MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 22/2011
Registro Nº 1725/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 210/214 del
Expediente Nº 1.174.166/06, suscripto entre la empresa UNILEVER DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION, ratificado a fojas 218/219 por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, con demás consideraciones que
obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 210/214
del Expediente Nº 1.174.166/06, suscripto entre la empresa UNILEVER DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, a fojas 218/219 del mismo Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
210/214 del Expediente Nº 1.174.166/06, conjuntamente con el Acta de
Ratificación obrante a fojas 218/219 del mismo Expediente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.174.166/06
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 22/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 210/214 junto con el acta de
ratificación obrante a fojas 218/219 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1725/11. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre Unilever de Argentina S.A. (en adelante la EMPRESA), con
domicilio en la calle Hipólito Bouchard 710, Piso 12 , CABA,
representada en este acto por el Sr. Fernando Eiffler y la Sra. Laura
Caldarola, en su carácter de Apoderados y por la otra el Sindicato de
Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de
Buenos Aires con domicilio en la calle Garay 431 de la localidad de
Quilmes - Pcia de Buenos Aires, (en adelante el SINDICATO) representada
en este acto por los Señores Victor Burgos y Daniel Leo, en su carácter
de Secretario Tesorero y de Secretario de Organización respectivamente
y por las Comisiones Internas de las plantas ADeS, Hellmann’s y Knorr
representadas en este acto por los Sres. Claudio Bartoli, Cristian
Bono, Carlos Chavez, Antonio Rivero; José Leal, Marcelo Aldeco,
Alejandro Peñate, Pablo Patrevita; Luis Vazzoti, Vanina Correa, Roque
Lece, Christian Ibarra, Alejandro Rivero, en su carácter de delegados
con mandato vigente de los establecimientos laborales mencionados, en
adelante denominados en forma conjunta e indistinta las PARTES, quienes
acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores
encuadrados en el CCT 244/94 que presten servicios en cualquiera de los
establecimientos de la Empresa sitos dentro del Predio ubicado en la
calle 8, entre 5 y 9, de la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos
Aires, según se acuerda y detalla a continuación:
CONSIDERANDO:
1.- Que oportunamente las PARTES de este Acuerdo entendieron la
necesidad y conveniencia de otorgar un reconocimiento oportuno a los
trabajadores para palear el efecto de las demoras en el alcance de un
acuerdo salarial a nivel nacional, y de tomar cursos de acción para
favorecer el normal desenvolvimiento de las tareas de los trabajadores,
garantizando la continuidad de las operaciones de las tres Unidades
Productivas ubicadas en la localidad de Pilar, en pos de satisfacer los
intereses de todas las partes involucradas.
2.- Que en dicho escenario y con fecha 6 de mayo del corriente año, las
PARTES coincidieron en la necesidad de anticipar el otorgamiento de un
incremento salarial a cuenta de los montos que finalmente se pudieran
negociar en el ámbito nacional de la negociación colectiva, y así
acordaron nuevas escalas salariales de aplicación para los trabajadores
de la empresa comprendidos en el CCT 244/94 que se desempeñan en los
establecimientos mencionados, con vigencia por el período que abarca
desde el 1ro. de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.
3. Que luego de ello con fecha 9 de junio de 2011, finalmente se llegó
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a
un Acuerdo salarial en el ámbito nacional de la actividad alimenticia
entre FTIA y FIPAA.
4. Que consecuentemente es intención de las PARTES en esta instancia
dejar asentados los antecedentes descriptos y en lo que resulta
pertinente, articular las pautas del Acuerdo Empresa de mayo, cuya
escala salarial surge de Anexo I, con las previstas en el Acuerdo
Salarial nacional finalmente suscripto el 9 de junio, considerando que
el Acuerdo Empresa ha resultado ser superador del nacional y que las
PARTES en prueba de su buena fe han de Víantener sus efectos
superadores de común acuerdo.
5. Que a todos los efectos de este Acuerdo, la declaración y
considerando que antecede debe considerarse parte integrante del mismo.
Por lo que las PARTES reconocen y CONVIENEN el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2011 las PARTES han acordado establecer
un incremento remunerativo sobre los salarios básicos abonados por la
EMPRESA para cada categoría de convenio a partir del mes de mayo de
2011 y respecto de todos los trabajadores encuadrados en el CCT 244/94
que prestan servicios en los establecimientos sitos en la Calle 8 entre
5 y 9, del Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires, quedando
así conformada una nueva escala salarial básica de empresa conforme
surge del Anexo I adjunto, con vigencia desde el 1ro de mayo de 2011 y
hasta el 30 de abril de 2012.
SEGUNDO: Los pagos emergentes de la aplicación de la nueva escala han
sido acordados y otorgados, como remunerativos y como pago a cuenta del
aumento paritario nacional, previéndose la posibilidad de absorber
hasta su concurrencia los futuros aumentos y/o asignaciones
extraordinarias y/o cualquier otro concepto que implique un
reconocimiento económico para los trabajadores, sean éstos
remunerativos o no, que pudieran acordarse u otorgarse a través de
negociaciones paritarias cualquiera fuera su naturaleza. Así fue que el
pago correspondiente al mes de mayo de 2011, fue abonado como anticipo
a cuenta y así ha sido consignado en los recibos dentro de la línea
ACFA, y que durante el presente mes está siendo reimputado como pago
definitivo.
TERCERO: A partir de estos antecedentes, las PARTES reconocen que la
empresa está dando cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que
surgen del ACUERDO PARITARIO NACIONAL del 9/06/2011, tanto en cuanto al
incremento salarial como en cuanto a las sumas no remunerativas allí
previstas.
CUARTO: En este contexto, la EMPRESA se compromete a adelantar al mes
de septiembre/2011 el incremento sobre los básicos de empresa que
acordara con el SINDICATO realizar en el mes de octubre, a los efectos
de adecuarse al segundo tramo —cláusula segunda— del acuerdo salarial
nacional, conforme se expresa en Anexo II Adjunto.
QUINTO: Las PARTES dejan expresamente reconocido que los incrementos
otorgados y a otorgarse en cumplimiento del Acuerdo arribado a nivel
EMPRESA, compensan y absorben en su totalidad el pago extraordinario y
por única vez de naturaleza no remunerativa de $ 180 (pesos ciento
ochenta) previsto en el marco de la cláusula tercera del acuerdo
nacional de fecha 9/06/2011.
SEXTO: Se deja expresamente reconocido que con los salarios básicos de
empresa conforme incrementos otorgados por el Acuerdo del 6/5/2011,
liquidados de acuerdo con las pautas aquí establecidas (exhibidas
conforme Anexo II), la EMPRESA cumplimenta adecuada e íntegramente el
otorgamiento de las sumas remunerativas y no remunerativas, ordinarias
y extraordinarias, establecidas en el Acuerdo Paritario de fecha 9 de
junio de 2011, en un todo de acuerdo con la cláusula 5ta de este último
Acuerdo respecto de la inclusión y absorción hasta su concurrencia de
los aumentos otorgados a partir de enero de 2011.
SEXTO: Las PARTES podrán presentar este Acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación,
obligándose a concurrir ante él a ratificar el presente Acuerdo y a
todas las audiencias correspondientes.
En Buenos Aires, a los 30 del mes de agosto de 2011, se firman 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Unilever de Argentina S.A.
Planilla Retribuciones de Empresa
Establecimientos de Pilar, Provincia de Buenos Aires - Personal bajo CCT 244/94
Nueva Escala de salarios vigente a partir del 1º de mayo de 2011, hasta
el 30 de abril de 2012, conforme Acuerdo del 6/5/2011 con Sindicato y
Comisiones Internas
Unilever de Argentina S.A.
Planilla Retribuciones de Empresa
Establecimientos de Pilar, Provincia de Buenos Aires - Personal bajo CCT 244/94
Nueva Escala de salarios vigente a partir del 1º de mayo de 2011, hasta
el 30 de abril de 2012, conforme adecuación del Acuerdo del 6/5/2011 a
los términos del Acuerdo Paritario Nacional del 9/06/2011
EXPTE. Nº 1.174.166/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de septiembre
del año dos mil once, siendo las 15:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ,
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, las partes interesadas en autos.
Por un lado el señor Luis Bernabé MORAN en su carácter de Secretario
General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION,
y del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, juntamente con los señor es Víctor Hugo
BURGOS (M.I. Nº 12.947.613), en su carácter de Secretario Tesorero y
Daniel Antonio LEO (M.I. Nº 16.285.988) en su carácter de Secretario de
Organización del Sindicato; Claudio Adrián BÁRTOLI (M.I. Nº
20.435.818); Antonio RIVERO (M.I. Nº 14.437.915); Carlos CHAVES (M.I.
Nº 20.849.634); José LEAL (M.I. Nº 23.054.712), Alejandro RIVERO (M.I.
Nº 33.028.218), Roque Jacinto LECE (M.I. Nº 8.079.464), Luis Angel
VAZZOTTI (M.I. Nº 13.443.322), Marcelo ALDECO (M.I. Nº 22.759.834),
Alejandro PEÑATE (M.I. Nº 22.229.689), Pablo Hernán PATREVITA (M.I. Nº
27.514.361), Cristián IBARRA (M.I. Nº 24.674124) y la señorita Vanina
Alejandra CORREA (M.I. Nº 26.266.986) en sus carácter de Delegados de
Personal; y por el otro lado, en representación de la empresa UNILEVER
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Fernando EIFFLER (M.I. Nº
23.438.660) en su carácter de Apoderado y Director de Relaciones
Industriales, según lo acredita adjuntando fotocopia simple de Poder
General y de Administración, exhibiendo su original por lo que el
Actuante constata, da fe y les es devuelto y la señora Laura CALDAROLA,
(M.I. Nº 23.998.313), también en su carácter de Apoderada.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del
Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes
actuaciones, un Acta Acuerdo que consta de tres (3) fojas y sus Anexos
I y II, los que forman parte de la misma, ratificándola en todas sus
partes y solicitando su homologación. Que el mentado acuerdo comprende
a todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 244/94 y que presta
servicios en relación de dependencia en las distintas Plantas que la
empresa posee en la Localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Que
a los fines que hubiera lugar, adjuntan y ratifican el acta acuerdo y
las escalas salariales vigentes con anterioridad a la firma del
presente acuerdo. Que es cuanto tienen que manifestar.
Seguidamente el Actuante les hace saber que el expediente en cuestión
no se encuentra en sede de Esta Dirección, razón por la cual el plazo
previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546, no comenzará a
computarse. Que una vez que dicho expediente sea girado a esta
Secretaría, las actuaciones serán elevadas a consideración de la
Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma resuelva
sobre el particular.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo
precedentemente manifestado y solicitado por los comparecientes, se dio
por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para
constancia por ante mí que CERTIFICO.