Ley 13.261
Embajadas ante Gobiernos Americanos
Sancionada: Septiembre 16. 1948
Promulgada: Septiembre 29. 1948
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Elévase al
rango de embajadas las categorías de las representaciones diplomáticas
permanentes de la República ante los gobiernos de las repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
ARTICULO 2º - Créase la representación diplomática de la República ante el gobierno de la República de Haití con el rango de embajada.
ARTICULO 3º - Los gastos que
origine el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas
generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el
presupuesto general de gastos.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los dieciseis días del mes de Setiembre del año mil novecientos
cuarenta y ocho.
J. H. QUIJANO
H. J. CAMPORA
Alberto H Reales
L. Zavalla Carbó.
Registrada bajo el Nº 13.261