MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1/2011
Registro Nº 1721/2011
Bs. As., 15/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.477.519/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
gremial y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído, a estudio es concertado: en el marco del Convenio Colectivo da Trabajo Nº 107/90.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
texto convencional alcanzado, acreditando su personería con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CCR SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.477.519/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.477.519/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.477.519/11
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/11 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1721/11.— JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre
de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
representado en este acto por os Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO
SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y
CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial,
de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS
BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con
el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 F.º 639
CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385
de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la
Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la
Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723
CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de
C.A.B.A. se presentan y dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial que será aplicado a
partir del 1º de octubre de 2011 consistente en un incremento en los
salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a
retomar dicha negociación a partir del mes de febrero de 2012, para
acordar los salarios para dicho período. Se adjunta como Anexo 1 que
forma parte del mismo, la nueva escala salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ha
solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.