MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1799/2011
CCT Nº 1250/2011 “E”
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.643/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.457.643/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.E.A.M.A.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TERMINALES RIO
DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme con lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.
Que, asimismo, se deja constancia de que el presente texto convencional
reemplaza al Convenio Colectivo de Empresa Nº 303/98 “E”.
Que, en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente
Convenio tendrá una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del
acto homologatorio correspondiente.
Que, en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será
aplicable para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen
en relación de dependencia, en todo el ámbito del Puerto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o donde aquella preste —actualmente y/o en
el futuro— la misma o similar actividad.
Que, con respecto al ámbito de aplicación personal, acuerdan que será
aplicable a todo el personal cuyas tareas sean las de control y
planificación de carga y descarga de mercaderías de importación y
exportación.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, respecto de lo pactado en el Artículo 4º —“Vacaciones”— del
Convenio de marras, cabe hacer saber a las partes que la homologación
del presente en ningún caso exime a los empleadores de solicitar
previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa
prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el
período de otorgamiento de las vacaciones.
Que en relación a lo acordado en el articulo 31º del convenio sub
examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, respecto de lo previsto en el artículo 31º in fine,
corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone
lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden
público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el
convenio suscripto.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el Convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.457.643/11, que ha
sido celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), por el sector
sindical, y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.457.643/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.457.643/11
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/30 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1250/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al dia uno (1) del mes de abril
de 2011, se reúnen, por una parte, el Señor Patricio Untersander y el
Dr. Alejandro Boggiano, en representación de la empresa Terminales Río
de la Plata S.A.; y por otra parte, los Sres. Jorge Daniel Cocchia y
Raúl Alberto Lizarraga, en su carácter de Secretario General y Gremial,
respectivamente, y los Delegados Paritarios Gremiales y Delegados de
Personal, Sres. Juan Carlos Rubio, Adrián Morando, Gabriel Marcomini,
Humberto Martinez, Ricardo Raymond y Guillermo Larroque, del Sindicato
Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina
(S.E.A.M.A.R.A.) — Personería Gremial Nº 263 y la Dra. María Cecilia
Reboredo, en su carácter de asesora legal. Las partes intervinientes,
acuerdan el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, suscripto entre
la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la
República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de
Contenedores del Puerto de Buenos Aires.
Artículo 1º - Ambito de aplicación temporal
Las partes convienen que la presente convención tendrá una vigencia de
treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha en que se dicte el acto
administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa
del trabajo. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores
a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido
de cualquiera de las partes signatarias, para negociar su renovación.
Vencido ese plazo, esta convención mantendrá su vigencia hasta su
renovación total o parcial, conforme establezca la legislación vigente.
En cualquier momento, las partes podrán reunirse, a pedido de
cualquiera de ellas, cuando razones de fuerza mayor o de emergencia
económica afecten al país o a la especialidad, y ello así lo justifique.
Articulo 2º - Ambito de aplicación territorial y personal
Esta convención colectiva de trabajo rige para todos los trabajadores
que se desempeñan en relación de dependencia de la empresa Terminales
Río de la Plata S.A. en las funciones enumeradas en el art. 7 del
presente, en todo el ámbito del Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y/o donde aquella preste —actualmente y/o en el futuro—, la
misma o similar actividad.
Será aplicable a todo el personal cuyas tareas sean las de control y
planificación de carga y descarga de mercaderías de importación y
exportación —sea con asistencia de sistemas informáticos o no—, con el
objeto de garantizar el correcto embarque y desembarque de mercaderías
de importación y exportación, su almacenaje, clasificación,
consolidación, desconsolidación y recuento de dichas mercaderías, su
pesada y depósito, y todas aquellas incluidas en las categorías
previstas en el art. 7º de la presente convención.
Artículo 3º - Jornada de Trabajo
Se establece la jornada normal máxima de (8) ocho horas diarias, o 48
horas semanales, utilizando el sistema rotativo de trabajo, el que será
cubierto a través de los siguientes turnos de referencia:
a) Tarde de 15,00 a 23 horas, de lunes a sábado;
b) Mañana de 07,00 a 15,00 horas, de lunes a sábado; y,
c) Irregular de 23,00 a 07,00 horas, de domingo a sábado.
Este último turno estará integrado por trabajadores que podrán ser
asignados por la empresa a cualesquiera de los horarios, debiendo
siempre ser comunicada toda modificación horaria, con una antelación
mínima de doce (12) horas al comienzo de la prestación, y dando debido
cumplimiento al descanso de doce (12) horas entre jornadas.
De tener la empresa necesidad de operar los fines de semana o días
feriados, el personal comprendido en este acuerdo prestará la mayor
colaboración para cubrir los puestos necesarios para dar el servicio a
los clientes, con el objeto de lograr la competitividad de la empresa y
por ende la defensa de la fuente de trabajo. Los relevos por cambio de
horario se realizarán en el lugar de trabajo, en el horario establecido.
En función de lo establecido por el art. 66 de la Ley de Contrato de
Trabajo, la empresa se obliga a respetar las actuales condiciones de la
jornada que actualmente presta el personal que se desempeña en los
sectores en los que no se aplica el sistema de rotación aquí previsto.
Artículo 4º - Vacaciones
El personal gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce días (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;
b) De veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de diez (10);
c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de veinte; y,
d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo exceda los veinte (20) años.
En atención a lo dispuesto por el art. 28 de la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 441/06, y por los fundamentos allí expuestos, teniendo en
cuenta lo establecido en el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y
normas convencionales de aplicación ya incorporadas al contrato de
trabajo individual de cada trabajador, las vacaciones podrán ser
otorgadas durante todo el año calendario.
Para su goce, las mismas podrán ser fraccionadas en distintas épocas
del año, debiendo concederse según la L.C.T., en todos los casos en los
que el trabajador así lo requiera, la mitad del plazo de duración
correspondiente (con un máximo de dos semanas), en forma continua y
dentro del período comprendido entre el día 1º de noviembre y el día 31
de marzo. En el resto del año, el empleado podrá proponer el periodo en
que desea gozar dicha licencia, la cual deberá ser concedida de acuerdo
a tal requerimiento, salvo que medien razones operativas que lo impidan.
Las vacaciones deberán ser comunicadas por la empresa a los
trabajadores con no menos de 45 días de anticipación al inicio de su
goce.
Artículo 5º - Descansos durante la jornada laboral
El trabajador gozará de un descanso de treinta (30) minutos, para
almorzar, cenar o desayunar, dentro de cada turno de trabajo. En ese
lapso, no se incluirá el tiempo de viaje desde el lugar de trabajo
hacia el comedor y viceversa. A los efectos de dicho descanso, las
partes pactan que los trabajadores podrán hacer uso del mismo entre los
siguientes horarios: entre las 11.30 y las 13.00 horas; entre las 19.30
y las 21.00 horas; y entre las 03.30 y las 05.00 horas, de acuerdo a la
disposición de la gerencia operativa. La empresa tomará las medidas
necesarias para que el comedor esté habilitado en estos horarios
establecidos.
El personal brindará su máxima colaboración y diligencia con el objeto
de que este descanso no afecte la continuidad de las operaciones ni la
productividad de las mismas.
El 24 y el 31 de diciembre, cuando el buque no esté pronto a finalizar
como máximo a las 17 horas, se brindará servicio hasta el turno de las
15 horas, debiéndose reiniciar las operaciones en el turno hábil del
día 25 de diciembre a las 23 horas y del día 1 de enero a las 23 horas,
respectivamente. En caso de que el buque esté pronto a finalizar como
máximo a las 17 horas del 24 y 31 de diciembre, se brindará servicio
hasta ese horario.
Artículo 6º - Horas Extraordinarias y feriados
Para la cobertura del trabajo extraordinario en las áreas de trabajo
que correspondan a las funciones definidas en el art. 9, tendrá siempre
prioridad el personal efectivo encuadrado en este convenio. Las horas
extraordinarias en días hábiles se abonarán con un recargo del 50%
cuando se realicen entre las 07,00 y las 23,00 horas, y al 100%, y
cuando aquellas se realicen entre las 23,00 y las 07,00 horas. Las
horas extraordinarias en días inhábiles se abonarán con un recargo del
100%. Serán consideradas como tales las que realice un trabajador entre
el fin de su jornada semanal y el comienzo del turno que le corresponda
en la semana siguiente.
Los feriados nacionales y los días no laborables serán liquidados al
doble del valor normal y generarán un franco compensatorio que otorgará
la empresa. La empresa reconoce como “feriado” el día del gremio “21 de
diciembre” de cada año y, en caso de tener la necesidad de operar, el
personal se compromete a prestar su mayor colaboración en dicho día.
Cuando la empresa cite a trabajar al personal en días inhábiles el
mismo percibirá un turno completo de trabajo y se hará acreedor a un
franco compensatorio, salvo el caso del personal organizado por turnos
rotativos 6x2, los cuales no generarán franco compensatorio.
Cuando el trabajador citado concurre a tomar servicios días inhábiles o
feriados pero no lo hace en forma efectiva, la empresa le reconocerá el
pago del valor de media jornada con más un franco que otorgará la
empresa; salvo el caso del personal organizado por turnos rotativos
6x2, los cuales no generarán franco compensatorio.
Para el cálculo de las horas extraordinarias, el divisor aplicable será 191.
Cuando las tareas sean desarrolladas en la franja horaria comprendida
entre la hora 21 y la hora 06, la empresa abonará el correspondiente
adicional de 8 minutos por cada hora efectivamente trabajada.
Quedan incluidos en lo previsto en este artículo, en lo aplicable a los
días domingo y feriados, los trabajadores encuadrados en la excepción
prevista en el Art. 2º, Inc. “b”, de la ley 11.544, es decir
organizados por turnos rotativos, por equipos y/o turnos sucesivos.
Estos trabajadores percibirán las horas complementarias realizadas en
los días domingo y feriados, sólo en el caso de que cumplan tareas en
forma efectiva; caso contrario, se les abonará como hora normal.
Artículo 7º - Descripción de categorías y funciones
La descripción de funciones y categorías que se efectúa a continuación
están referidas al momento de la firma del presente convenio, tienen
carácter enunciativo y no significan limitación ni exclusión de las
mismas.
De producirse modificaciones en la forma de operar, ya sea por
implementación de nuevos métodos o sistemas, por avances tecnológicos u
otros motivos, ambas partes asumen el compromiso de analizar los
cambios o modificaciones que deban realizarse en estas funciones para
adaptarlas a la nueva.
Si en el futuro fuese necesario incluir alguna categoría adicional,
dicha inclusión será negociada oportunamente entre las partes en
concordancia con los alcances de la Personería Gremial Nº 263 que
ostenta la organización sindical y el reconocimiento recíproco
consignado en el CCT 441/06.
Se establecen las siguientes categorías a saber:
CATEGORIA: APUNTADOR C – INGRESANTE
Los apuntadores que ingresen en esta categoría no deben tener
experiencia como apuntador y deberán revistar en la misma por el plazo
máximo de un año computable desde la fecha de su ingreso a la empresa
Terminales Río de la Plata S.A., asumiendo esta última la obligación de
proceder a su capacitación. Cuando un apuntador de este nivel realice
tareas que correspondan a otro nivel superior, la empresa le abonará la
diferencia de la categoría superior.
CATEGORIA: APUNTADOR B
Es el trabajador que realiza las tareas normales en la terminal de
control de carga y descarga, confección y control de documentación,
control y colocación de precintos, clasificación de mercaderías y
contenedores, y todas las otras tareas conexas necesarias para la
optimización de la operativa portuaria y su adecuado control.
El apuntador encuadrado en la categoría B puede realizar entre otras
las funciones que se detallan seguidamente, descripción ésta que es
solo ejemplificativa y no limitativa.
Función apuntador mala condición.
Confecciona la documentación a la descarga del buque containero de los
contenedores averiados (EIR) y la mala condición en los buques y/o
bodegas de la carga general. Este apuntador, dentro de su turno,
realizará relevos de apuntador de gancho y bodeguero. Una vez
finalizada la descarga del buque y, por lo tanto sus tareas de mala
condición, puede realizar otras tareas de apuntador dentro de la
Terminal según las necesidades operativas.
Función apuntador de Gancho
En buques containeros, es el apuntador que verifica sigla y número,
status del contenedor según listados (full/empty) e imputa los
precintos de los contenedores a la descarga, como así también, verifica
las condiciones generales del contenedor y en el caso de observarse
daños, los imputa en el Sistema Operativo de la Terminal y actualiza
dicho sistema con el uso de la TK, en caso de encontrar diferencias en
el status de contenedor (full/empty, tipo 20/40/hc/std/flat). Indica a
los choferes de ITV en el yard de descarga en base a la información
recibida en la TK. También imputará las demoras a través del sistema.
Informa a los Encargados en el caso de contenedores que se descarguen
sin precinto. En los buques de carga general, es la persona que apunta
la descarga de la mercadería (tipo, peso, cantidad, etc) y da aviso
sobre la mala condición de la misma.
Función apuntador de Plazoleta
En buques containeros a la carga es el apuntador que controla que la
secuencia de carga se cumpla, según lo establecido e indica a los
operadores de máquinas de yard, qué contenedores cargar para el envío a
buque, de acuerdo con la secuencia establecida. Da soporte a los
camiones de las manos en caso de necesidad de sistemas. En caso de que
la descarga fuera por sistema manual (supuestos extraordinarios),
indica a los operadores de los equipos, en qué lugar de la plazoleta
(yard), deben colocarse los contenedores. En buques de carga general a
la descarga, se ocupa de clasificar la mercadería en la plazoleta para
su posterior entrega, según listados, por cliente, marca, tipo de
mercadería, etc. En la carga, se ocupa de enviar al buque dicha carga
clasificada por Puerto y tipo de mercadería.
Función apuntador verificación
Es el apuntador que realiza la tarea de recuento de mercaderías y entrega de contenedores.
Función apuntador de sector de contenedores vacíos
Debe coordinar con el dispatcher de vacíos y se encarga de clasificar
los contenedores verificando el correcto envío o posicionamiento de los
mismos, manteniendo el stock ordenado para su posterior entrega, de
acuerdo con lo coordinado con el dispatcher de vacíos.
También tiene a su cargo el control de los movimientos internos en el
sector y precintados de contenedores en base a los requerimientos de
los clientes.
Controla la documentación correspondiente (orden de retiro) y asigna las unidades de acuerdo con la solicitud de cada embarque.
Función apuntador de yard
Es el que indica y controla los movimientos necesarios para reacomodar
contenedores en el yard, de acuerdo con las indicaciones del yard
planing y/o del dispatcher de yard (todo movimiento interno de yard).
Realiza inventarios de contenedores en yard. Remite contenedores vacíos
al MTY Park en función de la secuencia de trabajo o de la necesidad del
sector. Verifica precintos y estado del contenedor cuando lo solicita
el cliente. Controla las pesadas y los scaneos solicitados por los
clientes e informados por el Dispatcher del turno.
Función apuntador de pregate
En el ingreso de exportación, es el apuntador encargado de verificar
físicamente los números de los precintos de los contenedores de
exportación y sus capacidades máximas de carga neta, chequeando los
mismos con la documentación presentada por el transportista y, de ser
necesario, re-precintar dichos contenedores con precinto del Armador e
imputar los mismos en el Sistema Operativo de la Terminal. De verificar
daños (avería; contenedores fuera de medida, etiquetas cargas IMO,
etc.), en el estado general del contenedor, es quien comunica a la
Jefatura de Operaciones para obtener autorización sobre el ingreso o no
de dicho contenedor. Controla las fechas de ingreso de los contenedores
a la Terminal que se imputa en el Gate pass de entrada. En caso de no
estar en rango de fecha, no autoriza dicho ingreso.
Función apuntador de balanza
Es el apuntador que se ocupa de pesar contenedores de exportación e
importación y carga general, según requerimientos de la empresa; de la
aduana y de los clientes. Controla el pago de los servicios de pesaje.
CATEGORIA: APUNTADOR A
Es el apuntador con mayor antigüedad y conocimientos de las funciones
propias de la categoría, que realiza tareas de mayor complejidad y
responsabilidad. El apuntador encuadrado en la categoría A puede
realizar, cuando las necesidades operativas lo requieran, las funciones
de la categoría B, y dentro de su categoría las funciones que se
detallan, descripción ésta que es sólo ejemplificativa y no limitativa.
Función apuntador de Bodega
Al momento de la descarga, indica qué contenedores debe descargar del
buque. Durante la carga, debe controlar e imputar la posición en el
buque del contenedor en el sistema operativo de la Terminal, de acuerdo
con la documentación/secuencia recibidas del Encargado Planista, para
operar y las demoras a través del sistema.
Función apuntador de dispatcher de vacíos
Planifica los trabajos de la recepción y entrega de contenedores
vacíos. Asigna todos los equipos en los bloques de trabajo. Controla
los movimientos internos asignados; los horarios y tiempos de
permanencia de los camiones. Organiza la entrega y recepción a clientes.
Determina los bloques donde se estibarán los contenedores ya
inspeccionados de devolución de clientes, de exportación o levantados
del área de PTI.
En el caso de contenedores vacíos de exportación determina la posición
dentro del área del empty park y bloques designados a éste. En el caso
de estibarse en bloques de RTG lo coordina con el yard planning.
Debe mantener actualizado el posicionamiento de los contenedores en el
yard, cumpliendo con la asignación de equipos conforme con el
cronograma de la oficina de Container Control.
Función apuntador equipment control / dispactcher de buque
Asigna a locaciones de la descarga de acuerdo con lo establecido por el
yard planning. Crea los Pools necesarios y los asigna a los Pows
respectivos, setea el modo de trabajo (Manual, automático, truck
control). Asigna los equipos: RTG / Container / Spreeder a los bloques
de trabajo. Lleva el seguimiento del proceso de descarga, a fin de
controlar que el mismo se realice de acuerdo con lo establecido por el
Encargado Planista. Se asegura que todos los precintos de los
contenedores descargados sean ingresados en el sistema. Controla y
soporta, a través del sistema, los equipos, (RTGs, Containeras,
Spreaders, Trucks). Durante el proceso de carga del buque, asigna el
yaco para el traslado del contenedor. Controla la secuencia de carga
adelantándose a la operación e indica posibles cambios que puedan
producirse en función del desarrollo de las operaciones de la
embarcación.
Función apuntador asistente y control de documentación para la planificación
Asiste y colabora con los Apuntadores Encargados Planistas en las
tareas de planificación. Ingresa y/o modifica las reservas de
contenedores de exportación (booking) para los casos de las agencias
que no utilizan el sistema de booking electrónico. Procesa los planos
de descarga de buques (baplies), controla su consistencia. Controla los
datos incluidos en el APCM relacionados con los contenedores de
exportación. Emite y mantiene listados y documentación relacionados con
el proceso de exportación e importación. Ingresa al sistema de la
terminal la información referida a contenedores de transbordo y
permanencia.
Mantiene los contactos con las agencias marítimas, despachantes, y la
aduana para informarles los inconvenientes o diferencias que pudieran
existir, solucionando los mismos conforme con la normativa vigente.
Realiza el chequeo de contenedores dañados y reprecintados informados
por los Apuntadores y lo cruza con la información imputada en el
sistema operativo de la Terminal, a través de la TK, por el Apuntador
de Tally y/o mala condición, a la descarga.
A la finalización del buque, emite los informes y documentación
establecidas para los distintos actores de la actividad, como así
también, genera el baplie final de carga entregándoselo al buque,
agencias marítimas, y enviándolo por mail a próximos puertos.
Hace firmar al comando del buque la documentación correspondiente.
Función apuntador dispatcher de yard
Su función consiste en coordinar y monitorear el proceso con el sistema
de equipment control, (Recepción de contenedores y Entrega de
contenedores, movimientos internos), desde una estación de sparcs,
creando, activando y desactivando las colas de trabajo y las
instrucciones dentro de las colas de trabajo que fuere necesario.
Resuelve los problemas que se vayan presentando (activar despachos
manuales de contenedores, verificación de precintos, scanner, pesadas,
etc.), para lo cual mantiene contacto radial con los operadores de
equipos. Planifica las colas de trabajo para posicionar los
contenedores a verificar en piso, según lo informado por el sector de
prerecepción, trabajando en conjunto para dicha planificación con el
Apuntador de yard.
Debe trabajar en plena comunicación con yard planning y jefes de turno
requiriendo a estos últimos soluciones, en caso de existir problemas
con equipos.
Función de Yard Planning
Su función consiste en el planeamiento de la Plazoleta (yard), en lo
que corresponde a los contenedores de exportación, asignando los
espacios y generando las alocaciones, planea los espacios para recibir
los distintos buques separando la descarga por categorías según
corresponda importación, transbordos, removidos, etc. Planea los
movimientos internos a los efectos de que la operación de los buques
sea más ágil y clara. Planea los movimientos de verificación retirando
lo que está en el piso. Lleva el control de la capacidad de la
plazoleta, a los efectos de optimizar lo más posible la operación. Se
encarga de alocar los vacíos que no son de los stock MTY Park y trabaja
directamente con los Dispatcher y Equipment Control modificando y
asignando nuevos lugares de descarga de acuerdo con la necesidad
operativa de los buques en los tres turnos.
CATEGORIA: APUNTADOR ENCARGADO
Es el encargado de supervisar todas las operaciones de buques y yard
para que las mismas sean eficientes y productivas. Organiza y verifica
juntamente con el Encargado Planista y el Superintendente, cómo va a
trabajar el buque. Distribuye planos, secuencias de descarga y de
carga. Mantiene una fluida comunicación con el comando del buque.
Mantiene informado al Superintendente de las novedades operativas
ocurridas durante el turno de operación. Controla que la cantidad de
equipos y personal asignados a la operación de los buques se encuentren
en sus puestos de trabajo durante la operación. Se asegura que las
embarcaciones respeten los giros otorgados, verificando que al momento
del amarre el frente de atraque se encuentre libre de pórticos.
Confecciona informes de accidentes, actas de averías, las actas de
reprecintado de los contenedores que reprecinte en base a la
información recibida del Apuntador de tally, y las hace firmar por el
comando del buque juntamente con los EIR y los conforme de trinca. En
lo referente a seguridad confeccionará por turno los check list de
seguridad del buque en base a las inspecciones realizadas previamente,
y dará charlas de seguridad, etc. Exige el cumplimiento y cumple con
las normas de seguridad al personal de la empresa o al que resulte
ajeno a ella. Responde al Superintendente de Operaciones.
CATEGORIA: APUNTADOR ENCARGADO PLANISTA (PLANNER)
Planifica la descarga y carga de los buques, barcazas, con sistemas
propios de la terminal y con sistemas ajenos a la misma. Coordina con
las agencias marítimas el cierre de la carga, analiza la posible
cantidad de manos a utilizar en el buque. Analiza la secuencia
operativa del buque de manera de lograr la mayor eficiencia y seguridad
en la operación en base a los recursos asignados. Y juntamente con la
Jefatura de Planificación analiza la cantidad de manos a utilizar.
Secuencia la descarga y carga, teniendo en cuenta las especificaciones
de Sparcs, mantiene comunicación antes y durante y al finalizar de la
operación, con el exterior y con el comando del buque en operación, y
las agencias marítimas y el Superintendente y Encargado Apuntador.
Genera los reportes requeridos por los armadores y/o agencias marítimas
clientes de la Terminal, como así también los reportes internos
necesarios para cumplir con los procedimientos internos.
Artículo 8º - Planteles y relevos
En todos los casos, cuando por razones operativas un apuntador deba
realizar tareas correspondientes a una categoría superior, la empresa
se obliga a abonar la diferencia de categoría resultante. Transcurridos
los 90 días corridos de jornada completa o 120 días alternados de
jornada completa dentro del año, cumpliendo el
trabajador las tareas de la categoría superior, se producirá el cambio
automático de su categoría a la superior en que estuviera cubriendo la
vacante.
Para el caso de resultar necesario por estrictas razones de índole
operativa, las partes acuerdan que la empresa podrá asignar al
apuntador las tareas propias de figuras inferiores, sin que ello
determine reducción salarial para el trabajador, ni tampoco, descenso
de la categoría profesional reconocida.
Artículo 9º - Premio de Productividad
El sistema consiste en abonar a cada trabajador de la empresa la suma
de carácter mensual y variable que corresponda de la tabla que se
encuentra en el punto J, de acuerdo con el promedio de horas de
contenedores movidas con grúas pórticos en buques full container en el
lapso que va del día 21 de un mes al 20 del mes siguiente, multiplicado
por el total de contenedores movidos en dichos buques, buques RO-RO y
embarcaciones Feeders.
La productividad se calculará por buques conforme con los siguientes parámetros.
Se considerará el total de horas trabajadas por las grúas pórticos descontando las demoras que se detallan a continuación:
A- Tiempo de Almuerzo, Cena o Refrigerio (30 minutos).
B- Tiempo de espera de carga producida por cambio de planes por parte del buque o armador.
C- Tiempo de operación de carga general.
D- Tiempo de operación con grúa de buque.
E- Tiempo que demande levantada de boom, de los pórticos por paso de buques.
F- Tiempo que demande el movimiento del buque en el muelle.
G- Tiempo de destrinca solamente al inicio de la operación del buque.
H- Rotura de pórticos o equipos de playa que no puedan ser reemplazados por otros.
I- Demoras por interrupción de operaciones por fuerza mayor (Niebla y Corte externo de electricidad).
La fórmula a ser aplicada para determinar la productividad de cada buque es:
Total de contenedores movidos
Total horas trabajadas MENOS demoras no operativas.
J- La tabla a aplicar es la siguiente:
K- En el caso en que la operación de
un buque se encuentre operando durante los días 20 y 21 de un mes en
curso, se calcularán dos productividades diferentes para dicho buque:
una para los contenedores operados hasta las 23 hs. del día 20 con los
movimientos reales realizados hasta dicho momento, y la otra para los
movimientos remanentes. Calculada en base a la operatoria realizada
desde las 23 hs. del día 20, en adelante.
L- Los contenedores realizados en los buques RO-RO y embarcaciones
Feeders serán tomados en cuenta en el promedio de productividad de
todos los buques full containers operados durante el período
comprendido entre el 21 al 20 del mes siguiente, aplicando la tabla de
índices por contenedor correspondiente.
M- El presente índice por contenedor se ajustará en base a la pauta
salarial que la Cámara del Sector y la Representación Sindical acuerden
oportunamente.
Artículo 10º - Beneficio por Antigüedad
La empresa reconoce al personal amparado a través de esta convención un adicional por antigüedad.
El monto de este adicional equivaldrá al 1% del sueldo básico de la
categoría correspondiente durante los primeros doce años; y del 1,5% no
acumulativo, sobre el valor de la remuneración correspondiente a partir
del décimo tercer año y hasta cumplir el tope de 20 años de antigüedad.
A modo de ejemplo, al cumplir 12 años de antigüedad, el trabajador
cobrará el 12% de su remuneración básica; al cumplir 13 años de
antigüedad pasará a cobrar el 13,5%; al cumplir 14 años cobrará el 15%;
al cumplir 15 años de antigüedad cobrará el 16,5%, y así sucesivamente
hasta completar los 20 años de antigüedad donde el porcentaje se
congela en el 24% de la remuneración básica del trabajador. Este
sistema deja sin efecto cualquier premio o beneficio de antigüedad
anterior. Para el personal ingresado con posterioridad a noviembre de
1994, dicho beneficio se computará por año vencido a partir de la fecha
de ingreso.
Artículo 11º - Régimen de licencias especiales
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
c) d) Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual
estuviere unido en aparente matrimonio; fallecimiento de hijo o de
padres, de tres (3) días corridos;
e) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos;
f) Para rendir examen de enseñanza oficial media o universitaria, dos
(2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario. En estos casos, los trabajadores deberán presentar un
certificado emitido por la institución donde rindieron dichos exámenes;
g) Por fallecimiento de suegros y nietos, (1) un día.
En los casos de las licencias señaladas bajo incisos a, b, y d, deberá
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran
en días domingo, feriados o no laborables.
Articulo 12º - Licencia por donación de sangre
En los casos en los que el trabajador concurra a cualquier institución
para proceder a la donación de sangre, la empresa justificará la
inasistencia del día correspondiente, siempre que sean cumplimentados
los siguientes recaudos:
1) Comunicación previa y fehaciente; y,
2) Acreditar la donación de sangre mediante certificado expedido por el
centro de atención donde la misma se hizo efectiva. Sólo se concederá
esta franquicia una vez en el año calendario.
Excepcionalmente, por causas de urgencia o fuerza mayor, se admitirá la
donación de sangre, sin comunicación previa y fehaciente, siempre que
la misma sea notificada a la empresa antes de las 12 horas del día en
que fue efectuada.
Artículo 13º - Licencia por cambio de domicilio
Los trabajadores tendrán derecho a una licencia de un (1) día por
mudanza, sin pérdida de salario normal y habitual. En estos casos, el
trabajador deberá acreditar fehacientemente el cambio de domicilio a la
empresa. Esta licencia se otorgará sólo una vez cada dos años
calendario.
Artículo 14º - Licencias especiales no remunerativas
Todo trabajador que registre una antigüedad superior a los tres meses,
y cuente con familiares enfermos a su exclusivo cargo, podrá solicitar
permiso de licencia no remunerada con conservación del mismo puesto de
trabajo, por un plazo de hasta quince (15) días al año.
Se establece que, ante el requerimiento del trabajador es facultad de
la empresa otorgar las licencias sin goce de sueldo, conservando el
empleado el puesto de trabajo que ocupare hasta el momento.
Artículo 15º - Capacitación
La empresa dispondrá la realización de programas de capacitación
permanente con la finalidad de atender las necesidades de preparación
del personal, sea por cambios tecnológicos, como por reestructuración
funcional que exija la evolución y el desarrollo de las mismas. Como
también se compromete a capacitar al personal en caso de incorporación
de tecnología y/o sistemas y/o cambios en los procedimientos, con la
intención de asignar una posición nueva y nunca podrá ser asignada una
posición que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación de la
presente convención colectiva. La aprobación de las evaluaciones de
desempeño y de posesión de competencias funcionales que se realicen
periódicamente son condición esencial para mejorar el profesionalismo.
La empresa aplicará políticas de capacitación y prácticas de
entrenamiento con el objeto de asegurar el nivel óptimo de desempeño
del trabajador, sin incurrir en prácticas discriminatorias que no
obedezcan a razones estrictamente objetivas de evaluación.
La capacitación y la formación profesional de los trabajadores resulta
un derecho y un deber. Siendo obligación de los trabajadores regulados
por esta convención, recurrir a los cursos, reuniones, y/o clases que
se establezcan por la empresa.
Artículo 16º - Catástrofes naturales
En caso de inundación y/o gravísimas inclemencias climáticas que
hicieren imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medios de
transporte, el salario de los trabajadores no resultará pasible de
descuento.
Artículo 17º - Procedimiento en caso de accidente fatal
En caso de producirse la muerte de un trabajador de TRP como
consecuencia de un accidente en el trabajo, se establece expresamente
que, como expresión de duelo, se detendrán las operaciones una hora por
turno, durante 24 horas. El horario de detención de operaciones será
único para todos los gremios incluidos en TRP. Asimismo, se facilitará
la concurrencia de los trabajadores al velatorio o ceremonia.
Artículo 18º - Subsidio por fallecimiento. Gratificación por egreso
La empresa contratará un seguro de vida adicional al legal, para todos
los trabajadores comprendidos en este convenio, por un monto de
$35.000. Toda persona que, teniendo un mínimo de cinco años de
antigüedad, se desvincule de la empresa para jubilarse recibirá en
concepto de gratificación una suma de dinero equivalente de uno (1) a
seis (6) sueldos que será determinada por el Director Gerente con el
asesoramiento de los Gerentes de Operaciones y de Recursos Humanos, de
conformidad con los antecedentes obrantes en el legajo que será
compensable con cualquier diferencia derivada de la relación laboral o
de su extinción. Ello, con prescindencia de los salarios que se
devenguen en forma efectiva hasta el cese definitivo por jubilación al
que se acoja el trabajador.
Artículo 19º - Reconocimiento de la representación
La empresa Terminales Río de la Plata S.A. reconoce al S.E.A.M.A.R.A.,
como única organización gremial representante del personal comprendido
dentro del ámbito de esta convención colectiva de trabajo.
Artículo 20º - Régimen previsional
Atento lo establecido en la Resolución Nº 864/04, respecto del personal
alcanzado por dicha normativa, los trabajadores comprendidos en la
presente convención colectiva quedarán encuadrados en el régimen
especial previsto por el Decreto 5912/72, en virtud de lo establecido
por la Resolución MTE y SS Nro. 864/04 de fecha 15/11/2004 (publ. B.O.
30.584, del 3/2/2005).
A los fines y efectos jubilatorios, la empresa deberá extender al
trabajador la certificación de servicios y remuneraciones haciendo
constar expresamente la categoría de encargado y/o apuntador
correspondiente, con ajuste a las normas del Decreto 5912/72 y de la
Resolución Nº 864/04.
Artículo 21º - Representación gremial
El número de delegados se regirá por lo establecido en la Ley 23.551.
La empresa deberá otorgar ciento noventa y dos (192) horas pagas como
permisos y por año calendario, que no son acumulables, a los delegados,
miembros del Consejo Directivo Nacional; paritarios y representantes
gremiales, para el desarrollo de las tareas sindicales. Los permisos
para cumplir funciones gremiales fuera de la empresa deberán
solicitarse en forma escrita con una anticipación de 24 (veinticuatro)
horas a la fecha en que se efectivice el mismo.
El delegado, miembro del Consejo Directivo Nacional; paritario
representante gremial, que deba ausentarse de su lugar de trabajo
durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales dentro de
la empresa comunicará dicha circunstancia a su superior inmediato.
Artículo 22º - Higiene y seguridad laboral
La empresa se obliga a dar cumplimiento a la ley nacional de higiene y
seguridad del trabajo Nº 19.587 y a las disposiciones de su decreto
reglamentario Nº 351/79, y correspondientes modificatorios y a la Ley
de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y decretos reglamentarios.
El cuerpo de delegados podrá solicitar reuniones al Departamento de
Seguridad e Higiene cada vez que resulte necesario, a fin de discutir e
instrumentar cuestiones o ámbitos referidos al presente convenio.
El trabajador está obligado a cumplir las normas y políticas de
Seguridad y Medio Ambiente actuales y que se incorporen, con el fin de
proteger y generar un ambiente de trabajo seguro para todos los
representados con el presente Convenio.
Artículo 23º - Equipo y ropa de trabajo
La Terminal proveerá anualmente a todo el personal dos equipos de ropa
en la temporada de invierno que se entregarán en marzo de cada año; y
dos equipos más en la temporada de verano, que se entregarán en
noviembre de cada año. Al momento del ingreso, el trabajador será
provisto por la Terminal de dos equipos. Asimismo, todos los años,
antes febrero, la Terminal deberá proveer a todo el personal, zapatos
tipo tractor. Cada dos años, un saco o campera de abrigo. Cuando lo
justifique el tipo de tarea a realizar, la Terminal deberá otorgar un
equipo de lluvia y guantes de trabajo. La Terminal procederá a reponer
la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección
personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas
de su uso normal.
Se determina, a su vez, que será obligación el uso del equipo
entregado. El trabajador deberá usar, para cumplir las tareas
habituales y en los lugares de trabajo asignados, las prendas provistas
por la Terminal.
Artículo 24º - Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.AR):
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES”
(Co.P.A.R) que estará constituida por dos representantes de cada una de
las partes. En todos los casos, las decisiones que deba adoptar esta
Comisión serán establecidas por unanimidad, dentro de un tiempo
prudencial, y por escrito, las condiciones, reglas y programación de
reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las
partes.
Artículo 25º - Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R:
La Co.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos por la presente Convención
Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Artículo 26º - Aportes y Contribuciones Empresa
La empresa continuará actuando como agente de retención de: a) Del
importe de las cuotas mensuales de cotización sindical que abonen los
trabajadores afiliados, consistentes en el tres por ciento (3%) mensual
del total de las remuneraciones devengadas por todo concepto; y b) Del
importe de las cuotas mensuales del personal no afiliado, realizará un
aporte solidario del uno y medio por ciento (1,5%), todo conforme con
disposiciones dispuestas por el Convenio Colectivo de Trabajo de la
Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República
Argentina (FEMPINRA) con la Cámara de Concesionarios de Terminales de
Contenedores del Puerto de Buenos Aires (CCT Nº 441/06).
La empresa se obliga a efectuar un aporte mensual complementario de
acción social con destino al Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos
y Afines de la República Argentina, equivalente al dos por ciento (2%)
de todas las remuneraciones que se abonen al personal encuadrado en la
presente Convención Colectiva de Trabajo, según el Convenio Colectivo
de Trabajo de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval
de la República Argentina (FEMPINRA) con la Cámara de Concesionarios de
Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires (CCT Nº 441/06).
Artículo 27º - Mejores Beneficios
Las cláusulas y beneficios laborales y salariales establecidos en la
presente Convención se considerarán mínimos, prevaleciendo en tal caso
las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de la empresa
se encuentren percibiendo y/o gozando, con motivo de la vigencia de
otros instrumentos legalmente vigentes, que se hayan incorporado a sus
contratos individuales con excepción de Convenio Colectivo de Trabajo
vigente hasta la fecha de éste, el cual se reemplaza y sustituye.
Artículo 28º - Compromiso de Paz Social:
Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor
armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el
progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral. Las partes
signatarias de esta Convención se comprometen a garantizar la
resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades utilizando todos los recursos de diálogo
y negociación y autorregulación antes previstos.
Artículo 29º - Homologación
Las partes de común acuerdo solicitan la homologación de la presente
convención colectiva de trabajo, por parte de la autoridad
administrativa del trabajo.
Artículo 30º - Escala Salarial
Al momento de firmar la presente, los valores correspondientes de los
sueldos básicos que aquí se señalan corresponden al mes de mayo de
2011, según la pauta salarial vigente:
Artículo 31º - Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales:
En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes
acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo constituye la
voluntad colectiva de las partes y determina la sustitución en el
ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y
cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo
que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o
específica, a la actividad y a la Empresa indicadas en el presente
convenio, con la única excepción, respecto de aquellas cuestiones no
tratadas, de lo establecido supletoriamente en el Convenio Colectivo de
Trabajo de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de
la República Argentina (FEMPINRA) con la Cámara de Concesionarios de
Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires (CCT Nº 441/06).
En todo lo no regulado por la presente convención serán de aplicación
las normas legales y convencionales correspondientes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día uno (1) del mes de abril de 2011, se firman tres ejemplares y a un solo efecto.