AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2165/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 2448/2011 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 establece entre las condiciones de admisibilidad
en los procesos de adjudicación de licencias, que deben reunir las
personas de existencia ideal como titulares de servicios de
comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal
titulares de servicios de comunicación audiovisual, la obligación de
“no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales,
sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos
(...) (cfr. artículo 25 inciso f).
Que igual requisito deben acreditar las personas físicas en virtud del artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 26.522.
Que asimismo el artículo 99 de Ley establece la obtención del libre deuda como requisito para el otorgamiento de exenciones.
Que surge con claridad el reconocimiento que la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual realiza a las entidades gestoras de derechos.
Que mediante Actuación Nº 012598-AFSCA/11, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (SAGAI) impugnó el
Artículo 14 inciso 7 a) del Anexo I de la Resolución Nº 432 aprobatoria
del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS A
PERSONAS FISICAS Y PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO PARA LA
INSTALACION Y EXPLOTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR
SUSCRIPCION POR VINCULO FISICO O EMISIONES SATELITALES, en tanto entre
las entidades gestoras de derechos mencionadas no se ha incluido a la
SAGAI.
Que se advierte que la mención de las entidades gestoras de derechos en
la mencionada resolución, se realiza con carácter enunciativo, no
siendo de ningún modo excluyente de entidad alguna.
Que asimismo se señala que la alusión a las sociedades gestoras de
derechos se ha hecho con tal amplitud y con sentido genérico que el
Anexo B de los citados Pliegos presenta un “MODELO DE REQUERIMIENTO A
ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS”.
Que esta AUTORIDAD ha aprobado otros pliegos correspondientes a otros
servicios de comunicación audiovisual, como por caso los aprobados por
Resolución Nº 685-AFSCA/11, Resolución Nº 1465-AFSCA/11, Resolución Nº
1655- AFSCA/11, entre otros.
Que mediante Decreto 1914/2006 se reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL (S.A.G.A.I) la
representación dentro del territorio nacional de los artistas
intérpretes argentinos y extranjeros, referidos a las categorías de
actores y bailarines en todas sus variantes y a sus derecho-habientes
para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo
56 de la Ley Nº 11.723, por la explotación, utilización, puesta a
disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma,
de sus interpretaciones fijadas en grabaciones u otros soportes
audiovisuales.
Que el Decreto mencionado también reconoció legitimación a la entidad,
en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los
derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda
clase de procedimientos judiciales y administrativos.
Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1914/06 la
SAGAI tiene facultades recaudatorias y de distribución de la
recaudación entre sus asociados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción
del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 12 incisos 1) y 17) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Entiéndase
comprendidas en las entidades o sociedades gestoras de derechos a todas
aquellas oficialmente reconocidas como tales, para los casos previstos
en aplicación de los artículos 24 inciso g), 25 inciso f) y 99 de la
Ley Nº 26.522.
ARTICULO 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/01/2012 N° 759/12 v. 11/01/2012