MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 119/2011
Registro Nº 47/2012
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.338/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.451.338/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa ENERGIA
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme con lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”, que fuera celebrado entre las
mismas partes.
Que mediante dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar el
Artículo 10 de dicho Convenio, referente a la “jornada de trabajo”,
incorporando asimismo el Artículo 10 Bis, bajo el concepto “dedicación
funcional”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que de acuerdo con lo establecido, lo pactado regirá a partir del 1º de abril de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto al recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250
(t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por el sector sindical
a fojas 6 del expediente de marras.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.451.338/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.451.338/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.338/11
Buenos Aires, 9 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 119/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 47/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de
2011, entre ENERGIA DEL SUR S.A. con domicilio legal en Arroyo 880,
piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y José Antonio
ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en
Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el señor Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su
calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el
patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Modificar y reemplazar en todos sus términos el Art. 10 del CCT Nº 997/08 “E” por el siguiente texto:
Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO
El personal de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes
con una jornada diaria de siete (7) horas continuas efectivas de
trabajo con un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales.
El personal de semana no Calendaria cumplirá jornada normal de trabajo
sujeta a régimen de turnos rotativos de seis (6) horas diarias con una
jornada máxima de treinta y seis (36) horas semanales.
Si por razones extraordinarias de servicio el personal debiera
eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en descansos
semanales en días sábados, domingos o feriados para el personal de
semana calendaria y francos para el personal de semana no calendaria,
se le compensará de acuerdo con lo expresado a continuación:
1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas
suplementarias con exceso de la jornada convencional un recargo del
cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual si
dicha extensión sea realizada entre la hora seis (6) y la hora
veintiuna (21) horas. La extensión de jornada de trabajo que se cumpla
entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente
se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se
trabajen en jornada nocturna, en el descanso semanal y en días feriados
llevarán un recargo del cien por cien (100%).
2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la
remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento cuarenta (140)
horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada continua y treinta
y cinco (35) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro
(144) horas e caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que
cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.
3. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en
horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de
servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del
deber de colaboración.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas
extraordinarias dentro del período de descanso semanal, en días
feriados o en jornada nocturna, gozará de un descanso compensatorio por
la cantidad de horas trabajadas.
El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la
Empresa y el trabajador, debiendo usufructuarse en un período que no
supere los ciento ochenta (180) días.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.
Extensión de Jornada
A efectos de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la
Empresa, las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el
Convenio bajo la modalidad de trabajo Semana Calendaria extenderá de
manera permanente la jornada de trabajo hasta 20 horas mensuales de
lunes a viernes. Estas horas de extensión de jornada serán retribuidas
conforme con los términos y alcances acordados en el Art. 10 bis
DEDICACION FUNCIONAL.
SEGUNDO: Incorporar el Art. 10 bis al CCT Nº 997/08 “E” con el siguiente texto:
Art. 10 bis.- DEDICACION FUNCIONAL.
Para aquellos trabajadores que extiendan su jornada diaria hasta 20
horas al mes el monto de la DEDICACION FUNCIONAL a abonar será
equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo Básico
Mensual correspondiente a la categoría que revista. Este porcentaje se
incrementará en la misma proporción que aumenten las horas requeridas
por la Empresa cuando excedan de 20 horas y hasta alcanzar el tope
máximo de 40 horas mensuales de extensión de la jornada. De tal modo la
fórmula para calcular la asignación por DEDICACION FUNCIONAL para los
casos de trabajadores que excedan la asignación de 20 horas mensuales a
su jornada mensual será la siguiente:
((35/100 * Sueldo Básico Mensual de la categoría que revista) /20)*cant
de horas mes (superiores a 20 y hasta 40 inclusive) = dedicación
funcional
El pago de esta bonificación absorbe hasta su concurrencia cualquier
concepto que corresponda percibir al trabajador por la realización de
hasta 40 horas mensuales de labor en semana calendaria por encima de la
jornada normal y habitual.
Las horas que exceden las 40 horas mensuales señaladas precedentemente
se liquidarán bajo el concepto de horas suplementarias conforme el
punto 1 del artículo 10 “JORNADA DE TRABAJO”.
TERCERO. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de
2011 hasta tanto las partes signen un nuevo acuerdo sobre los presentes
institutos.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.