FUERZAS ARMADAS
LEY N° 15.968
Declárase Zona Militar una fracción de playas correspondiente al Destacamento Naval Golfo Nuevo.
Sancionada: 26 de octubre de 1961.
Promulgada: 13 de diciembre de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase zona
militar la playa de mar comprendida entre las líneas de pleamar y
bajamar, correspondiente al Destacamento Naval Golfo Nuevo, determinada
por los puntos I, II, III y IV, en el plano que forma parte integrante
de la presente ley.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiséis días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta
y uno.