MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1797/2011
Registro Nº 1716/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 285.121/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 285.121/10 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ -
MENDOZA y la empresa PAPELERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS a fojas 70 de las mismas actuaciones, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el texto del citado Acuerdo se ha cometido un error material al
citar a la asociación sindical de primer grado firmante, siendo su
correcta denominación la mencionada en el párrafo anterior.
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y de trabajo para el personal dependiente de la empresa, conforme con
las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que las partes manifiestan celebrar el Acuerdo referido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05.
Que en atención a ello, cabe señalar que por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 599 de fecha 14 de mayo de 2010 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/2010 renovándose el Convenio
citado en el párrafo anterior para la RAMA FABRICACION DE PAPEL Y
CELULOSA, resultando este último el convenio marco del Acuerdo sub
exámine.
Que en atención al “premio producción” no remunerativo convenido en la
cláusula 8º del Acuerdo sub exámine, debe tenerse presente que la
atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán su carácter.
Que asimismo se deja constancia que el presente Acuerdo se homologa sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que en caso de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, los trabajadores deberán manifestar su
conformidad en forma personal y que ello deberá tramitar ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL GODOY CRUZ - MENDOZA y
la empresa PAPELERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 285.121/10 ratificado por la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS mediante Acta
Complementaria obrante a fojas 70 de las mismas actuaciones, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004) y con el alcance establecido en los considerandos octavo y noveno
de la presente medida.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6
juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 70, todas del
Expediente Nº 285.121/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 588/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 285.121/10
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1797/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 juntamente con el acta
complementaria obrante a fojas 70 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1716/11. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO POR EMPRESA PAPELERA ANDINA S.A.
En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de octubre del 2010,
comparecen ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, Delegación Mendoza, en representación del personal de
PAPELERA ANDINA S.A.; los Sres. RAMON MARQUEZ, D.N.I. 11.608.585,
EDUARDO ORLANDO AGOSTI, DNI 22.901.291, JUAN CARLOS CARRAZCO, DNI
13.772.928 y Carlos Mazzocca, D.N.I. 17.246.117. Todos en su carácter
de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y
Delegado del Personal respectivamente, de la Delegación Mendoza del
SINDICADO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, mientras que el cuarto lo hace en su calidad de Delegado del
personal, por una parte, y, por la otra, el señor JUAN CARLOS VEGA,
L.E. 8.151.448, en su carácter de Vicepresidente y apoderado del
Directorio de PAPELERA ANDINA S.A., quienes expresan lo siguiente:
Que en el año 2005 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo
412/05 para el personal de fabricación de papel de la Industria del
Papel, Cartón y Químicos acordado entre Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Asociación
de Fabricantes de Celulosa y Papel.
Que durante ese mismo año, los aquí signatarios fijaron los términos
del vínculo entre el sector laboral y la empresa, lo que quedó plasmado
en el Acta Acuerdo que fuera elevada a consideración de la
Subsecretaria del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de
Mendoza, en el ámbito de las actuaciones Nº 00111281/P/05.
Que en dicho convenio, se fijaron las posiciones de las partes
ratificando la plena vigencia y aplicación de los términos del Convenio
Colectivo del Trabajo Nº 412/05 a la masa laboral de la empresa,
incorporando algunos institutos propios de la modalidad laboral de
Papelera Andina S.A., acuerdo que ha regido hasta el presente, sin
ningún tipo de inconvenientes.
Que en los últimos tiempos, Papelera Andina S.A. ha incorporado moderna
tecnología a su proceso fabril haciéndola más eficiente, salvaguardando
en todo momento el principio de plena ocupación laboral, evitando
despidos o modificaciones en las condiciones de trabajo, lo que es
reconocido expresamente por el sector sindical en este acto.
Que en ese ámbito de responsable convivencia laboral, la empresa ha
propuesto y los representantes gremiales aceptan una serie de
modificaciones a los términos de la relación individual que en adelante
se explicitan y que tienen, en el régimen del trabajo de cuatro turnos
y la elevación de categorías para el personal, los puntos más
trascendentes.
Que junto con la firma del presente instrumento para su consideración y
homologación, ambas partes acuerdan en gestionar la ratificación
individual de cada uno de los trabajadores de Papelera Andina S.A.
Que las partes entienden que las cláusulas pactadas no contienen
aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de
otras normas dictadas en protección del interés general, en especial la
Resolución 588/10 del sector, en todo lo no previsto en el presente
acuerdo.
Que en consecuencia y atento a lo expuesto, acuerdan lo siguiente:
Primero: A partir de la firma del presente se establece el sistema de
cuatro turnos rotativos, de manera tal que cada empleado desempeñará
sus tareas con un régimen de seis días de trabajo, con dos días de
descanso obligatorio.
Segundo: Es necesario tener en cuenta que, por la modalidad operativa
los horarios que deben cumplirse, no coinciden en su inicio y
terminación con las “0” y “24” horas. En Papelera Andina S.A., el día
laboral se cuenta desde las 5 hs. de cada día y termina a las 5 hs. del
día siguiente. El horario del primer turno es de 5 hs. a 13 hs., el del
segundo turno es de 13 hs. a 21 hs. y el tercero es de 21 hs. a 5 hs.
Este régimen horario podrá ser modificado por la Empresa de acuerdo con
los delegados sindicales.
Tercero: A los obreros que, por la aplicación del sistema de turnos
rotativos les corresponda desempeñar sus tareas los días sábados, se
les abonarán las horas trabajadas conforme con ley, con los adicionales
fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo, con más el equivalente a
cuatro (4) horas en calidad de “horas premio”.
Cuarto: A los obreros que, por aplicación del sistema de turnos
rotativos les corresponda desempeñar sus tareas los días domingos, se
les abonarán las horas trabajadas conforme con ley, con los adicionales
fijados por el Convenio Colectivo de Trabajo, con más el equivalente a
dieciséis (16) horas en calidad de “horas premio”.
Quinto: El valor de las “horas premio” consignadas en las cláusulas
precedentes es el equivalente al establecido por el Convenio Colectivo
de Trabajo para las horas normales de cada categoría, teniendo las
mismas carácter remunerativo, por lo que deberán computarse para los
adicionales como Sueldo Anual Complementario, vacaciones, antigüedad,
indemnizaciones y a los efectos legales y convencionales.
Sexto: A los trabajadores que, por aplicación del sistema de turnos
rotativos que se implementa con el presente, les corresponda descanso
en días sábados, se les abonará en toda ocasión la remuneración simple
correspondiente a ese día.
Séptimo: A los trabajadores que, por aplicación del sistema de turnos
rotativos que se implementa con el presente, les corresponda descanso
en días domingo, se les abonará en toda ocasión el equivalente al total
de la remuneración como si hubiera efectuado la prestación, incluido el
beneficio previsto en el punto cuarto de este acuerdo.
Octavo: se instituye a partir de la firma del presente un “premio
producción” consistente en la distribución de una suma de dinero, con
carácter no remunerativo, equivalente a ocho pesos ($ 8/tn) por
tonelada fabricada, previa deducción de los volúmenes producidos con
defecto según lo indique el control de calidad de la empresa. Dicha
distribución se realizará proporcionalmente en función de la categoría
del personal afectado a producción y conforme con planilla elaborada
por la Empresa y que en anexo integra el presente acuerdo.
Noveno: A partir de la firma del presente, todos los trabajadores serán
recategorizados mediante su registración en el nivel inmediato superior
de las escalas previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05.
Décimo: El presente convenio tiene tres años de vigencia a partir de la
fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales, siempre que
ninguna de las partes plantee la necesidad de discutir un nuevo acuerdo
conforme con el principio de la progresividad en la mejora de las
condiciones laborales de los trabajadores.
Décimo primera: Al 1/1/2011 deberán efectivizarse la totalidad de las
acciones previstas en el presente acuerdo, pudiendo la Empresa
anticipar su aplicación, en forma parcial o total.
Décimo segunda: Conforme con lo aquí acordado, la empresa garantiza que
por la aplicación del nuevo régimen de cuatro (4) turnos rotativos del
presente acuerdo, en ningún caso un trabajador verá reducido el salario
que percibía con el anterior régimen, comprometiéndose en caso de que
se produzca dicha anomalía no deseada con la firma del presente, a
implementar en forma inmediata las medidas correctivas que garanticen
la efectiva mejora salarial que se pretende con el presente.
Décimo tercera: El personal correspondiente al Sector Mantenimiento
continuará con el régimen de trabajo y salarios que ha tenido hasta el
presente, siendo éste diferente al asignado Sector Producción de Papel.
Declaración especial: Las partes manifiestan que el presente acuerdo
implica una mejora sustancial en el sistema remunerativo y en las
condiciones generales de trabajo, por lo que el mismo reemplaza al
anterior, constituyendo por tanto una justa composición de los
intereses de ambas partes, no quedando cuestión pendiente vinculada con
el tema salarial, ni con ninguna otra derivada de la relación laboral
que pueda ser objeto de controversia.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 285.121/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de OCTUBRE
del año dos mil once, siendo las 12:30 hs horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente,
en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS el Sr. José Ramón LUQUE, en
carácter de Sec. Adjunto y el Sr. Jorge Omar LIRES, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra al Sector GREMIAL quien MANIFIESTA que viene a
ratificar acuerdo de fecha 27 de octubre de 2010 que luce a fs. 2/6 de
autos. Solicitando se proceda a su homologación en este acto.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 12:45 hs, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que CERTIFICA.