MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 119/2011

Registro Nº 47/2012

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.338/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.451.338/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar el Artículo 10 de dicho Convenio, referente a la “jornada de trabajo”, incorporando asimismo el Artículo 10 Bis, bajo el concepto “dedicación funcional”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de acuerdo con lo establecido, lo pactado regirá a partir del 1º de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto al recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por el sector sindical a fojas 6 del expediente de marras.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.451.338/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.451.338/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.338/11

Buenos Aires, 9 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 119/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 47/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2011, entre ENERGIA DEL SUR S.A. con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2º, Oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y José Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Modificar y reemplazar en todos sus términos el Art. 10 del CCT Nº 997/08 “E” por el siguiente texto:

Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO

El personal de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas continuas efectivas de trabajo con un máximo de treinta y cinco (35) horas semanales.

El personal de semana no Calendaria cumplirá jornada normal de trabajo sujeta a régimen de turnos rotativos de seis (6) horas diarias con una jornada máxima de treinta y seis (36) horas semanales.

Si por razones extraordinarias de servicio el personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en descansos semanales en días sábados, domingos o feriados para el personal de semana calendaria y francos para el personal de semana no calendaria, se le compensará de acuerdo con lo expresado a continuación:

1. La Empresa deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias con exceso de la jornada convencional un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre la remuneración habitual si dicha extensión sea realizada entre la hora seis (6) y la hora veintiuna (21) horas. La extensión de jornada de trabajo que se cumpla entre la hora veintiuna (21) de un día y la hora seis (6) del siguiente se considerará jornada nocturna. Las horas suplementarias que se trabajen en jornada nocturna, en el descanso semanal y en días feriados llevarán un recargo del cien por cien (100%).

2. El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración habitual, mensual del Trabajador por ciento cuarenta (140) horas en el caso de trabajadores que cumplan jornada continua y treinta y cinco (35) horas semanales de labor y por ciento cuarenta y cuatro (144) horas e caso de Trabajadores por equipos o turnos de trabajo que cumplan treinta y seis (36) horas semanales de labor.

3. El trabajador en ningún caso estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo que se presenten razones extraordinarias de servicio, sin que pueda juzgarse su comportamiento como violatorio del deber de colaboración.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador que realice horas extraordinarias dentro del período de descanso semanal, en días feriados o en jornada nocturna, gozará de un descanso compensatorio por la cantidad de horas trabajadas.

El otorgamiento de dicho franco compensatorio será acordado entre la Empresa y el trabajador, debiendo usufructuarse en un período que no supere los ciento ochenta (180) días.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecida por las normativas legales vigentes.

Extensión de Jornada

A efectos de mantener la operatividad de las tareas a realizar por la Empresa, las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio bajo la modalidad de trabajo Semana Calendaria extenderá de manera permanente la jornada de trabajo hasta 20 horas mensuales de lunes a viernes. Estas horas de extensión de jornada serán retribuidas conforme con los términos y alcances acordados en el Art. 10 bis DEDICACION FUNCIONAL.

SEGUNDO: Incorporar el Art. 10 bis al CCT Nº 997/08 “E” con el siguiente texto:

Art. 10 bis.- DEDICACION FUNCIONAL.

Para aquellos trabajadores que extiendan su jornada diaria hasta 20 horas al mes el monto de la DEDICACION FUNCIONAL a abonar será equivalente al treinta y cinco (35) por ciento del Sueldo Básico Mensual correspondiente a la categoría que revista. Este porcentaje se incrementará en la misma proporción que aumenten las horas requeridas por la Empresa cuando excedan de 20 horas y hasta alcanzar el tope máximo de 40 horas mensuales de extensión de la jornada. De tal modo la fórmula para calcular la asignación por DEDICACION FUNCIONAL para los casos de trabajadores que excedan la asignación de 20 horas mensuales a su jornada mensual será la siguiente:

((35/100 * Sueldo Básico Mensual de la categoría que revista) /20)*cant de horas mes (superiores a 20 y hasta 40 inclusive) = dedicación funcional

El pago de esta bonificación absorbe hasta su concurrencia cualquier concepto que corresponda percibir al trabajador por la realización de hasta 40 horas mensuales de labor en semana calendaria por encima de la jornada normal y habitual.

Las horas que exceden las 40 horas mensuales señaladas precedentemente se liquidarán bajo el concepto de horas suplementarias conforme el punto 1 del artículo 10 “JORNADA DE TRABAJO”.

TERCERO. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2011 hasta tanto las partes signen un nuevo acuerdo sobre los presentes institutos.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.