MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1801/2011
Registros Nº 1714/2011 y Nº 1715/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.467.180/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/43 y 44/49 del Expediente de referencia obran
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 95/75 “E”, entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, y el AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, cuya homologación las partes solicitan conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante sendos Acuerdos las partes pactan incrementos salariales,
con vigencia el primero de ellos (obrante a fojas 37/43 de autos) a
partir del 1 de abril de 2010, y el segundo (obrante a fojas 44/49 de
autos), con vigencia a partir del 1 de abril de 2011, conforme con los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empresa signataria, como con los de
la entidad sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de
la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO, obrante a fojas 37/43 del Expediente Nº 1.467.180/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el. Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL
CLUB ARGENTINO, obrante a fojas 44/49 del Expediente Nº 1.467.180/11,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes
respectivamente a fojas 37/43 Y 44/49 del Expediente Nº 1.467.180/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.467.180/11
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1801/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/43 y 44/49 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1714/11
y 1715/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº _______________
Entre el Automóvil Club Argentino, con domicilio en la Avenida del
Libertador 1850 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el Gerente de Recursos Humanos, Contador Guillermo Héctor
Torres, DNI 12.814.718, y por el Jefe de Departamento de Relaciones
Laborales, Abogado Juan María Evans, LE 7.792.356, ambos apoderados a
tenor de los poderes que exhiben y agregan copia, y, por la otra parte,
en representación del Sindicato Unico de Trabajadores del Automóvil
Club Argentino, con domicilio en Anchorena 639 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hacen el Secretario Gremial, señor Miguel Angel Jesús
Llamedo, LE 4.542.695; el Subsecretario Gremial, señor Mario Lisandro
Almada, LE 4.604.356; el Secretario de Turismo, señor Roberto Horacio
Quintana, DNI 23.523.383; y las señoras Helvecia Marina Marcley, LC
5.583.219 y Mariana Silvina Simionatto, DNI 22.285.628, ambas en su
calidad de miembros paritarios.
Las partes, miembros de la Comisión Negociadora de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 95/75 E, de común acuerdo manifiestan:
1º) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el
citado CCT sobre el básico, sus complementos, la antigüedad y los
rubros remuneratorios vinculados, de acuerdo con la modalidad que se
detalla a continuación.
2º) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con
criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) A partir del 1º de abril de 2010 un 8% calculado en la forma
señalada y con base marzo de 2010, a liquidar con los haberes del mes
de abril.
b) A partir del 1º de julio de 2010 un 8% sobre las remuneraciones de
junio de 2010.
c) A partir del 1º de octubre de 2010 un 8% sobre las remuneraciones de
septiembre de 2010.
3º) De común acuerdo las partes fijan, a partir del 1º de abril de
2010, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a
continuación:
a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es
prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de
$ 14.- (pesos catorce).
b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más
de su jornada normal, percibirá la suma de $ 28.- (pesos veintiocho)
diarios en concepto de almuerzo o cena.
4º) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de diciembre próximo a
fin de evaluar la situación macroeconómica del momento y la eventual
variación de las condiciones que pudieren resultar pertinentes.
Atento celebrarse el presente acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 95/75 E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado, solicitando
expresamente a la autoridad de aplicación la pertinente homologación.
En Buenos Aires a veintitrés días del mes de abril de 2010, se firman
cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75E
ACUERDO ACA - SUTACA DEL 23-4-2010
EXPEDIENTE Nº 67.300/98
EXPEDIENTE Nº _______________
Entre el Automóvil Club Argentino, con domicilio en la Avenida del
Libertador 1850 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el Gerente de Recursos Humanos, Contador Guillermo Héctor
Torres, DNI 12.814.718, y por el Jefe de Departamento Relaciones
Laborales, Abogado Juan María Fvans, LE 7.792.356, ambos apoderados a
tenor de los poderes que exhiben y agregan copia, y, por la otra parte,
el representación del Sindicato Unico de Trabajadores del Automóvil
Club Argentino, con domicilio en Anchorena 639 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hacen el Secretario Gremial, señor Miguel Angel Jesús
Llamedo, LE 4.542.695; el Subsecretario Gremial, señor Mario Lisandro
Almada, LE 4.604.356; el Secretario de Turismo, señor Roberto Horacio
Quintana, DNI 23.523.383; y las señoras Helvecia Marina Marcley, LC
5.583.219 y Mariana Silvina Simionatto, DNI 22.285.628, ambas en su
calidad de miembros paritarios, los que acuerdan introducir
modificaciones que al no vulnerar principio jurídico ni convencional
alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales
condiciones del mercado para que rijan en el período 01.04.11 al
31.03.12.
Las partes, miembros de la Comisión Negociadora de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 95/75 E, de común acuerdo manifiestan:
1º) Otorgar un incremento para todo el personal comprendido en el
citado CCT sobre el básico, sus complementos, la antigüedad y los
rubros remuneratorios vinculados, de acuerdo con la modalidad que se
detalla a continuación.
2º) El incremento referido en el punto precedente se aplicará con
criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) A partir del 1º de abril de 2011 un 8% calculado en la forma
señalada y con base marzo de 2011, a liquidar con los haberes del mes
de abril.
b) A partir del 1º de julio de 2010 un 8% sobre las remuneraciones de
junio de 2011.
c) A partir del 1º de octubre de 2011 un 9% sobre las remuneraciones de
septiembre de 2011.
3º) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de diciembre próximo a
fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT Nº 95/75 E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la autoridad de aplicación la pertinente
homologación.
En Buenos Aires a veintisiete días del mes de abril de 2011, se firman
cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75 E
ACUERDO ACA - SUTACA DEL 27-4-2011
EXPEDIENTE Nº 67.300/98