MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 1/2011

CCT Nº 1254/2011 “E”

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.476.561/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial, y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. por el sector empleador, obrante a fojas 89/102 del Expediente Nº1.476.561/11.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan condiciones de empleo y aspectos vinculados a las relaciones entre la parte sindical y la empresaria.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del instrumento convencional subexámine se establece para el personal de la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., con las exclusiones, del artículo 3°, inciso 2° del mismo instrumento.

Que su período de vigencia se establece hasta el día 30 de junio de 2012 a partir de su homologación.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con el alcance de representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende y han ratificado el mentado instrumento convencional.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco del derecho del trabajo y del interés general.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes dispuestos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 89/102 del Expediente Nº 1.476.561/11 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial, y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 89/102 del Expediente Nº 1.476.561/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, las partes deberán proceder conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.476.561/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 1/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 89/102 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1254/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre Unión del Personal Civil de la Nación - Asociación del Personal Aeronáutico
y
Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

29 de noviembre de 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Alvaro D. Ruiz, asistido por los Dres. Mario L. Gambacorta y Leandro E. Terny, por la parte gremial, la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, representada en este acto por su Secretario General, el Sr. Edgardo Llano y por Rafael Mella en su condición de Secretario Adjunto, ambos con la asistencia letrada del Dr. Rubén Pascuccio; y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, representada por su Secretario General, Sr. Andrés Rodríguez, su Secretario Adjunto, Sr. Felipe Carrillo y por el Sr. Hugo Alonso, en su carácter de Secretario de Finanzas; por la parte empresaria, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., asisten el Sr. Ernesto Gutiérrez, Presidente, el Sr. Lorenzo Luis Marchese, Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Federico M. Basile, en su carácter de abogado de la empresa; con el objeto de presentar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante, indistintamente, el “Convenio” o el “CCT ‘E’”) al cual han arribado las partes y cuyo texto se transcribe a continuación.

CONSIDERANDO:

1. Que Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “AA2000”) es concesionaria exclusiva de la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos; ello en virtud del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y AA2000 el 9 de febrero de 1998 y aprobado mediante Decreto Nº 163/98 del Poder Ejecutivo Nacional.

2. Que conforme surge del pertinente registro de acciones, el Estado Nacional es uno de los accionistas de AA2000.

3. Que la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante “UPCN”), es una entidad sindical de primer grado que de acuerdo a su agrupe gremial, representa a los trabajadores de sociedades con participación estatal, sean éstos regulados por la normativa de empleo público o por la Ley de Contrato de Trabajo.

4. Que la Asociación del Personal Aeronáutico (en adelante “APA” y juntamente con UPCN, el “Sector Gremial”), también es una entidad sindical de primer grado que de acuerdo a su personería gremial, representa a los trabajadores que se desempeñan en la aeronáutica civil.

5. Que desde las precedentes consideraciones, ante la ratificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de la capacidad representativa de UPCN y APA respecto del personal de la Empresa, y reconociendo cada una de las partes (en adelante en conjunto, las “Partes”) dicha representación excluyente de cualquier otra representación gremial hipotética, convienen celebrar este Acuerdo Marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “CCT “E”“).

PROLOGO

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración de este Convenio es la regulación de forma específica de la actividad de la empresa y la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperaciones mutuas, en el entendimiento de que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que las Partes se proponen.

Las Partes reconocen que el bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida de que la Empresa crezca y sea exitosa en los negocios. Por lo tanto, APA y UPCN apoyarán a la Empresa en el cumplimiento de esos objetivos, siempre que las acciones empresarias tengan como finalidad última, el fortalecimiento de la fuente de trabajo y el trabajo digno.

UPCN y APA acordarán los procedimientos y mecanismos necesarios a los efectos de lograr unicidad en la exteriorización de la voluntad sindical, tanto para la defensa de los intereses de los representados como para evitar posiciones contradictorias que afecten a la paz social que se procura con la celebración de este Convenio.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, las Partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable, compatible con el mantenimiento de justas condiciones de labor;

b) asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c) comprometer la búsqueda constante de mejoras de calidad y eficiencia que redunden en la estabilidad de la fuente de trabajo y en el progreso de mejores condiciones de labor;

d) comprometer la mutua cooperación y colaboración en el interés común del éxito de la Empresa y el bienestar de los trabajadores;

e) promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto o divergencia, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso;

f) asegurar y propender al entendimiento entre las entidades gremiales signatarias y entre éstas y la Empresa, con el propósito de evitar situaciones de conflicto interno que de alguna forma pudiere afectar o impedir el normal desenvolvimiento de la actividad de AA2000;

g) acordar los medios que permitan una capacitación permanente de los trabajadores y un régimen de ascensos que premie el esfuerzo de cada uno.

Artículo 1. Representatividad de los signatarios

Las Partes se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, correspondiente al ámbito de aplicación personal del CCT “E”.

La firma de este Convenio y el reconocimiento antes realizado, no podrán ser entendidas como actos que permitan, acepten o reconozcan la ampliación o restricción de los ámbitos de personería gremial de UPCN ni de APA.

La Empresa reconoce en UPCN y en APA la representación de la totalidad del colectivo de trabajo involucrado y de los trabajadores que se incorporen en el futuro; todo ello de acuerdo el ámbito de aplicación personal que se fija en este Convenio.

Artículo 2. Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo

2.1. Las Partes, en los términos y formalidades establecidas por la ley N° 23.546, han constituido la pertinente Comisión Negociadora del CCT “E”, que quedó integrada por 6 miembros titulares y 4 suplentes por el Sector Gremial (es decir, 3 titulares y 2 suplentes por APA y 3 titulares y 2 suplentes por UPCN) y 6 miembros titulares y 4 suplentes por la Empresa.

2.2. Para el caso de producirse una divergencia entre los miembros paritarios de UPCN y APA, sea que dicha controversia se suscite durante la negociación del CCT “E” o en el marco de cualquier acuerdo colectivo, la decisión final quedará en cabeza del sindicato que mayor representación ostente; ello por simple mayoría de afiliados cotizantes dentro del total de empleados comprendidos en el CCT “E”. Durante el Período de Transición que se define en el artículo 4.3. de este acuerdo, la definición del sindicato más representativo quedará librado al acuerdo mutuo que deberán lograr UPCN y APA, estableciéndose que en ausencia de acuerdo resolverá la Autoridad de Aplicación conforme las pruebas que acompañen el Sector Gremial y la Empresa.

2.3. Este instituto de simple mayoría será aplicable y oponible exclusivamente en escenarios de negociación colectiva para la negociación, modificación y renovación del CCT “E” y para la discusión de incrementos salariales del personal comprendido en aquél.

2.4. Las Partes manifiestan su compromiso y vocación para negociar y suscribir en el marco del CCT “E” y en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2012, las restantes cláusulas normativas y obligacionales del CCT “E”.

Artículo 3. Ambito de aplicación personal

3.1. El CCT “E” regirá las relaciones laborales de los trabajadores de la Empresa comprendidos en su ámbito de aplicación (en adelante el “Personal”), aplicándose supletoriamente a dichos vínculos, en todo aquello no específicamente regulado por el CCT “E”, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la legislación aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado.

3.2. Quedarán excluidos del ámbito personal de aplicación del CCT “E”, las categorías profesionales y laborales que se detallan a continuación:

(i) directores;

(ii) gerentes;

(iii) administrador de aeropuertos;

(iv) jefes y subjefes con capacidad de organización y dirección del trabajo:

(v) personal de auditoría interna;

(vi) secretarias/os de cualquiera de las tres primeras categorías precedentes.

3.3. Las Partes coinciden en que el precedente marco de exclusiones define que 350 trabajadores quedarán excluidos del CCT “E”, reconociendo al respecto que de acuerdo a lo manifestado por la Empresa, sus necesidades operativas, de organización y administración, justifica, desde el total de nómina que a la fecha asciende a 2071 empleados, dicho margen de exclusión.

3.4. Las Partes, durante el Período de Transición, realizarán una revisión de las categorías excluidas para en su caso, incorporar nuevas categorías o empleados al ámbito personal de aplicación del CCT “E”.

3.5. A los efectos de evitar controversias relativas al encuadramiento de los trabajadores en cada una de las pertinentes categorías incluidas y excluidas del CCT “E”, las Partes incorporarán al texto del CCT “E” una precisa definición del marco de funciones y responsabilidades que corresponde a cada una de las categorías o posiciones excluidas de su ámbito personal de aplicación.

3.6. La Empresa notificará a UPCN y a APA el ingreso de cada empleado que en mérito a sus funciones y posición revestirá en cualquiera de las categorías comprendidas en el CCT “E”.

Artículo 4. Reclamos y conflictos sectoriales. Comisión de reclamos. Definición de áreas de representatividad.

4.1. A los efectos de posibilitar y promover el diálogo constructivo entre las Partes y el desarrollo armónico de las relaciones colectivas de trabajo, y sólo para el marco de reclamos o conflictos individuales y sectoriales, UPCN y APA ejercerán la representación colectiva e individual de los trabajadores de acuerdo al mayor nivel de representatividad que ostenten conforme porcentajes de afiliados cotizantes por áreas de actividad (las “Areas de Actividad”), las que se individualizan y distinguen conforme el siguiente detalle:

- Area 1: Administración Central (Honduras 5663, CABA)

- Area 2: Terminal de Cargas Aéreas (TCA)

- Area 3: Cobro de Tasas

- Area 4: Seguridad en aeropuertos

- Area 5: Operaciones

- Area 6: Mantenimiento

- Area 7: Estacionamiento

- Area 8: Atención al cliente en aeropuertos

En el supuesto hipotético de que en el futuro la Empresa incorpore una nueva Area de Actividad, comunicará previamente tal decisión al Sector Gremial a los efectos de acordar los procedimientos de incorporación de esa área al CCT “E”.

4.2. El sindicato que resultare más representativo en cada una de las Areas de Actividad, será el primer receptor y representante del personal del área específica ante la existencia de reclamos individuales, sectoriales o colectivos. Asimismo, a los efectos de posibilitar el diálogo ordenado con la Empresa, ese sindicato será el primer interlocutor frente a la presencia de un reclamo o conflicto laboral en un área determinada. La situación antes descripta sólo comenzará a tener vigencia a partir del 1º de julio de 2010. Desde la firma del presente hasta el 30 de junio de 2012 será considerado “Período de Transición”, durante dicho período regirá “La Comisión Transitoria de Reclamos” ante la que se llevarán a cabo todos los reclamos que se consideren realizar, tanto por empresa como por los gremios.

4.3. Sólo para regir durante un “Período de Transición” cuyo vencimiento improrrogable se producirá el 30 de junio de 2012, se conforma una Comisión Transitoria de Reclamos que estará integrada por 2 miembros titulares y 1 miembro suplente de UPCN y 2 miembros titulares y 1 suplente de APA (cuya designación deberá realizarse entre los miembros de la Comisión Negociadora); comisión ante la cual la Empresa y los Sindicatos ventilarán y discutirán los reclamos sectoriales e individuales que produzcan.

4.4. Antes del vencimiento del Período de Transición, UPCN y APA pactarán e informarán a la Empresa, conforme el nivel de afiliación obtenido durante aquél, la distribución entre ellos de cada una de las Areas de Actividad. Los niveles de representatividad resultarán del porcentaje específico de afiliación (según afiliados cotizantes exclusivamente) que ostenten UPCN y APA al vencimiento del Período de Transición y la mayor representatividad así obtenida será ejercida por el sindicato correspondiente durante el término de 1 año (desde el 1° de julio hasta el 30 de junio del año siguiente); ello con independencia del incremento o disminución de afiliados cotizantes registrado en este lapso. Serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2012 las previsiones del punto 4.2 de este acuerdo.

4.5. La precedente definición y/o delimitación de representatividad no obstará a la participación del sindicato menos representativo en las negociaciones y discusiones que se lleven a cabo. Ambas asociaciones gremiales, la que tenga mayor representatividad y la que tenga menor representatividad, participarán en las negociaciones junto a la empresa.

Artículo 5. Comisión Paritaria Permanente de Interpretación y Seguimiento

Las Partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio, que estará integrada por los mismos miembros que componen la Comisión Negociadora del CCT “E”.

Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y del Personal.

b) intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del CCT “E”.

c) Discutir, analizar, revisar y modificar con acuerdo de las Partes cualquier cuestión referida al CCT “E” y su aplicación.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del CCT “E” que dieron lugar a controversias de interpretación o dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar y proponer las modificaciones necesarias que puedan producirse en el CCT “E” con fundamento en la aparición de nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar al Personal, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a esta comisión los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses. Toda las modificaciones organizativas y/o productivas implicarán necesariamente el perfeccionamiento y la tecnificación del Personal; no pudiéndose modificar por esta razón el agrupe o encuadre gremial.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557, y demás normativa complementaria.

h) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, en materia de capacitación, pudiendo sugerir programas de formación, exámenes, evaluaciones de desempeño, estudios sobre calificaciones y procedimientos o sistemas para el cubrimiento de vacantes y reemplazos.

i) Promover el respeto y la cooperación entre las Partes, basados en un marco de diálogo; y fomentar el progreso de la Empresa y del Personal.

j) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses que abarque todas o más de un Area de Actividad cuya representación mayoritaria no pudiere ser asignada a uno solo de los sindicatos parte.

Artículo 6. Cobertura médica. Obra social sindical

6.1. En atención a que el Personal quedará comprendido en un convenio colectivo de trabajo, los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales, deberán ser ingresados en lo sucesivo a favor de una obra social sindical.

La Empresa informará a sus dependientes y a los nuevos empleados al tiempo de su ingreso que cada gremio posee su correspondiente obra social conforme la regulación de las Leyes 23.660 y 23.661, y que sus aportes y contribuciones, ingresarán a favor de una de las obras sociales correspondientes que eligiesen, administradas por las organizaciones sindicales que suscriben este Convenio, sin perjuicio de la opción que pueda ejercer cada trabajador, transcurrido el plazo legal de permanencia obligatoria en su obra social de origen, conforme las previsiones legales vigentes.

Los trabajadores que al momento de la firma de este Convenio no estuvieran afiliados a ninguna de las obras sociales (APA - UPCN) serán incorporados a aquéllas automáticamente y en forma proporcional en todos los sectores de la Empresa.

6.2. Durante el Período de Transición, de manera gradual y a medida de la incorporación del Personal a la obra social de uno u otro sindicato parte, la Empresa discontinuará el pago de la cobertura médica que ha contratado a favor del Personal en Médicus, derivando los correspondientes aportes y contribuciones a favor de la obra social correspondiente, según cuál fuera la elección que en tal sentido formulen cada uno de los trabajadores.

Artículo 7. Procedimiento para el tratamiento y resolución de conflictos sindicales

7.1. Las Partes coinciden en que la actividad aeroportuaria que se desarrolla en los aeropuertos concesionados a la Empresa y fundamentalmente en Aeropuerto Ministro Pistarini (Ezeiza) y en Aeroparque Jorge Newbery, constituye una herramienta fundamental, no sólo para posibilitar la conectividad nacional e internacional sino también para fortalecer el crecimiento de nuestro país, promover el turismo y la inversión nacional y extranjera. En este marco y considerando que un escenario de conflicto laboral obstaculizaría la adecuada utilización de esta herramienta, las Partes acuerdan fijar un procedimiento obligatorio que tenga por objeto asegurar ante el conflicto, la continuidad del funcionamiento de servicios mínimos de los aeropuertos.

7.2. Frente al anuncio o antes de la concreción de medidas de acción directa que afecten como mínimo el 40% de la actividad aeroportuaria a cargo de la Empresa, el sindicato que las instare deberá preavisarlo a la Empresa y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida.

7.3. Dentro del día inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el preaviso establecido en el apartado anterior (7.2), las Partes acordarán ante esa autoridad, los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución.

7.4. Para el caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los sindicatos de las obligaciones de información de medidas de acción directa o bien ante la falta de acuerdo sobre los extremos enunciados en el punto 7.3, la Autoridad de Aplicación fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio aeroportuario, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisión será notificada a las Partes.

7.5. La inobservancia por alguna de las Partes de las obligaciones establecidas en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las Leyes Nros. 14.786, 23.551 y 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, según corresponda.

Artículo 8. Fondo de capacitación

Las Partes consideran que la capacitación permanente del Personal constituye una herramienta esencial para procurar una óptima calidad de servicio y un desempeño acorde a las necesidades de la actividad. El aprendizaje constante de procesos, técnicas, modalidades de prestación, optimización del tiempo de trabajo, redunda en beneficio de los trabajadores, de la Empresa y de los usuarios del servicio aeroportuario, permitiendo además el pleno desarrollo del trabajador y su dignificación.

Desde esta perspectiva, las Partes crearán un fondo de capacitación que será financiado con aportes del Personal y de la Empresa bajo las modalidades y condiciones que las Partes acordarán oportunamente e integrarán al texto definitivo del CCT “E”.

Artículo 9. Homologación

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a la homologación de este acuerdo conforme lo establecido en la legislación vigente.