MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1795/2011
CCT Nº 1251/2011 “E”
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 67.276/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 498/527 del Expediente Nº 67.276/98 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrados entre la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(APUAYE) por el sector gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA - EDEMSA por el sector
empleador, ratificado a fojas 528 del mismo expediente, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 447/449 de autos luce agregada la Disposición D.N.R.T. Nº
122/09, que constituye la Comisión Negociadora para la celebración de
un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para el personal
comprendido en el ámbito de representación personal reconocido por la
personería gremial otorgada a la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.)
dependiente de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA - EDEMSA.
Que en tal sentido corresponde señalar que el presente instrumento será
aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y
territorial de representación de la asociación sindical firmante,
conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución
MTEySS Nº 164/65.
Que mediante la resolución precitada se otorgó a la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A.Y.E) personería gremial con carácter de entidad profesional de
primer grado que agrupa a funcionarios y empleados de agua y energía
eléctrica que posean títulos universitarios expedidos o revalidados por
universidad nacional privada o extranjera.
Que conforme lo pactado por las partes negociantes la vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa opera a partir del día 1 de
agosto de 2011.
Que cabe aclarar que respecto a lo dispuesto en el Artículo 21º del
Convenio Colectivo de Trabajo, la presente homologación no suple la
autorización, que debe requerirse conforme el segundo párrafo del
Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.
Que en relación con lo pactado a fojas 527 de autos, respecto de la
condición a la que sujetan la aplicación de varios artículos del
instrumento sub examine, corresponde dejar sentado que los efectos de
la homologación se producen exclusivamente sobre los respectivos
ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los
obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa con Anexos obrantes a fojas a fojas 498/527 del Expediente Nº
67.276/98, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA - EDEMSA,
conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa con Anexos obrante a fojas 498/527 del Expediente Nº 67.276/98.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.457.643/11
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1795/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 498/527 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1251/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE)
y
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA)
agosto 2011
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Desarrollo Profesional y Carrera.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 12.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 13.- Derecho a la información.
Art. 14.- Informe del Balance Social.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 15.- Jornada de Trabajo
Art. 16.- Tareas Peligrosas.
Art. 17.- Compatibilidades. Deber de no concurrencia.
Art. 18.- Reemplazos provisionales.
Art. 19.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 20.- Régimen de traslados.
III. LICENCIAS
Art. 21.- Licencia y permisos.
Art. 22.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 23.- Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable.
Art. 24.- Feriados.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 25.- Niveles Laborales.
Art. 26.- Cargos y/o Funciones.
Art. 27.- Sueldo básico mensual.
Art. 28.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 29.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 30.- Adicional por dedicación funcional.
Art. 31.- Adicional por responsabilidad jerárquica.
Art. 32.- Sueldo mensual.
Art. 33.- Bonificación Anual por Rendimiento y Desempeño (BARD).
Art. 34.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 35.- Compensación de gastos por asistencia ante una enfermedad o
accidente.
Art. 36.- Adicional por trabajo mediante turnos rotativos.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 37.- Capacitación y formación del personal.
Art. 38.- Bonificación por años de servicio.
Art. 39.- Asignación especial por jubilación o fallecimiento.
Art. 40.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 41.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 43.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 44.- Guardería.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 45.- Representación gremial.
Art. 46.- Aporte del Personal.
Art. 47.- Contribución para acción social.
Art. 48.- Contribución solidaria.
Art. 49.- Difusión de la actividad sindical.
ANEXO I. Personal excluido del “Convenio”.
ANEXO II. Retribución por vacaciones. Cálculo.
ANEXO III. Niveles laborales. Cargos y/o Funciones.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES
En la Ciudad de Buenos Aíres el primero de agosto de 2011 entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
(EDEMSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Belgrano 815,
Mendoza, Provincia de Mendoza representada por los señores Lisandro
NOBILE y Sergio PASQUIER en su carácter de paritarios respectivamente,
por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la
ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio legal en
Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su
carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en conjunto
las “Partes”, quienes, de acuerdo con las respectivas personerías de
que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
representativas de la Empresa y de los profesionales universitarios,
respectivamente.
Art. 2.- VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de tres (3) años a partir de su firma. Sin perjuicio de ello,
a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de
índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a
revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta
celebrarse un nuevo Acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este
Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la
legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores
dependientes, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir
las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando
sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda
disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente de igual ámbito
en el pasado en la Empresa.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de la ASOCIACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que
desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, de acuerdo
con su título universitario y en correspondencia con el alcance
personal y territorial de la Asociación.
Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 27 y/o
aquellos que pudieran crearse en el futuro. El personal excluido de los
alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se
detalla en el ANEXO I.
Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 27 y/o
aquellos que pudieran crearse en el futuro. El personal excluido de los
alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se
detalla en el ANEXO I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la Ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y
normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de
poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de
prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se
compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas
vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores
condiciones todos los lugares de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando este se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones en representación de la misma.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros,
de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de
cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones,
debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de
cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
c) Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual
derivados de la aplicación del “Convenio”, que previamente fueran
presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia respectiva y que no
hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la
CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o
abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta
instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de
las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del
reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suya la reclamación podrá presentar la misma ante
la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA
La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio
público esencial o de interés general, hace que las decisiones deban
instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de
operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la
estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización
del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de
organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En
este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza y toda
aquella contemplada en la legislación pertinente.
Art. 10.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA
Existiendo la voluntad de las Partes en implementar un sistema de
organización de la actividad profesional que permita el mejor logro de
resultados en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y
a la vez propiciar para los profesionales comprendidos en el presente
convenio el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades,
se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de
desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa
convencional.
1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con
alto grado de compromiso y motivación.
2.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo
de carrera profesional a administrar, a la vez que de satisfacción a
las motivaciones de autorrealización del profesional, aporte
efectivamente a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la
prestación del servicio.
3.- Básicamente el sistema consistirá en desdoblar la actividad
profesional en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la de
especialización técnica, de tal manera que el profesional comprendido
en el presente convenio a partir de una categoría determinada pueda
transitar por una de las dos ramas, en función de las habilidades y
competencias personales.
4.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional
específica para cada rama y para cada cargo o función dentro de ellas,
al que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para
acceder a los beneficios de la carrera. Se acuerda conformar una
Comisión Mixta, integrada por dos (2) representantes paritarios por la
EMPRESA y la ASOCIACION que analizará los alcances de la carrera, las
escalas salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la
vigencia, así como la redacción definitiva de una propuesta.
Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
Art. 12.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.
Art. 13.- DERECHO A LA INFORMACION
Las partes declaran que el intercambio de información que tiene como
objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la
Empresa es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una
muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.
A tal fin las signatarias del presente Convenio, de común acuerdo,
intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada
con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un
todo de acuerdo con las normas en vigencia. La Empresa informará a la
Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o
reestructuración empresaria que proyecte implementar y que tenga
implicancias sobre el empleo.
Art. 14.- INFORME DEL BALANCE SOCIAL
Con el objetivo de contribuir a desarrollar una adecuada política de
comunicación con el personal y a modo de cumplimentar el compromiso
asumido de proveer la información pertinente, la Empresa elaborará
anualmente, en el caso en que la Asociación lo solicite expresamente,
un balance social del personal dependiente de la misma.
II. MODALIDADES DE TRABAJO
Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el “Convenio” se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada laboral de siete
(7) horas diarias de trabajo a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00
horas y dispondrán durante la jornada laboral, con una pausa diaria de
descanso de una hora sin goce de sueldo, que el trabajador podrá
utilizar en beneficio propio.
Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco (35) horas
semanales o se realicen entre las 21:00 y 6:00, los sábados, domingos y
feriados se le compensarán con el pago de las horas suplementarias de
acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Las horas
suplementarias que se realizan en días sábados, domingos, feriados,
francos semanales o equivalentes serán compensadas con descanso del
trabajador.
Los francos compensatorios se otorgarán en la semana siguiente y deberá
ser comunicado su otorgamiento con cuarenta y ocho (48) horas de
antelación.
Art. 16.- TAREAS PELIGROSAS
Las partes ratifican el criterio previsto en el Decreto Nº 937/74, a
efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del
tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen
diferencial.
Art. 17.- COMPATIBILIDADES. DEBER DE NO CONCURRENCIA
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice
fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la EMPRESA.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su
atención en horas de servicio.
3) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo
en la EMPRESA, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de
contratistas o proveedores de la EMPRESA, salvo expresa autorización
escrita de la misma.
4) La EMPRESA declara la plena vigencia del Código de Etica,
convenientemente difundido entre todo el personal.
Art. 18.- REEMPLAZOS PROVISIONALES
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado
reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva
según el Art. 19. Se entiende por vacante transitoria la que se genera
solo por causa de enfermedad prolongada, licencias anuales por períodos
mayores a quince días corridos, permiso con o sin goce de haberes,
becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos
en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario,
los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por
profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional
equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual)
correspondientes del titular y del reemplazante. Para la asignación de
reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta, en su conjunto, el orden de
prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos. El reemplazante podrá ser titular del mismo, previa
ratificación de la EMPRESA, cuando la vacante se transforme en
permanente.
Art. 19.- CUBRIMIENTO DE VACANTES
Se considerará que constituye una vacante permanente la existencia de
un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y
que la EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes, como norma general, serán cubiertas por promociones,
ascensos, concurso o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en
cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de
los eventuales candidatos.
Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de
trabajo, se priorizará el ingreso de la cónyuge o hijos a cargo del
fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la EMPRESA
para el cargo disponible.
Art. 20.- REGIMEN DE TRASLADOS
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo
de personal profesional de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su
cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los
correspondientes a alquiler, mudanza de bienes y efectos personales y
el equivalente a un mes de sueldo a fin de afrontar gastos imprevistos
de la mudanza. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter
remuneratorio.
El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea a
pedido del trabajador.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el
pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá
presentarse los respectivos comprobantes.
III. LICENCIAS
Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) De cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días
hábiles.
c) De diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días
hábiles.
d) De quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco
(25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Dadas las especiales características de continuidad que requiere la
distribución de energía eléctrica, la empresa concederá el goce de
vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al artículo 154 de
la LCT.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances
del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de semana no calendaria, las vacaciones
deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare
del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
La retribución por vacaciones se abonará conforme lo indicado en el
Anexo II.
2. Licencia por maternidad.
La trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad de noventa (90)
días corridos, cuarenta y cinco (45) días antes del alumbramiento y
cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
La interesada podrá optar por que se reduzca el plazo previo al
alumbramiento, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30)
días, en tanto esté prestando servicios. El resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
En el caso en que el hijo no sobreviviese, la Licencia por
Fallecimiento se establece en 10 días.
Por adopción, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de 60
días a partir de la entrega del hijo, por la necesidad indefectible de
fortalecer el vínculo. Este beneficio se adecuará a lo que manifiesta y
reglamente en su mayor escala la legislación Nacional o Provincial. Si
el hijo adoptivo fuere discapacitado, el plazo de licencia se extenderá
a 90 días.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días corridos (podrán agregarse a la
licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1).
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o
adopción: tres (3) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio
e hijos: cinco (5) días corridos.
De padres: cuatro (4) días.
De abuelos, nietos, suegros, hermanos, nuera y yerno: dos (2) días.
e) Por cuidado de familiar directo (esposa e hijos o persona a su
exclusivo cargo según documentación que acredite la convivencia)
internado, hasta diez (10) días al año, con plena justificación por
certificado médico, avalado por el médico laboral, demostrando que no
haya otra persona quien se haga cargo del enfermo, siempre que no
existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
f) Por examen: para rendir examen de postgrado que tenga estrecha
vinculación con el desempeño del profesional dentro de la empresa, se
otorgarán hasta 2 días hábiles por examen con un máximo de diez (10)
días hábiles por año calendario.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier
otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a
usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato
debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días
siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o
designado.
La EMPRESA, excepcionalmente, podrá otorgar licencia sin goce de
haberes a todo trabajador que por razones particulares lo solicite
fundadamente, en la oportunidad y por la extensión que la misma lo
determine.
Art. 22.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente
en la materia a la época del infortunio.
Art. 23.- LICENCIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE INCULPABLE
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad y/o accidente
inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y/o accidente y
someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas
legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por autoridad competente. Las partes tendrán la obligación de
observar este dictamen médico.
Art. 24.- FERIADOS
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial.
Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la
atención del servicio tendrán un franco compensatorio.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de
julio. Dicho día, será considerado como asueto sin desmedro de la
remuneración normal correspondiente. Las “Partes”, podrán acordar
oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido feriado,
para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El
mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características
que se reconocen para los días feriados. Al personal de Semana no
Calendaria, cuando trabaje el 1º de mayo y/o 13 de julio se le
concederá un franco compensatorio.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 25.- NIVELES LABORALES
Todo el personal profesional comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles U-I a UN de acuerdo a lo establecido en
el Anexo III “Niveles Laborales”. No estará incluido en este “Convenio”
el personal que se desempeñe como titular de los cargos de la
Estructura Organizativa de la EMPRESA mencionados en el Anexo I.
Art. 26.- CARGOS Y/O FUNCIONES
Todo el personal profesional comprendido en el “Convenio” será
clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V. Estos niveles
tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o
Funciones actuales o a crearse en la estructura organizativa de la
EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. La
correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establece en
el Anexo III.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos
requeridos para su desempeño.
Art. 27.- SUELDO BASICO MENSUAL
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
Debe entenderse que las sumas
indicadas precedentemente son los valores mínimos del Sueldo Básico
Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales
incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo
fundamentalmente a su desempeño profesional, a la satisfacción de los
mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua
evolución tecnológica, a la mayor formación profesional adquirida así
como los conocimientos y experiencia. Estos incrementos salariales se
reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de “Incentivo
personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales
podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por el mérito
y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel
superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones
anuales;
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o
tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior, originando con ello la expectativa de
una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I
Analista 1 su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los dos
(2) años.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un
mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la EMPRESA,
según los siguientes factores:
- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización
de tareas en continua evolución tecnológica;
- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los
conocimientos y la experiencia de acuerdo al puesto de trabajo que
ocupe dentro de la Empresa.
Art. 28.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA
Todo el personal incluido en el “Convenio” percibirá, en
correspondencia a su formación universitaria, y en virtud de las tareas
que realiza, una Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” de
carácter remunerativo y equivalente al veinte por ciento (20%) de su
Sueldo Básico Mensual, de acuerdo a lo expresado en el Art. 27.
Art. 29.- ANTIGÜEDAD, COMPUTO Y BONIFICACION
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y/o discontinuos
trabajados en la Empresa o en aquellas empresas privadas o públicas,
entes u organismos vinculados en forma directa a la actividad eléctrica
de transmisión, distribución, generación y/o regulación y control en el
orden nacional, provincial o municipal.
Para el personal que ingresare a partir del presente convenio el
cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio
en la EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculados según los párrafos anteriores se
abonará el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría
U-I, en concepto de Bonificación por Antigüedad.
Art. 30.- ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL
Todos el personal profesional de semana calendaria extenderán la
jornada laboral en una hora diaria adicional, por lo que percibirán un
adicional del doce (12) por ciento de su remuneración total.
Art. 31.- ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
Se abonará una compensación a todos los profesionales que desempeñen
cargos de jefaturas o que por su función tengan personal a cargo y
durante el tiempo que se prolonguen sus funciones, de acuerdo a los
siguientes porcentajes aplicados sobre su Sueldo Mensual:
Art. 32.- SUELDO MENSUAL
Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
que por todo concepto perciba el trabajador universitario, excluidos
aquellos conceptos por los que no se realizan aportes y/o tengan el
carácter de variable o extraordinario (por ejemplo horas extras,
viáticos, refrigerios, etc.)
Art. 33.- BONIFICACION ANUAL POR RENDIMIENTO Y DESEMPEÑO (BARD)
Se establece un bono anual consistente en una asignación vinculada al
cumplimiento de objetivos personales y globales (de equipo y de
empresa). A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como
eficiencia, dedicación, productividad, trabajo en equipo, conocimientos
técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales.
Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual
los resultados de la empresa y los del equipo de trabajo del evaluado
(a nivel de Subgerencia o Departamento).
El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el
que resulte de aplicar la metodología siguiente:
a) La remuneración mensual de diciembre será la base de cálculo para la
determinación de la Bonificación, que será abonada junto con los
haberes del mes de febrero.
b) La Bonificación, de acuerdo a los resultados obtenidos, podrá
alcanzar hasta 2 sueldos, según la base mencionada en el inciso a).
c) Los Factores que se evaluarán se dividen en tres grupos cuya
incidencia porcentual varía según el índice de resultado
correspondiente y se detalla a continuación:
Estos Factores son:
1. Factor de Resultado Personal.
2. Factor de Resultado de Equipo de Trabajo.
3. Factor de Resultado Anual de Empresa.
Los mismos serán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo y
un máximo según se detalla a continuación:
1. Indice Resultado Personal: de 0 a 50,%.
2. Indice Resultado de Equipo: de 0 a 25%.
3. Indice Resultado Anual de Empresa: de 0 a 25%.
Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual
será el resultado de la sumatoria de los tres (3) Factores
multiplicados por el sueldo base.
Esta Bonificación nunca podrá ser inferior al 50% de la remuneración
mensual que por todo concepto reciba el trabajador.
La evaluación será escrita, firmada por el supervisor inmediato y el
Gerente respectivo validando la misma.
Art. 34.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de
su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante los comprobantes
respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el
importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la
comisión de servicio.
Art. 35.- COMPENSACION DE GASTOS POR ASISTENCIA ANTE UNA ENFERMEDAD O
ACCIDENTE
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del
profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea
posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo, de ser
necesario, de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y
los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona
autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar aquel se
encuentre.
Art. 36.- ADICIONAL POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
No existiendo a la firma del presente convenio esta modalidad de
trabajo, las partes acuerdan analizar el mismo si la EMPRESA lo
requiriese.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 37.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL
La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y
formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo
a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino
también a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y
ascensos para el mismo.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación
profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de
aplicación en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de
serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus
supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos
adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en
conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de
formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la
EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de
formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto
y atendiendo a que la ASOCIACION cuenta con el ICAPE (Instituto de
Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en
conjunto en este tema.
Art. 38.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al
sueldo mensual (art. 27) del mes en el que cumpla la antigüedad
mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al
cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y
dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se
duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en
el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA
abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el
trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines
del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta
bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 39.- ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como
también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad,
entendiéndose como tal a lo definido en el art. 248 de LCT, percibirá
al retirarse o a su deceso, respectivamente, una asignación equivalente
a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.
Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la asignación
se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los
cinco (5) primeros.
La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 29.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que
legalmente correspondieren.
Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional
alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días
posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a
su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el
beneficio.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al
profesional de los certificados correspondientes para iniciar el
trámite.
La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas,
al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 40.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo
la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto
equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que
por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el
presente “Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria
indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación: Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5)
por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por
ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco
(1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos
profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de
los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria
indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa
entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del
personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o
aporte, según se trate, con el agregado del número total de
profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos
indicados en el Anexo I, será el propio empleado quien asuma el total
de contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM, si en su
voluntad estuviese continuar adherido al sistema.
Art. 41.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de
servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el
traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus
derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de
hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para
trasladarse al lugar del fallecimiento.
En todos los casos la Empresa abonará a los derecho-habientes los
gastos de sepelio hasta la suma de $ 6000 pesos contra presentación de
los comprobantes correspondientes.
Art. 42.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
Art. 43.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal una suma adicional en concepto de
contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario
mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual
se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de dicho mes en una
sola cuota, la cual no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago excepto
SAC.
Art. 44.- GUARDERIA
La EMPRESA abonará una compensación no remunerativa por los gastos en
que esta incurra para la atención de sus hijos menores de cuatro años
de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación
del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de trescientos
cincuenta (350) pesos.
VI. REPRESENTACION GREMIAL
Art. 45.- REPRESENTACION GREMIAL
Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los profesionales
universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad
de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION
tendrán derecho a gozar de licencias permanentes por el tiempo que le
demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION quedando por
cuenta de la EMPRESA abonar los salarios por ese período como si
estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los
términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88,
debiendo la Asociación compensar los importes mensuales abonados.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de
licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear
en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, indicando los
motivos y el tiempo que insumirá la gestión.
Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en
su dotación, que ocupe cargos electivos y que por ello deje de prestar
servicios para desarrollar tareas sindicales.
A los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en
los dos párrafos que anteceden, la EMPRESA les deberá abonar los
salarios y otros beneficios incluidos en el presente “Convenio”, como
si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.
Art. 46.- APORTE DEL PERSONAL
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las
disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que
rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se
detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con
constancia del concepto de que se trate y en un todo de acuerdo con la
información previamente provista por la Asociación a la Empresa, en la
fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de
aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social.
Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma
que en el futuro la reemplace.
Art. 47.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION
mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendidos en el presente “Convenio”. Dicha contribución será
transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones y
simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada
alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto
de la contribución con el agregado del número total de profesionales y
el monto global depositado.
Art. 48.- CONTRIBUCION SOLIDARIA
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo
concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9,
segundo párrafo, de la Ley 14.250.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de
Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte
hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos
mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las
remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina
ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso
el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y
los montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a
partir de la vigencia del presente Convenio.
Art. 49.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo, a convenir con la
ASOCIACION, vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de
APUAYE.
ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
Queda taxativamente excluido del presente convenio colectivo de trabajo
el personal profesional que ocupe la titularidad de los cargos
previstos en la estructura organizativa de la Empresa (o quienes lo
reemplacen en forma definitiva), que se detallan a continuación:
Directores
Gerente General
Gerente Técnico
Gerente Comercial
Gerente de Administración y Proyectos Especiales
Gerente de Finanzas
Gerente de Recursos Humanos
Gerente de Aprovisionamiento y Servicios
Gerente Jurídico
Subgerente de Auditoría
Subgerente de Relaciones Institucionales
Personal de la Gerencia Jurídica hasta un máximo de cuatro (4)
profesionales
Personal de la Gerencia Auditoría hasta un máximo de cuatro (4)
profesionales
Personal de la Gerencia de Recursos Humanos hasta un máximo de tres (3)
profesionales
Asistente del Gerente General un (1) profesional.
Asistente de Gerente Técnico, Gerente Comercial, Gerente de
Administración y Proyectos Especiales, Gerente de Finanzas, Gerente de
Aprovisionamiento y Servicios hasta un profesional por cada uno de los
gerentes señalados en el presente párrafo.
ANEXO II
Retribución por Vacaciones. Cálculo.
Las licencias se retribuirán de conformidad a la siguiente fórmula:
(R dividido 25) = A
A= R/25
Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente
sujeta a aportes previsionales
(S dividido 12 dividido 25) = B
B= S/12/25 Donde S es igual a la última BAE percibida
(T dividido 6 dividido 25) = C
C= T/6/25 Donde T es igual al último SAC percibido
(U dividido 6 dividido 25) = D
D= U/6/25
Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses
(V divido 6 dividido 25) = E
E = V/6/25
Donde V es igual al reemplazo de los últimos seis meses
En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D+E)
multiplicado por los días de licencia.
Rv = (A+B+C+D+E) x días de licencia correspondientes
Adicionalmente a la Retribución por Vacaciones la Empresa abonará un
Complemento por Vacaciones, manteniendo el procedimiento de liquidación
de vigente en la misma, calculado de la siguiente manera:
CV = Complemento Vacacional
CV = (A+B+C+D+E - Rv/30) por días de licencia
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con
rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años
en la misma época.
f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello
no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con
treinta (30) días de anticipación.
h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con
goce de sueldo en cualquier momento del periodo legal de vacaciones,
conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que
no afecte el servicio.
i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el
servicio.
j) Los trabajadores podrán solicitar un .adelanto complementario al
pago de sus vacaciones equivalente a pesos un mil ($ 1000,00)
correspondiente al año en curso, el que será descontado de la BARD en
el momento de hacer efectiva la misma.
k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una
antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se
contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
ANEXO III
ACTA CAI
En la Ciudad de Buenos Aires el primero de agosto de 2011 entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
(EDEMSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Belgrano 815,
Mendoza, Provincia de Mendoza representada por el Lic. Sergio PASQUIER
en su carácter de paritarios respectivamente, por una parte, y por la
otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería
Gremial Nº 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, en conjunto las “Partes”, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 7
del presente C.C.T, designar los miembros integrantes de la CAI.:
Miembros Titulares: Ing. José ROSSA e Ing. Juan C. DELGADO (APUAYE).
Miembros Suplentes: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Ing. Carlos CORTIZO
(APUAYE).
Miembros Titulares: Lic. Sergio PASQUIER y Julio CHAVEZ (EDEMSA).
Miembros Suplentes: Dr. Lisandro NOBILE y CPN Ariel LUCERO (EDEMSA).
SEGUNDO. Establecer el reglamento de funcionamiento de la CAI, cuyo
texto se detalla a continuación:
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e
Interpretación (C.A.I.).
1 - Reuniones ordinarias.
1.1) La C.A.I. deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en
forma mensual.
La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de
cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en Belgrano
815, Mendoza, Provincia de Mendoza. Las partes podrán acordar a
propuesta de una de ellas otros lugares para la realización de las
reuniones.
1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de
temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo C.C.T.
La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto
3 del presente.
2 - Reuniones extraordinarias.
2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se
invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un
pronto tratamiento.
2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El
requerimiento debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte
de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.
2.3) La C.A.I. se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su
consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de
recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10)
días hábiles. Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes,
atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.
2.4) Las reuniones extraordinarias de la C.A.I. deberán llevarse a cabo
en principio en la Sede de la Empresa, sita en Belgrano 815, Mendoza,
Provincia de Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán
proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los
restantes integrantes de la Comisión.
3 - Convocatoria
La Convocatoria a las reuniones de la Comisión, deberá ser cursada por
la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail,
etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la
confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
4 - Plazos
La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a
su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y
cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la
gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo con lo
estipulado en el punto 2.3. o que por la complejidad del tema se
requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.
5 - Resoluciones
5.1) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos
un miembro de cada una de las partes.
5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se
indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será
suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma
ordenada.
Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los
temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las
resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente
para su archivo.
5.3) Las resoluciones definitivas que adopte la C.A.I. tendrán carácter
convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el
ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el
C.C.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires el primero de agosto de 2011 entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
(EDEMSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Belgrano 815,
Mendoza, Provincia de Mendoza representada por el Lic. Sergio PASQUIER
en su carácter de paritarios respectivamente, por una parte, y por la
otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería
Gremial Nº 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores
Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente, en conjunto las “Partes”, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Postergar la aplicación de los artículos “Art. 39 Asignación
Especial por Jubilación o Fallecimiento”, “Art. 40 Previsión para
Jubilados y Pensionados” y “Art. 47 Contribución Acción Social”, hasta
el reconocimiento efectivo de las tarifas que remuneran el servicio de
distribución eléctrica en la Provincia. Para ello la Empresa deberá
presentar a la brevedad ante las autoridades regulatorias los costos
laborales emanados de la aplicación del nuevo CCT signado entre las
partes. Una vez reconocida la tarifa tendrán plena vigencia a partir de
esa fecha los artículos señalados o bien con anterioridad a la misma si
las partes así lo acordasen.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el
C.C.T.