Superintendencia de Riesgos del Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución 85/2012
Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.
Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1511/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº
25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249
de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a), apartado 2º del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece que uno de los objetivos
fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de
la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados
del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que
los empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la L.R.T. están obligados
a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente
los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir el
cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la
normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de
cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar
o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente
establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación
de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan
a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima necesaria la
difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención
que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la
reglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos:
cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad,
iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.
Que para la mejora real y constante de la situación de los
trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones
confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la
incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de
ruido.
Que a fin de brindar la información necesaria para una medición más
eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre
ruido.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el inciso a), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el
Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del
Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que
será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de
ruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en
el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.
Art. 2º — Establécese que los
valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior,
tendrán una validez de (12) meses.
Art. 3º — A los efectos de
realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de la
presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se
publicará en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICION DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la
medición. Las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se
efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro), o
con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladas
para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM
4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán con
un medidor de nivel sonoro con detector de pico.
8) Fecha de la última calibración realizada en laboratorio al instrumento empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve
más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Indicar la duración de la jornada laboral en el establecimiento (en
horas), la que deberá tenerse en cuenta para que la medición de ruido
sea representativa de una jornada habitual.
13) Detallar las condiciones normales y/o habituales de los puestos de
trabajo a evaluar: enumeración y descripción de las fuentes de ruido
presentes, condición de funcionamiento de las mismas.
14) Detallar las condiciones de trabajo al momento de efectuar la
medición de los puestos de trabajo a evaluar (si son diferentes a las
condiciones normales descritas en el punto 13).
15) Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.
16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos
en los que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, como
mínimo, con dimensiones, sectores, puestos.
17) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
20) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
21) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
23) Punto de medición: Indicar mediante un número el puesto o puesto
tipo donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del
plano o croquis que se adjunta al Protocolo.
24) Sector de la empresa donde se realiza la medición.
25) Puesto de trabajo, se debe indicar el lugar físico dentro del
sector de la empresa donde se realiza la medición. Si existen varios
puestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como puesto
tipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberá
realizar la medición al trabajador mediante una dosimetría.
26) Indicar el tiempo que los trabajadores se exponen al ruido en el
puesto de trabajo. Cuando la exposición diaria se componga de dos o más
períodos a distintos niveles de ruido, indicar la duración de cada uno
de esos períodos.
27) Tiempo de integración o de medición, éste debe representar como
mínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios y
turnos de trabajo y debe ser expresado en horas o minutos.
28) Indicar el tipo de ruido a medir, continuo o intermitente / ruido de impulso o de impacto.
29) Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido para
el ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidor
de nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la Resolución
MTEySS 295/03).
30) Indicar el nivel de presión acústica correspondiente a la jornada
laboral completa, midiendo el nivel sonoro continuo equivalente
(LAeq,Te, en dBA). Cuando la exposición diaria se componga de dos o más
períodos a distintos niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuo
equivalente de cada uno de esos períodos. (NOTA: Completar este campo
sólo cuando no se cumpla con la condición del punto 31).
31) Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a
distintos niveles de ruido, y luego de haber completado las
correspondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias
27 y 30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma de
las siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +...+ Cn / Tn. (Ver Anexo
V, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA:
Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de por lo
menos 3 segundos).
32) Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante un
dosímetro fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoro
equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornada
laboral. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). (NOTA:
Completar este campo sólo cuando la medición se realice con un
dosímetro).
33) Indicar si se cumple con el nivel de ruido máximo permitido para el tiempo de exposición. Responder: SI o NO.
34) Espacio para agregar información adicional de importancia.
35) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo
donde se realiza la medición de ruido (razón social completa).
36) C.U.I.T. de la empresa o institución.
37) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
38) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
39) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
41) Indicar las conclusiones a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
42) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones, para adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente.