MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 8/2011
Registro Nº 1743/2011
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.477.893/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.477.893/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales
convienen condiciones de contratación de personal a plazo fijo, al que
le será aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89
“E”, conforme con los términos del texto pactado.
Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última,
contando, asimismo, con antecedentes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº
1.442.688/11.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y han ratificado a fojas 73/74 el
contenido y firmas del instrumento acompañado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6
del Expediente Nº 1.477.893/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.477.893/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.477.893/11
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 8/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1743/11.- JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de octubre de
2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente
de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano,
en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic.
Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el
Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA
EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA),
Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter de
miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la
COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego
Avila, Andrés Avelino Jerez, Luis Andrés Alvarez, Ramón Barrientos,
Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André,
Javier Ditto, Blas Báez y Silvio Adrián del Bianco en representación
del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco),
en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de
la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego
de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
a) Las PARTES han suscripto con fecha 21 de marzo de 2011 un
acta-acuerdo debidamente registrada por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación (expte. número 1442688/11,
Resolución número 509 de fecha 4 de julio de 2011), en la cual
acordaron el ingreso de 150 trabajadores en las condiciones en la misma
determinadas.
b) En atención a que se han presentado en forma imprevista necesidades
de mayor cantidad de personal en el denominado SPVW (Sistema de
Producción Volkswagen) las PARTES han acordado el ingreso de hasta un
total de 200 (doscientos) trabajadores adicionales, bajo la misma
modalidad y por un período de tiempo similar (máximo un año de
duración) al determinado en el acta a la que se hace referencia en el
punto a).
A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio exhaustivo de
ideas entre las PARTES, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS
precedentes, las mismas han arribado a un ACUERDO el cual queda
conforme las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Ambas PARTES convienen que a partir de la firma de la presente
la EMPRESA procederá a ocupar hasta un número adicional de 200
(doscientos) nuevos trabajadores jornalizados en los términos en que
ambas partes determinaron en el acta-acuerdo de fecha 21 de marzo de
2011 y como una ampliación de aquella.
SEGUNDA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado será
contratado por una empresa de contratación de personal por un período
de 3 (tres) meses cada uno de ellos y prestará tareas en el Centro
Industrial Pacheco. En el caso que subsistiera la necesidad de la
EMPRESA mencionada en el acta-acuerdo que por la presente se amplía, la
EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerir a la empresa tercera la
renovación de dichos contratos de trabajo, por un periodo igual de 3
meses y, posteriormente, si fuere necesario por un nuevo periodo
adicional de 6 meses, hasta un máximo total de un año y ello siempre en
atención a las necesidades de producción y ante la eventualidad de
alcanzarse la eficiencia, volumen y calidad requeridas.
TERCERA: El personal que preste servicios en las condiciones previstas
en este acuerdo será específicamente notificado que su contratación, en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia, excederá de un (1) año de
duración.
CUARTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA determinará, de acuerdo con
sus necesidades de personal, las diferentes fechas en que el personal
al que se refiere la presente acta-acuerdo comenzará a prestar tareas.
QUINTA: Las PARTES dejan expresa constancia que al personal que preste
tareas en la Planta de General Pacheco de conformidad con lo acordado
en la presente, se le deberá aplicar los términos del CCT 8/89E.
SEXTA: Dicho personal se encontrará comprendido en la “categoría 3
(tres) del CCT 8/89E, cuyo jornal será de $ 30,17.- (pesos treinta con
17 centavos) a la fecha de ingreso, y se les aplicarán, oportunamente,
los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y el SMATA o a
convenirse en el futuro. Si a alguno de los trabajadores contratados,
conforme con los términos de este acuerdo, se le renovare el contrato
original de plazo fijo de tres meses, se le asignará a los mismos, a
partir de dicha renovación, la “categoría 4” (cuatro) del CCT 8/89E. Lo
anterior lo es de conformidad con lo acordado por las mismas partes en
acta-acuerdo de fecha 15 de julio de 2011, ratificada, oportunamente,
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación en expediente número 1458517/11.
SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores
esfuerzos, una vez finalizados los contratos de trabajo a los que se
refiere la presente acta-acuerdo, intentando conservar al personal
jornalizado que estará prestando servicios conforme este convenio.
OCTAVA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera
de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que
han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención
de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
NOVENA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en la Ley 14.250.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.