FUERZAS ARMADAS

LEY N° 15.968

Declárase Zona Militar una fracción de playas correspondiente al Destacamento Naval Golfo Nuevo.

Sancionada: 26 de octubre de 1961.

Promulgada: 13 de diciembre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase zona militar la playa de mar comprendida entre las líneas de pleamar y bajamar, correspondiente al Destacamento Naval Golfo Nuevo, determinada por los puntos I, II, III y IV, en el plano que forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno.

C.A. GARCIA
F.F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza
Eduardo T. Olier

- Registrada bajo el N° 15.968 -