MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1/2011

Registro Nº 1721/2011

Bs. As., 15/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.477.519/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo traído, a estudio es concertado: en el marco del Convenio Colectivo da Trabajo Nº 107/90.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para su celebración, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.477.519/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.477.519/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.477.519/11

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1721/11.— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por os Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 F.º 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo     93 Folio 723 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y dicen:

1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial que será aplicado a partir del 1º de octubre de 2011 consistente en un incremento en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a retomar dicha negociación a partir del mes de febrero de 2012, para acordar los salarios para dicho período. Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala salarial.

2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se encuentre abonando la empleadora al trabajador.

3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ha solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EMPRESA: CCR S.A. Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90Básicos Julio 2011Básicos Octubre 2011 8%
AREA DISENO Y ANALISIS

DIRECTOR5.093,395.500,86
ENCARGADO PROYECTOS4.365,764.715,02
AUXILIAR INVESTIGACION3.783,654.086,34
AREA SISTEM. DE DATOS

JEFE4.365,764.715,02
SUPERVISOR3.783,654.086,34
AUXILIAR 1°3.317,983.583,42
AUXILIAR 2°2.997,823.237,65
AUXILIAR 3°2.769,772.991,35
DIBUJANTE2.997,823.237,65
AREA TRABAJO DE CAMPO

JEFE4.365,764.715,02
COORDIN. ENCUESTAS3.783,654.086,34
AUXILIAR 1°3.317,983.583,42
AUXILIAR 2°2.997,823.237,65
AUXILIAR 3°2.769,772.991,35
AREA PROCES. DE DATOS

PROGRAMADOR4.365,764.715,02
OPERADOR CTRO. COMPUTOS3.783,654.086,34
OPERADOR MESA DE CONTROL3.317,983.583,42
GRABOVERIFICADOR2.997,823.237,65
AREA ADMINISTRACION

JEFE DE CONTADURIA4.365,764.715,02
SECRET. GCIA. GRAL.3.783,654.086,34
AUXILIAR 1°3.317,983.583,42
AUXILIAR 2°2.997,823.237,65
AUXILIAR 3°2.769,772.991,35
GESTOR2.769,772.991,35
CADETE 18 A 21 AÑOS2.680,792.895,25
CADETE MENOS 18 AÑOS2.654,742.867,12
REGIMEN DE ENCUESTADORES

ENCUESTADOR CUALICUANTI255,29275,71
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL328,18354,43
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)25,2127,23