MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 20/2011

Registros Nº 1727/2011 y Nº 1728/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.421.484/10 y a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.454.785/11, agregado al Expediente Principal Nº 1.421.484/10 como fojas 72, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), ratificados a fojas 34 y 35 del Expediente Nº 1.421.484/10 y a fojas 37 del Expediente Nº 1.454.785/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acta Complementaria de fojas 95/96, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS reconoce que la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA) representará al sector empresario en la Comisión Negociadora que regirá las relaciones laborales de las empresas que tengan por objeto la realización de las tareas de jardinería y afines en espacios públicos verdes en la vía pública cuando el contratante de la empresa sea el Estado Nacional y/o Provincial y/o Gobiernos Municipales. Así como también, procede a prestar conformidad con lo pactado.

Que en el Acuerdo citado en primer término, obrante a fojas 33 del Expediente Nº 1.421.484/10, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa, por única vez, y otra en concepto de viático, conforme con los términos que surgen del texto pactado.

Que, asimismo, en el Acuerdo citado en segundo término, obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.454.785/11 agregado al Expediente Principal como foja 72, las partes convienen modificaciones salariales, conforme surge del contenido del mismo.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el precitado Acuerdo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resoluciones Nº 2/10 y 2/11.

Que, asimismo, en relación con dicho Acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el punto séptimo, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que, en orden a lo manifestado a fojas 95/96, el mentado Acuerdo será de aplicación para las empresas adheridas a la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Acta Complementaria.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), que obra a fojas 33 del Expediente Nº 1.421.484/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), que luce a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.454.785/11 agregado al Expediente Nº 1.421.484/10 como fojas 72, juntamente con el Acta Complementaria celebrada entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.421.484/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33 del Expediente Nº 1.421.484/10 y el Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.454.785/11, agregado al Expediente Principal como fojas 72 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.421.484/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.484/10

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 20/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 del expediente de referencia del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente Nº 1.454.785/11 agregado como fojas 72 al expediente de referencia, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 95/96 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1727/11 y 1728/11, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE EMPRESAS DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes noviembre de 2010, reunidos el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina, representado en este acto por el Sr. Roberto Marto, y la Cámara de Empresas de Espacios Verdes de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Horacio Herrera y César Salvatori, a raíz de las medidas de fuerza que implementarán los trabajadores de empresas integrantes de la mencionada Cámara relacionadas con trabajos de Mantenimiento de Espacios Verdes en la Ciudad de Buenos Aires, convienen:

1. Otorgar una suma fija a cada operario que se desempeñe en los servicios mencionados de MIL PESOS ($ 1.000.-) en carácter de gratificación anual única y extraordinaria no remunerativa, pagadera el 22 de diciembre de 2010.

2. Otorgar un beneficio diario a cada operario, adicional al importe ya percibido por este mismo motivo, en concepto de viático (movilidad y comida) de VEINTE PESOS ($ 20.-) por día trabajado, a partir del 1º de enero de 2011. Este importe tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

3. El beneficio por este último concepto, correspondiente al mes de enero de 2011, será pagado por única vez como anticipo el día 20 de enero de 2011. A partir del mes de febrero de 2011 será liquidado juntamente con los salarios o jornales correspondientes.

4. El levantamiento inmediato de las medidas de fuerza que el personal viene aplicando unilateralmente desde el jueves 25 de noviembre pasado.

5. El acuerdo arribado garantiza, además, el mantenimiento de la paz social que debe regir la relación sindical empresaria por el servicio prestado.

6. Este Acuerdo deberá ser sometido a la aprobación final del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, se reúnen: El SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Roberto Marto, en su carácter de Secretario General, en adelante EL SINDICATO y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante CEEVRA, representada en este acto por el Ing. Horacio Raúl Herrera en su carácter de Presidente; con domicilio legal en Arenales 1457, piso 2do, de la Ciudad de Buenos Aires.

Y considerando:

Que en el mes de mayo de 2011 EL SINDICATO elevó a consideración de la CEEVRA, atento a la especialidad de la actividad que desarrollan las empresas asociadas a la misma, un requerimiento de negociar colectivamente un convenio colectivo de trabajo que fije las condiciones de trabajo de los trabajadores convencionados que realizan sus tareas en espacios verdes públicos, incluyendo solados y mobiliario urbano. Dichos trabajos estarán contratados por la administración pública.

Que si bien los trabajos generales que realiza el personal afectado a servicios de mantenimiento de espacios verdes públicos en la vía pública en grandes concentraciones urbanas se encuentran encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, firmado oportunamente por EL SINDICATO y la Sociedad Argentina de Paisajistas, en adelante la SAP, es notoria la diferencia que presenta esta actividad, representada empresarialmente por la CEEVRA con la que realiza el personal comprendido dentro del CCT mencionado fuera del ámbito anteriormente detallado.

Que EL SINDICATO entiende que dichas diferenciaciones implican una mayor dificultad operativa, por realizarse en la vía pública, y dedicación temporal, por mayores tiempos de traslado y dificultades de transporte, por parte de los trabajadores afectados a estos servicios en particular, en contraposición con las tareas que originalmente dieron lugar al CCT firmado entre EL SINDICATO y la SAP.

Que ello debe reflejarse en la implementación de condiciones de trabajo y remunerativas diferenciadas que permitan el desarrollo equilibrado de ambas actividades, independizándolas operativa y económicamente de manera tal que las mismas se ajusten en forma independiente a las características particulares de los ambientes en que se desarrollan.

Que se debe concretar un acuerdo salarial diferenciado, a convenir entre EL SINDICATO y la CEEVRA para los trabajos definidos previamente con independencia de los acuerdos salariales a convenir en el futuro entre EL SINDICATO y la SAP.

Que CEEVRA analizó el pedido de EL SINDICATO y, con el objetivo de preservar la paz social con los trabajadores que prestan servicio en empresas dedicadas a las tareas previamente mencionadas, ha concurrido a las reuniones realizadas entre las partes que permitieran una solución satisfactoria para todos los involucrados.

En virtud de ello, se ha alcanzado el siguiente ACUERDO de aplicación a los trabajadores que realicen tareas de mantenimiento de espacios verdes públicos en la vía pública en grandes concentraciones urbanas:

1. Se establecen las escalas salariales que se adjuntan como Anexos I, II, III con los salarios básicos que habrán de regir a partir del 1º de abril de 2011, del 1º de octubre de 2011, y del 1º de enero de 2012 respectivamente, para los trabajadores de la actividad.

2. Adicionalmente se otorgará en forma extraordinaria a cada trabajador comprendido en el presente acuerdo que presta tareas de mantenimiento de espacios verdes públicos en la vía pública en grandes concentraciones urbanas una suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez de $ 2.240.- (pesos dos mil doscientos cuarenta) pagadera en cuatro cuotas, de la siguiente manera: $ 500.- (pesos quinientos) con los haberes del mes de mayo de 2011, $ 500.- (pesos quinientos) con los haberes del mes julio de 2011, $ 500.- (pesos quinientos) con los haberes del mes septiembre de 2011 y $ 740.- (pesos setecientos cuarenta con los haberes del mes noviembre de 2011. El presente reconocimiento contempla todas las tareas objeto del servicio inclusive aquellas complementarias o anexas al objeto principal de los Contratos con el respectivo contratante de las empresas empleadoras y debe considerarse como suficiente compensación de todos los reclamos efectuados por los trabajadores a la fecha.

3. EL SINDICATO y la CEEVRA en atención a que los trabajadores prestan servicios en la vía pública lo que genera a los mismos en incurrir en gastos de alimentación y traslados, se establece por cada día efectivamente trabajado el pago de una suma única de $ 70.- (pesos setenta), el que no integra la remuneración del trabajador en virtud de tratarse de un viático en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 segundo párrafo de la LCT.

4 EL SINDICATO y la CEEVRA establecen conformar una Comisión Negociadora que tendrá por misión la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo que habrá de regir las relaciones laborales de los dependientes de las empresas asociadas a la CEEVRA y la de todas aquellas empresas que tengan por objeto la realización de las tareas de jardinería y afines en espacios públicos verdes en la vía pública en grandes concentraciones urbanas. Dicha Comisión Negociadora tendrá como plazo máximo para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el día 28 de febrero de 2012.

5. EL SINDICATO se compromete a partir de la fecha, al mantenimiento efectivo de la paz social con motivo del presente ACUERDO absteniéndose de tomar cualquier tipo de medida que altere la misma.

6. Se deja constancia que el presente Acuerdo se suscribe ad referéndum de la homologación del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, sin perjuicio de lo cual entrará en vigor a partir de su suscripción.

7. La CEEVRA en nombre y representación del SECTOR EMPRESARIO deja expresa constancia que el compromiso de pago asumido en el presente Acuerdo sólo podrá ser afrontado por las Empresas en la medida que la Administración Pública, reconozca la incidencia del mayor costo que implica su otorgamiento.

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Anexo I

CATEGORIABASICOS ABRIL 2011
AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 2.164,88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 hs$ 1.298,92
AUXILIAR DE LIMPIEZA$ 1.782,62
AYUDANTE (menor 16 a 18 (8hs)$ 1.928,97
CAPATAZ$ 2.867,80
CHOFER$ 2.378,50
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 2.498,03
ENCARGADO ADMINISTRATIVO 4 hs$ 1.498,81
MEDIO OFICIAL JARDINERO$ 2.283,35
MEDIO OFICIAL MECANICO$ 2.339,28
OFICIAL MECANICO$ 2.655,37
OFICIAL PAISAJISTA$ 2.655,37
Oficial Tractorista$ 2.479,36
OPERARIO$ 2.146,39
OPERARIO MAQUINISTA$ 2.353,14
TECNICO$ 2.673,29

Acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Anexo III


CATEGORIABASICOS ENERO 2012
AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 2.558,49
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 hs.$ 1.535,08
AUXILIAR DE LIMPIEZA$ 2.106,73
AYUDANTE (menor 16 a 18 (8hs)$ 2.279,69
CAPATAZ$ 3.389,22
CHOFER$ 2.810,96
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 2.952,22
ENCARGADO ADMINISTRATIVO 4 hs.$ 1.771,32
MEDIO OFICIAL JARDINERO$ 2.698,51
MEDIO OFICIAL MECANICO$ 2.764,60
OFICIAL MECANICO$ 3.138,16
OFICIAL PAISAJISTA$ 3.138,16
Oficial Tractorista$ 2.930,15
OPERARIO$ 2.536,64
OPERARIO MAQUINISTA$ 2.780,98
TECNICO$ 3.159,34

Acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Anexo II

CATEGORIABASICOS OCTUBRE 2011
AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 2.361,68
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 hs.$ 1.417,00
AUXILIAR DE LIMPIEZA$ 1.944,67
AYUDANTE (menor 16 a 18 (8hs)$ 2.104,33
CAPATAZ$ 3.128,51
CHOFER$ 2.594,73
ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 2.725,12
ENCARGADO ADMINISTRATIVO 4 hs.$ 1.635,06
MEDIO OFICIAL JARDINERO$ 2.490,93
MEDIO OFICIAL MECANICO$ 2.551,94
OFICIAL MECANICO$ 2.896,77
OFICIAL PAISAJISTA$ 2.896,77
Oficial Tractorista$ 2.704,76
OPERARIO$ 2.341,51
OPERARIO MAQUINISTA$ 2.567,06
TECNICO$ 2.916,32

Expte. Nº 1.421.484/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 17:05 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante mí Dra. Silvia SQUIRE, DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, los Sres. Horacio HERRERA, César SALVATORI, Carlos FERNANDEZ, Pablo SANCHEZ, Jerónimo VILLALOBOS y el Dr. Lucio ZEMBORAIN por la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CEEVRA—; los Sres. Eduardo STAFORINI y Enrique SABIONE por la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS —SAP— por una parte y por la otra lo hace los Sres. Roberto MARTO y Héctor Omar DI FEO por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, quien MANIFIESTA: Que la SAP reconoce que la CEEVRA representará al sector empresario en la Comisión Negociadora que habrá de regir las relaciones laborales de las empresas que tengan por objeto la realización de las tareas de jardinería y afines en espacios públicos verdes en la vía publica cuando el contratante de la empresa sea el Estado Nacional y/o Estados Provinciales y/o Gobiernos Municipales. Asimismo las partes dejan establecido que el Convenio Colectivo a negociarse entrará a regir a partir de la homologación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires; y a partir del 1º de enero de 2013 en el resto del país. Asimismo y respecto del acuerdo que obra agregado a fs. 31/36 del expediente Nº 1.454.785/11 que luce agregado a fs. 72 de las presentes actuaciones, la SAP no tiene objeciones a su homologación en tanto y en cuanto el mismo sea de cumplimiento obligatorio exclusivamente a las empresas enucleadas en la CEEVRA.

En el uso de la palabra las representaciones de la CEEVRA y de la entidad gremial en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que prestan conformidad con las manifestaciones de la SAP y solicitan la homologación del acuerdo de fs. 31/36 del expediente Nº 1.454.785/11 que luce agregado a fs. 72 de las presentes actuaciones, con las aclaraciones relativas al ámbito de aplicación realizadas por la SAP.

Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.