MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 79/2011

Tope Nº 22/2012

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 157.442/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 del 23 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 5/6 del Expediente Nº 157.442/10 obran los nuevos valores salariales pactados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUANO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE-EPESF, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 215/11 y registrado bajo el Nº 355/11, conforme surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/114 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 215 del 23 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 355/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE-EPESF, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 157.442/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


 CCT Nº 235/97 E

01/03/2010

01/07/2010

$ 4.347,39

$ 4.530,56

$ 13.042,17

$ 13.591,68

Expediente Nº 157.442/10

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.