Ley 13.261

Embajadas ante Gobiernos Americanos

Sancionada: Septiembre 16. 1948

Promulgada: Septiembre 29. 1948

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de

LEY:


ARTICULO 1º - Elévase al rango de embajadas las categorías de las representaciones diplomáticas permanentes de la República ante los gobiernos de las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

ARTICULO 2º - Créase la representación diplomática de la República ante el gobierno de la República de Haití con el rango de embajada.

ARTICULO 3º - Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el presupuesto general de gastos.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y ocho.

J. H. QUIJANO                                                                                    H. J. CAMPORA
Alberto H Reales                                                                                L. Zavalla Carbó.

Registrada bajo el Nº 13.261