MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 22/2011

Registro Nº 1725/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.174.166/06, suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, ratificado a fojas 218/219 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.174.166/06, suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, a fojas 218/219 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 210/214 del Expediente Nº 1.174.166/06, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 218/219 del mismo Expediente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.166/06

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 22/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 210/214 junto con el acta de ratificación obrante a fojas 218/219 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1725/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Unilever de Argentina S.A. (en adelante la EMPRESA), con domicilio en la calle Hipólito Bouchard 710, Piso 12 , CABA, representada en este acto por el Sr. Fernando Eiffler y la Sra. Laura Caldarola, en su carácter de Apoderados y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle Garay 431 de la localidad de Quilmes - Pcia de Buenos Aires, (en adelante el SINDICATO) representada en este acto por los Señores Victor Burgos y Daniel Leo, en su carácter de Secretario Tesorero y de Secretario de Organización respectivamente y por las Comisiones Internas de las plantas ADeS, Hellmann’s y Knorr representadas en este acto por los Sres. Claudio Bartoli, Cristian Bono, Carlos Chavez, Antonio Rivero; José Leal, Marcelo Aldeco, Alejandro Peñate, Pablo Patrevita; Luis Vazzoti, Vanina Correa, Roque Lece, Christian Ibarra, Alejandro Rivero, en su carácter de delegados con mandato vigente de los establecimientos laborales mencionados, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta las PARTES, quienes acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el CCT 244/94 que presten servicios en cualquiera de los establecimientos de la Empresa sitos dentro del Predio ubicado en la calle 8, entre 5 y 9, de la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, según se acuerda y detalla a continuación:

CONSIDERANDO:

1.- Que oportunamente las PARTES de este Acuerdo entendieron la necesidad y conveniencia de otorgar un reconocimiento oportuno a los trabajadores para palear el efecto de las demoras en el alcance de un acuerdo salarial a nivel nacional, y de tomar cursos de acción para favorecer el normal desenvolvimiento de las tareas de los trabajadores, garantizando la continuidad de las operaciones de las tres Unidades Productivas ubicadas en la localidad de Pilar, en pos de satisfacer los intereses de todas las partes involucradas.

2.- Que en dicho escenario y con fecha 6 de mayo del corriente año, las PARTES coincidieron en la necesidad de anticipar el otorgamiento de un incremento salarial a cuenta de los montos que finalmente se pudieran negociar en el ámbito nacional de la negociación colectiva, y así acordaron nuevas escalas salariales de aplicación para los trabajadores de la empresa comprendidos en el CCT 244/94 que se desempeñan en los establecimientos mencionados, con vigencia por el período que abarca desde el 1ro. de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

3. Que luego de ello con fecha 9 de junio de 2011, finalmente se llegó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a un Acuerdo salarial en el ámbito nacional de la actividad alimenticia entre FTIA y FIPAA.

4. Que consecuentemente es intención de las PARTES en esta instancia dejar asentados los antecedentes descriptos y en lo que resulta pertinente, articular las pautas del Acuerdo Empresa de mayo, cuya escala salarial surge de Anexo I, con las previstas en el Acuerdo Salarial nacional finalmente suscripto el 9 de junio, considerando que el Acuerdo Empresa ha resultado ser superador del nacional y que las PARTES en prueba de su buena fe han de Víantener sus efectos superadores de común acuerdo.

5. Que a todos los efectos de este Acuerdo, la declaración y considerando que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.

Por lo que las PARTES reconocen y CONVIENEN el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2011 las PARTES han acordado establecer un incremento remunerativo sobre los salarios básicos abonados por la EMPRESA para cada categoría de convenio a partir del mes de mayo de 2011 y respecto de todos los trabajadores encuadrados en el CCT 244/94 que prestan servicios en los establecimientos sitos en la Calle 8 entre 5 y 9, del Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires, quedando así conformada una nueva escala salarial básica de empresa conforme surge del Anexo I adjunto, con vigencia desde el 1ro de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

SEGUNDO: Los pagos emergentes de la aplicación de la nueva escala han sido acordados y otorgados, como remunerativos y como pago a cuenta del aumento paritario nacional, previéndose la posibilidad de absorber hasta su concurrencia los futuros aumentos y/o asignaciones extraordinarias y/o cualquier otro concepto que implique un reconocimiento económico para los trabajadores, sean éstos remunerativos o no, que pudieran acordarse u otorgarse a través de negociaciones paritarias cualquiera fuera su naturaleza. Así fue que el pago correspondiente al mes de mayo de 2011, fue abonado como anticipo a cuenta y así ha sido consignado en los recibos dentro de la línea ACFA, y que durante el presente mes está siendo reimputado como pago definitivo.

TERCERO: A partir de estos antecedentes, las PARTES reconocen que la empresa está dando cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que surgen del ACUERDO PARITARIO NACIONAL del 9/06/2011, tanto en cuanto al incremento salarial como en cuanto a las sumas no remunerativas allí previstas.

CUARTO: En este contexto, la EMPRESA se compromete a adelantar al mes de septiembre/2011 el incremento sobre los básicos de empresa que acordara con el SINDICATO realizar en el mes de octubre, a los efectos de adecuarse al segundo tramo —cláusula segunda— del acuerdo salarial nacional, conforme se expresa en Anexo II Adjunto.

QUINTO: Las PARTES dejan expresamente reconocido que los incrementos otorgados y a otorgarse en cumplimiento del Acuerdo arribado a nivel EMPRESA, compensan y absorben en su totalidad el pago extraordinario y por única vez de naturaleza no remunerativa de $ 180 (pesos ciento ochenta) previsto en el marco de la cláusula tercera del acuerdo nacional de fecha 9/06/2011.

SEXTO: Se deja expresamente reconocido que con los salarios básicos de empresa conforme incrementos otorgados por el Acuerdo del 6/5/2011, liquidados de acuerdo con las pautas aquí establecidas (exhibidas conforme Anexo II), la EMPRESA cumplimenta adecuada e íntegramente el otorgamiento de las sumas remunerativas y no remunerativas, ordinarias y extraordinarias, establecidas en el Acuerdo Paritario de fecha 9 de junio de 2011, en un todo de acuerdo con la cláusula 5ta de este último Acuerdo respecto de la inclusión y absorción hasta su concurrencia de los aumentos otorgados a partir de enero de 2011.

SEXTO: Las PARTES podrán presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, obligándose a concurrir ante él a ratificar el presente Acuerdo y a todas las audiencias correspondientes.

En Buenos Aires, a los 30 del mes de agosto de 2011, se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Unilever de Argentina S.A.

Planilla Retribuciones de Empresa

Establecimientos de Pilar, Provincia de Buenos Aires - Personal bajo CCT 244/94

Nueva Escala de salarios vigente a partir del 1º de mayo de 2011, hasta el 30 de abril de 2012, conforme Acuerdo del 6/5/2011 con Sindicato y Comisiones Internas


ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOSSalario Convenio 244/94 Abril 2011Salario Unilever Actual (Abril 2011)Nuevo Salario Base Mayo 2011Nuevo ACFA (hasta que surja el nuevo básico CCT)Salario Base Octubre 2011
Operario288034504209,00759,004671,99
Operario General299235954385,90790,904868,35
Operario Calificado310237414564,02823,025066,06
Medio Oficial General324439224784,84862,845311,17
Oficial353642805221,6941,605795,98
Oficial General374845345531,48997,486139,94
Oficial Calificado392247475791,341044,346428,39
MANTENIMIENTO




Operario Calificado310237414564,02823,025066,06
Medio Oficial General374845355532,70997,706141,30
Oficial de oficios varios383846445665,681021,686288,90
Oficial de oficios generales410049606051,201091,206716,83
Oficial Calificado431252156362,301147,307062,15
ADMINISTRACION




CATEGORIA I288234524211,44759,444674,70
CATEGORIA II304736474449,34802,344938,77
CATEGORIA III333039754849,50874,505382,95
CATEGORIA IV362743025248,44946,445825,77
CATEGORIA V380544985487,56989,566091,19
CATEGORIA VI414748765948,721072,726603,08
2DO. JEFE DE SECCION480155996830,781231,787582,17
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO




CELADORES, CUIDADORES Y CAMAREROS COMEDOR285534274180,94753,944640,84
ENCARGADAS, AYUD. DE COCINA COMEDOR PERSONAL290934974266,34769,344735,64
PORTEROS Y SERENOS301936404440,80800,804929,29
AYUDANTE REPARTIDOR290934974266,34769,344735,64
COCINERO COMEDOR PERSONAL307437114527,42816,425025,44
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR315643025248,44946,445825,77

ANEXO II

Unilever de Argentina S.A.

Planilla Retribuciones de Empresa

Establecimientos de Pilar, Provincia de Buenos Aires - Personal bajo CCT 244/94

Nueva Escala de salarios vigente a partir del 1º de mayo de 2011, hasta el 30 de abril de 2012, conforme adecuación del Acuerdo del 6/5/2011 a los términos del Acuerdo Paritario Nacional del 9/06/2011


ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOSSalario Convenio 244/94 Mayo 2011Adicional ACFASalario Unilever Actual Mayo 2011Salario Convenio 244/94 Enero 2012Salario Unilever Septiembre 2011
Operario3456.00753.004209.003844.004672.00
Operario General3592.00793.904385,903994.004869.00
Operario Calificado3722.00842.024564,024140.005067.00
Medio Oficial General3892.00892.844784,844330.005312 00
Oficial4244.00977.605221,604722.005796.00
Oficial General4498.001033.485531,485004.006140.00
Oficial Calificado4708.001083.345791,345238.006429.00
MANTENIMIENTO




Operario Calificado3722.00842.024564,024140.005067.00
Medio Oficial General4498.001034.705532,705004.006142.00
Oficial de oficios varios4604.001061.685665,685122.006289.00
Oficial de oficios generales4922.001129.206051,205474.006717.00
Oficial Calificado5176.001186.306362,305756.007063.00
ADMINISTRACION




CATEGORIA I3458.78752.664211,443847.554675.00
CATEGORIA II3656.38792.964449,344067.364939.00
CATEGORIA III3996.19853.314849,504445.365383.00
CATEGORIA IV4352.98895.465248,444842.255826 00
CATEGORIA V4567.07920.495487,565080.416092 00
CATEGORIA VI4977.39971.335948,725536.856604.00
2DO. JEFE DE SECCION5762.341068.446830,786410.037583 00
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO




CELADORES, CUIDADORES Y CAMAREROS COMEDOR3425.84755,104180.943810.914641.00
ENCARGADAS, AYUD. DE COCINA COMEDOR PERSONAL3491.71774,634266.343884.184736.00
PORTEROS Y SERENOS3623.46817,344440.804030.744930.00
AYUDANTE REPARTIDOR3491.71774,634266.343884.184736.00
COCINERO COMEDOR PERSONAL3689.33838,094527.424104.015026.00
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR3788.141.460,305248.444213.925826 00

EXPTE. Nº 1.174.166/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado el señor Luis Bernabé MORAN en su carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, juntamente con los señor es Víctor Hugo BURGOS (M.I. Nº 12.947.613), en su carácter de Secretario Tesorero y Daniel Antonio LEO (M.I. Nº 16.285.988) en su carácter de Secretario de Organización del Sindicato; Claudio Adrián BÁRTOLI (M.I. Nº 20.435.818); Antonio RIVERO (M.I. Nº 14.437.915); Carlos CHAVES (M.I. Nº 20.849.634); José LEAL (M.I. Nº 23.054.712), Alejandro RIVERO (M.I. Nº 33.028.218), Roque Jacinto LECE (M.I. Nº 8.079.464), Luis Angel VAZZOTTI (M.I. Nº 13.443.322), Marcelo ALDECO (M.I. Nº 22.759.834), Alejandro PEÑATE (M.I. Nº 22.229.689), Pablo Hernán PATREVITA (M.I. Nº 27.514.361), Cristián IBARRA (M.I. Nº 24.674124) y la señorita Vanina Alejandra CORREA (M.I. Nº 26.266.986) en sus carácter de Delegados de Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Fernando EIFFLER (M.I. Nº 23.438.660) en su carácter de Apoderado y Director de Relaciones Industriales, según lo acredita adjuntando fotocopia simple de Poder General y de Administración, exhibiendo su original por lo que el Actuante constata, da fe y les es devuelto y la señora Laura CALDAROLA, (M.I. Nº 23.998.313), también en su carácter de Apoderada.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, un Acta Acuerdo que consta de tres (3) fojas y sus Anexos I y II, los que forman parte de la misma, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Que el mentado acuerdo comprende a todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 244/94 y que presta servicios en relación de dependencia en las distintas Plantas que la empresa posee en la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Que a los fines que hubiera lugar, adjuntan y ratifican el acta acuerdo y las escalas salariales vigentes con anterioridad a la firma del presente acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.

Seguidamente el Actuante les hace saber que el expediente en cuestión no se encuentra en sede de Esta Dirección, razón por la cual el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546, no comenzará a computarse. Que una vez que dicho expediente sea girado a esta Secretaría, las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva sobre el particular.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado y solicitado por los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.