MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 696/2011
Registro Nº 1713/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.347/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/40 del expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en el mismo, las partes convienen sustancialmente que las personas
afectadas a las tareas de telemarketing de la empresa CARDIF SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA, que pasaron a desempeñarse en la empresa CARDIF
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a partir del 1 de marzo de 2011, gozarán de
las mismas condiciones laborales y salariales que tenían en la empresa
mencionada en primer lugar, en los términos pactados.
Que, asimismo, en la Cláusula Quinta establecen que las relaciones
laborales entre la empresa CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y sus
dependientes se ajustarán a las disposiciones del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 283/97 y que los trabajadores serán representados por el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las
actividades principales de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CARDIF
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce
a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.444.347/11, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 39/40 del Expediente Nº 1.444.347/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 283/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.444.347/11
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 696/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1713/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011,
entre CARDIF SEGUROS S.A., con domicilio en Avenida Alicia Moreau de
Justo Nº 170, piso 3º, UF 17,19 y 20, y CARDIF SERVICIOS S.A., con
domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 170, piso 3º, UF 18 de
esta Ciudad, representadas en este acto por la Srita. María Carolina
Muriago, DNI 27.642.378, en su carácter de apoderada de CARDIF SEGUROS
S.A. y por la Srita. Alejandra Riobó, DNI 26.280.638, en su carácter de
apoderada de CARDIF SERVICIOS S.A., con el patrocinio letrado del Dr.
Ernesto F. Argüello Bavio; por una parte, y por la otra, el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el “Sindicato” y en
forma conjunta con Cardif Servicios S.A. se denominarán las “PARTES”),
representado por el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como
Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Rainaldo Batini,
DNI 4.538.279, en su carácter de Delegado Congresal; todos ellos, con
el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con
domicilio en Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad, expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• Que CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS S.A. y BNP PARIBAS ASSURANCE son
los accionistas de la empresa denominada CARDIF SERVICIOS S.A., creada
con el objeto de realizar las actividades de TELEMARKETING y MARKETING
DIRECTO.
• Que se deja aclarado que la empresa Cardif Servicios S.A. pertenece
al Grupo de empresas de BNP Paríbas Assurance tal como se acredita con
el estatuto que se acompaña al presente Acuerdo.
• Que, a partir del 1/3/2011, Cardif Seguros S.A. efectuó la
transferencia del personal afectado a las tareas de telemarketing a
Cardif Servicios S.A. y, en consecuencia, de los contratos de trabajo
de su personal en los términos del Artículo 225 de la L.C.T.
• Que las PARTES conjuntamente expresan la voluntad de aunar los
esfuerzos a fin de garantizar a todos los trabajadores comprendidos en
este acuerdo el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales
vigentes al día en que operó la transferencia del contrato de trabajo,
rigiéndose la relación laboral en un todo conforme con la normativa
vigente en materia laboral.
• Atento a la transferencia antes mencionada a favor de Cardif
Servicios S.A., si eventualmente surgieran temas que afecten la fuente
de trabajo, las PARTES se comprometen a velar por el mantenimiento de
la paz, buscando soluciones por medio de las negociaciones de estilo.
Por ello, ACUERDAN:
Cláusula Primera: Que, a partir del 1 de marzo de 2011, las personas
afectadas a las tareas de telemarketing de Cardif Seguros S.A. pasaron
a desempeñarse en Cardif Servicios S.A., continuando sin alteración
alguna con la prestación de tareas que venían realizado a la fecha para
la empresa transferente, gozando de las mismas condiciones laborales y
salariales que a la fecha existían en Cardif Seguros S.A.
Cláusula Segunda: Cardif Servicios S.A. asume el compromiso de
incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los
trabajadores que fueron transferidos por Cardif Seguros S.A., en los
mismos términos y condiciones vigentes en el contrato individual al
momento de producirse la transferencia.
Cláusula Tercera: Cardif Servicios S.A. reconocerá a todos los efectos
laborales y de la seguridad social la antigüedad adquirida y las
condiciones salariales y demás condiciones laborales esenciales de cada
uno de los trabajadores transferidos de Cardif Seguros S.A.
Cláusula Cuarta: Que, a fin de salvaguardar los derechos de los
trabajadores de Cardif Seguros S.A., las PARTES establecen que las
citadas empresas asumirán el carácter de solidariamente responsables
por todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que la
transmitente tuviera con los trabajadores al tiempo de la transferencia
y de aquellas que se originen con motivo de las mismas.
Cláusula Quinta: Que las PARTES reconocen que las tareas que realizará
el personal en Cardif Servicios S.A. son propias de la actividad del
seguro y, por ende, las relaciones laborales entre Cardif Servicios
S.A. y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones que surgen del
CCT 283/1997 o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo, siendo
representados dichos trabajadores por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. En ese orden de ideas, el Sindicato mantendrá en
la Obra Social de Seguros a los empleados transferidos y, asimismo,
afiliará en dicha obra social a los empleados que en el futuro sean
contratados por Cardif Servicios S.A. y así lo soliciten.
Cláusula Sexta: Que el presente acuerdo se celebra sin perjuicio del
derecho conferido en materia individual por el art. 226 de la LCT.
Cláusula Séptima: Las PARTES en forma conjunta se comprometen a
presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración
y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a
comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.
No siendo para más, en la Ciudad de Buenos Aires, a las 12:00 horas del
día 9 del mes de mayo de 2011, se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de ellos, en poder de las
PARTES firmantes del presente.