MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 20/2011
Registros Nº 1727/2011 y Nº 1728/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.484/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.421.484/10 y a fojas 31/36 del
Expediente Nº 1.454.785/11, agregado al Expediente Principal Nº
1.421.484/10 como fojas 72, obran los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), ratificados a fojas
34 y 35 del Expediente Nº 1.421.484/10 y a fojas 37 del Expediente Nº
1.454.785/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acta Complementaria de fojas 95/96, la SOCIEDAD
ARGENTINA DE PAISAJISTAS reconoce que la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS
VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA) representará al sector
empresario en la Comisión Negociadora que regirá las relaciones
laborales de las empresas que tengan por objeto la realización de las
tareas de jardinería y afines en espacios públicos verdes en la vía
pública cuando el contratante de la empresa sea el Estado Nacional y/o
Provincial y/o Gobiernos Municipales. Así como también, procede a
prestar conformidad con lo pactado.
Que en el Acuerdo citado en primer término, obrante a fojas 33 del
Expediente Nº 1.421.484/10, los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa, por única vez, y otra en concepto de
viático, conforme con los términos que surgen del texto pactado.
Que, asimismo, en el Acuerdo citado en segundo término, obrante a fojas
31/36 del Expediente Nº 1.454.785/11 agregado al Expediente Principal
como foja 72, las partes convienen modificaciones salariales, conforme
surge del contenido del mismo.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas
salariales contenidas en el precitado Acuerdo, es necesario dejar
expresamente establecido que las partes deberán, eventualmente y en
caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los
efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en
ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo
vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resoluciones Nº 2/10 y 2/11.
Que, asimismo, en relación con dicho Acuerdo, corresponde señalar que
la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la
manifestación realizada por la parte empresaria en el punto séptimo,
sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de
lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a
terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial
de las partes signatarias.
Que, en orden a lo manifestado a fojas 95/96, el mentado Acuerdo será
de aplicación para las empresas adheridas a la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos y el Acta Complementaria.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), que obra a fojas 33
del Expediente Nº 1.421.484/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), que luce a fojas
31/36 del Expediente Nº 1.454.785/11 agregado al Expediente Nº
1.421.484/10 como fojas 72, juntamente con el Acta Complementaria
celebrada entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA)
y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS obrante a fojas 95/96 del
Expediente Nº 1.421.484/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33 del
Expediente Nº 1.421.484/10 y el Acuerdo obrante a fojas 31/36 del
Expediente Nº 1.454.785/11, agregado al Expediente Principal como fojas
72 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 95/96 del
Expediente Nº 1.421.484/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.421.484/10
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 20/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente de
referencia del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente Nº
1.454.785/11 agregado como fojas 72 al expediente de referencia,
juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 95/96 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1727/11
y 1728/11, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE EMPRESAS DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes noviembre de 2010,
reunidos el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas,
Viveristas y Floricultores de la República Argentina, representado en
este acto por el Sr. Roberto Marto, y la Cámara de Empresas de Espacios
Verdes de la República Argentina, representada en este acto por los
Sres. Horacio Herrera y César Salvatori, a raíz de las medidas de
fuerza que implementarán los trabajadores de empresas integrantes de la
mencionada Cámara relacionadas con trabajos de Mantenimiento de
Espacios Verdes en la Ciudad de Buenos Aires, convienen:
1. Otorgar una suma fija a cada operario que se desempeñe en los
servicios mencionados de MIL PESOS ($ 1.000.-) en carácter de
gratificación anual única y extraordinaria no remunerativa, pagadera el
22 de diciembre de 2010.
2. Otorgar un beneficio diario a cada operario, adicional al importe ya
percibido por este mismo motivo, en concepto de viático (movilidad y
comida) de VEINTE PESOS ($ 20.-) por día trabajado, a partir del 1º de
enero de 2011. Este importe tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de
2011.
3. El beneficio por este último concepto, correspondiente al mes de
enero de 2011, será pagado por única vez como anticipo el día 20 de
enero de 2011. A partir del mes de febrero de 2011 será liquidado
juntamente con los salarios o jornales correspondientes.
4. El levantamiento inmediato de las medidas de fuerza que el personal
viene aplicando unilateralmente desde el jueves 25 de noviembre pasado.
5. El acuerdo arribado garantiza, además, el mantenimiento de la paz
social que debe regir la relación sindical empresaria por el servicio
prestado.
6. Este Acuerdo deberá ser sometido a la aprobación final del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011,
se reúnen: El SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en
este acto por el Sr. Roberto Marto, en su carácter de Secretario
General, en adelante EL SINDICATO y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS
VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante CEEVRA, representada en
este acto por el Ing. Horacio Raúl Herrera en su carácter de
Presidente; con domicilio legal en Arenales 1457, piso 2do, de la
Ciudad de Buenos Aires.
Y considerando:
Que en el mes de mayo de 2011 EL SINDICATO elevó a consideración de la
CEEVRA, atento a la especialidad de la actividad que desarrollan las
empresas asociadas a la misma, un requerimiento de negociar
colectivamente un convenio colectivo de trabajo que fije las
condiciones de trabajo de los trabajadores convencionados que realizan
sus tareas en espacios verdes públicos, incluyendo solados y mobiliario
urbano. Dichos trabajos estarán contratados por la administración
pública.
Que si bien los trabajos generales que realiza el personal afectado a
servicios de mantenimiento de espacios verdes públicos en la vía
pública en grandes concentraciones urbanas se encuentran encuadrados
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, firmado
oportunamente por EL SINDICATO y la Sociedad Argentina de Paisajistas,
en adelante la SAP, es notoria la diferencia que presenta esta
actividad, representada empresarialmente por la CEEVRA con la que
realiza el personal comprendido dentro del CCT mencionado fuera del
ámbito anteriormente detallado.
Que EL SINDICATO entiende que dichas diferenciaciones implican una
mayor dificultad operativa, por realizarse en la vía pública, y
dedicación temporal, por mayores tiempos de traslado y dificultades de
transporte, por parte de los trabajadores afectados a estos servicios
en particular, en contraposición con las tareas que originalmente
dieron lugar al CCT firmado entre EL SINDICATO y la SAP.
Que ello debe reflejarse en la implementación de condiciones de trabajo
y remunerativas diferenciadas que permitan el desarrollo equilibrado de
ambas actividades, independizándolas operativa y económicamente de
manera tal que las mismas se ajusten en forma independiente a las
características particulares de los ambientes en que se desarrollan.
Que se debe concretar un acuerdo salarial diferenciado, a convenir
entre EL SINDICATO y la CEEVRA para los trabajos definidos previamente
con independencia de los acuerdos salariales a convenir en el futuro
entre EL SINDICATO y la SAP.
Que CEEVRA analizó el pedido de EL SINDICATO y, con el objetivo de
preservar la paz social con los trabajadores que prestan servicio en
empresas dedicadas a las tareas previamente mencionadas, ha concurrido
a las reuniones realizadas entre las partes que permitieran una
solución satisfactoria para todos los involucrados.
En virtud de ello, se ha alcanzado el siguiente ACUERDO de aplicación a
los trabajadores que realicen tareas de mantenimiento de espacios
verdes públicos en la vía pública en grandes concentraciones urbanas:
1. Se establecen las escalas salariales que se adjuntan como Anexos I,
II, III con los salarios básicos que habrán de regir a partir del 1º de
abril de 2011, del 1º de octubre de 2011, y del 1º de enero de 2012
respectivamente, para los trabajadores de la actividad.
2. Adicionalmente se otorgará en forma extraordinaria a cada trabajador
comprendido en el presente acuerdo que presta tareas de mantenimiento
de espacios verdes públicos en la vía pública en grandes
concentraciones urbanas una suma extraordinaria, no remunerativa y por
única vez de $ 2.240.- (pesos dos mil doscientos cuarenta) pagadera en
cuatro cuotas, de la siguiente manera: $ 500.- (pesos quinientos) con
los haberes del mes de mayo de 2011, $ 500.- (pesos quinientos) con los
haberes del mes julio de 2011, $ 500.- (pesos quinientos) con los
haberes del mes septiembre de 2011 y $ 740.- (pesos setecientos
cuarenta con los haberes del mes noviembre de 2011. El presente
reconocimiento contempla todas las tareas objeto del servicio inclusive
aquellas complementarias o anexas al objeto principal de los Contratos
con el respectivo contratante de las empresas empleadoras y debe
considerarse como suficiente compensación de todos los reclamos
efectuados por los trabajadores a la fecha.
3. EL SINDICATO y la CEEVRA en atención a que los trabajadores prestan
servicios en la vía pública lo que genera a los mismos en incurrir en
gastos de alimentación y traslados, se establece por cada día
efectivamente trabajado el pago de una suma única de $ 70.- (pesos
setenta), el que no integra la remuneración del trabajador en virtud de
tratarse de un viático en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 106 segundo párrafo de la LCT.
4 EL SINDICATO y la CEEVRA establecen conformar una Comisión
Negociadora que tendrá por misión la celebración de un Convenio
Colectivo de Trabajo que habrá de regir las relaciones laborales de los
dependientes de las empresas asociadas a la CEEVRA y la de todas
aquellas empresas que tengan por objeto la realización de las tareas de
jardinería y afines en espacios públicos verdes en la vía pública en
grandes concentraciones urbanas. Dicha Comisión Negociadora tendrá como
plazo máximo para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, el día 28 de febrero de 2012.
5. EL SINDICATO se compromete a partir de la fecha, al mantenimiento
efectivo de la paz social con motivo del presente ACUERDO absteniéndose
de tomar cualquier tipo de medida que altere la misma.
6. Se deja constancia que el presente Acuerdo se suscribe ad referéndum
de la homologación del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad, sin perjuicio de lo cual entrará en vigor a partir de su
suscripción.
7. La CEEVRA en nombre y representación del SECTOR EMPRESARIO deja
expresa constancia que el compromiso de pago asumido en el presente
Acuerdo sólo podrá ser afrontado por las Empresas en la medida que la
Administración Pública, reconozca la incidencia del mayor costo que
implica su otorgamiento.
En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.
Acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Anexo I
Acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Anexo III