MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 97/2011

Tope Nº 13/2012

Bs. As., 29/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.701/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 del 24 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del Expediente Nº 1.375.886/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución ST. Nº 619/11 y registrado bajo el Nº 1210/11 “E” conforme surge de fojas 60/63 y 66, respectivamente.

Que asimismo, a fojas 47 obra el acuerdo salarial celebrado entre las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), homologado por el articulo 2º de la misma Resolución y registrado bajo el Nº 812/11 conforme surge de fojas 60/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/94 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 del 24 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 1210/11 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 del 24 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 812/11, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.451.701/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.


CCT Nº 1210/11 “E”

01/03/2011

$ 7.540,56

$ 22.621,68

ANEXO II

Expediente Nº 1.451.701/11


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA ROCA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. Acu Nº 812/11

CCT 1210/11 “E”

01/11/2011

$ 8.046,96

$ 24.140,88

Expediente Nº 1.451.701/11

Buenos Aires, 3 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 97/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 13/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.