MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 140/2012

Dase por aprobada una designación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Decreto Nº 927 del 29 de junio de 2010 y lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 927/10 se creó con dependencia directa de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo, con rango y jerarquía de Subsecretario, el cual se encuentra vacante, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura a fin de no entorpecer el normal desempeño de las funciones asignadas.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que la profesional propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase a partir de la fecha del presente en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Doctora María Eugenia GALINDEZ (MI Nº 12.729.064).

Art. 2º— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.