MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 120/2011
Registro Nº 48/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.470.792/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.470.792/11, obra la escala salarial
acordada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES — ZONA NOROESTE por el sector sindical y la
empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empleadora, ratificada por las partes a fojas 17, y por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO a fojas 18 de
las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes pactaron la escala salarial correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, las cuales
quedan conformadas en orden a la incidencia del aumento salarial
establecido para la actividad en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 449/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes citan en el texto de la escala
salarial y actas complementarias de ratificación al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 648/08 “E”, debe interpretarse que refieren en
realidad al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”,
suscripto por los signatarios del acuerdo sub examine.
Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas,
cabe dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio
correspondiente a las escalas salariales que se homologan.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE
PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES - ZONA NOROESTE por el sector sindical y la empresa ESSO
PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.470.792/11,
ratificado a fojas 18 de autos por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 y
18 del Expediente Nº 1.470.792/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.792/11
Buenos Aires, 9 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 y 18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 48/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL REFINERIA CAMPANA C.C.T. Nº 648/08 “E”
Expte. Nº 1.470.792/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes de noviembre
de 2011, siendo las 16:30 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JAVIER TORRE en representación de la
firma ESSO ARGENTINA S.A.P.A. por una parte y por la otra lo hacen los
Sres. LUIS JESUS CHESINI en representación del SINDICATO DEL PERSONAL
DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS
Y SUB. PCIA. BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), juntamente con el delegado
de personal Sr. CESAR ROBINA, DNI Nº 12.442.285, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto MANIFIESTAN: Que atento que las escalas salariales del CCT
648/08 “E”, sufrieron modificaciones en el corriente año como
consecuencia de la aplicación del Acuerdo Salarial celebrado entre la
Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles y la
Cámara de la Industria del Petróleo —CIP — en el marco del CCT Nº
449/06, homologado por la Resolución ST Nº 525/11, cuya copia obra a
fs. 2/7, a los efectos de establecer los nuevos topes indemnizatorios
del CCT 648/08 “E”, venimos a acompañar en este acto, en una foja útil,
la nueva planilla de salarios conformada correspondiente al referido
convenio de empresa, la que ratificamos en todo su contenido y firmas
para su homologación y fijación del tope referido.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación a mí que
CERTIFICO.
Expte. Nº 1.470.792/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 día del mes de noviembre de
2011, siendo las 12:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha
Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación del FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Señor PEDRO MILLA,
quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a la representación gremial MANIFIESTA: Que en este
acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas la escala salarial
conformada, correspondiente al CCT 648/08 “E” que luce a fs. 16.
Siendo las 12.35 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.