
incorporar contenidos que se relacionen con estas condiciones
específicas, siempre que no impliquen oposición al resto de los
contenidos y no se altere la modalidad de evaluación del presente
examen.
7. Del Examen teórico.
El examen teórico podrá realizarse en formato digital, a tal fin, la
Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o la Jurisdicción, podrá
desarrollar un software con distintas preguntas las cuales deberán
abarcar todos los tópicos de los contenidos básicos expuestos, pudiendo
tener algunas preguntas de carácter eliminatorio, y cuyo
desconocimiento implicará la no aprobación del examen. Desarrollado el
software por parte de la ANSV, el mismo será de uso obligatorio para
los CELs. que operen dentro del SiNaLiC.
El examen cuenta con cuarenta (40) preguntas, siendo el sistema de
evaluación el de opción múltiple (múltiple choice), con la posibilidad
de inclusión de una pregunta a desarrollar (caso práctico) que evaluará
los conocimientos sobre la temática desarrollada en el Curso Teórico
Práctico para la Seguridad Vial.
Para cada examen se seleccionará en forma aleatoria un número
predeterminado de preguntas de cada tema -ello teniendo en cuenta la
cantidad destinada a cada tipo de licencias solicitada- garantizando,
de ese modo, tanto la confiabilidad del método como así también la
evaluación sobre todos los tópicos expuestos dependiendo de la
categoría de licencia.
Sin perjuicio de la preferencia establecida respecto del modo de
evaluación de los conocimientos de los postulantes y teniendo en cuenta
la realidad de los centros de emisión, se utilizarán formularios
impresos cuando el centro de emisión no cuente con la infraestructura
necesaria a fin de llevar a cabo el examen en formato digital o el
postulante así lo solicitare debido a no estar familiarizado con el uso
de las computadoras, debiendo en tal caso el examinador proceder a
imprimir el test.
De utilizarse el formulario impreso, culminada el examen el examinador
evaluará su aprobación, determinando el porcentaje obtenido.
Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o
superior al noventa por ciento (90%) para ser considerados aptos para
conducir, es decir 36 preguntas sobre 40, ello además de haber
contestado correctamente las preguntas de carácter eliminatorio.
8. Duración del examen
El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido por el
evaluador, el que depende de la categoría de la licencia a obtener y
que no será mayor a:
➢ Una hora y quince minutos (1 h.15') como máximo.
De llevarse a cabo el examen en formato digital, el sistema deberá
controlar el tiempo otorgado para completar el test.
De llevarse a cabo el examen en formulario impreso el examinador deberá
comprobar la realización del examen en el tiempo establecido.
Una vez expirado este, el postulante no podrá seguir realizando el test
y se evaluarán las preguntas efectivamente contestadas.
9. Material de estudio
La Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito orientará a los aspirantes a obtener la licencia nacional de
conducir, con información y material de estudio que estará disponible
en la página Web de la A.N.S.V.
Sin perjuicio de ello, cada uno de los CEL podrá poner a disposición de
los solicitantes el material de estudio en formato papel, a fin de que
todos los aspirantes a la licencia tengan acceso al mismo.
10. El examinador
El examinador debe cotejar la información contenida en el Formulario
Único de Trámite (FUT) físico o digital, con el Documento Nacional de
Identidad presentado por el aspirante y retener la misma mientras se
desarrolle el examen.
Debe, además:
➢ Contar con la capacitación adecuada.
➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión dé la Licencia Nacional
de Conducir.
➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que
disponga la ANSV.
➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de
realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que
pudieran surgir durante su desarrollo.
➢ Corregir el examen y firmarlo.
11. Procedimiento
➢ Culminada la evaluación el examinador debe asentar en el citado
Formulario Único de Trámite (FUT), el resultado obtenido y firmarlo, en
caso de tratarse de un formato físico, o cargarlo en el sistema en caso
de ser digital.
➢ En caso de haber APROBADO el examen debe informarle al postulante el
porcentaje obtenido en la evaluación y entregarle el Formulario Único
de Trámite (FUT) debidamente firmado, en el supuesto que éste sea de
formato físico, a fin de proseguir con el trámite previsto. Si el
aspirante a la licencia hubiese contestado incorrectamente alguna de
las preguntas, debe informarle las respuestas correctas y evacuar las
dudas que pudieran surgir en torno a ellas.
➢ En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el
porcentaje obtenido en la evaluación y las respuestas correctas. En
este caso el Examinador retendrá el FUT, si éste fuera de formato
físico, y le otorgará un nuevo turno para la nueva evaluación teórica,
el que deberá ser posterior a los 15 días de haber desaprobado.
De encontrarse el trámite inactivo durante 12 meses, se procederá al
archivo del Formulario Único de Trámite (FUT) -y demás documentación
del solicitante, debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Práctico
de Educación para la Seguridad Vial.
TITULO IV
EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD DEL VEHÍCULO - CLASES A, B y G. ARTÍCULO 14 INCISO a.6 Anexo
I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025)
1. Introducción. Obligatoriedad. Marco Normativo.
La Ley Nacional de Tránsito n°24.449 establece en su artículo 14°
inciso a.6) la realización de un examen para la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir, denominado EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO SOBRE
DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO Y DE LAS
FUNCIONES DEL EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL.
2. Objetivo
Este examen de carácter obligatorio y eliminatorio, tiene como objetivo
verificar los conocimientos teóricos y prácticos que posee el aspirante
a obtener la Licencia Nacional de Conducir, sobre detección de fallas
de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del
equipamiento e instrumental.
3. Marco normativo.
➢ Ley n°24.449 (y modificaciones -Capítulo II de la ley 26.363).
➢ Decreto Reglamentario n°779/95 y Decreto Reglamentario n°1716/2008.
4. Alcance.
Este examen deberá ser rendido por:
➢ Los aspirantes a obtener por primera vez la licencia de conducir
clases A, B o G. Es dable aclarar que este examen conforme surge de la
reglamentación al artículo 14 inciso a) 6 mediante el Decreto n°779/95
(T.O decreto n°196/2025).
➢ Por quienes se les hubiese suspendido su licencia, al haber sido
comprobada por el CEL la inadecuación de la condición psicofísica
actual con la que debería tener reglamentariamente (artículo 19 Ley
24.449).
➢ Por los conductores que deseen ampliar a otra clase de licencia.
➢ Además, en caso de CADUCIDAD de la Licencia Nacional de Conducir,
deberá ser rendido:
♦ Por quienes no hubiesen denunciado todo cambio de datos consignado en
la licencia de conducir, dentro de los noventa (90) días de haberse
producido el mismo (artículo 18° Ley n°24.449).
♦ Por quienes no hubiesen comparecido ante la Autoridad que ha retenido
la Licencia, por la comisión de alguna infracción. Ya que, en este
caso, se destruirá la licencia retenida en caso que se trate de una
licencia física, y caducará la habilitación para conducir hasta tanto
obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento
establecido por la ley 24.449 (Artículo 72 bis del Anexo I del Decreto
n°779/1995 modificado por el Artículo 32 del Decreto 1716/2008).
5. Validez del examen.
Este Examen Teórico-Práctico tiene una validez de doce (12) meses.
Transcurrido dicho plazo, sin que el aspirante prosiga con el trámite
de la licencia, el sistema automáticamente dará de baja al mismo,
debiendo el aspirante rendir nuevamente el examen.
De no haber transcurrido dicho lapso, y sin que el aspirante prosiga
con el trámite de la licencia, la ANSV podrá disponer por cambios
sustanciales en la normativa vigente la realización de un nuevo Examen
sobre Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y
de las Funciones del Equipamiento e Instrumental.
6. Contenidos básicos.
➢ Conceptos y Categorías de Seguridad de los Automóviles.
➢ Enumeración y Desarrollo de los distintos Dispositivos de Seguridad
que comprende cada Categoría.
➢ Marco Legal de los diferentes dispositivos de seguridad.
➢ Complementos de Seguridad:
♦ Dispositivo de retención infantil.
♦ Asiento Elevador.
♦ Traba de Fijación.
♦ Sistemas de Anclaje.
♦ Matafuegos.
♦ Balizas.
Estos contenidos básicos, serán dados en el Curso Teórico-Práctico de
Educación para la Seguridad Vial al que se hace referencia en el
artículo 14 inciso a) 3 de la Ley n°24.449.
7. Caracteres del examen Teórico-Práctico.
El examen se llevará a cabo en dos etapas, una sobre conocimientos
teóricos y otra relativa a la parte práctica. Estas evaluaciones podrán
incorporarse dentro del examen teórico y práctico según corresponda. En
la primera de ellas, se evaluarán los conocimientos teóricos sobre los
contenidos básicos precedentemente mencionados y, posteriormente, una
vez aprobada dicha instancia se evaluarán los conocimientos prácticos
que el aspirante posee sobre la Detección de Fallas de los Elementos de
Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e
Instrumental del mismo.
Este último
módulo práctico, se llevará a cabo momentos previos a
iniciarse el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva, estipulado en el
artículo 14 inc. a) 7. de la ley 24.449, por lo que remitimos al título
IV del presente, a efectos de la explicación de sus caracteres,
mecánica y desarrollo del test.
Respecto del
módulo teórico, su mecánica será similar al examen teórico
sobre conocimientos de educación y ética ciudadana, conducción,
señalamiento y legislación dado que es parte integrante del mismo.
El examen poseerá siete (7) preguntas, siendo el sistema de evaluación
el de opción múltiple (múltiple choice'), y evaluará los conocimientos
sobre la temática de los elementos de seguridad de los vehículos. El
mismo podrá realizarse en formato digital o en un formulario preimpreso.
De utilizarse el formulario preimpreso, y culminado el examen, el
examinador evaluará su aprobación y, determinará el porcentaje obtenido.
Los aspirantes deberán obtener una calificación promedio igual o
superior al noventa por ciento (90%) para su aprobación.
8. Duración del examen.
El aspirante debe realizar el examen en un tiempo preestablecido, el
que depende de la categoría de la licencia a obtener y que no será
mayor a:
➢ Trece (13) minutos.
Este tipo de examen, podrá ser llevado a cabo en formato digital o en
formulario preimpreso. Tendrá como exigencia, el debido control del
tiempo otorgado para completar el test. Una vez expirado el mismo, el
postulante no podrá seguir realizando el examen y se evaluarán las
preguntas efectivamente contestadas.
9. Material de estudio.
El CEL y/o Escuela de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional
de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito orientará a los
aspirantes a obtener la licencia de conducir, con información y
material de estudio.
Sin perjuicio de ello, el CEL podrá entregar al momento de otorgar al
aspirante el respectivo turno para la asistencia al Curso
Teórico-Práctico de Educación para la Seguridad Vial, el material de
estudio necesario.
10. El Examinador
El examinador previo al comienzo de la evaluación deberá cotejar la
información contenida en el Formulario Único de Seguimiento de Trámite
(FUT) con el Documento Nacional de Identidad presentado por el
aspirante y retenerlo, conjuntamente con el FUT de ser éste en formato
físico, mientras se desarrolle el examen.
Debe también:
➢ Contar con la capacitación adecuada.
➢ Conocer el esquema de gestión para la emisión de la Licencia Nacional
de Conducir.
➢ Asistir a los cursos de capacitación o actualización normativa que
disponga la ANSV.
➢ Debe explicar y brindar detalles al solicitante sobre la forma de
realización del examen y evacuar los requerimientos y dudas que
pudieran surgir durante su desarrollo.
➢ Corregir el examen y firmarlo.
11. Procedimiento posterior a la evaluación.
Culminada la evaluación, se deberá asentar en el SINALIC el resultado
obtenido.
En caso de haber APROBADO el examen, debe informarle, al postulante, el
porcentaje obtenido en la evaluación y si el aspirante a la licencia
hubiese contestado incorrectamente alguna de las preguntas, debe
informarle las respuestas correctas y evacuar las dudas que pudieran
surgir en torno a ellas.
En caso de haber DESAPROBADO debe informar al solicitante el porcentaje
obtenido en la evaluación y las respuestas correctas, debiendo asimismo
registrarlo en el sistema, juntamente con la fecha de realización.
En este último caso, el Examinador retendrá el FUT, en caso de ser éste
en formato físico y, le otorgará un nuevo turno para la nueva
evaluación teórica, que deberá ser posterior a los 15 días de
desaprobado.
De encontrarse el trámite inactivo durante el plazo de 12 meses, se
procederá al archivo del FUT y demás documentación del solicitante,
debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Práctico de Educación
para la Seguridad Vial.
TITULO V
EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - A, B y G, ARTÍCULO 14 INCISO
a.7 Anexo I al Decreto n°779/95 (T.O decreto n°196/2025).
1. Introducción. Obligatoriedad. Marco normativo.
Conforme establece el artículo 14° de la Ley n°24.449 (texto según ley
n°26.363) y su decreto reglamentario; es obligatorio rendir un examen
práctico de idoneidad conductiva, como requisito previo a la obtención
de la Licencia Nacional de Conducir.
El Decreto reglamentario de la Ley n°26.363 en el artículo 26° apartado
a.7 fija determinados parámetros que deberán cumplirse a la hora de
rendir dicho examen.
En este sentido es necesario fijar los contenidos de dicho examen, como
así también determinar las pautas y requisitos que deberá acreditar el
postulante, para acceder a la evaluación mencionada, y aprobar
satisfactoriamente la misma, siguiendo los lineamientos de la ley
n°26.363, su decreto reglamentario.
2. Objetivo y alcances del examen práctico.
La Ley n°26.363 en su artículo 26°, modificatorio del artículo 14° de
la ley n°24.449, fija en su inciso 7° la obligatoriedad de rendir un
examen práctico de idoneidad conductiva.
Objetivo
El examen práctico tiene como objetivo comprobar la idoneidad
conductiva, capacidad y conocimientos básicos y necesarios para
conducir el vehículo de la clase para la cual se solicita licencia
habilitante. (Artículo 14 decreto reglamentario n°779/95 - T.O decreto
n°196/2025) apartado a.7).
Alcance
El examen práctico obligatorio, es aplicable a:
➢ Todas aquellas personas que deseen obtener una licencia nacional de
conducir.
➢ Los casos de solicitud de renovaciones con caducidad en los plazos de
vigencia,
➢ Aquellos casos en que los cambios de domicilio del solicitante de
renovación no estén debidamente actualizados en tiempo y forma, dentro
de los plazos de ley.
3. Requisitos exigidos al aspirante.
El aspirante deberá presentar y acreditar su condición de tal
cumpliendo con los siguientes requisitos:
➢ Presentarse con DNI original, y de corresponder, con el FUT físico.
➢ Haber aprobado el Curso Teórico Práctico y los exámenes previos
exigidos por Ley.
4. Lugar de realización.
El examen práctico debe realizarse en una primera etapa, en circuito
cerrado al tránsito, pista especialmente acondicionada para ese fin,
y/o en zona urbana de bajo riesgo vehicular.
La Segunda etapa, deberá realizarse en vías abiertas al tránsito
vehicular con bajo caudal de circulación, pero que permitan evaluar
algunas maniobras que necesariamente deben practicarse en esa condición
para ser debidamente evaluadas. También deberá tenerse en
consideración, a la hora de comprobar algún tipo de maniobra, las
características propias de cada lugar como, el ripio, hielo, nieve, etc.
5. Vehículos autorizados.
En aquellos casos que el solicitante se presente a rendir el examen
pertinente con su propio vehículo o uno perteneciente a una academia de
conducción, privada o pública, el mismo deberá guardar relación con la
clase de licencia solicitada, y cumplir con las prescripciones legales
de seguridad y documentación.
Asimismo, deberá presentarse al examen acompañado de persona mayor de
edad (acompañante) o instructor de manejo, muñidos de licencia de
conducir.
6. Contenidos y procedimiento.
Contenidos
Conforme lo manifestado en los objetivos del presente examen, el mismo
tiende a comprobar la idoneidad, capacidad y conocimientos básicos y
necesarios para conducir un vehículo. En razón de lo cual, durante el
examen de conducir se espera del postulante a la obtención de la
licencia habilitante, que pueda efectuar una serie de maniobras,
determinantes a la hora de evaluar la capacidad conductiva. Para lo
cual se requerirá del postulante idoneidad en la conducción, reacciones
y defensas ante imprevisto, detención y arranque en pendientes y
estacionamiento.
En una primera etapa del examen, se llevará a cabo el examen práctico
sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y
de las funciones del equipamiento e instrumental, conforme a lo normado
por el artículo 14 inciso a) 6 de la ley n°24.449, modificado por el
artículo 26 de la Ley n°26.363 B.O. 30/4/2008.
Es dable aclarar que para pasar a la segunda etapa, que es
específicamente el examen sobre idoneidad conductiva, se deberá aprobar
la primera, dado que el examen precedentemente mencionado es de
carácter obligatorio y eliminatorio.
En la segunda etapa, el examinador evaluará que el postulante tenga el
debido control del vehículo, a los efectos de circular por arterias de
mayor caudal vehicular y/o bien por sectores de la pista que exijan
maniobras de mayor riesgo. No obstante, lo expuesto, en aquellos CEL
que cuenten con pista propia, es necesario que el aspirante realice
algunas maniobras en vías previamente determinadas, que se encuentren
abiertas al tránsito vehicular en general, sobre todo en aquellas
jurisdicciones que presentan características particulares en razón del
suelo o de su clima, conforme lo expresado en el punto (lugar de
realización). De todo lo cual deberá dejar constancia en las planillas
que obran como anexo del presente protocolo, y, asimismo, se deberá
asentar también la información pertinente en el
Formulario Único de Seguimiento de Trámite, en ambos casos el
examinador deberá sin excepción sellar y firmar al pie del anexo, y de
tratarse de un FUT en formato físico, lo hará también en el mismo.
a) Primera Etapa
1. Sistema de suspensión: detectar las fallas de los
amortiguadores mencionando y demostrando, prácticamente, qué otros
métodos conocen para la detección de sus fallas que no sea el taller
especializado. -
2. Sistema de frenos: verificar, conforme a los
contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la
Seguridad Vial, su estado y correcto funcionamiento. -
3. Sistema de dirección: verificar, conforme a los
contenidos dictados en el Curso Teórico-Práctico de Educación para la
Seguridad Vial; su estado y correcto funcionamiento.-
4. Neumáticos: comprobar el desgaste, la presión y la
profundidad del dibujo en todos los neumáticos del vehículo, incluso el
auxilio.-
5. Airbags: controlar el funcionamiento de la luz
testigo en el tablero instrumental del vehículo.-
6. Cinturones de Seguridad y Apoyacabezas: verificar
el estado, encastre y la correcta regulación de los mismos.-
7. Asientos: corroborar el estado en se encuentran,
como así también que los mismos se hallen encastrados correctamente y
que posean la debida regulación del conductor.-
8. Visibilidad: comprobar el estado de todos los
cristales y espejos retrovisores. Ubicarlos de manera adecuada para el
correcto uso por parte del conductor. -
9. Climatización: verificar el buen funcionamiento de
todos los dispositivos que comprende la misma. -
10. Instrumental y Luces: chequear el tablero de
instrumentos del vehículo, comprobando el funcionamiento de sus luces
testigos y, además, verificar el correcto desempeño de todas las luces
del automotor. -
11. Matafuegos, balizas, botiquín de primeros
auxilios, rueda de auxilio y cricket de auxilio o elevador tijera:
comprobar que el automotor cuente con los mismos. Específicamente en el
caso del matafuego controlar, además, que se encuentre debidamente
cargado para su inmediato uso. -
12. Dispositivos de retención infantil: ubicarlos en
el automóvil.-
b) Segundo Etapa -Prueba de control de aptitudes y
comportamientos en pista cerrada o lugares de bajo riesgo vehicular.
➢
Coordinación acelerador, embrague y freno: Constatar la coordinación
del aspirante, respecto de los elementos del vehículo, a fin de
verificar el control que tenga sobre los mismos, que le permita avanzar
en el examen.
➢
Tiempos de reacción normales: Constatar si los tiempos de reacción
del solicitante son los normales o si se observa un desempeño
inadecuado para el tipo de vehículo con el cual y para el cual se
requiere la Licencia Nacional de Conducir, que pueda poner en riesgo su
seguridad o la de terceros.
➢
Desplazamiento en línea recta: Observar el desplazamiento en una
recta del solicitante, a velocidad moderada.
➢
Circulación en zig-zag: Constatar la capacidad conductiva del
postulante con conos diseminados, a una distancia razonable que permita
maniobrar en condiciones óptimas de la calzada.
c) Tercera Etapa -Prueba de control de aptitudes y
comportamiento en circulación en vías al tráfico.
➢
Girar: Virar el automóvil y/o vehículo con el cual y para cual
solicita Licencia Nacional de Conducir en un espacio reducido.
➢
Cambiar Velocidades: Cambiar las velocidades suave y correctamente.
➢ Arrancar la marcha y detenerse en varias oportunidades a efectos de
constatar el uso correcto del embrague.
➢
Acercarse a una intersección: Ponerse en el carril apropiado y mirar
en ambas direcciones. Cambiar nuevamente las velocidades suave y
correctamente.
➢
Respetar el derecho de vía: Permitir cruzar a los peatones, en caso
de acercarse vehículos de emergencia detenerse a un costado permitiendo
el paso del mismo.
➢
Estacionar al lado de otro vehículo paralelo al cordón: Estacionar su
vehículo, derecho en el espacio que tiene para estacionar. Cuando esta
correctamente estacionado, el vehículo debe estar centrado y dentro del
espacio, sin que ninguna parte del mismo sobresalga hacia el carril del
tráfico. Esta maniobra da al examinador la oportunidad de observar la
capacidad de:
➢
conducir el vehículo en espacio reducido
➢
calcular las distancias
➢
mantener el control del vehículo al girar para entrar en un espacio
para estacionar
➢
Parar rápidamente: Conducir a 40km por hora y detenerse rápidamente y
en forma segura cuando se lo pida el examinador.
➢
Dar marcha atrás: Dar marcha atrás en una distancia de 50ms
utilizando retrovisor. En línea recta y con ángulo. Repetir la maniobra
mirando hacia atrás sin utilizar el retrovisor.
➢
Obedecer las señales de Stop: Dar las señales si se va a doblar,
acercarse por el carril apropiado a velocidad reducida, o bien parar
completamente antes de llegar al paso de peatones, o línea de stop, y
quedarse parado hasta que pueda proseguir en forma segura sin estorbar
el tránsito de la intersección.
➢
Obedecer las señales de tránsito: Ponerse en el carril apropiado y
acercarse a la luz, a una velocidad que le permita parar si la luz
cambia. Cuando tenga que detenerse, parar antes del paso peatonal o la
línea de stop. Cuando la luz cambie a verde, no avanzar hasta que los
otros automóviles hayan salido de la intersección. Dar la señal
correcta de parar y en su caso balizar el auto, si es necesario, dar
correctamente las señales de giro. Estar atento a las señales de no
doblar o bien de avanzar en una sola dirección.
➢
Señalar y doblar: Ponerse en el carril apropiado y señalar la
intención de doblar no menos 100mts antes de hacerlo, dependiendo esta
distancia del tipo de vía y velocidad de circulación, utilizando las
señales mecánicas y ante cualquier eventualidad, anunciarlo con la
mano. Reducir la velocidad y doblar en el carril adecuado.
➢
Comportamiento en rotonda: Constatar el estricto cumplimiento de las
prioridades establecidas para las rotondas.
➢
Pasar: Mirar hacia adelante, mirar hacia atrás utilizando el
retrovisor y girando la cabeza levemente a la izquierda para cubrir el
punto ciego del mismo, a fin de realizar un seguro sobrepaso. Pasar por
la izquierda, a menos que el automóvil de adelante vaya a doblar a la
izquierda o esté en el carril izquierdo y/o en una calle con un solo
carril en cada dirección.
➢
Mantenerse en el carril apropiado: Conducir por el carril de la
derecha excepto en una calle de una sola vía. No cambiar de carril
hasta que pueda hacerlo con seguridad.
➢
Mantener una distancia segura: No conducir demasiado cerca del
automóvil que lo precede ni los que transitan en sus laterales en caso
de circular por autopistas o autovías. Aplicar regla de los dos
segundos, dependiendo de las condiciones meteorológicas, que afecten la
visibilidad y condiciones de piso.
➢
Frenado en Pendiente: Detener el vehículo en pendiente y retomar la
marcha en el mismo sentido.
➢ Constatar que el postulante respete la distancia en pendiente con el
vehículo que lo precede (la que permita ver las ruedas de dicho
vehículo).
➢
Usar una postura apropiada: Mantener las dos manos en el volante y no
apoyar el codo en la ventanilla.
➢
Conducir a la defensiva: Reacciones y defensas ante imprevisto y/o
contingencias que puedan presentarse en el manejo.
Procedimiento para el caso de examen desdoblado (Distintos horarios),
en pista y/o lugares de bajo riesgo y poca circulación.
➢
Manejo nocturno: Conducir por la pista y/o arterias de bajo riesgo en
horarios nocturno, utilizando las luces de posición, cortas largas
giros.
➢
Emergencias -
Detener la marcha en lugar seguro: En caso de
pinchaduras o desperfecto mecánico, Balizar el vehículo a distancia
prudencial.
➢
Frenado con piso mojado: Iniciar la marcha y detener la misma con
condición de piso mojado, con el objeto de que el aspirante experimente
la posibilidad de controlar el auto en esa condición.
7. Motovehículos
Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A, realizarán
las siguientes maniobras:
A) Zigzag entre conos a velocidad reducida.
B) Circular sobre una franja de anchura limitada.
C) Zigzag entre conos a mayor velocidad.
D) Evitar un obstáculo.
E) Aceleración y frenado.
F) Frenado de emergencia controlado.
Las maniobras A) y B) se realizarán a velocidad reducida y deben
permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno,
el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la
motocicleta y la posición de los pies sobre el reposapiés.
Las maniobras C) y D) se realizarán a mayor velocidad alcanzando al
menos 30 km./h y deben permitir comprobar la posición de la
motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de
conducción y la técnica del cambio de marchas.
Las maniobras E) y F) se realizarán a velocidades mínimas de 30 km./h y
50 km./h, respectivamente, y deben permitir comprobar el manejo del
freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición
sobre la motocicleta.
Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará la motocicleta
correctamente estacionada, apoyada sobre su propio soporte central o
lateral y con el motor parado.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes
deberán:
1) Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la
indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.
2) Efectuar verificaciones de forma aleatoria del
estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del
interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de
tracción, del nivel de aceite, de las luces, de los espejos, de los
catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.
3) Quitar el soporte de la motociclista y desplazarlo
sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.
4) Poner en marcha el motor y prepararse para
realizar las maniobras antes indicadas.
8. Causas inmediatas de desaprobación
➢ No respetar las luces del semáforo
➢ Violar o desobedecer cualquier regla de tránsito
➢ Negarse a seguir instrucciones del examinador
➢ Mostrar incapacidad de controlar el vehículo
➢ Cualquier acción que resulte peligrosa para si y/o terceros.
➢ No utilizar los sistemas de seguridad.
9. Finalización del examen.
Finalizado el examen, el controlador le explicará cuáles han sido los
errores que haya cometido el postulante; si resulta aprobado o
desaprobado. En su caso y dependiendo de la gravedad de las faltas
cometidas, se le pedirá que estudie y practique nuevamente antes de
volver a rendir nuevo examen, el cual deberá ser realizado luego de los
15 días de ser desaprobado.
De encontrarse el trámite inactivo por el plazo de 12 meses, se
procederá al archivo del FUT y demás documentación del solicitante,
debiendo realizar nuevamente el Curso Teórico-Práctico de Educación
para la Seguridad Vial. Si aprobó, el examinador le notificará esta
circunstancia inmediatamente al solicitante, dejando constancia de ello
en el FUT, sellando y firmando en caso de tratarse de un FUT en formato
físico. De este modo, el aspirante podrá proseguir con el trámite de
obtención de la licencia nacional de conducir.
10. Casos especiales de emisión de Licencia (examen
práctico)
Discapacidad
Conforme lo establecido por el por el artículo 14° de la Ley n°24.449
en su nueva redacción, modificado por artículo 26° de la Ley n°26.363 y
Decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto n°196/2025), se encuentran
facultadas a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir las
personas daltónicas, con visión monocular, o sordas y demás personas
con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones
pertinentes. Consecuentemente, como requisito previo a la obtención de
la licencia, deberán rendir el correspondiente examen práctico.
11. Criterios de evaluación para el examen práctico.
La observación
Es un procedimiento básico para obtener datos sobre la conducta del
aspirante al volante. Esta observación realizada por un evaluador no ha
de realizarse esporádica u ocasionalmente, ha de reunir, ciertos
requisitos:
➢ Se plantea cuidadosamente de manera sistemática.
➢ Debe prestar atención a lo relevante para la evaluación y dejar de
lado lo que carece de importancia en una situación.
➢ Percibe el aspecto de totalidad en lo que observa.
➢ Debe ser objetivo.
➢ Reconocer sus posibles errores y tratar de eliminar sus influencias
sobre lo que ve y recoge.
Las observaciones son comprobadas y ratificadas en lo posible por la
repetición o por la comparación con las de otros observadores.
Las observaciones son registradas cuidadosamente. Se han de utilizar
instrumentos adecuados para sistematizar, cuantificar y conservar los
resultados de la observación.
Uno de los instrumentos más útiles para registrar y valorar los
comportamientos de los alumnos conductores son las 'listas de
observación'. Consiste en un listado de comportamientos que ha de
realizar el conductor.
En torno al fracaso, interesa reseñar la importancia que tiene para el
futuro conductor conocer las consecuencias de sus errores. Decirle,
explicarle lo que puede pasar en ocasiones no es suficiente, debe
experimentarlo.
El evaluador ha de cuidar que la ejecución de errores no implique
riesgos. Si el alumno se da cuenta de que comete un error, es
suficiente indicar cómo evitarlo para la próxima vez; si, por el
contrario, no lo percibe, se le debe señalar inmediatamente para
impedir que se convierta en una conducta habitual. Al señalarlos, es
conveniente evitar la simple descalificación que podría suponer para el
aspirante un deterioro de su autoestima y una pérdida de confianza en
sí mismo que dificultaría su aprendizaje. No obstante, el error tiene
valor pedagógico, en razón de que el aspirante evitará reincidir.
Para obtener la Licencia Nacional de Conducir, cualquiera sea la
categoría que se solicite, se deberán observar al momento de realizarse
el examen práctico las operaciones que se relacionan a continuación, y
que deberán ser efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de
circulación, con toda seguridad y con los recaudos necesarios.
Durante el desarrollo de esta prueba, el examinador deberá recibir del
aspirante una impresión de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y
comportamientos en el manejo, seguridad, dominio adecuado y utilización
responsable y segura del vehículo y sus mandos, respetando y cumpliendo
con las normas y señales reguladoras de la circulación, en el
comportamiento y reacciones ante los diversos factores que inciden en
el tráfico, debe observar también las actitudes y comportamientos con
respecto a los demás usuarios y en su capacidad para adaptarse a las
distintas y cambiantes circunstancias de la circulación, prestando
especial atención a la seguridad.
En tal sentido el examinador comprobará:
➢ Si el aspirante sabe verificar, entre otros, los diversos sistemas de
seguridad de que disponga (Seguridad activa y pasiva), el estado de los
neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de
dirección, el estado y limpieza de las placas de matrícula, y la
documentación del vehículo.
➢ La posición del conductor, regulación del asiento y los retrovisores
y utilización del cinturón de seguridad. Se valorará si el aspirante
efectúa las comprobaciones necesarias y, para que pueda manejar
cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando el
tráfico a través de los espejos retrovisores, el del interior y los
exteriores.
Asimismo, se comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si
la posición corporal adoptada es adecuada y si se pone correctamente el
cinturón de seguridad o el casco, según proceda.
➢ En la instancia de puesta en marcha del motor se tendrá en cuenta el
correcto encendido del vehículo, quitando luego el freno de
estacionamiento para iniciar la marcha con suavidad.
➢ La incorporación a la circulación, observación del tráfico,
señalización y ejecución de la maniobra. Dentro de este punto se
valorará si el aspirante observa o no correctamente el tráfico, tanto
de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así como si
realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con
antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o a saltos.
Asimismo, se valorará si la maniobra se ejecuta suave y
progresivamente, sin obstaculizar la circulación ni crear situaciones
de riesgo o peligro para los demás usuarios hasta colocarse en ruta,
así como la aceleración y los cambios sucesivos de marcha hasta
alcanzar la velocidad conveniente ocupando la posición correcta de la
calzada para integrarse con normalidad al tránsito.
➢ El avance normal. Durante la progresión normal serán objeto de
comprobación y valoración de las aptitudes, habilidades y
comportamientos del aspirante para dar respuesta a las distintas y
cambiantes situaciones que presente la circulación, la vía, las
condiciones existentes y la señalización.
➢ Las Distancias de seguridad o separación con otros vehículos. Dentro
de este punto de observación se valorará si el aspirante sabe guardar
en función de las condiciones meteorológicas o ambientales existentes,
la velocidad y distancia de seguridad adecuada con el vehículo, así
también como la separación lateral suficiente de los que circulen de
forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de valoración las
distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones,
animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.
➢ La velocidad adaptada al tráfico/vía y relación de marchas
conveniente. Se valorará si el aspirante sabe adaptar el ritmo de
marcha al del tráfico existente sin obstaculizar la marcha de otros
conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación
de marchas conveniente de forma oportuna para adaptar la velocidad a la
requerida por las circunstancias del tráfico/vía y si mantiene la
trayectoria, incluso al cambiar de velocidad.
➢ El cumplimiento de la señalización vial y de las órdenes de los
agentes. Se valorará el comportamiento del aspirante ante las órdenes o
señales que le hagan los agentes de circulación y ante la señalización
vial.
➢ Los desplazamientos laterales. Bajo este epígrafe se recoge la
valoración de la forma en que el aspirante ejecuta el desplazamiento o
desplazamientos laterales, tales como para cambiar de dirección,
cambiar de carril, efectuar una parada, cambiar de sentido o iniciar un
adelantamiento, rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados,
observando el tráfico y señalizando la maniobra con claridad y
antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a
confusión a los demás usuarios.
➢ El comportamiento en intersecciones. Será valorada la forma en que el
aspirante se aproxima a una intersección, aplicando, en su caso, las
reglas de seguridad, el carril adecuado para alcanzar la posición de
entrada correcta manteniendo esta posición a una velocidad que le
permita controlar el vehículo en el momento en que se acceda a la
posición de entrada y observando tanto las características de la
intersección como su señalización y la densidad del tráfico que
transita por ella.
➢ El franqueo de intersecciones, con cambio de dirección o sin él.
Sin cambio de dirección. Será objeto de valoración el mantenimiento de
la posición correcta al franquear la intersección a la velocidad
necesaria para no obstaculizar ni entorpecer el tráfico, observando
hacia adelante, hacia atrás y lateral o transversalmente.
En el supuesto de que existan personas utilizando los pasos para
peatones, se valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo.
También será objeto de valoración la adaptación de la velocidad a las
características del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las
órdenes de los agentes de circulación y de las prescripciones de las
señales luminosas, horizontales y verticales.
➢ Los adelantamientos. Cuando se efectúe un adelantamiento se observará
la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el
aspirante haga previa observación de las circunstancias del lugar, de
la señalización, del tráfico, así como la forma de ejecutar
reglamentariamente la maniobra con rapidez por el espacio adecuado y de
finalizarla de manera correcta; igualmente será objeto de atención la
forma en que el aspirante permite el adelantamiento a los demás
conductores.
➢ Los cambios de sentido. Se valorará el comportamiento
del aspirante en la elección del lugar, la observación y valoración del
tráfico, la señalización y ejecución de la maniobra.
➢ Las inmovilizaciones. Dentro de este campo se valorará, al efectuar
la parada o el estacionamiento, la observación del entorno, la
señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y
anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva
reducción de la velocidad, la colocación y situación final del vehículo
en un tiempo determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra
que no deberá implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la
circulación.
Asimismo, serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar
las detenciones impuestas por las circunstancias del tráfico o el
cumplimiento de la señalización, así como, en su caso, las detenciones
innecesarias.
➢ La obediencia de las señales. Será objeto de valoración la respuesta
y el comportamiento del aspirante ante las señales de los agentes de la
circulación, la señalización circunstancial y la de balizamiento, los
semáforos, la señalización vertical, las marcas viales y las señales
horizontales de circulación.
➢ La utilización de los sistemas de alumbrado y señalización óptica.
Será objeto de valoración la respuesta y el comportamiento del
aspirante a la obligatoriedad de utilizar los distintos sistemas de
alumbrado que venga impuesta por las circunstancias existentes y las
condiciones meteorológicas o ambientales adversas, así como también la
correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los
casos que proceda.
➢ El correcto manejo del vehículo y sus mandos. Durante toda la prueba
de circulación se observará y valorará también la soltura del aspirante
en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos
simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de
las normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes,
para incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total
seguridad.
11.1. Pruebas de control y aptitudes de comportamientos
Durante el desarrollo de la prueba habrá:
Faltas ELIMINATORIAS:
Manifiesta impericia en el manejo del vehículo.
Faltas LEVES:
Mal uso de los mandos del vehículo: freno, acelerador, embrague.
11.2. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación
de vías abiertas al tránsito general.
Faltas ELIMINATORIAS:
Incorporación a la circulación:
Incorporarse a la circulación obligando a los demás conductores a
realizar bruscas maniobras o frenar bruscamente.
Incorporarse a la circulación poniendo en peligro la seguridad de los
peatones. Incorporarse a la circulación provocando una situación de
peligro.
Progresión normal:
Sobrepasar la velocidad máxima genérica en más de 30 Kilómetros por
hora. No guardar la distancia de seguridad.
Franquear a velocidad excesiva un paso para peatones careciendo de
visibilidad lateral.
Desplazamientos laterales:
Efectuar un desplazamiento lateral con peligro para los demás
conductores o usuarios.
Adelantamientos:
Invadir la zona de sentido contrario sin suficiente visibilidad.
Adelantarse en las intersecciones o sus proximidades careciendo de
suficiente visibilidad.
Adelantarse circulando otro vehículo en sentido contrario, existiendo
peligro de colisión.
No disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una
situación de peligro.
Comportamiento en intersecciones:
Cambiar de dirección a la izquierda careciendo de suficiente
visibilidad. Circular por sentido contrario dejando a la derecha
rotondas. Franquear la intersección a velocidad excesiva para las
circunstancias.
Cambio de sentido:
Realizar tres o más movimientos de los necesarios.
Paradas:
Realizar una parada creando una situación de peligro.
Estacionamiento:
Estacionar dejando una separación del cordón notoriamente excesiva.
Obediencia de las señales:
Agentes:
No respetar u obedecer señales, órdenes o indicaciones de los agentes
de la circulación.
Balizamiento:
Sobrepasar una barrera o semibarrera móvil.
Sobrepasar la línea real o imaginaria demarcada, con conos o
dispositivos análogos.
No respetar la luz roja fija.
No respetar las luces amarillas fijas o intermitentes
Semáforos:
No respetar semáforo en rojo.
No respetar una luz roja intermitente o dos luces rojas
alternativamente intermitentes.
Circular por un carril sobre el que se encuentra encendida una luz roja.
No dejar pasar a los vehículos que gozan de prioridad o poner en
peligro a los peatones que crucen la calzada, cuando se siga la
indicación de una flecha verde de un semáforo circular.
Señales verticales:
No respetar las señales de reglamentación.
No respetar señal de STOP, por no detenerse o hacerlo tardíamente. No
respetar señal de CEDA EL PASO o hacerlo tardíamente. Sobrepasar la
velocidad máxima específica señalizada en más de 30 Kilómetros por hora.
No respetar la señal de carril de Ómnibus.
No respetar la señal de STOP o CEDA EL PASO combinadas con semáforo
amarillo intermitente.
Marcas viales y señales horizontales de circulación:
Atravesar, circular sobre o por la izquierda de una o dos líneas
longitudinales continuas que separan sentidos de circulación.
No respetar las señales de STOP o CEDA EL PASO marcadas sobre la
calzada.
Circular por la derecha de las líneas discontinuas que separe sentidos
opuestos de circulación.
Atravesar las franjas oblicuas enmarcadas por línea longitudinal
continua cuando separen sentidos de circulación.
Circular por un carril reservado para otros vehículos.
No respetar a
los peatones y ciclistas, en los pasos señalizados para ellos,
obligándoles a modificar su trayectoria o su paso.
Utilización de las luces:
Desconocer la situación o el manejo de los mandos.
Utilizar la luz en rutas produciendo deslumbramiento.
Manejo de los mandos del vehículo:
Desconocer la situación o el manejo del limpia/lavaparabrisas.
No utilizar el limpia/parabrisas siendo necesario hacerlo.
Desconocer la situación o el manejo de los sistemas de frenado.
Desconocer la situación o el manejo de los mandos relacionados con la
falta de visibilidad producida por el empañamiento de las superficies
acristaladas o por deslumbramiento del sol.
Desconocer otros elementos relacionados con la seguridad.
En general, durante el desarrollo de la prueba:
Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás
conductores o usuarios.
Conducir de forma negligente o temeraria.
Circular invadiendo el sentido contrario en lugar o circunstancias de
reducida visibilidad.
Perder el dominio del vehículo. Subir al cordón alguna de las ruedas.
Caída de la motocicleta.
Incumplir reiteradamente las indicaciones del examinador.
Faltas LEVES:
Comprobaciones previas:
No comprobar correctamente el estado general del vehículo o sus
sistemas.
Instalación en el vehículo:
Postura incorrecta.
No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo incorrectamente.
Regulación incorrecta de los espejos retrovisores.
Incorporación a la circulación:
Falta de observación.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Ejecución incorrecta de la maniobra.
Progresión normal:
Carril o posición inadecuados.
Velocidad inadecuada.
Rebasar la velocidad máxima en más de 10 Kilómetros por hora. Detenerse
innecesariamente.
Circular salpicando o proyectando cualquier materia a los usuarios.
Reducir velocidad de forma considerable sin observación o comprobación
previa.
Reducir considerablemente la velocidad, sin justificación, antes de
penetrar en un carril de deceleración.
Desplazamientos laterales:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra bruscamente.
No penetrar lo antes posible en el carril de deceleración.
Adelantamiento:
No observar el tráfico.
Realizar la maniobra evidenciando inseguridad. Realizar la maniobra de
forma brusca. Aumentar la velocidad al ser adelantado. Diferencia de
velocidad insuficiente.
Adelantar de forma no reglamentaria sin ocasionar peligro ni
obstaculizar. No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Iniciar la maniobra cuando el conductor del vehículo que precede a
indicado o iniciado la maniobra.
Vuelta incorrecta al carril derecho.
No facilitar la maniobra al ser adelantado.
Intersecciones:
No observar el tráfico.
No observar la señalización que regula la intersección.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Posición inadecuada.
Velocidad inadecuada.
Detención inadecuada.
No reanudar la marcha en el momento oportuno.
Cambio de sentido:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente. Realizar la maniobra
incorrectamente. Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
Paradas:
No observar el tráfico. No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Seleccionar el espacio incorrectamente. Realizar la maniobra
incorrectamente. Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma. No
dejar el vehículo correctamente inmovilizado.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la
circulación.
Estacionamiento:
No observar el tráfico.
No señalizar o hacerlo incorrectamente.
Realizar la maniobra en lugar prohibido por norma.
Ejecución incorrecta de la maniobra.
Abrir la puerta del vehículo o descender de él sin observar la
circulación. No dejar el vehículo correctamente inmovilizado.
Señales de agentes o semáforos:
Detención innecesaria con vía libre por agente o semáforo. Demorar la
reanudación de la marcha, o detenerse, cuando el agente índica vía
libre.
No moderar la velocidad ante luz amarilla intermitente.
Señales verticales:
No hacer uso de preferencia señalizada. Rebasar la velocidad máxima en
más de 10 Km/h.
No seguir las informaciones de una señal de orientación.
Marcas viales:
Circular sobre líneas longitudinales discontinuas. Rebasar líneas
transversales de detención.
Rebasar en más de 10 Kilómetros por hora la velocidad máxima marcada
sobre la calzada.
No respetar la cuadrícula de líneas amarillas. Detenerse sobre un paso
para peatones.
Utilización de mandos:
Circular sin alumbrado o no utilizar el reglamentario.
Puesta en marcha incorrecta.
Utilización inadecuada de los pedales.
Utilización de relación de velocidades inadecuada.
No quitar totalmente el freno de estacionamiento o eléctrico.
Sujeción incorrecta del volante.
Desembragar o frenar en curva.
No hacer uso del limpia-lava parabrisas.
No utilizar las señales acústicas o hacerlo antirreglamentariamente.
Iniciar la prueba con alguna puerta abierta.
No ser capaz de desbloquear la dirección del vehículo.
No ser capaz de hacer arrancar el motor.
Iniciar la incorporación con el vehículo bloqueado por algún sistema de
seguridad.
Las correspondientes planillas de toma del examen, se encuentran en
Anexo B (Seguimiento examen práctico motocicletas) y Anexo C
(Seguimiento examen práctico automotor).
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE HABILITACIONES ESPECIALES y CANJE DE
LICENCIAS DE CONDUCIR
1- Introducción.
Conforme lo establece el artículo 16° del Anexo 1 del Decreto n°779/95,
texto según modificaciones introducidas por el artículo 38° del Decreto
n°1716/2008, se otorgarán habilitaciones especiales para conducir en el
territorio nacional, bajo la modalidad que determine esta A.N.S.V. a
extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios de
acuerdo a los previsto en convenios internacionales, y para los
diplomáticos, previa acreditación de tal función por parte de la
Cancillería Argentina.
2- Objetivo.
Implementar un procedimiento con pautas uniformes a fin de que los
Centros Emisores de Licencias de Conducir Certificados otorguen las
habilitaciones especiales previstas en la ley y realicen el canje de
licencias, en el marco de los respectivos Convenios de Canje de
Licencias suscriptos.
3- Alcances.
Este mecanismo deberá ser observado en todos los Centros de Emisión de
Licencias Nacionales de Conducir Certificados por la Agencia Nacional
de Seguridad Vial.
4- Casos especiales.
4.1 DIPLOMÁTICOS y FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Se procederá de Acuerdo con los Convenios Internacionales, previa
acreditación de tal función por parte de la Cancillería Argentina. Si
el interesado posee Licencia de Conducir, se lo exceptuará de las
evaluaciones psicofísicas y teórico-prácticas, como así también del
pago de los aranceles correspondientes. De no poseerla, deberá cumplir
con las evaluaciones correspondientes, exceptuándose únicamente del
pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT).
4.2. RESIDENTES
Deberán acreditar su condición mediante constancia expedida la
Dirección Nacional de Migraciones, expedido de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley n°25.871.
A.- Permanentes:
Deberán tramitar su licencia en iguales condiciones que un ciudadano
argentino, excepto que deba realizarse el canje del permiso, en caso de
tener licencia emitida por países con los cuales se haya suscripto el
correspondiente convenio.
B- Transitorios y Temporarios:
Con respecto a estos, se reconoce la validez de las siguientes
licencias de conducir, no siendo necesario, en principio, realizar
trámite alguno en el centro de emisión de licencias de conducir.
Las licencias nacionales o internacionales de conducir (esta última se
torna necesaria si no se exige en su propio país una licencia de
conducir) expedidas de conformidad a las disposiciones de la Convención
sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano (suscrita
en Washington 1943). Este permiso internacional tiene una validez de un
(1) año a partir de la fecha en que sea expedido (artículo XIII de la
Convención).
Las licencias nacionales de conducir emitidas por alguna de las partes
contratantes de la Convención de Ginebra de 1949 (artículo 24 inciso
1), o de Viena de 1968 (artículo 41). Se permite la circulación en el
país por un período máximo de un año (artículo 1 de la Convención de
Ginebra de 1949 y artículo 1 b) iii de la Convención de Viena de 1968).
Asimismo, se reconocen los permisos internacionales de conducir
emitidos en el marco de ambas convenciones.
Las licencias emitidas por los Estados Partes del MERCOSUR, pudiendo
circular, sin necesidad de trámite alguno, en viajes de turismo --bajo
las condiciones establecidas en la Resolución GMC n°35/02, aprobada en
Argentina mediante Resolución General AFIP n°1419/2003-,
En todos los casos, deberán acreditar su condición mediante constancia
de admisión expedida por la Dirección Nacional de Migraciones
dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (o una de sus
delegaciones del interior del país o, en su defecto, en los pasos
fronterizos habilitados por la i DNM) o en su caso, mediante Pasaporte,
Cédula del MERCOSUR o con el D.N.I. expedido de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 y siguientes de la ley 25.871.
En caso de que se produzca el vencimiento del plazo fijado en las
respectivas convenciones de reconocimiento de la validez de las
licencias anteriormente descritas, se deberá, previa regularización y
acreditación ante el centro de emisión de licencias de la situación
migratoria del residente, tramitar la licencia en idénticas condiciones
que un ciudadano argentino, realizando los exámenes que correspondan.
4.3. DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE PARA OTORGAMIENTO PARA
RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Los residentes,
deberán tramitar la Licencia Nacional de Conducir en
iguales condiciones que los nacionales argentinos. Para el supuesto de
tener licencia de conducir de su país de origen, la misma se reconocerá
sólo a los efectos, de no ser considerado principiante.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Licencia o Permiso de Conducir original.
2. Certificado de legalidad apostillado por la Haya.
3. De corresponder, traducción oficial de la misma.
4. Documento Nacional de Identidad.
4.4. DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITE PARA CANJE DE LICENCIAS.
La documentación y trámite será conforme los alcances establecidos en
cada uno de los correspondientes Convenios de Canje de Licencias.
En todos los casos, deberá presentarse:
1. Licencia o Permiso de Conducir original
2. Documento Nacional de Identidad.
3. Certificado de legalidad apostillado por la Haya o
constancia de aprobación del Canje otorgada por la ANSV
4. Realizar los exámenes médicos correspondientes.
5. Pagar la tasa correspondiente
En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad de la
licencia que se pretende canjear, la autoridad competente argentina a
la cual se le solicite el canje puede, por intermedio de las
Representaciones diplomáticas y consulares, requerir al Estado emisor
de la licencia información para comprobar la autenticidad del permiso o
licencia de conducción que resultare dudoso.
CAPÍTULO 3
PRESTADORES DE CAPACITACIÓN-CLASES DE LNC C, D y E
Todos los prestadores de servicios de capacitación del sector público
y/o privado que tengan a su cargo la instancia de formación para la
obtención de la Licencia Nacional de Conducir clases C, D y E, deberán
ser registrados en forma gratuita y digital por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
A dichos efectos los requirentes deberán acompañar un formulario en
carácter de declaración jurada (Anexo D declaración jurada escuelas de
capacitación clases C, D y E), en el que deberán constituir un
domicilio electrónico y dar cuenta del cumplimiento de los
requerimientos mínimos que a continuación se detallan:
1. Requerimientos mínimos Para formar parte del registro de prestadores
de servicios de capacitación, deberán acreditar:
a) Documentación del local (unidad evaluadora)
● Documentación del responsable de la institución (DNI y constancia de
CUIT/CUIL).
● Habilitación jurisdiccional.
b Infraestructura
● 1 unidad evaluadora, que consiste en 1 aula equipada para tal fin.
c) Equipamiento
● Circuito cerrado apto para la realización de las pruebas prácticas
conforme se detalla en el acápite siguiente (con unidad vehicular que
responda a la categoría pertinente).
● Simulador, complementario, que permita la realización de las pruebas
prácticas conforme se detalla en los acápites siguientes. Con excepción
de los prestadores exclusivos de las subclases C1, D1 y E2, en los
cuales será opcional.
● contar con herramientas digitales para poder procesar listados de
asistentes y evaluaciones, según lo solicite la ANSV.
● Acceso a internet.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá ampliar o modificar los
requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances
tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten necesarios para la
formación de los conductores.
d) Recursos humanos
● 1 formador profesional por curso.
Detallando: nombre, apellido, DNI y CV (abreviado de cada integrante de
la Unidad Evaluadora), rol a desempeñar; y título o certificado de
orientación pedagógica.
e) Capacitación obligatoria a llevar a cabo:
● Curso para transporte de cargas único y obligatorio:
- Formación única.
- Renovación continua.
● Curso para transporte de pasajeros único y obligatorio:
- Formación única.
- Renovación continua.
2. Circuito cerrado para pruebas prácticas (con unidad vehicular que
responda a la categoría pertinente)
El conductor debe demostrar que tiene un dominio suficiente del
vehículo superando las pruebas que se detallan a continuación. Para
realizarlas deberá tener en cuenta:
- Control del vehículo: correcta utilización de los cinturones de
seguridad, lo retrovisores, los reposacabezas, la posición del asiento,
el uso de las luces; el manejo correcto del embrague, la caja de
cambios, el acelerador, los sistemas de frenado, la dirección; los
diferentes contextos y circunstancias del tránsito, distintas
velocidades; las dimensiones y características del vehículo; la masa y
tipo de carga.
- Conducción eficiente y no perjudicial para el medio ambiente: tener
en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la
utilización de frenos y acelerador.
- Señales de tránsito y otros factores: comportamiento correcto ante
las indicaciones, advertencias y señales de tránsito.
- Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención
acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización
de varios sistemas de frenado.
- Capacidad de observación: observación panorámica; utilización
correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana.
- Incorporación a la circulación: observación, señalización y ejecución.
- Prioridades/ceda el paso: prioridad en intersecciones; ceda el paso
en otras ocasiones, especialmente al cambiar de dirección, al cambiar
de carril, en maniobras especiales.
- Posición correcta en la vía: posición correcta en la calzada, en los
carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo
en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento.
- Distancias: la distancia adecuada de separación frontal y lateral y
la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública.
- Velocidad: no superior a la permitida; respetar la velocidad
precautoria.
- Adelantamientos: visibilidad, posición, velocidad, distancias,
finalización de la maniobra.
1. Prueba de control de aptitudes y comportamientos.
Para las licencias con clase C:
- Marcha atrás en recta y curva.
- Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o
plataforma de carga o instalación similar.
- Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
- Utilizar los diversos sistemas de frenado.
- Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno
de servicio.
- Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta
su longitud al doblar.
- Utilizar el tacógrafo, en su caso.
- Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
Para
las licencias con clase D:
- Marcha atrás en recta y curva.
- Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.
- Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
- Utilizar los diversos sistemas de frenado.
- Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno
de servicio.
- Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta
su longitud y voladizos.
- Utilizar el tacógrafo, en su caso.
- Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
Los aspirantes a la licencia de la clase D, además de las operaciones
exigidas con carácter general, deberán ser capaces de adoptar las
disposiciones particulares relativas a la seguridad del vehículo y de
las personas transportadas.
Para las licencias con clase E1:
- Marcha atrás en recta y curva.
- Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. (Esta
maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al
lado del otro. Es decir, no en línea).
- Estacionamiento seguro para cargar o descargar.
- Verificar la asistencia del frenado y de la dirección.
- Utilizar los diversos sistemas de frenado.
- Utilizar los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno
de servicio.
- Adaptar la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta
su longitud y voladizos.
- Utilizar el tacógrafo, en su caso.
- Arrancar, cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
3. Simulador complementario
El uso de simulador será obligatorio para complementar las maniobras
del circuito cerrado, para los conductores que requieran la Licencia
Nacional de Conducir (LNC) profesional en las subclases de licencias
C2, C3, D2, D3 y E1. Será opcional para las subclases C1, D1 y E2.
Con el objetivo de fortalecer la instancia de capacitación para el
otorgamiento de la LNC profesional, en las subclases mencionadas, a fIn
de evaluar los aspectos actitudinales y aptitudinales los conductores
deberán aprobar el contenido teórico, la práctica en el circuito
cerrado, y los ejercicios de simulación controlada a través del uso de
simulador.
Las pruebas de manejo simuladas son:
• Principales maniobras: tiempo de reacción. Distancia de frenado.
Distancia de seguimiento. Coordinación, atención y concentración.
Maniobras de precisión (zig-zag entre conos, estacionamiento).
Conducción en diferentes escenarios (urbano, interurbano y montaña)
Distintas condiciones climáticas (lluvia, viento, nieve, neblina).
Variación de la densidad de tránsito. Además, deberá:
• Capacidad de registrar el desempeño del conductor en las distintas
pruebas de modo que permita certificar la evaluación del mismo y
posterior análisis del resultado. Deberá registrar acciones correctas e
incorrectas, que permitan obtener una evaluación general del desempeño
del conductor en las distintas pruebas. Los datos registrados deberán
permitir identificar a los conductores evaluados y los resultados
obtenidos.
• La posibilidad de simular dificultades en aspectos técnicos,
mecánicos y físicos.
• Permitir la observación de hábitos de manejo.
• Grabación del video del recorrido o trayecto realizado para su
posterior revisión con el conductor.
Estas maniobras deberán adecuarse de acuerdo al tipo de vehículo y a su
porte.
4. Obligaciones de los prestadores
• Ejecutar los programas de formación, según las normas de la ANSV.
• Operar desde el sistema informático provisto por la ANSV; o en su
defecto deberá contar con un web service que permita el traspaso de la
totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.
• Colaborar con las auditorías externas de la ANSV.
• Notificar al conductor el resultado de la evaluación, según los
criterios establecidos por la ANSV.
• Verificar la correcta identificación del conductor, para evitar la
sustitución de personas en alguna de las distintas etapas del registro.
5. Criterio para las evaluaciones Teórico-Práctico
Es responsabilidad del Prestador notificar fehacientemente el resultado
de la evaluación, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
realizada, según:
• Aprobado: para los casos en que se logró cumplimentar con el 70% del
examen teórico - práctico.
• Desaprobado: para los casos en que no se llegará a cumplimentar con
el 70%. El prestador deberá aclarar el tiempo que tiene para realizar
la instancia de recuperatorio.
•
Recuperatorio: para los casos reprobados, el prestador debe notificar
al conductor la próxima instancia evaluativa, dentro de los diez (10)
días posteriores a la fecha del examen, la que deberá fijarse
transcurridos los quince (15) días de haber desaprobado.
6. Obligaciones del equipo de capacitación de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La función del equipo de capacitación tiene por objetivo garantizar y
controlar la formación de los conductores profesionales, y las tareas
específicas son:
a) Diseñar el programa de capacitación única y
obligatoria para el transporte de cargas y pasajeros, con las
especificidades de cada categoría, tarea para la cual podrá recurrir a
la experiencia y colaboración de los prestadores de capacitación.
b) Evaluar permanentemente la pertinencia de los
diferentes contenidos en función de las tendencias tecnológicas en
materia de transporte y de los cambios que puedan generarse en los
diferentes ámbitos -normativo, social, ambiental, etc.- que afectan a
la actividad del transporte automotor, a fín de efectuar las
modificaciones necesarias.
c) Controlar las actualizaciones respecto de toda
modificación tecnológica, administrativa y pedagógica que los
prestadores implementen para sus empresas.
d) Coordinar y controlar la ejecución del programa de
capacitación obligatoria única, con el objetivo de garantizar
transparencia en el proceso de gestión del mismo, desde la perspectiva
de seguridad vial.
e) Colaborará con las auditorías externas
presenciales y realizará, en caso de ser necesario, auditorías a
distancia. Los prestadores deberán brindar total colaboración al equipo
de capacitación de la ANSV, debiendo poner a su inmediata disposición
la documentación que les fuera requerida.
7. Programas de formación única y obligatoria
7.1. Formación inicial única para los conductores
profesionales
Es función de la ANSV intervenir en la reglamentación de los servicios
de transporte de pasajeros y de cargas con el objetivo de garantizar un
traslado de mayor accesibilidad y seguro para todos los usuarios.
Objetivo: formar a los conductores profesionales en materia de
seguridad vial para desempeñar tareas de conducción de vehículos de
transporte de pasajeros y de cargas, afín de garantizar una conducción
más segura y responsable en todo el territorio nacional.
Destinatarios: conductores poseedores de Licencia Nacional de Conducir
Clase B1, con una antigüedad de al menos un año, que necesitan ampliar
su clase y/o subclase.
Modalidad: presencial. Teórico - práctico.
Carga horaria: 20 hs. reloj.
Metodología: la parte teórica consiste en un eje transversal para todas
las clases C, D, y E. Aprobado este tramo, el conductor realizará un
curso específico de acuerdo con la subclase que desee obtener. Cada
subclase tendrá una carga horaria determinada, de acuerdo con el tipo
de carga y el porte del vehículo.
La parte práctica se realizará en un circuito cerrado con una unidad
vehicular según la clase o subclase de licencia que se quiera obtener.
El uso de simulador será complementario u opcional según corresponda en
cada subclase.
7.2. Teórico. Contenido básico único:
- Cultura vial: una problemática sociocultural.
- Convivencia vial. Ciudadanía y espacio público.
- Roles viales. Grupos más vulnerables de la vía.
- Marco normativo: ley nacional, decretos reglamentarios.
Heterogeneidad normativa. Derechos y obligaciones del conductor
profesional. Reglas, responsabilidades y régimen de sanciones en el
tránsito (documentos obligatorios para circular y elementos de
seguridad). Recaudos y obligaciones ante un siniestro.
- Sistemas de señalización vial uniforme.
- Condiciones psicofísicas aptas para conducir.
- Buenas prácticas en la conducción (recomendaciones).
- Dispositivos de seguridad del vehículo.
- Factores de riesgos más frecuentes (cansancio, distracciones - uso
del celular - consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas,
velocidad).
- Planificación de viajes: herramientas digitales de navegación,
gestión de rutas, tiempos de conducción y descanso.
- Nuevas Tecnologías en Transporte.
- Mantenimiento preventivo y prolongación de la vida útil del vehículo.
- Ergonomía y salud: ajustes en la cabina, posturas correctas y
consejos para una conducción saludable.
7.3. Teórico. Contenido específico, según cada ciases y subclases de
licencias:
Licencia profesional con
subclase C1, comprende camiones sin acoplado,
ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de
más de tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso y hasta doce
mil kilogramos (12.000 kg) de peso. Incluye clase B 1.
Carga horaria: 5 hs.
Lineamientos generales, de acuerdo al porte del vehículo:
- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del mismo.
- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y
primeros auxilios.
- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema
del vehículo.
- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de
mercancías.
- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte
de cargas generales, según el porte del vehículo.
Licencia profesional con
subclase C2, comprende camiones sin acoplado,
ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de
más de doce mil kilogramos (12.000 kg) de peso y hasta veinticuatro mil
kilogramos (24.000 kg). Incluye clase C 1.
Carga horaria: 10 hs.
- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.
- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y
primeros auxilios.
- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema
del vehículo.
- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de
mercancías.
- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte
de cargas generales, según el porte del vehículo.
- Técnicas de acoplamiento, maniobras, gestión de la carga, prevención
de vuelcos y efecto tijera.
- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de
circulación y condiciones climáticas adversas.
- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.
Licencia profesional con
subclase C3, comprende camiones sin acoplado,
ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de
más de veinticuatro mil kilogramos (24.000 kg) de peso. Incluye clase C
2.
Carga horaria: 15hs.
- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.
- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y
primeros auxilios.
- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema
del vehículo.
- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de
mercancías.
- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte
de cargas generales, según el porte del vehículo.
- Técnicas de acoplamiento, maniobras, gestión de la carga, prevención
de vuelcos y efecto tijera.
- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de
circulación y condiciones climáticas adversas.
- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.
Licencia Nacional de Conducir profesional con
subclase D1 (transporte
de pasajeros hasta ocho plazas);
D2 (transporte de pasajeros de más de
ocho y hasta veinte plazas); y
D3 (transporte de pasajeros de más de
veinte plazas). Los contenidos generales deben adecuarse al tipo y
porte del vehículo, según cada subclase.
Carga horaria: 20hs. para cada subclase.
- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del mismo.
- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y
primeros auxilios.
- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema
del vehículo.
- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte
de pasajeros.
- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de
circulación y condiciones climáticas adversas.
- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.
Licencia profesional con
subclase E1, comprende vehículos automotores
de clase C o D, según el caso, con uno o más remolques o articulaciones.
Carga horaria 20hs
- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.
- Procedimientos de seguridad preventivos, situaciones de emergencia y
primeros auxilios.
- Mecánica básica: mantenimiento preventivo y reparaciones del sistema
del vehículo.
- Técnicas de carga, estiba y sujeción para diferentes tipos de
mercancías.
- Normativa específica y documentación obligatoria para el transporte
de cargas generales, según el porte del vehículo.
- Técnicas de acoplamiento, maniobras, gestión de la carga, prevención
de vuelcos y efecto tijera.
- Conducción segura de flota pesada. Diferentes contextos de
circulación y condiciones climáticas adversas.
- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.
Licencia profesional
subclase E2, comprende maquinaria especial no
agrícola.
Carga horaria 10 hs.
- Especificaciones técnicas del vehículo. Estado y dominio del vehículo.
- Procedimientos de seguridad preventivos.
- Dimensiones, pesos y velocidades permitidas.
7.4. Contenido práctico
Carga horaria: 10 hs para todas las clases.
El conductor deberá poner en práctica lo visto en la teoría, a través
de maniobras de circulación en un circuito cerrado, según corresponda.
El objetivo es comprobar la idoneidad, capacidad, conocimientos básicos
y necesarios para conducir un vehículo de transporte de cargas y de
pasajeros. En este sentido, se espera que el postulante pueda efectuar
una serie de maniobras, determinantes a la hora de evaluar la capacidad
conductiva.
Para el circuito cerrado de pruebas prácticas, es necesario destinar un
espacio abierto con un sistema de postas de desempeño diseñadas
especialmente para que el/la conductor/a se ubique en situaciones de
contexto en calle y pueda reconocer la señalética y demás elementos
viales correspondientes.
Se requerirá del conductor idoneidad en la conducción, reacciones y
defensas ante imprevisto, detención y arranque en pendientes y
estacionamiento.
Las pruebas a evaluar por un examinador, son:
● Principales maniobras, descriptas en los puntos 2 y 3.
● Role playing con usuarios más vulnerables de la vía: se espera que
los conductores puedan analizar situaciones reales del tránsito,
conociendo y representando los diferentes roles del espacio público,
tales como: conductor de vehículos, peatón, usuario de moto, bicicleta
y monopatín.
● Puntos ciegos: se espera que el conductor pueda reconocer los ángulos
en los que no dispone de una visión completa.
● Técnicas y prácticas de perfeccionamiento frente a emergencias: se
espera que el conductor profesional tenga conocimientos sobre los
recaudos previos a tener en cuenta ante un siniestro vial.
El uso del simulador será obligatorio para complementar las maniobras
del circuito cerrado, para las subclases de Licencia Nacional de
Conducir (LNC) profesional C2, C3, D2, D3 y E1. Será de uso opcional,
para las subclases C1, D1 y E2.
7.5. Sistema de evaluación:
La evaluación teórica consiste en un examen presencial e individual de
opción múltiple. Se prevé una instancia de recuperatoria acordada con
el prestador, dentro de los diez (10) días del último examen.
La evaluación práctica se realizará ante un evaluador, en un circuito
cerrado para pruebas prácticas, con unidad vehicular que responda a la
clase de LNC PROFESIONAL pertinente.
Los prestadores del servicio de capacitación podrán ampliar los
contenidos teóricos - prácticos, específicos para cada subclase según
el porte y carga del vehículo, en función de los avances tecnológicos
en el transporte, el contexto geográfico y climático de la zona
necesarios para la formación de los conductores.
7.6. Ampliación de clase
Para la ampliación de clase y/o subclase el conductor tiene que hacer
el curso correspondiente a la habilitación que necesite.
8. Curso renovación continua.
Al momento de renovar la validez de la Licencia Nacional de Conducir el
conductor profesional deberá realizar un curso de actualización en la
clase y subclase respectiva.
Objetivo: fortalecer las competencias del conductor profesional para
una conducción segura y responsable.
Destinatario: conductores profesionales que ya realizaron el curso de
formación inicial única y tienen que realizar la renovación de su
licencia.
Modalidad: presencial
Carga horaria: 20hs. reloj.
Contenido. Teórico: los siguientes lineamientos temáticos deberán
adecuarse según el tipo y porte del vehículo.
- Cultura vial: una problemática sociocultural.
- Convivencia vial. Ciudadanía y espacio público.
- Roles viales. Grupos más vulnerables de la vía.
- Marco normativo vigente.
- Movilidad urbana y rural.
- Nuevas tecnologías vigentes en el transporte.
- Factores de riesgo y condiciones psicofísicas aptas para conducir.
- Planificación de viajes: herramientas digitales de navegación,
gestión de rutas, tiempos de conducción y descanso.
- Mantenimiento preventivo y prolongación de la vida útil del vehículo.
Contenidos. Prácticos:
- Ejercicios didácticos de simulación controlada en situaciones reales.
- Principales maniobras.
- Simular situaciones de emergencia.
El uso del simulador será obligatorio para complementar las maniobras
del circuito cerrado, para las subclases de Licencia Nacional de
Conducir (LNC) profesional C2, C3, D2, D3 y E1. Será de uso opcional,
para las subclases C1, D1 y E2.
8.1. Sistema de evaluación:
La evaluación teórica consiste en un examen individual de opción
múltiple. Se prevé una instancia de recuperatoria acordada con el
prestador, dentro de los diez (10) días del último examen.
La evaluación práctica se realizará ante un evaluador, en un circuito
cerrado para pruebas prácticas, con unidad vehicular que responda a la
clase pertinente.
Los prestadores del servicio de capacitación podrán ampliar los
contenidos teóricos - prácticos, específicos para cada subclase, según
el porte y carga del vehículo, en función de los avances tecnológicos
en el transporte, el contexto geográfico y climático de la zona,
necesarios para la formación de los conductores.
9. Aranceles.
Los prestadores quedan facultados para establecer libremente los
aranceles correspondientes a las prestaciones previstas en este
capítulo, los cuales deberán respetar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad con el servicio prestado.
Los mismos serán abonados en forma previa al inicio del curso, por el
interesado (conductor o empleador del conductor).
CAPÍTULO 4
PRESTADORES MÉDICOS -CLASES DE LNC C, D y E
Todos los prestadores de servicios médicos del sector público y/o
privado que tengan a su cargo la realización del examen psicofísico
obligatorio para la obtención de la licencia nacional de conducir
clases C, D y E, deberán ser registrados en forma gratuita y digital
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
A dichos efectos los requirentes deberán acompañar un formulario en
carácter de declaración jurada (Anexo E Prestadores médicos clases C, D
y E), en el que deberán constituir un domicilio electrónico y dar
cuenta del cumplimiento de los requerimientos mínimos que a
continuación se detallan:
1. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: Para formar parte del
registro los prestadores médicos deberán acreditar:
a) Habilitación jurisdiccional expedida por la
autoridad competente.
b) Planta física: El espacio destinado para la
evaluación psicofísica de los conductores deberá garantizar que el
examen psicofísico se efectúe acorde a lo establecido en la normativa
sanitaria vigente.
c) Sistema: Contar con equipamiento y capacidad para
procesar digitalmente los exámenes psicofísicos de manera tal que sean
compatibles con la generación de una historia clínica digital.
d) El prestador deberá asegurar el mantenimiento y
calibración de los equipos.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá ampliar o modificar los
requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances
médicos y/o tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten
necesarios para la evaluación psicofísica de los conductores.
2. RECURSOS HUMANOS
Planta profesional
I) Médico clínico con experiencia acreditada mínima
de TRES (3) años en trabajos dentro del área de clínica médica o
especialidades afines a ésta, y con al menos 1 año de experiencia en
oftalmología.
II) Licenciado en psicología.
El prestador se compromete a dar la nómina de profesionales, con la
matrícula respectiva y constancia de la misma, emitida por el colegio
profesional que corresponda. Comprometiéndose también, a informar los
cambios en la nómina de profesionales que eventualmente pudieran
ocurrir.
3) REQUISITOS PARA EL EXAMEN PSICOFÍSICO
Presentarse a realizar el examen psicofísico con:
- 12 horas de ayuno.
- D.N.I. físico o digital actualizados
- Llevar anteojos, y/o lentes de contacto, audífono u otoamplífono en
caso de usarlos.
- No encontrarse bajo licencia médica laboral.
4) EVALUACIÓN BÁSICA
4.1. Examen clínico: Comprenderá los siguientes conceptos:
a)
Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a
los antecedentes psicofísicos del aspirante.
b)
Examen físico: se efectuará investigando los
siguientes aspectos:
- Sistema locomotor: Se evaluará la motilidad activa, pasiva y refleja
como así también la fuerza muscular de los cuatro miembros. Peso -
talla. Cálculo de IMC.
- Sistema cardiovascular: Se evaluará mediante la medición de presión
arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y medición de pulsos
periféricos. ECG (electrocardiograma).
- Sistema respiratorio: Se evaluará mediante la auscultación pulmonar y
astrometría periférica. Detección de sospecha de apneas de sueño
mediante cuestionario y valoración de índices de riesgo: IMC, perímetro
abdominal, perímetro de cuello, factores de riesgo cardiovascular,
presencia de ronquidos, somnolencia diurna.
- Sistema digestivo: Se valorará por medio de inspección, palpación y
auscultación abdominal. Valorar presencia de hernias y cirugías.
- Sistema nervioso: Se evaluará con pruebas de coordinación, fuerza
muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los pares craneanos, el
lenguaje en su comprensión y expresión y las noxopraxias. EEG
(electroencefalograma) en ingresantes o con antecedentes.
c)
Estudios auxiliares de diagnóstico que deberán
estar incluidos en el examen
Laboratorio: hemograma, eritrosedimentación, glucemia, uremia,
colesterol, triglicéridos y orina completa. En los pacientes diabéticos
deberá valorarse la hemoglobina glicosilada. Ante sospecha de consumo
problemático de alcohol: GGT, VCM y enzimas hepáticas.
Test de sustancias psicoactivas en orina o sangre.
Electrocardiograma (ECG) con informe
d) Estudios auxiliares de
diagnóstico que deberá presentar el interesado al momento del examen:
-Electroencefalograma con informe (EEG)
-Estudios que el profesional considere necesarios.
4.2. Exámenes sensoriales: Los exámenes deberán realizarse en un
ambiente con las condiciones adecuadas y con la aparatología
correspondiente. Se regirán de acuerdo a las siguientes pautas:
a)
Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y la evaluación
de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo visual,
movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y recuperación
al encandilamiento. Puede realizarse con corrección (anteojos/lentes de
contacto). Visión de los colores.
b)
Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y la determinación de
la agudeza auditiva por medio de una audiometría tonal. Puede
realizarse con corrección (audífonos u otoamplífonos).
4.3. Examen psicológico: El examen psicológico comprenderá:
a) Entrevista psicológica: La entrevista se realizará
conforme el formulario que se adjunta en Anexo F (Entrevista
Psicológica licencias clases C, D y E)
b) Pruebas diagnósticas que evaluarán las siguientes
áreas: cognitiva, psicomotriz, emocional, motivacional y conductual.
Test de evaluación:
-Test de Toulouse. Aprobado con ST atención 3-ST concentración 4 -Test
de Bender
-Test de persona bajo la lluvia (PBLL)
-Cuestionario desiderativo
-Test de Raven. Aprobado con percentil 25
Cuando de los test enunciados en el apartado b) surja la necesidad de
test ampliatorios, se podrán administrar según corresponda para el caso.
-HTP (Casa, árbol, persona).
-Test de Rorschach.
-MMSE
A criterio del profesional se podrá administrar para algún caso en
particular, un test diferente a los precedentemente enunciados.
-En caso de encontrarse bajo tratamiento psiquiátrico con psicofármacos
no podrá obtener la licencia clases C, D y E para el servicio de
transporte de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional.
5) EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA
Será obligatorio efectuar cuando a criterio del profesional
interviniente, resulte necesario para precisar el diagnóstico en
cualesquiera de las especialidades del examen de aptitud. Podrá ser
realizada por especialistas
de neurología, cardiología, psiquiatría, otorrinolaringología y
oftalmología pudiéndose solicitar en este marco estudios
complementarios.
Todo examen complementario que sea requerido por el profesional para
dictaminar respecto de la aptitud de un conductor, podrá ser realizado
en forma externa al prestador a costa del conductor, siempre que cumpla
con las características solicitadas por el profesional a cargo,
debiendo quedar documentado en el legajo o historia clínica del
solicitante.
6) CRITERIOS DE EVALUACIÓN PSICOFÍSICA
El dictamen médico del prestador habilitado se regirá por los
siguientes criterios de evaluación psicofísica.
6.1. Capacidad visual
Si durante el examen se utilizan lentes correctores, deberá expresarse
en la LNC. Las lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes
correctoras.
Se entenderá como visión monocular toda agudeza visual inferior a 10
décimas en un ojo, con o sin lentes correctoras, debida a pérdida
anatómica o funcional de cualquier etiología.
6.2. Capacidad auditiva
6.3. Trastornos mentales y de la conducta
Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean
detectados indicadores psicopatológicos, y resulte dudosa la capacidad
para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas
psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se
podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación
psicodiagnóstico como estudio complementario.
Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional
tratante, diagnóstico (según DSM V), inicio del tratamiento, medicación
(si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis (para otorgar apto
deberá ser superior a un lapso de 6 meses), evolución y pronóstico.
También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad
vial.
6.4. Trastornos relacionados con sustancias
Serán de especial atención los trastornos de dependencia, abuso o
trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia psicoactiva. En
los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se
podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que la
situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo de
abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un riesgo
para la conducción de vehículos.
Cuando el dosaje de sustancias en orina mediante tiras reactivas arroje
un resultado positivo para cocaína (y siempre que el interesado haya
declarado consumo de hojas de coca) se deberá repetir el test en un el
plazo no inferior a 5 días, a fin de poder diferenciar la práctica del
"coqueo" del consumo de cocaína. Todo test positivo deberá
complementarse con una evaluación psicológica exhaustiva para arribar a
una conclusión de diagnóstico.
6.5. Alteraciones de las funciones cognitivas
Cuando de la evaluación básica, y a criterio del profesional, sean
detectados indicadores de deterioro cognitivo, y resulte dudosa la
capacidad para conducir en forma segura, deberán ampliarse las técnicas
psicológicas establecidas a fin de arribar a un diagnóstico. También se
podrá requerir al solicitante la realización de una evaluación
neuropsicológica como estudio complementario.
Los certificados de tratamiento deberán especificar: profesional
tratante, diagnóstico (según DSM V), inicio del tratamiento, medicación
(si la hubiese), dosis, tiempo libre de crisis, evolución y pronóstico.
También indicar si su existencia supone un riesgo para la seguridad
vial.
Cuando existan alteraciones leves o moderadas, los períodos de vigencia
se deberán acotar a criterio del evaluador, permitiendo una evaluación
periódica (no mayor a un año) de los mismos.
6.6. Sistema Locomotor
6.7. Sistema Cardiovascular
6.8. Sistema Nervioso
6.9. Sistema endócrino
6.10. Otros trastornos médicos/clínicos
7) CONDICIONES DEL CONDUCTOR.
Como resultado de la evaluación psicofísica realizada, el conductor
podrá revestir alguna de las siguientes condiciones:
a)
APTO: Se incluirán en esta condición a los conductores que hubieren
aprobado la totalidad de los exámenes psicofísicos y posean dictamen de
aptitud de un prestador médico autorizado.
b)
APTO CON LIMITACIÓN DE VIGENCIA: Se incluirán en esta condición a
los conductores que hubieren aprobado la totalidad de los exámenes
psicofísicos, pero a criterio del profesional requieran un nuevo
control de aptitud en un plazo menor al establecido.
c)
RETENIDO: Se incluirán en esta condición aquellos conductores que
debido a los resultados de su examen psicofísico, sea necesario la
realización de exámenes ampliatorios o la repetición de los mismos en
nuevas condiciones para la emisión del dictamen final.
El conductor deberá completar sus exámenes ante el mismo prestador que
determinó la retención. Durante el período de retención el conductor se
considerará no apto.
El tiempo máximo de retención será de (90) NOVENTA días corridos.
Vencido el plazo máximo de retención, sin haber finalizado el examen,
la condición de retenido caducará y pasará a condición de no apto.
d)
NO APTO: Se incluirán en esta condición aquellos conductores que no
hayan aprobado su examen psicofísico o que no lo hayan finalizado. El
dictamen médico que así lo determine, deberá expresar la causa de la no
aptitud y quedará consignado en la historia clínica del solicitante.
8) DERECHOS DEL CONDUCTOR DECLARADO NO APTO
Reconsideración Médica
El solicitante de la Licencia Nacional de Conducir, que fuese declarado
No Apto en su evaluación psicofísica realizada ante los profesionales
y/o instituciones habilitadas que presten servicios a la Jurisdicción,
tendrán derecho a impugnar dicha evaluación ante la Jurisdicción.
La Jurisdicción deberá garantizar frente al rechazo del otorgamiento de
una licencia al requirente, un proceso de revisión ante Junta Médica
local, el que deberá ser comunicado a la ANSV.
9) OBLIGACIONES DEL EQUIPO PSICOFÍSICO DE LA ANSV
La función del equipo psicofísico de la ANSV tendrá por objetivo las
siguientes tareas:
a) Prestará asesoramiento en temas médicos y /o
psicológicos a los profesionales de los prestadores autorizados.
b) Controlará el cumplimiento de todos y cada uno de
los procedimientos establecidos en relación a las evaluaciones que
conforman el examen psicofísico.
c) Controlará el cumplimiento de la confección de
historias clínicas, según modelo adjunto en anexo.
d) Colaborará con las Auditorías Externas
presenciales y realizará, en caso de ser necesario, auditorías remotas.
Los prestadores deberán brindar total colaboración al equipo
psicofísico de la ANSV, debiendo poner a su inmediata disposición la
documentación que les fuera requerida.
10) ARANCELES.
Los prestadores quedan facultados para establecer libremente los
aranceles correspondientes a las prestaciones médicas previstas en este
capítulo, los cuales deberán respetar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad con el servicio prestado.
Los mismos serán abonados en forma previa al inicio del curso, por el
interesado (conductor o empleador del conductor)..
CAPÍTULO 5
REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
1. Procedimiento
Conforme reza el artículo 14 del Anexo I del decreto n°779/1995 (T.O
decreto n°196/2025) el registro de prestadores de servicio médico y
servicio de formación profesional estará a cargo de la ANSV. El mismo
será abierto y gratuito; respecto de quienes cumplan los requisitos
establecidos en los Capítulos 3 y 4 del presente; conforme el siguiente
procedimiento.
a) Inicio: Quienes pretendan ser registrados como
prestadores de capacitación o como prestadores médicos, deberán
presentar, con carácter de Declaración Jurada, una solicitud por cada
Unidad Evaluadora o servicio médico que pretendan registrar. La
solicitud se recibirá a través de la plataforma Trámites a Distancia
(TAD), conjuntamente con la documentación requerida.
b) Análisis. Completada la declaración jurada, la
misma será analizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a
través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para proceder al registro
definitivo del requirente, y consecuentemente, conceder su habilitación
para operar en el sistema provisto por la ANSV; lo cual será notificado
fehacientemente al requirente.
c) Subsanación de errores. Si del análisis de la
Declaración Jurada, se advirtiera errores materiales en la misma, que
impidan con la continuación del trámite; la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, a través de la Dirección del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir, y dentro de las 72 hs, deberá comunicar mediante
medio fehaciente, para que dentro del término mínimo de tres (3) días y
máximo de siete (7) días, se subsanen los errores u omisiones.
Subsanado los errores operará el plazo previsto en el punto anterior
para proceder al registro definitivo del requirente, y
consecuentemente, conceder su habilitación para operar en el sistema
provisto por la ANSV; lo cual será notificado fehacientemente al
requirente.
2. Exclusión del registro.
La exclusión de Registro operará como consecuencia de las sanciones
previstas en el Capítulo 6, punto 2.7 (RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS
PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN) de la presente, o bien a pedido
del prestador.
a) La exclusión como sanción se encuentra en el
Capítulo 6, punto 2.7 (RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LOS PRESTADORES
MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN).
Una vez que la misma adquiera firmeza, el prestador no podrá
inscribirse nuevamente en el registro por el término de un (1) año.
b) La Exclusión a pedido del prestador, podrá ser
solicitada con una antelación no menor a las 48 hs.
La exclusión tendrá efectos a partir del día indicado por el prestador.
CAPÍTULO 6
CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS y
PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS.
1. CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIAS.
1.1. Definición del objeto:
Auditorías y control de gestión: son aquellos exámenes y revisiones que
efectúa la ANSV con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa vigente, por parte de cada CEL. Dichos controles podrán ser
también realizados sobre los establecimientos educativos públicos o
privados y los entes prestadores de servicios médicos, en los cuales
los CELs deleguen la realización del curso teórico práctico de
seguridad vial o el examen psicofísico, respectivamente.
1.2. Objetivos de la auditoría a los Cel:
Evaluar el cumplimiento del marco normativo involucrado por parte de
los CEL.
Evaluar la eficiencia en la gestión de los insumos y recursos
utilizados para la producción de los servicios que son de competencia
de los CEL.
Evaluar la calidad y eficacia de los productos generados por el CEL
(servicio de emisión de licencia nacional de conducir), en su versión
digital o física
Evaluar la adecuación de los procedimientos, el equipamiento (y su
mantenimiento y preservación) y la infraestructura de los CEL a lo
establecido en la presente disposición.
Relevar la aplicación de normas, ocurrencia de errores, irregularidades
e ilícitos.
Actuar ante situaciones especiales, casos de denuncias, solicitudes
judiciales, que demandan del auditor un relevamiento sobre la
aplicación de normas, conforme su naturaleza y circunstancia
1.3. Referencias normativas para la auditoría de los
Cel Certificados.
La normativa aplicable a los procesos de control de gestión y
auditorías a los CELs será la siguiente: leyes n°24.449, 26.363 y sus
respectivos decretos reglamentarios, la presente disposición, así como
toda disposición que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y en
forma supletoria se aplicará la resolución n°187/2016 AGN, siempre y
cuando sea compatible con las normas citadas precedentemente.
1.4. Definición de concepto de auditores:
Los auditores que llevan a cabo estos procedimientos son profesionales
que deben reunir las condiciones de independencia y objetividad
respecto de la jurisdicción.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Dirección Nacional
de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá formalizar
mediante documentos escritos aquellos lineamientos, procedimientos y
métodos de trabajo que regulen el funcionamiento de la auditoría, los
que servirán como guías del personal y para su debido control.
1.5. Ámbito de aplicación
Los lineamientos que se establecen en el presente procedimiento, son
aplicables a todos los Centros de Emisión de Licencia Nacional de
Conducir que hayan sido certificados por la ANSV, en el marco de las
leyes n°24.449 y 26.363 y en particular, según lo estipulado en su
artículo 4°, inciso f y su decreto reglamentario n°1716/08 en su anexo
V SINALIC, punto I, inciso d.
Del mismo modo, serán aplicables a aquellos establecimientos públicos y
privados en los cuales el CEL delegue la realización del curso teórico
práctico de seguridad vial o las demás capacitaciones requeridas,
conforme el tipo de LNC que se tramite, y que habiendo previamente
cumplido con los requisitos mencionados en la reglamentación del
artículo 26° inc. a. 3 de la ley n°26.363, modificatoria del artículo
14° de la ley n°24.449, estén autorizados por la ANSV. Quedan
exceptuados los prestadores del servicio de formación profesional para
la capacitación básica obligatoria de los conductores de vehículos
empleados en el transporte de mercancías peligrosas, los que se regirán
por disposición específica.
Asimismo, se extenderán a todos aquellos entes prestadores de servicios
médicos, a los que el CEL delegue por medio de convenio, la realización
de los exámenes de aptitud psicofísica, conforme el tipo de LNC que se
tramite en el mismo, siempre que dichos entes se encuentren autorizados
por autoridad competente, e inscriptos previamente en el registro que
habilitará la ANSV a tal efecto, todo ello en el marco de lo previsto
en el artículo 26 inc. a.4 y a.8 de la ley n°26.363 modificatoria del
artículo 13 de la ley n°24.449 y de lo previsto en el capítulo 4 del
presente.
1.6. Alcance de las auditorías.
Durante la auditoría se deberá verificar como mínimo:
➢ Que el CEL haya cumplido con la normativa aplicable.
➢ Que los funcionarios responsables controlen y evalúen razonablemente
la calidad de los servicios que prestan, así como el grado de
conformidad de los usuarios.
➢ La ocurrencia de procedimientos o prácticas irregulares.
➢ La aplicación de políticas y prácticas idóneas para efectuar las
adquisiciones de insumos.
➢ La protección y cuidado adecuado de los bienes entregados en comodato
por la ANSV y de los insumos críticos remitidos por esta Agencia.
➢ La adecuación en cantidad y capacidad del personal afectado al CEL.
➢ La existencia de impedimentos o trabas originadas en la falta de
coordinación con otros sectores del mismo municipio.
➢ El uso correcto del software del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR.
➢ El funcionamiento integral de la emisión en todos los casos del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO. Y DE LA CONSULTA AL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA EN AQUELLOS CASOS que sobre el
universo auditado así lo requieran.
➢ El cumplimiento del proceso según lo establecido en la parte
correspondiente a emisión de LNC de la presente Disposición, según el
tipo de Cel emisor ya sea se trate de un CEL tipo A o B.
➢ Las modalidades en que se realizan los cursos teóricos de seguridad
vial, teórico- prácticos de detección de fallas y de idoneidad
conductiva
➢ El cumplimiento de los requisitos para que los establecimientos
puedan dictar los cursos arriba citados, tales como: poseer
habilitación de la autoridad competente, contar con instructores
profesionales matriculados, tener vehículos de todos los portes y tener
cobertura de seguro para todos los vehículos. Quedan exceptuados del
universo auditado los Prestadores del Servicio de Formación Profesional
para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas; los que se regirán
por disposición específica.
➢ La revisión psicofísica
En todos los casos, los resultados de las auditorías realizadas a Cels
de tipo A o B, como así también las que recaigan sobre prestadores de
servicios de formación/capacitación y/o prestadores de servicios
médicos, a cargo de la capacitación y realización de exámenes
psicofísicos requeridos en la tramitación de las LNC, de clases
particulares como profesionales de transporte de cargas y pasajeros de
carácter interjurisdiccional, vinculados a los distintos tipos de CEls,
deberán ser informados a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA
DE CONDUCIR.
1.7. Régimen de sanciones Cels.
En todos aquellos supuestos que se verifiquen irregularidades o
incumplimientos por parte de algún CEL, la ANSV podrá resolver conforme
la relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la
imposición de alguna de las sanciones que se detallan en el punto 8 del
presente título.
Apercibimiento: Imposición disciplinaria que consiste en asentar una
infracción leve que, en caso que se repita podrá dar lugar a una
sanción más grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe
de auditoría correspondiente;
Suspensión temporaria: Sanción que se aplica ante la comisión de una
falta grave. La ANSV podrá privar temporalmente al CEL de los efectos
de la certificación, suspendiéndolo para el otorgamiento de la LNC; la
duración de la suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección
Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito. Durante
dicho lapso la ANSV derivará el otorgamiento de la LNC al CEL más
cercano.
Inhabilitación: Si posteriormente a la suspensión temporaria, el CEL
continuase en transgresión, se procederá a inhabilitar definitivamente
para el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, dictando para
ello el correspondiente acto administrativo.
Con la finalidad de convenir los términos de subsanación de las
irregularidades encontradas, la ANSV podrá suscribir actas compromiso
con las jurisdicciones o estipular plazos de revisión respecto del
funcionamiento del CEL, mediante exhortaciones de diverso tenor.
1.7.1. Clasificación de las faltas
Leves:
1. Confección inadecuada de los legajos y/o
formulario único de trámite.
2. Examen teórico que no contenga la cantidad mínima
de preguntas y/o las que correspondan a la/s clase/s específica que
evalúa/n.
3. Examen práctico que no se realice acorde al
circuito que corresponda a la/s clase/s que evalúa/n.
4. Curso teórico práctico de educación vial que no se
ajuste a lo instado en la presente Disposición o en toda Disposición
que dicte la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
5. Infraestructura inadecuada para la toma de
exámenes y/o cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
vigente.
Graves:
1. Omitir los exámenes psicofísicos.
2. Emitir paralelamente una licencia distinta a la
Licencia Nacional de Conducir, sea aquella de carácter municipal o
provincial. o de carácter Interjurisdiccional no encontrándose
autorizado a esos efectos, conforme los lineamientos dispuestos en la
presente reglamentación
3. Omitir el examen práctico.
4. Omitir el examen teórico.
5. Omitir el curso teórico práctico.
6. Manipular y/o alterar deliberadamente la
confección de los legajos de las licencias otorgadas.
7. Realizar los exámenes correspondientes mediante
funcionarios no matriculados por la ANSV.
8. No realizar los cursos diferenciados acorde a la
clase de licencia de conducir que el postulante pretenda obtener por
primera vez. Cada clase de licencia requiere de un curso específico,
sobre todo las motocicletas, cuyas técnicas de conducción difieren
sustancialmente respecto de los demás vehículos automotores.
9. Reiteración de 5 faltas leves, en el lapso de 3
años.
1.7.2. Procedimiento.
1. Cuando la auditoría arroje
resultados negativos, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito, intimará mediante notificación fehaciente al
CEL a subsanar las irregularidades observadas dentro de un plazo que no
podrá exceder los (60) días corridos, todo ello bajo apercibimiento de
aplicar la sanción de suspensión temporaria del CEL. El plazo de
subsanación se establecerá, de acuerdo a la gravedad de los
incumplimientos y/o irregularidades en el que el CEL haya incurrido.
2. Sólo a petición en fundados
motivos por parte del MUNICIPIO y/o la PROVINCIA al cual pertenece el
CEL intimado, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio otorgar una prórroga de
hasta treinta (30) días corridos a la intimación máxima reglamentada y
oportunamente cursada.
3. En caso que, una vez
finalizado el periodo otorgado en el punto anterior, se verificará que
el CEL no ha subsanado las irregularidades, la Dirección Nacional de
Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito sin más trámite,
procederá a realizar las adecuaciones necesarias en el Sistema Nacional
de Licencias de Conducir, suspendiendo al CEL para el otorgamiento de
la Licencia Nacional de Conducir y privandolo temporalmente de los
efectos de la certificación. Se notificará dicha situación a la
Jurisdicción respectiva, mediante medio fehaciente.
4. A consideración de la
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito,
la suspensión temporal se podrá establecer en un plazo mínimo de siete
(7) días corridos hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos,
acorde a la gravedad de las irregularidades y el tiempo estimado de
subsanación.
5. Si transcurridos los días de
suspensión, el CEL procediere a subsanar las irregularidades, se
procederá a levantar la suspensión temporaria, rehabilitando la
certificación del CEL.
6. Si transcurrido el plazo de la
suspensión temporal, el CEL no procediere a subsanar las
irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito procederá a impulsar las correspondientes
actuaciones administrativas, propiciando la inhabilitación definitiva
de aquél y el dictado del correspondiente acto administrativo.
2. CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A LOS PRESTADORES MÉDICOS Y DE
CAPACITACIÓN REGISTRADOS.
Más allá de las previsiones comunes detalladas en cuantos las
auditorías de los CELS, en lo que respecta específicamente a las
auditorías para los prestadores que realicen los exámenes psicofísicos
y las capacitaciones obligatorias de la Licencia Nacional de Conducir
(LNC) - Clases C, D y E-, las mismas se realizan a través de
inspecciones físicas y/o remotas a cargo del equipo especializado de la
ANSV y/o un tercero que este organismo designe.
Entre sus funciones tendrá que observar el procedimiento del prestador,
mediante indagación de información complementaria a través de
entrevistas abiertas y aplicación de cuestionarios de seguimiento.
A dichos efectos, y sin perjuicio de los criterios específicos del
rubro del prestador, se deberá auditar lo siguiente:
● El cumplimiento del procedimiento de toma del examen psicofísico y de
la instancia de capacitación.
● El cumplimiento de las normas relativas a la planta física,
equipamiento, plantel profesional, resguardo de la información de los
prestadores.
● Verificación de la implementación de las medidas recomendadas por la
auditoría de la ANSV.
2.1. Criterios específicos
a. De las auditorías para los prestadores médicos registrados
A dichos efectos, resulta imperioso que el relevamiento y análisis se
realice sobre la documentación disponible, tales como el legajo clínico
y la documentación pertinente para su estudio.
● La documentación deberá indicar: en qué sede se inicia el trámite,
quién es el profesional responsable de la toma del examen y su firma
(deberá coincidir con el listado del plantel profesional registrado).
● Relevamiento del circuito administrativo y procedimiento para la toma
de exámenes psicofísicos, de manera presencial o remota.
● Verificación del equipamiento y del plantel profesional en los
consultorios.
b. De las auditorías para los prestadores de capacitación registrados
El relevamiento sobre la documentación disponible en las unidades
evaluadoras, deberá:
● Analizar la información que contiene los procedimientos de los
programas de formación.
● Controlar la ejecución y calidad de los programas de formación, en
forma presencial o remota, así como también las instancias de
evaluaciones teóricas - prácticas.
2.2. Informe del auditor
Una vez finalizada la tarea del control en la sede del prestador
psicofísico, el equipo auditor deberá:
● Informarle sobre el cumplimiento/incumplimiento de los criterios para
la toma del examen psicofísico y de las cuestiones operativas de la
sede médica.
● Informarle sobre el cumplimiento/incumplimiento de los criterios para
el proceso de formación.
● Se deberá incorporar el descargo del prestador auditado, si es que lo
hubiera.
2.3. Resultado de la auditoría
El resultado de la auditoría será notificado al prestador en un plazo
máximo de DIEZ (10) días corridos de finalizada la misma y contendrá
las observaciones realizadas en caso de corresponder.
2.4. Auditorías remotas.
Para los casos de auditorías remotas, se labrará una nota de
observaciones que será enviada vía correo electrónico, a la casilla del
responsable institucional o responsable de control interno del
prestador de capacitación registrado/prestador médico registrado;
dándose por notificado con la recepción del mismo.
El mismo será conforme a los lineamientos del procedimiento detallado
para las inspecciones físicas del presente capítulo.
2.5. Denuncia de irregularidad efectuada por terceros
Si un tercero comunica a la ANSV sobre una posible irregularidad en el
servicio del prestador habilitado, el procedimiento deberá respetar los
siguientes lineamientos:
- La ANSV, atendiendo a las circunstancias del caso, solicitará vía
correo electrónico la documentación pertinente y de proceder, se
recibirá el correspondiente descargo por parte del prestador ante la
denuncia efectuada a fin de evaluar la situación.
- De considerar la ANSV que se está en presencia de una posible
irregularidad, deberá constatar a la mayor brevedad posible -mediante
auditoría presencial o a distancia-, las circunstancias del hecho.
2.6. Procedimiento
a.- Cuando la auditoría arroje resultados negativos,
la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito, intimará mediante notificación fehaciente al prestador a
subsanar las irregularidades observadas dentro de un plazo que no podrá
exceder los TREINTA (30) días corridos, todo ello bajo apercibimiento
de aplicar la sanción de suspensión temporaria del prestador. El plazo
de subsanación se establecerá de acuerdo a la gravedad de los
incumplimientos y/o irregularidades en el que se haya incurrido.
Sólo a petición en fundados motivos la Dirección Nacional de Licencias
de Conducir y Antecedentes de Tránsito podrá a su criterio otorgar una
prórroga de hasta QUINCE (15) días corridos.
b.- Una vez finalizado el periodo otorgado en el
punto anterior, en caso de que se verificará que no se hayan subsanado
las irregularidades, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y
Antecedentes de Tránsito sin más trámite, procederá a realizar las
adecuaciones necesarias en el Registro conforme el régimen
sancionatorio, para apercibir y/o suspender al prestador para el
dictado de los cursos de capacitación o para la realización del examen
psicofísico; notificando ello, por medio fehaciente.
c.- Si transcurridos los días de suspensión, el
prestador subsanara las irregularidades, se procederá a levantar la
suspensión temporaria, rehabilitando al mismo en sus funciones.
d.- Si transcurrido el plazo de la suspensión
temporal, el prestador no procediere a subsanar las irregularidades, la
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito
procederá a impulsar las correspondientes actuaciones administrativas,
propiciando la revocación definitiva de aquél y el dictado del
correspondiente acto administrativo.
2.7. Régimen de sanciones para los prestadores médicos y de
capacitación.
Para todos aquellos supuestos en los cuales se verifiquen
irregularidades o incumplimientos por parte de algún prestador médico
y/o prestador de capacitación, la ANSV podrá resolver conforme la
relevancia de la irregularidad y el grado de incumplimiento, la
imposición de alguna de las sanciones que se detallan a continuación:
2.7.1. Apercibimiento.
Imposición disciplinaria que consiste en asentar una infracción leve
que la cual, en caso de que se repita podrá dar lugar a una sanción más
grave. Este tipo de sanción podrá ir acompañada del informe de
auditoría correspondiente, y será aplicable en los siguientes casos:
1
Prestadores médicos
● Cuando en la infraestructura se verifique el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene.
● Cuando los exámenes se efectúen en un establecimiento distinto al
registrado.
● Cuando se omita remitir y/o se modifique toda documentación e
información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en
tiempo y forma conforme a las pautas establecidas.
2
Prestadores de capacitación
● Cuando en la infraestructura edilicia se verifique el incumplimiento
de normas de seguridad e higiene.
● Cuando se constate la ausencia injustificada durante el programa de
los formadores necesarios, comprometidos contractualmente.
● Cuando se omita remitir y/o se modifique toda documentación e
información requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en
tiempo y forma conforme a las pautas establecidas.
2.7.2. Suspensión temporaria.
Sanción que se aplica ante la comisión de una falta grave o reiteración
de apercibimientos; por la cual la ANSV podrá privar temporalmente al
prestador de los efectos de la registración, suspendiéndolo para el
ejercicio de los exámenes y cursos respectivos. La duración de la
suspensión queda supeditada a criterio de la Dirección Nacional de
Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, conforme los
siguientes criterios:
1
Prestadores médicos
Se sancionará con suspensión de UNO (1) a CINCO (5) días al prestador
cuando se registren irregularidades que puedan afectar el cumplimiento
de la prestación o infrinjan la presente disposición y, en particular,
en los siguientes casos:
● Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el
lapso de SEIS (6) meses.
● Cuando no quede registrado el profesional que realizó el/los exámenes
o estudios que se encuentran cargados en el sistema.
● Cuando se dejen de practicar los exámenes complementarios
correspondientes a los criterios de No Aptitud señalados.
● Cuando se dejen de practicar los exámenes complementarios
ampliatorios en los casos en que el diagnóstico lo considere.
Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días, cuando se
verifiquen incumplimientos graves en los siguientes casos:
● Cuando se identifique incorrectamente al conductor que se somete a
examen.
● Cuando la emisión de un dictamen se realice fuera de los criterios de
evaluación psicofísica y de las pautas establecidas con relación al
examen.
● Cuando se divulgue información relativa a la evaluación psicofísica
de los conductores o utilizar la misma para tareas de investigación o
docencia sin previa autorización expresa del conductor y la autoridad
de aplicación.
2
Prestadores de capacitación
● Se sancionará con suspensión de UNO (1) a CINCO (5) días al prestador
cuando se registren irregularidades que puedan afectar el cumplimiento
de la prestación o infrinjan la presente disposición y, en particular,
en los siguientes casos:
● Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la misma causa en el
lapso de SEIS (6) meses.
● Cuando se interrumpan temporalmente los programas sin previa
autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
● Cuando el prestador no desarrolle los programas de acuerdo a las
indicaciones y pautas establecidas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
● Cuando por consecuencia de la ausencia injustificada de los
formadores habilitados necesarios para efectuar la actividad, la misma
no se realice en el tiempo establecido.
● Cuando el prestador no conserve en forma digital el registro de las
evaluaciones de un conductor por el término de DIEZ (10) años.
● Cuando los programas se realicen en instituciones distintas a las
registradas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15) días,
considerándose causas graves en los siguientes casos:
● Cuando el prestador hubiera omitido notificar fehacientemente, ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el término de las CUARENTA y
OCHO (48) horas una presunta sustitución de persona al identificar al
conductor que asiste y es evaluado en el programa.
● Cuando se efectúe cambio de domicilio del lugar de prestación sin
previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
● Cuando no se realice la totalidad del programa.
● Cuando no se realice el programa establecido por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
● Cuando se omita la calificación adecuada según los criterios de
evaluación establecidos en el presente.
● Cuando se entorpezca o dificulte la tarea de las auditorías que
realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por sí o por terceros.
2.7.3 Exclusión del registro
Prestadores médicos y de capacitación
Si con posterioridad a la suspensión temporaria, el prestador
continuase en transgresión, se impulsarán las correspondientes
actuaciones administrativas, dictando para ello el correspondiente acto
administrativo.
Así también, procederá la exclusión del registro:
● Cuando el prestador hubiera acumulado más de VEINTE (20) días de
suspensión en los SEIS (6) meses anteriores a la última infracción.
● Cuando el prestador hubiera acumulado más de TREINTA (30) días de
suspensión durante DOCE (12) meses de desarrollo de actividad.
CAPÍTULO 7
DE LAS ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS CLASES A, B y G
1. Introducción.
La problemática de la Seguridad Vial en Argentina, se encuentra
asociada a una serie de aspectos negativos entre los cuales debemos
destacar las fallas humanas como desencadenantes de la mayoría de los
siniestros que se dan en los caminos de nuestro país, y, en gran
medida, muchos de estos siniestros obedecen a patrones comunes como la
falta de concientización y la imprudencia. Con la finalidad de
disminuir a la mínima expresión posible la tasa de siniestralidad vial
en nuestros caminos, creemos que la capacitación de los conductores es
una de las herramientas primarias, que influyen positivamente en la
modificación de las conductas, que permitan generar un cambio de
actitud de todos los usuarios de las vías públicas.
De acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la ley
n°24.449 (texto según ley n°26.363) y su decreto reglamentario, se
establece la obligatoriedad de concurrencia a un curso teórico-
práctico, de educación para la seguridad vial, en una escuela de
conducir pública o privada, certificada u homologada a esos efectos,
como requisito previo para solicitar la Licencia Nacional de Conducir.
Asimismo, la Ley n°26.363 establece en su artículo 4 inciso h) como una
de las funciones específicas de la ANSV, la de diseñar el sistema de
puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir. Consecuentemente,
aquellas personas que han perdido su licencia por la quita de puntos, o
bien registren antecedentes de tránsito, podrán acceder a los cursos
que en ese sentido se dicten por las escuelas públicas o privadas en
materia de Seguridad Vial
Por su parte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha fijado las
pautas de duración y contenidos de los cursos, como también la
determinación de las auditorías de control para verificar el normal y
correcto funcionamiento de las entidades a cargo del dictado de los
mismos.
En este sentido, el Decreto reglamentario n°779/95 (T.O decreto
n°196/2025) establece que las escuelas públicas o privadas, deberán ser
autorizadas por la ANSV. En igual sentido, también podrá suspender o
retirar la autorización otorgada a los mismos cuando se verifique el
incumplimiento de las exigencias legales. Aquí es necesario aclarar
que, al hablar de escuelas Públicas, la Ley está haciendo referencia a
los CEL, bajo un nuevo concepto que incluye a la capacitación ciudadana
en materia de tránsito y seguridad vial como herramienta fundamental en
su función, no limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias
de Conducir. De manera que, este nuevo concepto de CEL jerarquiza la
función de los mismos. Asimismo, la ley contempla también la
coexistencia de estas áreas de capacitación que funcionen dentro de los
CEL (Escuelas Públicas de Seguridad Vial) con escuelas privadas de
Seguridad Vial, estableciendo para ambas una serie de requisitos para
funcionar.
En el caso de los CEL, el procedimiento a seguir para obtener la
habilitación que los autorice a emitir la Licencia Nacional de Conducir
se encuentra descrito en el proceso de Certificación dispuesto por la
ANSV, en tanto las Escuelas Privadas, para encontrarse habilitadas para
el dictado de los Cursos (Seguridad Vial, Capacitación, recupero de
puntos), deberán obtener la habilitación primaria del Municipio, a
través de los convenios respectivos, y con posterioridad deberá contar
también con la autorización para funcionar brindada por la ANSV.
En el caso de las Escuelas de Seguridad Vial privadas, será la
autoridad local quien reglamente los requisitos y condiciones para su
habilitación, sin perjuicio de los requisitos mínimos que exige la
normativa nacional.
2
. Requisitos de Apertura
a)
Requisitos generales
En cuanto a este tipo de requisitos, debemos diferenciar según se trate
de un CEL o una escuela de seguridad vial privada autorizada por la
ANSV. Si bien existen requisitos comunes a ambos tipos de escuelas
(públicas - privadas), en el caso de tratarse de un CEL, este deberá
observar el proceso de certificación para poder habilitar su área de
capacitación. Mientras que, en los casos de instituciones privadas de
educación vial autorizadas, se deben observar los siguientes
requisitos, los cuales podrán ser atenuados en razón de lo mencionado
en el acápite de inicio.
1. Poseer habilitación de la autoridad competente de
la jurisdicción de su domicilio.
2. Contar con instructores profesionales, los cuales
deberán estar matriculados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
3. Tener vehículos de todos los portes para LNC
clases A, B y G, acordes con las categorías para las cuales están
habilitados a enseñar, con doble comando (frenos dirección) y/o sistema
de seguridad.
4. Tener cobertura de seguro para todos los vehículos.
Para el funcionamiento de las escuelas, no sólo se debe contar con la
habilitación de la autoridad competente de la jurisdicción de su
domicilio, sino también es necesaria que la misma sea comunicada y
anotada en el registro creado a tal efecto por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial.
Consecuentemente, cumplidos con todos y cada uno de los requisitos
exigidos por esta normativa, las escuelas privadas que cumplan con los
mismos, estarán en condiciones de dictar el curso teórico - práctico
correspondiente. Y los demás cursos previstos por la ANSV.
No obstante, lo expresado, corresponde aclarar que, al hablar de
escuelas públicas, nos referimos a los CEL de cada jurisdicción,
conforme lo manifestado al inicio del presente protocolo. Bajo este
nuevo concepto, se enmarca a estos organismos como instituciones no
solo encargadas de emitir la Licencia Nacional de Conducir, sino
también comprendiendo en su ámbito a la formación de usuarios de las
vías públicas, comprometidos con el cambio de conducta necesario, que
permita contribuir a la disminución de la tasa de siniestralidad vial
en nuestro país. En este sentido y reiterando lo expresado, todo CEL
que adhiera al Sistema Nacional de Licencias de Conducir, deberá
cumplir con el proceso de certificación que lo habilite a emitir la
Licencia Nacional de Conducir.
b)
Requisitos Particulares
Con relación a los requisitos particulares, también resulta necesario
aclarar que, si bien pueden existir requisitos comunes entre CEL y
escuelas privadas, en este caso los mismos están orientados
específicamente a escuelas privadas de educación vial. En tanto que,
los requisitos particulares que debe observar cada CEL para obtener la
homologación que lo habilite a emitir la Licencia Nacional de Conducir,
se encuentran desarrollados y descritos en el proceso de certificación
de los CEL de la ANSV.
Las escuelas de seguridad vial deberán contar con los siguientes
elementos:
1- Un local que cuente a lo menos con un lugar de
recepción, una sala para clases teóricas. Un despacho para el director
y los elementos sanitarios correspondientes.
2- Utilizar un terreno que permita realizar las
prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado debidamente
acondicionados. De no contar con los terrenos, deberá disponer de
autorización del municipio en el que radique, que le permita realizar
las prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas que reúnan
condiciones idóneas para su enseñanza.
3- Una maqueta mural, mesa u otro elemento similar
que contenga situaciones de tránsito con los elementos necesarios para
simular problemas viales, tales como: un cruce regulado c/ señalización
vertical y horizontal, un cruce en "T" un cruce ferroviario, una curva,
una rotonda, un área de estacionamiento.
4- Un juego de señales de tránsito en réplica, para
la instrucción teórica.
5- Diapositivas, películas u otros elementos
adecuados para la enseñanza de las normas de tránsito, de mecánica
básica y de las técnicas de conducción, en relación al plan de estudio,
que apruebe el Municipio y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
6- Disponer en propiedad o por otro título, al menos
de un vehículo por clase de las cuales opten por instruir.
Asimismo, deberán contar con una estructura directiva, representada por
un director responsable de su operación técnica y del cumplimiento de
los programas; y con un cuerpo docente debidamente matriculado y
registrado por ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El director será quien represente a la misma ante los Organismos
competentes en sus aspectos pedagógicos; también será el encargado de
hacer cumplir el plan de estudio correspondiente.
Los instructores de seguridad vial que formen parte del cuerpo docente,
deberán:
➢ Poseer licencia de conductor correspondiente al tipo de enseñanza que
hayan de impartir.
➢ Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su
autorización de acuerdo con las normas y los programas establecidos.
➢ Tener idoneidad moral.
➢ Tener secundario completo.
➢ Poseer cursos de capacitación en materias de tránsito, mecánica y la
actualización normativa que disponga la ANSV.
La autorización para ejercer como instructor será revocada cuando su
titular pierda definitivamente alguno de los requisitos necesarios para
la obtención de la autorización. Del mismo modo, será suspendida por
falta temporal de alguno de los requisitos para obtenerla. Dicha
suspensión impedirá a su titular obtener nueva autorización mientras
que no desaparezcan las causas que motivaron la suspensión de la
anterior.
3. Autorizaciones
Conforme lo antes manifestado, estas escuelas deberán ser autorizadas
en forma primaria por el Municipio en el cual se encuentren asentadas,
no obstante, lo cual, deberán obtener la habilitación nacional al
inscribirse ante la ANSV, en el registro creado a tal efecto. Los CEL
deben observar el proceso de certificación dispuesto por la ANSV.
➢ Autorizaciones administrativas
Toda escuela de seguridad vial dedicada a impartir la enseñanza de los
conocimientos y las técnicas de la conducción para la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir, y demás cursos autorizados, cualquiera
sea su clase, necesitará de la autorización administrativa previa por
parte del Municipio donde tenga asiento la sede principal del
establecimiento. Dicha autorización tiene carácter primario, dado que
la autorización definitiva para funcionar, él seguimiento y control
estarán a cargo de la ANSV.
➢ Autorización de apertura y funcionamiento
La autorización de apertura de toda escuela deberá solicitarse por ante
las autoridades municipales correspondientes al domicilio en el cual
tenga sede la escuela, y simultánea o posteriormente deberá tramitarse
la solicitud de autorización de apertura por ante la ANSV. La solicitud
ante la ANSV será suscripta por el titular del establecimiento, o su
representante legal, y en ella se deberá indicar la denominación de la
academia, sus elementos personales, materiales, ubicación del o los
locales y terrenos o zonas de práctica y las clases y licencia para
cuya enseñanza se solicita autorización. Asimismo, esta solicitud debe
ir acompañada de la siguiente documentación:
a- Copia o fotocopia del
documento nacional de identidad, o en su caso del instrumento que
acredite la constitución de la sociedad de la persona física o jurídica
que detenta la titularidad de dicha, escuela (este requisito está
orientado específicamente a escuelas privadas).
b.- Declaración jurada de cumplimiento de los siguientes requerimientos:
b1- Autorización municipal para ejercer la actividad en los locales
donde se dicte el curso, expedida a favor de la persona física o
jurídica titular de la escuela. Vale aquí la misma aclaración que la
expresada en el punto que antecede.
b2- En el caso de disponer terrenos destinados a clases prácticas en
circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal
para impartir dichas clases en ellos. De no disponer de terrenos,
deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas
en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la
conducción.
b3- Relación del personal directivo y docente de que
dispondrá la escuela, con especificación del alcance de su autorización.
b4- Relación de los vehículos de que va a disponer, la academia y por
qué título se encuentra afectado a la misma, especificando sus
características y condiciones de utilización.
b5- Material didáctico de la academia, afectado al uso de la misma.
En un plazo de 10 días de recepcionada la solicitud conjuntamente con
la DDJJ del Anexo G (declaración jurada escuelas licencias clases A, B
y G), la ANSV deberá expedirse al respecto.
➢ Autorización de funcionamiento
La expedición de la autorización de funcionamiento determinará la
inscripción de la escuela en el Registro creado a ese efecto por la
ANSV.
En la autorización de funcionamiento se hará constar la denominación de
la escuela y, su domicilio. Asimismo, se hará constar los instructores
matriculados de la escuela, con el alcance de autorización de ejercicio
de estos últimos.
4. Funciones.
La finalidad primaria de las mismas será impartir las enseñanzas
necesarias para la formación de los aspirantes a la obtención de la
Licencia Nacional de Conducir, por medio del curso teórico práctico de
Seguridad Vial, cursos de perfeccionamiento y de recupero de puntos,
previstos por la ANSV.
5. Tipos de vehículos
Toda escuela de seguridad vial deberá disponer en propiedad o por otro
título de al menos un vehículo por cada clase de licencia de las cuales
opten por instruir. Dichos Vehículos deben estar a nombre del titular
de la escuela en propiedad o por otro título, ya sea que se trate de
una persona física o jurídica de carácter privado. Aquí, vale la
aclaración de atenuación de requisitos mencionada al inicio del
presente protocolo.
Clases
a) Ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados
y cuatriciclos.
b) Automóviles y camionetas con acoplado.
c) Automotores especialmente adaptados para
discapacitados.
d) Tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
6. Condiciones de uso de los vehículos afectados a
las Escuelas.
Los vehículos a los que refiere el artículo anterior deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Mantener sus condiciones estándares de
fabricación, a excepción del doble comando en los automóviles,
2. Poseer sistema de cambio, excluyéndose los
vehículos con cambio automático o semiautomático, salvo cuando se
enseñe a conducir a personas lisiadas que requieran de este tipo de
implementos.
3. Contar en ambos lados con espejos retrovisores
laterales externos, y cuando corresponda al vehículo, con un espejo
retrovisor interior exclusivo para el instructor, sin perjuicio del que
corresponde al alumno.
4. Mantener en forma destacada un letrero visible con
la leyenda "en práctica".
5. Los vehículos que la escuela use para la
instrucción práctica y los que puedan incorporarse durante la vigencia
de su autorización, deberán contar con revisiones técnicas practicadas
anualmente y no deberán contar con antigüedad mayor a 8 años contados
desde su facturación. Asimismo, dichos vehículos al encontrarse
afectados a una escuela, no podrán dedicarse a ninguna otra actividad
lucrativa ni llevar otras placas, carteles, información o inscripción,
excepto el nombre de la academia, o marca franquiciada.
7. Régimen de enseñanza.
Toda escuela de seguridad vial, programará su régimen de enseñanza
ajustándose a las normas, reglamentaciones y manuales existentes,
referidos a la materia y a los contenidos mínimos y directrices
establecidos por la ANSV.
En todos los casos la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad
adecuados.
8. Programas de estudio.
A la hora del dictado del curso de seguridad vial que se exige como
requisito para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, toda
escuela de seguridad vial, sea pública o privada, deberá observar en
todo lo dispuesto en el protocolo definido por la ANSV, y que forma
parte integrante de la presente Disposición.
Para los cursos de perfeccionamiento, y recupero de puntos deberá
seguirse el desarrollo del contenido previsto, en los protocolos que
los reglamenten, desarrollados por la ANSV.
Siendo así, el programa de enseñanza a desarrollar por las escuelas
para el curso teórico práctico en la formación de conductores de
vehículos motorizados debe comprender como mínimo los siguientes
contenidos:
Parte Teórica:
➢ Uso responsable del espacio público. El hecho vial como hecho social.
➢ Conocimientos actualizados en materia de seguridad vial.
➢ La conducción (modalidades).
➢ Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente.
➢ Conducción segura: definición. Condiciones para conducir. Condiciones
psicofísicas. Principales reglas para la conducción eficiente. Factores
que afectan a la conducción. La conducción en otro país (argentinos que
circulen en el exterior y extranjeros que circulen en argentina).
Seguridad automotriz: seguridad activa, seguridad pasiva, mantenimiento
del vehículo.
➢ Señalamiento vial
➢ Reglas y régimen de sanciones.
➢ Aspectos Legales. Marco normativo de la Seguridad Vial: Ley Nacional
N°24.449, Ley Nacional N°26.363 y sus decretos reglamentarios.
➢ Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias.
Parte Práctica:
● Enseñanza práctica de la conducción, funcionamiento de los mandos y
demás elementos del vehículo. Adquisición de la destreza necesaria para
el control y manejo del vehículo en la realización de maniobras.
● Prácticas de circulación en condiciones de tránsito diario, tomando
en consideración la situación geográfica y climática de la zona.
Las escuelas de seguridad vial que funcionen en lugares con condiciones
geográficas y climáticas especiales, deberán enviar un anexo del
programa que pretendan desarrollar, considerando estos aspectos.
En el caso de que se apruebe satisfactoriamente el curso teórico
práctico en una escuela de seguridad vial habilitada por la ANSV, el
postulante tendrá derecho a la obtención del correspondiente
certificado. El mismo tendrá una vigencia de un año, para ser
presentado ante la autoridad local de emisión de Licencias Nacionales
de Conducir, y que lo habilitará a continuar con el resto de los
exámenes.
La aprobación del resto de los cursos, dará derecho al cursante a
obtener el certificado respectivo, o bien recuperar la cantidad de
puntos que el curso le otorgue.
9. Registro de escuelas de conducir pública o privada habilitada por la
Jurisdicción.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 14° inc. a.3) de le
Ley n°24.449 (t.o. art. 26° de la Ley n°26.363) las escuelas
habilitadas para dictar el curso teórico-práctico de educación para la
seguridad vial, deberán indicar ante al ANSV la duración y contenido de
los mismos a fin de que éstos sean auditados.
CAPÍTULO 8
REPOSICIÓN DE MATERIALES
1. De los insumos de los Centros de Emisión de
Licencias.
Los Centros de Emisión de Licencias (CEL) luego de haber superado el
proceso de certificación, serán los únicos que se encontrarán en
condiciones de emitir la Licencia Nacional de Conducir (LNC), conforme
al sustrato y formato definido por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV) a través de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir
y Antecedentes .de Tránsito (DNLCyAT), para lo cual deberán cumplir con
todos los requisitos exigidos tanto en la normativa nacional vigente,
como los que determine la propia ANSV.
Estos CEL serán provistos inicialmente de blancos preimpresos de
licencias e insumos para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir. Dichos blancos serán completados posteriormente con los datos
de los solicitantes, cumpliendo con lo normado por el artículo 15° de
la Ley n°24.449.
Para determinar la cantidad de blancos preimpresos de licencias que se
entregarán inicialmente, se tendrá en cuenta el promedio de licencias
emitidas por el CEL en el último año calendario debiendo los mismos
cubrir 2 meses de emisión. Asimismo, dichos blancos poseerán inserto un
código de barras específico para ese insumo, independientemente de
otras codificaciones que se le inserten, lo que permitirá, además de su
individualización, registrarlo en el Sistema Informático de manera
rápida, sencilla y segura.
Agotados los blancos y los insumos proporcionados en forma inicial para
la impresión de la Licencia Nacional de Conducir, las solicitudes
posteriores se han de encuadrar en las tramitaciones que a continuación
se describen.
2. De la solicitud de blancos preimpresos de
licencias e insumos para la Impresión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Las entregas posteriores que se efectúen luego de la entrega inicial,
se realizarán a petición del Centro de Emisión de la Licencia Nacional
de
Conducir, mediante nota dirigida a la Dirección del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir (DSNLC), debiendo acreditar insumos para 30 días
de impresión que les fueran provistos con anterioridad.
La mencionada nota deberá encontrarse suscripta por el responsable del
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante
en el cargo, situación que debe haber sido notificada fehacientemente
con anterioridad a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir. La misma deberá contener, además, la siguiente información:
a-) Cantidad de Licencias emitidas por el CEL, detallando la numeración
utilizada;
b-) Cantidad de Blancos de Licencias que quedan en su poder, detallando
la numeración utilizada; y
c-) Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados, detallando la
numeración y causal de las mismas.
Cabe destacar que el Centro de Emisión de la Licencia Nacional de
Conducir deberá remitir los blancos inutilizados a la DSINALIC, para su
posterior registro y destrucción.
A los efectos de dar curso al pedido, dicha nota deberá ser enviada por
el CEL vía correo postal a la DSINALIC, o en casos de ser necesario
podrá ser adelantada por correo electrónico o a través del fax enviando
luego su original.
A los efectos de dar curso a la solicitud realizada por el CEL, la
DSINALIC analizará en primer lugar los volúmenes de reposición propios,
y luego analizará si los valores solicitados por el CEL resultan
lógicos respecto de su consumo.
En caso de rechazo, es decir, cuando los valores no resulten lógicos, o
no se cumplen con las exigencias solicitadas, se le comunicará dicha
circunstancia al CEL para que ajuste el pedido o en su caso, para que
confirme la solicitud inicial con documentación respaldatoria.
En el supuesto de que el CEL no ajuste el pedido o no justifique el
incremento, automáticamente el proceso quedará cancelado, disparándose
un indicador de funcionamiento incorrecto que podrá dar lugar a una
auditoria de revisión del cumplimiento de procedimientos y controles.
En caso afirmativo, es decir si los valores resultan lógicos, se
procederá a poner en funcionamiento los canales necesarios a los
efectos de llevar a cabo el envío de los materiales solicitados. Dicha
autorización debe ser ingresada en el sistema dando aviso al área de
Distribución para que proceda al armado de la logística y envío de los
materiales, siendo responsable a partir ¡de este momento de la entrega
en tiempo y forma de los materiales a entregarse al CEL, así como
también que estos coincidan con los materiales asignados por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial a dicho Centro de Emisión de la Licencia
Nacional de Conducir. Se deberá entregar al CEL los materiales
registrados, debiendo constar la recepción de los mismos en el remito
que luego deberá ser entregado a la DSINALIC.
Previo a la firma del remito, el responsable del CEL deberá constatar
que se corresponde con lo solicitado y con lo detallado en el mismo.
Una vez corroborado el detalle de la entrega se hará el envío del
remito por correo - postal a los efectos de constatar que se ha
recibido el pedido. Dicho comprobante, en caso de que la DSINALIC lo
disponga, podrá ser remitido vía correo electrónico o fax.
Desde el mismo momento en que el personal responsable del CEL firma el
remito luego de haber constatado que se corresponde con lo solicitado y
con lo detallado, tiene absoluta responsabilidad sobre los materiales
requeridos y entregados.
Para finalizar el proceso, el encargado de recibir los materiales debe
registrar el ingreso y dar de alta los mismos en el sistema, generando
inmediatamente dicha acción la actualización de los volúmenes de stock
del CEL, permitiendo a partir de ese momento su utilización.
3. Del envío y recepción de blancos preimpresos.
El envío de los Materiales solicitados por el CEL se producirá
directamente desde el depósito de almacenamiento central de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial hacia su destino debiendo hacer firmar los
comprobantes de recepción para su archivo en la DSINALIC. Dichos
comprobantes, deberán contener:
1- Sello fechador de entrada que identifique al CEL;
2- Que se encuentre suscripto por el responsable del
CEL o su reemplazante en el cargo;
3- Sello Personal de la autoridad antes mencionada;
4- Nro. de DNI del Firmante.
Asimismo, dicha entrega podría llevarse a cabo mediante el retiro
directo de los materiales por parte del funcionario Público responsable
del CEL o persona autorizada ante la Dirección del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir, comprobante para luego proceder a su archivo.
4. De la destrucción de blancos preimpresos de
licencias.
Los blancos pre impresos de licencias que se inutilicen por la causal
que fuere, deberán ser dados de baja en el SINALIC por el CEL.
Posteriormente deben ser remitidos a la DSINALIC a los efectos de que
ésta lleve a cabo un control y la posterior destrucción, dejándose
constancia de ello.
El envío de estos materiales inutilizados se llevará a cabo junto con
un informe, debiendo el CEL detallar en él la causal de inutilización e
indicar la numeración de los mismos.
En circunstancias en que el envío de los materiales inutilizados no
pueda ser viable (sea por destrucción total, pérdida, robo o hurto) se
deberá remitir, complementariamente al informe antes mencionado, la
denuncia policial respectiva y/o copia legalizada del sumario
administrativo, en su caso.
El informe deberá encontrarse suscripto por el responsable del CEL o su
reemplazante en el cargo.
5. Del depósito de almacenamiento central de blancos
preimpresos de Licencias e Insumos para la impresión de la Licencia
Nacional de Conducir.
La guarda o custodia de los blancos preimpresos de licencias próximos a
distribuirse entre los distintos CEL, se encontrará a cargo de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
El establecimiento que funcione como depósito contará con una oficina o
local con acceso restringido bajo llave, que se encontrará provisto de:
1- Una caja de seguridad o mobiliario adecuado con
acceso restringido bajo llave para la guarda de los blancos de pre
impresos de licencias e insumos;
2- Personal administrativo que garantice el Circuito
de Gestión referente a la logística en el manejo de los mismos;
3- Personal de seguridad.
Conforme al carácter de instrumento público que posee la Licencia
Nacional de Conducir, dicho establecimiento donde funcione el depósito
deberá poseer sistemas contra incendio, de seguridad y limpieza, según
los más exigentes estándares de calidad.
6. Del depósito de almacenamiento local de blancos preimpresos de
licencias e insumos para la impresión de la Licencia Nacional de
Conducir.
El Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir receptor de
materiales, deberá contar con los mismos requisitos exigidos
precedentemente, es decir, que deberá poseer:
1- Una oficina o local con acceso restringido bajo
llave; siendo el mismo, responsabilidad del funcionario público a cargo
del CEL o personal autorizado por este último en caso de su ausencia
2- Dicha oficina o local deberá contener una caja de
seguridad o mobiliario adecuado bajo llave, para la guarda de los
blancos pre impresos de licencias e insumos; siendo responsables los
mismos agentes antes enunciados.
3- Personal administrativo que garantice el Circuito
de Gestión referente a la logística en el manejo de los mismos;
4- Personal de seguridad.
También deberá cumplimentar con todos los requisitos señalados en el
punto que antecede, a los efectos de garantizar la custodia del
instrumento público y la agilidad en la distribución de dichos blancos.
7. De los informes mensuales.
El CEL deberá elevar a la Dirección del Sistema Nacional de Licencias
de Conducir un informe impreso, donde se deberán volcar los siguientes
datos:
1- Cantidad de insumos que quedan en su poder,
detallando la numeración utilizada;
2- Cantidad de Blancos de Licencias inutilizados (que
deberán ser remitidos a la Agencia Nacional Seguridad Vial), detallando
la numeración y causal de las mismas, en caso de no ser posible el
envío de blancos deberá remitir denuncia policial o copia legalizada de
sumario administrativo iniciado en su caso.
3- Información que oportunamente requiera la ANSV.
El informe mencionado deberá estar suscripto por el responsable del
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir o su reemplazante
en el cargo.
ANEXO A
Certificado Médico Licencia de Conducir - Categoría Particular
A los ................. días del mes de .................. del
año .............. he evaluado psico físicamente al señor/ra .................... DNI..................... de mi conocimiento
profesional, en el marco del capítulo 2, título II de la disposición
ANSV 207/2009 y modificatorias, para una licencia nacional de conducir
categoría particular, arribando a las siguientes conclusiones:
1.- Aptitud visual
Dificultad auditiva que afecta la conducción SI/NO
Utiliza lentes SI/NO
Visión monocular SI/NO
Discromatopsias SI/NO
2.- Aptitud auditiva
Dificultad auditiva que afecte la conducción SI/NO
Anacusia SI/NO
Hipoacusia SI/NO
Audífono SI/NO
Implante coclear SI/NO
3.- Aptitud psíquica
Alteración psicoafectiva que pueda afectar la conducción SI/NO
4.- Aptitud física
Incapacidad o limitante físico que le impide conducir SI/NO
Síndrome de apneas/hipopnea de sueño SI/NO
Otros trastornos del sueño SI/NO
Diabetes SI/NO
Hipertensión SI/NO
Arritmias SI/NO
Marcapasos/ Cardiodesfibrilador implantado SI/NO
Coronariopatías SI/NO
Síncopes recurrentes/pérdida de conocimiento SI/NO
Temblores/otros movimientos anormales SI/NO
Epilepsia/convulsiones SI/NO
Signos de foco neurológicos SI/NO
Se encuentra bajo tratamiento SI/NO
Toma medicación que sus efectos directos o secundarios puedan
interferir en la conducción, DETALLE CUAL/ES SI/ NO
En base a esta evaluación y su declaración jurada, concluyo que el/la
paciente es:
APTO
NO APTO
Observaciones:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
En atención al resultado de la examinación, se reduce la vigencia de la
licencia de conducir del examinado a años, a los
efectos de ser reevaluado.
La falsedad concerniente a la existencia o inexistencia, presente o
pasada de una enfermedad o lesión, podrá dar lugar a la exclusión del
registro correspondiente.
DECLARO BAJO JURAMENTO conocer los protocolos de aptitud psicofísica
establecidos en el titulo II del capítulo 2 de la Disposición ANSV
207/2009 y modificatorias, y haberlos APLICADO para la examinación del
aspirante a la Licencia Nacional de Conducir, como asimismo que no se
encuentra afectado por enfermedad o deficiencia alguna, que pueda
determinar su incapacidad para conducir.
Firma y sello del médico:
Matrícula profesional del médico:
Como parte integrante del certificado, se adjunta Declaración Jurada de
Salud del paciente y la posibilidad de incluir estudios complementarios.
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD - Licencia de Conducir particular (A,B,G)
Declaro bajo juramento que las respuestas indicadas son verdaderas y
faculto a las autoridades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a
requerir cualquier informe sobre mi estado de salud. Es de mi
conocimiento que toda ocultamiento o falsa información ocultada durante
el examen médico o posteriormente por otro conducto, es suficiente para
la negación de la Licencia Nacional de Conducir, o para resolver sobre
su caducidad.
_______Fecha:________________/______________/_________________
Firma y aclaración del solicitante:__________
ANEXO B
Examen Práctico MOTOCICLETA
Observaciones 1° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
Observaciones 2° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
Observaciones 3° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
ANEXO C
Examen Práctico AUTOMOTOR
Observaciones 1° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
Observaciones 2° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
Observaciones 3° examen:
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………………………………………………..…
ANEXO D
DECLARACIÓN JURADA PRESTADOR DE CAPACITACIÓN
Por medio de la presente, manifiesto en carácter de DDJJ cumplir con
los requerimientos mínimos establecidos, a fines de la Inscripción de
........... en el registro de prestadores de capacitación de la ANSV.
La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente de
las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las
hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de
administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de
corresponder). Así, en carácter de declaración jurada, doy fe que, se
cumplen los requisitos que a continuación se detallan:
Asimismo, me comprometo a brindar a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial toda otra documentación requerida en instancia del registro o de
auditorías posteriores (
bajo apercibimiento de que, si no se constate
lo declarado, se procederá a las sanciones)
Domicilio electrónico constituido:
ANEXO E
DECLARACIÓN JURADA PRESTADOR MÉDICO
Por medio de la presente, manifiesto en carácter de DDJJ cumplir con
los requerimientos mínimos establecidos, a fines de la Inscripción de
................ en el registro de prestadores médicos de la ANSV.
La presentación deberá ser acompañada de la documentación pertinente de
las personas jurídicas (contrato social y modificaciones si las
hubiere, designaciones de los integrantes de los órganos de
administración y modificaciones si las hubiere y poderes, en caso de
corresponder).
Así, en carácter de declaración jurada, doy fe que, se cumplen los
requisitos que a continuación se detallan:
Asimismo, me comprometo a brindar a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial toda otra documentación requerida en instancia del registro o de
auditorías posteriores
(bajo apercibimiento de que, si no se constate
lo declarado, se procederá a las sanciones previstas)
Domicilio electrónico:
ANEXO F
ENTREVISTA PSICOLÒGICA
Fecha...............................
INFORME PSICOLOGICO
Fecha.....................
ANEXO G
DECLARACION JURADA ESCUELAS LICENCIAS CLASES A, B Y G
Asimismo, me comprometo a cumplir con todo lo requerido en el capítulo
7 de la Disposición ANSV 207/09 y modificatorias, bajo apercibimiento
de suspensión o baja del registro correspondiente.
Fecha
Firma
Aclaración
ANEXO H
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO
FECHA: //
PRESTADOR: LOCALIDAD:
Se solicita al Sr./a..con DNI N° certificado de tratamiento,
especificando al profesional tratante: Diagnóstico (según DSM IV),
inicio de tratamiento, medicación (SI LA HUBIESE), dosis, tiempo libre
de crisis, evolución y pronóstico.
Escribir claro y legible
FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL TRATANTE
ÍNDICE
CAPÍTULO 1
CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR
1- MARCO NORMATIVO. OBJETIVOS Y
ALCANCES
1.1. Marco Normativo
1.2. Objetivo
1.3. Alcance
1.3.1 Tipos De Cel
2.- PROCEDIMIENTO. DESCRIPCIÓN DEL
TRÁMITE
2.1 Etapa "Inicio de Certificación"
2.1.1 Requisitos Documentales para CELs tipo B
2.1.2. Requisitos para CELs tipo A
2.2. Informe de Cumplimiento de Documentación
2.3. Etapa Institucional: "SUBPROCESOS"
2.3.1. Capacitación de Instructores - Matriculación
de Instructores
2.3.2. Adecuación de Infraestructura e Imagen
2.3.3. Instalación y Verificación de Equipamiento
Requerido
2.3.4. Capacitación de Operadores - Manejo del SINALIC
2.3.5. Registro de Prestadores y Equipos
2.4. Implementación de Sistemas
2.5. Informe Final de Verificación y/o Procedencia
3.- CERTIFICACIÓN DEL CEL
3.1. Adecuación de Certificación por cambio de CEL
Tipo B a CEL tipo A
3.2. Adecuación de Certificación a CEL tipo B
4.- ADAPTACIÓN DEL PROCESO
TITULO I
1. A.- OPERADORES SINALIC- INSTRUCTORES Y EVALUADORES DE SEGURIDAD VIAL
PARA LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - CLASES A, B y G
1. Operadores de SINALIC - Introducción Marco
Normativo
2. Denominación del Curso
3. Objetivos Generales
4. Destinatario
5. Lugar de Realización del Curso de Capacitación
6. Temario
7. Requisitos para la Obtención de Usuario SINALIC
8. Requisitos de Aprobación
9. Revisión, Actualización y
Difusión de Contenidos
10. Baja Usuario SINALIC
1. B.- CAPACITACIÓN Y MATRICULACIÓN INSTRUCTORES Y EVALUADORES.
1. Introducción. Marco Normativo
2. Denominación del Curso
3. Objetivos Generales
4. Destinatario
5. Lugar de Realización del Curso de Capacitación
6. Temario
7 Examen Teórico
8. Examen Práctico
9. Requisitos para la Obtención de la Matrícula de
Instructor y/o Evaluador
10. Requisitos de Aprobación
11. Revisión, Actualización y Difusión de contenidos
12. Registro de Matriculados
13. Reevaluación de Instructores
14. Renovación de la Matrícula
15. Matriculación de Instructores y/o Evaluadores
para un CEL certificado.
16. Contenido del Registro de Instructores
Profesionales en Seguridad Vial para la Licencia Nacional de Conducir.
17. Certificación a entregar a instructores en
seguridad vial
CAPÍTULO 2
PROCESO DE EMISIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
1. Introducción
2. Objetivos
3. Alcances
4. Diagrama de Gestión
4.1. Solicitud de la Licencia. Inicio del Trámite
4.2. Capacitación del Solicitante
4.3. Evaluación del Solicitante
4.4. Renovación/Validación
4.5. Réplica, Impresión y Distribución de las
Licencias
TITULO I
CURSO TEORICO PRACTICO DE EDUCACION VIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LA
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR - CLASES A, B y G ARTÍCULO 14 INCISO a) 3
ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O)
1. Introducción. Obligatoriedad. Marco Normativo
2. Objetivo y Alcances del Curso Teórico-Práctico
3. Requisitos del Curso Teórico-Práctico
4. Lugar de Realización
5. Régimen de Enseñanza
6. Programación de Enseñanza.
a. Parte teorica -
b. Parte práctica
TITULO II
EXAMEN PSICOFÍSICO ARTÍCULO 14 INCISO a) 4 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95
T.O......)
1. Introducción
2. Objetivo. Finalidad
3. Marco Normativo
4. Alcance
5. Requisitos Previos
6. Lugar de Realización
7. El Examinador
8. Contenidos Elementales
9. Características del Examen Psicofísico
10. Procedimiento. 10.1 Tramite original/renovación
con vencimiento de plazo de gracia - 10.2 Trámite
renovación/validación-art. 13 inciso c.2 - 10.3: Caso de no resultar
apto - 10.4 No apto por circunstancia transitoria - 10.5 Interconsulta
- 10.6 No apto luego interconsulta.
11. Derechos del Aspirante Declarado No Apto
12. Ampliación de Exámenes Médicos
13. Junta Médica. Integración
14. Evaluación Básica
15. Baremos
15.1. Capacidad Visual
15.2. Capacidad Auditiva
15.3. Trastornos Mentales y de la Conducta
15.4. Trastornos Relacionados con Sustancias
15.5. Alteraciones de las Funciones Cognitivas
15.6. Sistema Locomotor
15.7. Sistema Cardiovascular
15.8. Sistema Nervioso
15.9. Sistema Endocrino
15.10. Otros Trastornos Médicos/Clínicos
TITULO III
EXAMEN TEÓRICO DE CONOCIMIENTO SOBRE EDUCACION, ETICA CIUDADANA,
CONDUCCION, SEÑALAMIENTO Y LEGISLACIÓN - CLASES A, B y G, ARTICULO 14
INCISO a) 5 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O .......)
1. Introducción y Objetivo
2. Marco Normativo
3. Alcance
4. Requisitos Previos
5. Tiempo de Validez del Examen
6. Contenidos Básicos
7. Del Examen Teórico
8. Duración Examen
9. Material de Estudio
10. El Examinador
11. Procedimiento
TITULO IV
EXAMEN TEÓRICO - PRÁCTICO SOBRE DETECCIÓN DE FALLAS DE LOS ELEMENTOS DE
SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS - CLASES A, B y G...ARTÍCULO 14 INCISO a) 6
ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O..........)
1. Introducción. Obligatoriedad. Marco Normativo
2. Objetivo
3. Marco Normativo
4. Alcance
5. Validez del examen
6. Contenidos Básicos
7. Caracteres del Examen Teórico-Práctico
8. Duración del Examen
9. Material de Estudio
10. El Examinador
11. Procedimiento Posterior a la Evaluación
TITULO V
EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - CLASES A, B y G ARTÍCULO 14
INCISO a) 7 ANEXO 1 AL DECRETO 779/95 T.O....) ........................................... 102
1. Introducción. Obligatoriedad- Marco Normativo
2. Objetivo y Alcances del Examen Práctico
3. Requisitos Exigidos al Aspirante
4. Lugar de Realización
5. Vehículos Autorizados
6. Contenidos y Procedimiento
7. Motovehículos
8. Causa Inmediatas de Desaprobación
9. Finalización del Examen
10. Casos Especiales de Emisión de Licencias (Examen
Práctico)
11. Criterios de evaluación para el examen práctico.
TITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE HABILITACIONES ESPECIALES Y CANJE DE
LICENCIAS DE CONDUCIR
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcances
4. Casos Especiales
4.1. Diplomáticos y funcionarios de Organismos
Internacionales
4.2. Residentes
4.3. Documentación y Trámite para Otorgamiento para
Residentes en La República Argentina
4.4. Documentación y Trámite para Canje de Licencias
CAPÍTULO 3
PRESTADORES DE CAPACITACIÓN - CLASES DE LNC C, D y E
1. Requerimientos Mínimos
2. Circuito Cerrado para Pruebas Prácticas (Con
Unidad Vehicular que Responda a la Categoría Pertinente
3. Simulador Complementario
4. Obligaciones de los Prestadores
5. Criterio para las Evaluaciones Teórico-Práctico
6. Obligaciones del Equipo de Capacitación de la ANSV
7. Programas de Formación Única y Obligatoria
7.1. Formación Inicial Única Para los Conductores
Profesionales
7.2. Teórico - Contenido Básico único
7.3. Teórico - Contenido Específico, según cada
Clases y subclase de Licencia
7.4. Contenido Práctico
7.5. Sistema de Evaluación
7.6. Ampliación de Clase
8. Curso Renovación Continua
8.1. Sistema de Evaluación
9. Aranceles
CAPÍTULO 4
PRESTADORES MÉDICOS - CLASES LICENCIA C, D y E
1. Requerimientos Mínimos
2. Recursos Humanos
3. Requisitos para el Examen Psicofísico
4. Evaluación Básica
4.1. Examen Clínico
4.2. Exámenes Sensoriales
4.3. Examen Psicológico
5. Evaluación Complementaria Específica
6. Criterio de Evaluación Psicofísica
6.1. Capacidad Visual
6.2. Capacidad Auditiva
6.3. Trastornos Mentales y de la Conducta
6.4. Trastornos Relacionados con Consumo de Sustancias
6.5. Alteración en las Funciones Cognitivas
6.6. Sistema Locomotor
6.7. Sistema Cardiovascular
6.8. Sistema Nervioso
6.9. Sistema Endócrino
6.10. Otros Trastornos Médicos/Clínicos
7. Condiciones del Conductor
8. Derechos del conductor declarado no apto
9. Obligaciones del Equipo Psicofísico de la ANSV
10. Aranceles
CAPÍTULO 5
REGISTRO DE PRESTADORES MÉDICOS Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Procedimiento
2. Exclusión del Registro
CAPÍTULO 6
CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS A CENTRO DE EMISIÓN DE LICENCIAS,
PRESTADORES MÉDICOS Y DE CAPACITACIÓN REGISTRADOS
1. Control de gestión y auditorías a centros de emisión de licencias
1.1 Definición Del Objeto
1.2. Objetivos de La Auditoría a Los Cels
1.3. Referencias Normativas para la Auditoría de los
Cel Certificados
1.4. Definición de Concepto de Auditores
1.5. Ámbito de Aplicación
1.6. Alcance de las Auditorías
1.7. Régimen de Sanciones a los Cels
1.7.1. Clasificación de las Faltas
1.7.2. Procedimiento
2 Control De Gestión y Auditorías a los Prestadores Médicos y de
Capacitación Registrados.
2.1. Criterios Específicos de las auditorías para los
prestadores médicos registrados.
2.2. Informe del auditor
2.3. Resultado de la auditoría
2.4. Auditorías remotas
2.5. Denuncia de irregularidad efectuada por terceros
2.6. Procedimiento
2.7. Régimen de Sanciones para los Prestadores
Médicos y de Capacitación
2.7.1. a) Apercibimiento
2.7.2. b) Suspensión temporaria
2.7.3. C) Exclusión del registro
CAPÍTULO 7
DE LAS ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL - LICENCIAS CLASES A, B y G.
1. Introducción
2. Requisitos de Apertura
3. Autorizaciones
4. Funciones
5. Tipos De Vehículos
6. Condiciones de Uso de los Vehículos Afectados a
las Escuelas
7. Régimen De Enseñanza
8. Programas de Estudio
9. Registro de Escuelas de Conducir Pública o Privada
Habilitada por la Jurisdicción
CAPÍTULO 8
REPOSICIÓN DE MATERIALES
1. De los Insumos de los Centros de Emisión de Licencias
2. De la Solicitud de Blancos Preimpresos de
Licencias e Insumo para la Impresión De La Licencia Nacional De Conducir
3. Del Envío y Recepción de Blancos Preimpresos.
4. De la Destrucción de Blancos Preimpresos de
Licencias
5. Del Depósito de Almacenamiento Central de Blancos
Preimpresos de Licencias e Insumos para la Impresión de la Licencia
Nacional de Conducir
6. Del Depósito de Almacenamiento Local de Blancos
Preimpresos de Licencias e Insumos para la Impresión de La Licencia
Nacional de Conducir
7. De los Informes Mensuales
ANEXO A - Certificado médico licencia de conducir categoría particular
ANEXO B - Examen práctico motocicletas
ANEXO C - Examen práctico automotor
ANEXO D - Declaración jurada prestador de capacitación
ANEXO E - Declaración jurada prestador médico
ANEXO F - Entrevista psicológica e informe psicológico
ANEXO G - Declaración jurada escuelas licencias A, B y G
ANEXO H - Certificado de tratamiento
DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC