MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 696/2011

Registro Nº 1713/2011

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.347/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/40 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mismo, las partes convienen sustancialmente que las personas afectadas a las tareas de telemarketing de la empresa CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que pasaron a desempeñarse en la empresa CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a partir del 1 de marzo de 2011, gozarán de las mismas condiciones laborales y salariales que tenían en la empresa mencionada en primer lugar, en los términos pactados.

Que, asimismo, en la Cláusula Quinta establecen que las relaciones laborales entre la empresa CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 y que los trabajadores serán representados por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con las actividades principales de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CARDIF SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CARDIF SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.444.347/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.444.347/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.444.347/11

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 696/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1713/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011, entre CARDIF SEGUROS S.A., con domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 170, piso 3º, UF 17,19 y 20, y CARDIF SERVICIOS S.A., con domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 170, piso 3º, UF 18 de esta Ciudad, representadas en este acto por la Srita. María Carolina Muriago, DNI 27.642.378, en su carácter de apoderada de CARDIF SEGUROS S.A. y por la Srita. Alejandra Riobó, DNI 26.280.638, en su carácter de apoderada de CARDIF SERVICIOS S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto F. Argüello Bavio; por una parte, y por la otra, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el “Sindicato” y en forma conjunta con Cardif Servicios S.A. se denominarán las “PARTES”), representado por el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Rainaldo Batini, DNI 4.538.279, en su carácter de Delegado Congresal; todos ellos, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Que CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS S.A. y BNP PARIBAS ASSURANCE son los accionistas de la empresa denominada CARDIF SERVICIOS S.A., creada con el objeto de realizar las actividades de TELEMARKETING y MARKETING DIRECTO.

• Que se deja aclarado que la empresa Cardif Servicios S.A. pertenece al Grupo de empresas de BNP Paríbas Assurance tal como se acredita con el estatuto que se acompaña al presente Acuerdo.

• Que, a partir del 1/3/2011, Cardif Seguros S.A. efectuó la transferencia del personal afectado a las tareas de telemarketing a Cardif Servicios S.A. y, en consecuencia, de los contratos de trabajo de su personal en los términos del Artículo 225 de la L.C.T.

• Que las PARTES conjuntamente expresan la voluntad de aunar los esfuerzos a fin de garantizar a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo el mantenimiento de las condiciones laborales y salariales vigentes al día en que operó la transferencia del contrato de trabajo, rigiéndose la relación laboral en un todo conforme con la normativa vigente en materia laboral.

• Atento a la transferencia antes mencionada a favor de Cardif Servicios S.A., si eventualmente surgieran temas que afecten la fuente de trabajo, las PARTES se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz, buscando soluciones por medio de las negociaciones de estilo.

Por ello, ACUERDAN:

Cláusula Primera: Que, a partir del 1 de marzo de 2011, las personas afectadas a las tareas de telemarketing de Cardif Seguros S.A. pasaron a desempeñarse en Cardif Servicios S.A., continuando sin alteración alguna con la prestación de tareas que venían realizado a la fecha para la empresa transferente, gozando de las mismas condiciones laborales y salariales que a la fecha existían en Cardif Seguros S.A.

Cláusula Segunda: Cardif Servicios S.A. asume el compromiso de incorporar bajo relación de dependencia a la totalidad de los trabajadores que fueron transferidos por Cardif Seguros S.A., en los mismos términos y condiciones vigentes en el contrato individual al momento de producirse la transferencia.

Cláusula Tercera: Cardif Servicios S.A. reconocerá a todos los efectos laborales y de la seguridad social la antigüedad adquirida y las condiciones salariales y demás condiciones laborales esenciales de cada uno de los trabajadores transferidos de Cardif Seguros S.A.

Cláusula Cuarta: Que, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de Cardif Seguros S.A., las PARTES establecen que las citadas empresas asumirán el carácter de solidariamente responsables por todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que la transmitente tuviera con los trabajadores al tiempo de la transferencia y de aquellas que se originen con motivo de las mismas.

Cláusula Quinta: Que las PARTES reconocen que las tareas que realizará el personal en Cardif Servicios S.A. son propias de la actividad del seguro y, por ende, las relaciones laborales entre Cardif Servicios S.A. y sus dependientes se ajustarán a las disposiciones que surgen del CCT 283/1997 o aquel que en el futuro pudiere reemplazarlo, siendo representados dichos trabajadores por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En ese orden de ideas, el Sindicato mantendrá en la Obra Social de Seguros a los empleados transferidos y, asimismo, afiliará en dicha obra social a los empleados que en el futuro sean contratados por Cardif Servicios S.A. y así lo soliciten.

Cláusula Sexta: Que el presente acuerdo se celebra sin perjuicio del derecho conferido en materia individual por el art. 226 de la LCT.

Cláusula Séptima: Las PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

No siendo para más, en la Ciudad de Buenos Aires, a las 12:00 horas del día 9 del mes de mayo de 2011, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de ellos, en poder de las PARTES firmantes del presente.