Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 75/2012
Prorrógase lo establecido por la
Resolución Nº 124/11, relacionada con el Programa Promover la Igualdad
de Oportunidades de Empleo.
Bs. As., 18/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7
del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 124
del 15 de febrero de 2011 y Nº 1135 del 30 de septiembre de 2011, la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102 del 21 de febrero de 2006,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Empleo Nº 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar
programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos
vulnerables o protegidos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a
trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé
su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea
de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará
a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o
entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con
dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por
limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de
carácter sico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de
Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de
trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción
del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan
acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de
formación profesional, de certificación de estudios formales, de
asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de
inserción laboral.
Que, para un mejor ordenamiento y una más eficaz gestión de las
políticas de este Ministerio dirigidas a atender la problemática de
empleo de trabajadores con discapacidad, por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011 se dejó
sin efecto el Componente de Trabajadores con Discapacidad del PROGRAMA
DE EMPLEO COMUNITARIO, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102 del 21 de febrero de 2006;
traspasándose a sus proyectos y participantes a la Línea de Actividades
Asociativas de Interés Comunitario del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011, se estableció que los proyectos
traspasados continuarían desarrollándose en iguales condiciones por un
plazo de SEIS (6) meses en el marco de la Línea de Actividades
Asociativas de Interés Comunitario del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO y que, durante dicho plazo, los Organismos
Ejecutores de tales proyectos deberían reformularlos de acuerdo con las
modalidades a establecer por la reglamentación del nuevo Programa y/o
reorientar a sus participantes hacia otras acciones de empleo de este
Ministerio más adecuadas para afrontar sus problemáticas de empleo.
Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1135, del 30 de septiembre de 2011, se extendió hasta el 31
de diciembre de 2011 el plazo antes indicado.
Que resulta necesario prorrogar dicho plazo, a efectos de brindar a la
totalidad de los Organismos Ejecutores de proyectos alcanzados por
dicha medida, la posibilidad de cumplimentar los procesos de
reformulación de sus proyectos y/o de reorientación de sus
participantes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por
CUATRO (4) meses, contados desde su vencimiento, el plazo establecido
por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 124, del 15 de febrero de 2011, y extendido por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
1135, del 30 de septiembre de 2011.
Art. 2º — Los Organismos
Ejecutores de proyectos alcanzados por la presente medida, tendrán un
plazo de VEINTE (20) días corridos para solicitar la baja de los
proyectos a su cargo, cuya continuidad no fuera posible por
dificultades materiales o por la naturaleza de las actividades a
desarrollar.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.