MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1797/2011

Registro Nº 1716/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 285.121/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 285.121/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA y la empresa PAPELERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS a fojas 70 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el texto del citado Acuerdo se ha cometido un error material al citar a la asociación sindical de primer grado firmante, siendo su correcta denominación la mencionada en el párrafo anterior.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo para el personal dependiente de la empresa, conforme con las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que las partes manifiestan celebrar el Acuerdo referido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05.

Que en atención a ello, cabe señalar que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 de fecha 14 de mayo de 2010 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/2010 renovándose el Convenio citado en el párrafo anterior para la RAMA FABRICACION DE PAPEL Y CELULOSA, resultando este último el convenio marco del Acuerdo sub exámine.

Que en atención al “premio producción” no remunerativo convenido en la cláusula 8º del Acuerdo sub exámine, debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán su carácter.

Que asimismo se deja constancia que el presente Acuerdo se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que en caso de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los trabajadores deberán manifestar su conformidad en forma personal y que ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA y la empresa PAPELERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 285.121/10 ratificado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS mediante Acta Complementaria obrante a fojas 70 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los considerandos octavo y noveno de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 70, todas del Expediente Nº 285.121/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 285.121/10

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1797/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 70 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1716/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO POR EMPRESA PAPELERA ANDINA S.A.

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de octubre del 2010, comparecen ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, en representación del personal de PAPELERA ANDINA S.A.; los Sres. RAMON MARQUEZ, D.N.I. 11.608.585, EDUARDO ORLANDO AGOSTI, DNI 22.901.291, JUAN CARLOS CARRAZCO, DNI 13.772.928 y Carlos Mazzocca, D.N.I. 17.246.117. Todos en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Delegado del Personal respectivamente, de la Delegación Mendoza del SINDICADO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, mientras que el cuarto lo hace en su calidad de Delegado del personal, por una parte, y, por la otra, el señor JUAN CARLOS VEGA, L.E. 8.151.448, en su carácter de Vicepresidente y apoderado del Directorio de PAPELERA ANDINA S.A., quienes expresan lo siguiente:

Que en el año 2005 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo 412/05 para el personal de fabricación de papel de la Industria del Papel, Cartón y Químicos acordado entre Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel.

Que durante ese mismo año, los aquí signatarios fijaron los términos del vínculo entre el sector laboral y la empresa, lo que quedó plasmado en el Acta Acuerdo que fuera elevada a consideración de la Subsecretaria del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, en el ámbito de las actuaciones Nº 00111281/P/05.

Que en dicho convenio, se fijaron las posiciones de las partes ratificando la plena vigencia y aplicación de los términos del Convenio Colectivo del Trabajo Nº 412/05 a la masa laboral de la empresa, incorporando algunos institutos propios de la modalidad laboral de Papelera Andina S.A., acuerdo que ha regido hasta el presente, sin ningún tipo de inconvenientes.

Que en los últimos tiempos, Papelera Andina S.A. ha incorporado moderna tecnología a su proceso fabril haciéndola más eficiente, salvaguardando en todo momento el principio de plena ocupación laboral, evitando despidos o modificaciones en las condiciones de trabajo, lo que es reconocido expresamente por el sector sindical en este acto.

Que en ese ámbito de responsable convivencia laboral, la empresa ha propuesto y los representantes gremiales aceptan una serie de modificaciones a los términos de la relación individual que en adelante se explicitan y que tienen, en el régimen del trabajo de cuatro turnos y la elevación de categorías para el personal, los puntos más trascendentes.

Que junto con la firma del presente instrumento para su consideración y homologación, ambas partes acuerdan en gestionar la ratificación individual de cada uno de los trabajadores de Papelera Andina S.A.

Que las partes entienden que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general, en especial la Resolución 588/10 del sector, en todo lo no previsto en el presente acuerdo.

Que en consecuencia y atento a lo expuesto, acuerdan lo siguiente:

Primero: A partir de la firma del presente se establece el sistema de cuatro turnos rotativos, de manera tal que cada empleado desempeñará sus tareas con un régimen de seis días de trabajo, con dos días de descanso obligatorio.

Segundo: Es necesario tener en cuenta que, por la modalidad operativa los horarios que deben cumplirse, no coinciden en su inicio y terminación con las “0” y “24” horas. En Papelera Andina S.A., el día laboral se cuenta desde las 5 hs. de cada día y termina a las 5 hs. del día siguiente. El horario del primer turno es de 5 hs. a 13 hs., el del segundo turno es de 13 hs. a 21 hs. y el tercero es de 21 hs. a 5 hs. Este régimen horario podrá ser modificado por la Empresa de acuerdo con los delegados sindicales.

Tercero: A los obreros que, por la aplicación del sistema de turnos rotativos les corresponda desempeñar sus tareas los días sábados, se les abonarán las horas trabajadas conforme con ley, con los adicionales fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo, con más el equivalente a cuatro (4) horas en calidad de “horas premio”.

Cuarto: A los obreros que, por aplicación del sistema de turnos rotativos les corresponda desempeñar sus tareas los días domingos, se les abonarán las horas trabajadas conforme con ley, con los adicionales fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo, con más el equivalente a dieciséis (16) horas en calidad de “horas premio”.

Quinto: El valor de las “horas premio” consignadas en las cláusulas precedentes es el equivalente al establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo para las horas normales de cada categoría, teniendo las mismas carácter remunerativo, por lo que deberán computarse para los adicionales como Sueldo Anual Complementario, vacaciones, antigüedad, indemnizaciones y a los efectos legales y convencionales.

Sexto: A los trabajadores que, por aplicación del sistema de turnos rotativos que se implementa con el presente, les corresponda descanso en días sábados, se les abonará en toda ocasión la remuneración simple correspondiente a ese día.

Séptimo: A los trabajadores que, por aplicación del sistema de turnos rotativos que se implementa con el presente, les corresponda descanso en días domingo, se les abonará en toda ocasión el equivalente al total de la remuneración como si hubiera efectuado la prestación, incluido el beneficio previsto en el punto cuarto de este acuerdo.

Octavo: se instituye a partir de la firma del presente un “premio producción” consistente en la distribución de una suma de dinero, con carácter no remunerativo, equivalente a ocho pesos ($ 8/tn) por tonelada fabricada, previa deducción de los volúmenes producidos con defecto según lo indique el control de calidad de la empresa. Dicha distribución se realizará proporcionalmente en función de la categoría del personal afectado a producción y conforme con planilla elaborada por la Empresa y que en anexo integra el presente acuerdo.

Noveno: A partir de la firma del presente, todos los trabajadores serán recategorizados mediante su registración en el nivel inmediato superior de las escalas previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05.

Décimo: El presente convenio tiene tres años de vigencia a partir de la fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales, siempre que ninguna de las partes plantee la necesidad de discutir un nuevo acuerdo conforme con el principio de la progresividad en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores.

Décimo primera: Al 1/1/2011 deberán efectivizarse la totalidad de las acciones previstas en el presente acuerdo, pudiendo la Empresa anticipar su aplicación, en forma parcial o total.

Décimo segunda: Conforme con lo aquí acordado, la empresa garantiza que por la aplicación del nuevo régimen de cuatro (4) turnos rotativos del presente acuerdo, en ningún caso un trabajador verá reducido el salario que percibía con el anterior régimen, comprometiéndose en caso de que se produzca dicha anomalía no deseada con la firma del presente, a implementar en forma inmediata las medidas correctivas que garanticen la efectiva mejora salarial que se pretende con el presente.

Décimo tercera: El personal correspondiente al Sector Mantenimiento continuará con el régimen de trabajo y salarios que ha tenido hasta el presente, siendo éste diferente al asignado Sector Producción de Papel.

Declaración especial: Las partes manifiestan que el presente acuerdo implica una mejora sustancial en el sistema remunerativo y en las condiciones generales de trabajo, por lo que el mismo reemplaza al anterior, constituyendo por tanto una justa composición de los intereses de ambas partes, no quedando cuestión pendiente vinculada con el tema salarial, ni con ninguna otra derivada de la relación laboral que pueda ser objeto de controversia.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 285.121/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de OCTUBRE del año dos mil once, siendo las 12:30 hs horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS el Sr. José Ramón LUQUE, en carácter de Sec. Adjunto y el Sr. Jorge Omar LIRES, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que viene a ratificar acuerdo de fecha 27 de octubre de 2010 que luce a fs. 2/6 de autos. Solicitando se proceda a su homologación en este acto.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 12:45 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que CERTIFICA.