MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 21/2011

Registros Nº 1730/2011 y Nº 1731/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.385.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 26/28 del Expediente Nº 1.385.288/10 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 45 y 29, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”, conforme surge de sus textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.385.288/10, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a foja 45 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.385.288/10, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a foja 29 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, a fojas 2 y 45 y a fojas 26/28 y 29, respectivamente, todas del Expediente Nº 1.385.288/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.385.288/10

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 21/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 45 y a fojas 26/28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1730/11 y 1731/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2010, entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Seccional Mar del Plata, representada en este acto por el señor Marcelo Wagner y los miembros de la comisión interna Marcos Lamorte, Luciano Goya, Leandro Dimuro, Martín Capra, Pablo Aelo y Walter Villarreal, por una parte, y la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto por el señor Claudio I. Ribero, por la otra, declaran y convienen lo siguiente.

Abonar, con carácter excepcional por única vez, durante los meses de mayo y junio de 2010, una asignación no remunerativa de $ 700, que se abonará en dos cuotas de $ 350 —cada una— a todo el personal comprendido en convenio colectivo de empresa.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su ratificación por parte del sindicato de trabajadores de la Alimentación y su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Durante el plazo del acuerdo (hasta el 30 de junio de 2010) las partes se comprometen a mantener la paz social, caso contrario se dará por resuelto el presente acuerdo.

Asimismo la partes ratifican su voluntad de iniciar las negociaciones salariales para el período 1 de julio de 2010, 30 de junio de 2011, durante el mes de junio de 2010.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales para ser presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.

EXPTE. Nº 1.385.288/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el señor José Francisco VARELA (M.I. Nº 12.019.013), en su carácter de Secretario Gremial.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra al señor VARELA MANIFIESTA: Que en el carácter invocado, en este acto ratifica en todas sus partes el acuerdo obrante a fojas 2 solicitando su homologación, dando con ello cumplimiento con lo dictaminado y proveído a fojas 43/44. Que es cuanto tiene que manifestar.

No habiendo para más, siendo las 15:30 horas, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte del compareciente, se dio por finalizado el acto, firmando el mismo de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 7 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2011, SE REUNEN LOS SEÑORES, LUCIANO GOYA, JAVIER MUÑOZ, MARTIN CAPRA, JUAN CARLOS CAGNI, WALTER VILLARREAL, GUSTAVO MEZA Y WALTER HORMAECHEA EN REPRESENTACION DEL PERSONAL DE McCAIN ARGENTINA S.A., EL SEÑOR MARCELO WAGNER EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LOS SEÑORES CARLOS MARIO ISAZA, CLAUDIO RIBERO Y MARIO FALLESEN EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA, McCAIN ARGENTINA S.A., QUIENES MANIFIESTAN

1. QUE, DESPUES DE UN PROFUNDO ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 658/04 “E”, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011 QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO.

2. QUE, EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2012, PERIODO DURANTE EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS RELACIONES LABORALES DENTRO DL UN MARCO DE PAZ SOCIAL.

3. ESTABLECER UNA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y POR LO TANTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO, HABIDA CUENTA SU CONDICION DE PAGO NO REGULAR NI HABITUAL (Art. 6 Ley 24.241) QUE SERA ABONADA EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2011.

4. QUE, EL MONTO DE LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA SERA EQUIVALENTE AL 50% (cincuenta por ciento) DEL PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES NETAS, NORMALES Y HABITUALES DEL SEMESTRE PREVIO A LA FECHA DE PAGO. ESTABLECIENDO UNA GARANTIA MINIMA DE $ 3752 PESOS (tres mil setecientos cincuenta pesos).

SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR YA UN SOLO EFECTO COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.

ANEXO I


planilla de retribuciones básicas
CCTE 658/04 “E”
área producción y mantenimientoDESDE 01/07/2011DESDE 01/10/2011
A22.5024.08
B24.1825.87
C25.5027.29
D27.9529.91
E30.7832.93
E133.3035.63
1/2 OFICIAL30.4932.62
OFICIAL44.4547.56
Líder52.7656.46
Personal administrativo y mensual

A4456.254768.19
B5021.255372.74
C5095.005451.65
D5342.505716.48
E5716.256116.39
F6111.256539.04
Supervisores

Producción7796.258341.99
Cámara de frío7048.757542.16
Campo7322.507835.08
Mantenimiento8671.259278.24
Por movimiento de bolsa0.680.72


Balcarce, 8 de julio de 2011

Contribución empresaria: Con el objeto de prestar apoyo a la labor profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una contribución por única vez por cada trabajador comprendido en esta convención de $ 90.- (setenta pesos) en la cuenta habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco Nación Argentina, sucursal Nº 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la Federación Trabajadores de Industrial de la Alimentación (F.T.I.A.), o en la que ésta habilitase en el futuro, antes del 30 de agosto de 2011.

Artículo 50 CCT 658/04 “E”: Establecer el monto de dicha contribución en la suma de $ 13.40.- (trece con cuarenta pesos).

SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.

EXPTE. N° 1.385.288/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio del año dos mil once, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Luis Bernabé MORAN, en su carácter de Secretario General de ambas Instituciones, juntamente con el señor Domingo Marcelo WAGNER, en su carácter de Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales del Sindicato; y los señores Javier MUÑOZ (M.I. Nº 23.482.339); Juan Carlos CAGNI (M.I. N° 21.503.851); Martín CAPRA (M.I. Nº 24.969.518) y Ezequiel Luciano GOYA (M.I. Nº 27.416.901), todos ellos en carácter de Delegados de Personal; y por el otro lado en representación de la empresa MC CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Claudio Ismael RIBERO (M.I. Nº 8.354.967) en su carácter de gerente de Recursos Humanos, quien lo hace con el Patrocinio Letrado del Dr. Nicolás COLOMBRES, Tº 93, Fº 986 CPACF, manteniendo el domicilio ya constituido en autos.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, un acta acuerdo que consta de tres (3) fojas, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación y registro. Que es cuanto tiene que manifestar.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.