MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 8/2011

Registro Nº 1743/2011

Bs. As., 20/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.477.893/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.477.893/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales convienen condiciones de contratación de personal a plazo fijo, al que le será aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme con los términos del texto pactado.

Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última, contando, asimismo, con antecedentes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.442.688/11.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado a fojas 73/74 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.477.893/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.477.893/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.477.893/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 8/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1743/11.- JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de octubre de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Avelino Jerez, Luis Andrés Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio Adrián del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) Las PARTES han suscripto con fecha 21 de marzo de 2011 un acta-acuerdo debidamente registrada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (expte. número 1442688/11, Resolución número 509 de fecha 4 de julio de 2011), en la cual acordaron el ingreso de 150 trabajadores en las condiciones en la misma determinadas.

b) En atención a que se han presentado en forma imprevista necesidades de mayor cantidad de personal en el denominado SPVW (Sistema de Producción Volkswagen) las PARTES han acordado el ingreso de hasta un total de 200 (doscientos) trabajadores adicionales, bajo la misma modalidad y por un período de tiempo similar (máximo un año de duración) al determinado en el acta a la que se hace referencia en el punto a).

A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio exhaustivo de ideas entre las PARTES, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, las mismas han arribado a un ACUERDO el cual queda conforme las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Ambas PARTES convienen que a partir de la firma de la presente la EMPRESA procederá a ocupar hasta un número adicional de 200 (doscientos) nuevos trabajadores jornalizados en los términos en que ambas partes determinaron en el acta-acuerdo de fecha 21 de marzo de 2011 y como una ampliación de aquella.

SEGUNDA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado será contratado por una empresa de contratación de personal por un período de 3 (tres) meses cada uno de ellos y prestará tareas en el Centro Industrial Pacheco. En el caso que subsistiera la necesidad de la EMPRESA mencionada en el acta-acuerdo que por la presente se amplía, la EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerir a la empresa tercera la renovación de dichos contratos de trabajo, por un periodo igual de 3 meses y, posteriormente, si fuere necesario por un nuevo periodo adicional de 6 meses, hasta un máximo total de un año y ello siempre en atención a las necesidades de producción y ante la eventualidad de alcanzarse la eficiencia, volumen y calidad requeridas.

TERCERA: El personal que preste servicios en las condiciones previstas en este acuerdo será específicamente notificado que su contratación, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, excederá de un (1) año de duración.

CUARTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA determinará, de acuerdo con sus necesidades de personal, las diferentes fechas en que el personal al que se refiere la presente acta-acuerdo comenzará a prestar tareas.

QUINTA: Las PARTES dejan expresa constancia que al personal que preste tareas en la Planta de General Pacheco de conformidad con lo acordado en la presente, se le deberá aplicar los términos del CCT 8/89E.

SEXTA: Dicho personal se encontrará comprendido en la “categoría 3 (tres) del CCT 8/89E, cuyo jornal será de $ 30,17.- (pesos treinta con 17 centavos) a la fecha de ingreso, y se les aplicarán, oportunamente, los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y el SMATA o a convenirse en el futuro. Si a alguno de los trabajadores contratados, conforme con los términos de este acuerdo, se le renovare el contrato original de plazo fijo de tres meses, se le asignará a los mismos, a partir de dicha renovación, la “categoría 4” (cuatro) del CCT 8/89E. Lo anterior lo es de conformidad con lo acordado por las mismas partes en acta-acuerdo de fecha 15 de julio de 2011, ratificada, oportunamente, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en expediente número 1458517/11.

SEPTIMA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos, una vez finalizados los contratos de trabajo a los que se refiere la presente acta-acuerdo, intentando conservar al personal jornalizado que estará prestando servicios conforme este convenio.

OCTAVA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las PARTES cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en la Ley 14.250.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.