MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 87/2011
Registro Nº 31/2012
Bs. As., 29/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.485.668/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.668/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO (APA) por el
sector gremial y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
AUSTRAL LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR SOCIEDAD
ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA por
el sector empresario, ratificado a fojas 25/26 por medio del Acta
integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial y sumas de carácter
no remunerativo a ser aplicados a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 46/91 “E”, el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 49/91 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 300/98 “E” y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
356/99 “E”, cuyos importes plazos de pago y demás consideraciones obran
en el texto al cual se remite.
Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de septiembre de 2011.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita son la
ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO (APA) que junto con AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA son signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 46/91 “E”; la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO
que junto con CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA son signatarias del
Convenio Colectivo de Empresa Nº 49/91 “E”; que la ASOCIACION DE
PERSONAL AERONAUTICO junto con AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 300/98 “E”
y que la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO junto con JET – PAQ
SOCIEDAD ANONIMA son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 356/99 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.485.668/11 celebrado entre la ASOCIACION DE PERSONAL
AERONAUTICO (APA), AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL
LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR SOCIEDAD
ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 25/26 por medio del Acta integrante del mismo,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y el Acta de
ratificación de fojas 25/26 integrante del mismo, ambos del Expediente
Nº 1.485.668/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 46/91 “E”, con el Convenio Colectivo
de Empresa Nº 49/91 “E”, con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 300/98 “E” y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 356/99 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.668/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 87/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y del acta de ratificación
obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 31/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de
2011, Sres. Axel Kicillof y Pablo Ceriani en su carácter de Sub Gerente
General y Gerente de Area Económico Financiera respectivamente, en
representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas
controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los
trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto
por los Sres. Edgardo Llano y Pablo Dolagaratz, en su carácter de
Secretario General y Secretario Gremial respectivamente de la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A), en adelante “LA
ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2011, las partes convienen:
1) Desde el 01/09/2011 y hasta el 31/12/2011, un incremento del 24% del
Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo
Neto de cada trabajador del mes que corresponda, el que tendrá carácter
de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a
través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/09/11”.
Observaciones:
Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado
fijo + variables fijos + variables variables + conceptos no
remunerativos fijos, menos descuentos de ley.
Se deja expresamente establecido que este rubro será discontinuado a partir de la liquidación de haberes del mes de enero 2012.
2) Desde el 01/01/2012, un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual,
modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional
vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual
del mes de abril 2011, quedando estipulado de la siguiente manera:
Sueldo Base Aerolíneas Argentinas S.A.
El mismo porcentaje se aplicará a los
rubros Fijos, Variables y No Remunerativos (Punto 1, inc. B, Acta
19/06/07, punto 1, inc. D, Acta 15/06/07 y “Cuota” Acta 11.05.09).
SEGUNDA: Dado que oportunamente se estableció la vigencia de esta ronda
salarial a partir del 1º de abril de 2011, pero que el tiempo
transcurrido dificulta sobremanera las reliquidaciones salariales, se
ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago
extraordinario por única vez, y como tal no susceptible de ser
considerado por las partes como piso o referencia para la negociación
salarial 2012, pagadero en 7 cuotas mensuales y consecutivas, de
naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, coincidente la primera
con la fecha de pago de los haberes del mes de septiembre.
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2011, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de
diciembre 2011 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2011; con más
el 10% del sueldo neto de cada trabajador correspondiente al mes de
junio 2011.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores
Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una
suma no remunerativa equivalente al 44% del incremento previsto en la
cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme con los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de este Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES, previendo dar tratamiento a la agenda de temas derivados de
la anterior ronda salarial hasta el 30 de noviembre de 2011. El
cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales
estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad
Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período abril de 2011 – marzo 2012, finiquitando así
las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial,
definiendo como inicio de la ronda salarial abril 2012 – marzo 2013 el
mes de febrero de 2012.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.