LEY 14.137
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS CON EL JAPON
Sancionada: Agosto 27-1952
Promulgada: Setiembre 9-1952
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sanciona con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Japón y la República Argentina.
ARTICULO 2º- Créase la embajada de la República en el Japón, con sede en Tokio.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta
y dos.
A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H Reales
L. Zavalia Carbó
- Registrada bajo el número 14.137 -