MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1796/2011

Registros Nº 1717/2011 y N° 1718/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11 agregado al Expediente Principal Nº 1.423.755/10 como fojas 567, obra el Acuerdo y a fojas 569/571 obran las Escalas Salariales, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, a fojas 574/580 del Expediente Nº 1.423.755/10, obra el Acuerdo celebrado entre idénticas partes citadas en el párrafo precedente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, las partes prevén condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme con los detalles allí impuestos.

Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en ambos instrumentos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, previsto en la cláusula segunda del primer acuerdo y en la cláusula cuarta del segundo acuerdo de marras, se aclara que la homologación que por este acto se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que, asimismo, en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en el inciso f) de la cláusula primera del acuerdo citado en primer término y en la cláusula quinta del acuerdo citado en segundo término, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que respecto de la contribución al fondo convencional ordinario, mencionada en las cláusulas citadas en el considerando precedente, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191/11 “E” y a favor de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), se precisa que la homologación que por el presente acto se dicta lo es con el alcance de lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 10 de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme con lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 568, y 581/582 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11, agregado al Expediente Principal Nº 1.423.755/10 como fojas 567, con sus Escalas Salariales obrantes a fojas 569/571 del mismo Expediente, suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 574/580 del Expediente Nº 1.423.755/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DEPARTAMENTO COORDINACION registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11, agregado al Expediente Principal Nº 1.423.755/10 como fojas 567 y sus Escalas obrantes a fojas 569/570, y el Acuerdo obrante a fojas 574/580 del Expediente Nº 1.423.755/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.442.471/11, agregado como fojas 567 al expediente principal, con sus escalas salariales obrantes a fojas 569/571 del expediente Nº 1.423.755/10. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 574/580 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1717/11 y 1718/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NOBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora LAURA SASPRIZZA, Secretaria General Seccional La Plata MARIA GIALLEONARDO, Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, CARLOS MIGUEL COSTA, Secretario General Seccional Zona Oeste DOMINGO BRUNO, Secretario General Seccional San Martín ALVARO ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERMAR BINGOS S.A.; INTERJUEGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.; BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A., representadas en su totalidad por el Sr. Jorge BARRERAS y Carlos GHERARDI, ambos en su calidad de Apoderados Legales con facultades suficientes, para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Av. Del Libertador 1068, Piso 15, de la Ciudad Autónoma, con el asesoramiento del Dr. Juan Manuel D’Aloe.

Las partes han establecido oportunamente la necesidad de proceder al establecimiento de las nuevas escalas salariales para el corriente año que regirán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas aquí representadas.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical, en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191/11 “E”, (Res. ST 141/11) de fecha 10 de marzo de 2011, han convenido lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial abril 2011 a septiembre de 2011.

A) Disponer, a partir de los haberes del mes de abril de 2011 para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo del corriente año.

B) Disponer, a partir del 1 de mayo del corriente año para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 30 de abril del corriente año.

C) Disponer, a partir del 1 de junio del corriente año para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de mayo del corriente año.

D) Disponer, a partir del 1 de julio del corriente año para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio del corriente año.

E) Disponer, a partir del 1 de agosto del corriente año para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa y por dicho mes únicamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de julio del corriente año.

F) Todas las sumas expuestas en los puntos A), B), C), D), y E) se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Asignación No Remunerativa 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de ABRIL de 2011 y AGOSTO de 2011 ambos inclusive.

Las partes pactan, a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas NO REMUNERATIVAS para cada categoría profesional indicada en los acápites A), B), C), D) y E) se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones correspondientes a los rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical y cuota solidaria todos ellos debidamente establecidos en el CCT 1191/11E.

Se deja aclarado que atento la fecha en que fuera homologado el presente convenio colectivo de trabajo de empresa, los salarios básicos de las empresas comprendidas en el presente convenio se encuentran conformados conforme con el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad Nº 389/04, por lo cual los incrementos salariales son los oportunamente homologados mediante Resolución MTySS ST 1018/10 (Expte. 1.372.101/10) así como la forma y períodos de incorporación de las sumas no remuneratorias otorgadas en los Básicos convencionales que se repite en la grilla dispuesta en el presente que como Anexo se agrega al presente. Por ello, la suma de aumento otorgado en los puntos A, B, C, D y E se calcula mensualmente conforme la variación de los básicos de convenio atento la incorporación gradual de las sumas no remuneratorias del año anterior.

SEGUNDA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de no afectar los ingresos para las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 1191/11E, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre el denominado “Asignación No Remunerativa 2011” fijada en la cláusula PRIMERA del presente convenio para el período abril de 2011 a agosto de 2011 una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación con los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo, la cual se depositará en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

TERCERA: Vigencia del presente Acuerdo: Las partes acuerdan que el presente acuerdo salarial comprende el período abril de 2011 septiembre de 2011.

A fin de tratar el nuevo período semestral y efectivizar la incorporación de las sumas no remuneratorias otorgadas en los puntos precedentes denominada “Asignación No Remunerativa 2011” y fijar nuevos básicos de convenio de cada categoría profesional del convenio de empresa 1191/11 E, se fija el compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión a efectuarse en el mes de septiembre de 2011.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 1191/11 E.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.



ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2011 se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaría General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretaria General Secciona! La Plata María GIALLEONARDO, Secretaria General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE y los delegados de las empresas mencionadas, Miriam FERNANDEZ, Walter Adrián DAMBROSIO, Claudio RODRIGUEZ, Cristian DURRUTY, SOSA Alberto, TORRES Fernando, LEISS Cristian, ALVAREZ Gustavo, CORREA Osvaldo, AVELLA Diego, VICTORIO Javier Patricio, VARGAS Oscar Vicente, AGLIONE Carlos Sebastián, FAYA Leonel Nolasco, LEGUIZA Facundo Eugenio, MARTINEZ Ariel Arnaldo, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; INTERMAR BINGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr. JORGE ALFREDO BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. CARLOS ALBERTO GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento Letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe.

Las partes oportunamente han establecido la pauta salarial que rige para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191/11 “E” hasta el período agosto de 2011.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances del nuevo acuerdo salarial que regirá hasta el próximo mes de abril de 2012. En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial Septiembre 2011 - ABRIL 2012:

a) Disponer a partir del 1 de septiembre del corriente año para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, y por el período septiembre a noviembre 2011 inclusive, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 24% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011.

b) Disponer a partir del 1 de diciembre del corriente año para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, y por dicho período diciembre exclusivamente, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 29% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011.

c) Disponer a partir del 1 de enero de 2012 para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, y por el periodo enero a marzo 2012 inclusive, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 34% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: Todas las sumas expuestas en los incisos a) al c) de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1 y 2, bajo la denominación “Asignación No remunerativa 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de septiembre de 2011 y abril de 2012 ambos inclusive.

TERCERA: Atento que las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA inc. c) se realiza en carácter de no remunerativa las partes acuerdan disponer la incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, en un 50% (cincuenta por ciento) en el mes de abril de 2012 y el 50% (cincuenta por ciento) restante en el mes de mayo de 2012.

El adicional pactado en la cláusula PRIMERA denominado “Asignación No remunerativa 2011”, conforme los valores dispuestos en el inciso c) se reducirá en la proporción establecida en el párrafo precedente para su incorporación a los salarios básicos, quedando establecida la nueva grilla salarial conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 y 2 del presente.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones sociales y asistenciales en beneficio de la totalidad de los trabajadores hotelero gastronómicos representados por la UTHGRA comprendidos en el CCT 1191/11 E, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre la “Asignación No remunerativa 2011”, fijada en al cláusula PRIMERA del presente convenio de recomposición salarial, durante los meses de su aplicación y gradual incorporación a los básicos de convenio, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— de titularidad de la UTHGRA, en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como Asignación No remunerativa 2011”, establecidas en la cláusula PRIMERA, para cada nivel profesional, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 389/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria pactada en el ámbito del CCT 1191/11 E.

SEXTA: Las partes acuerdan el otorgamiento al personal ingresado con anterioridad al primero de enero de 2011, de una suma extraordinaria y por única vez, en forma conjunta con el pago de la cuota del Sueldo Anual Complementario de diciembre de 2011, representativa en un 50% de las sumas No Remunerativas percibidas por los trabajadores comprendidos en la presente convención, en los períodos junio y diciembre de 2011 bajo las denominaciones, Asignación No remunerativa /11. Los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad 01/01/2011 percibirán la suma aquí pactada en proporción a los días trabajados hasta el 31 de diciembre de 2011. La suma aquí establecida se establece con carácter no remunerativo al igual que aquellas que conforman la base de cálculo de la misma, y se liquidará con la leyenda “Asignación extraordinaria 2011”.

SEPTIMA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente acuerdo salarial comprende el período Septiembre 2011 - Abril 2012. A fin de tratar el nuevo acuerdo que resultará continuador del presente, se fija el compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión a efectuarse en el mes de abril de 2012.

OCTAVA: Compromisos finales

1. Las Empresas asumen el compromiso de analizar para la próxima negociación salarial la factibilidad de establecer una equiparación zonal en las diferentes Salas que posee en el gran Buenos Aires de forma tal de posicionar en un pie de igualdad a aquellas que no perciben el adicional del 6% que se liquida a las salas ubicadas en la Zona Norte del Gran Buenos Aires.

2. Asimismo, en virtud del pedido efectuado por la Entidad Sindical, las Empresas se comprometen a analizar la propuesta efectuada por la misma respecto a las tareas prestadas en horario nocturno por el personal comprendido.

NOVENA: Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, juntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1




ANEXO 2