INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO
Reglaméntase la Ley N° 21.906
DECRETO N° 739
Bs. As., 30/3/79
VISTO la Ley N° 21.906, por la que se crea el Instituto de Vivienda del Ejército, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las normas contenidas en la referida ley para una correcta aplicación de las mismas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:
Artículo 1º - La propuesta de
la persona para ejercer el cargo de presidente del directorio del
Instituto de Vivienda del Ejército (IVE) a que se refiere el artículo
5º de la Ley N° 21.906 será elevada dentro de los quince días de la
publicación del presente decreto y deberá recaer en un oficial superior
del Ejército del grado de General cualquiera sea su situación de
revista.
En caso de acefalía la propuesta del reemplazante deberá elevarse dentro del plazo de quince días.
Artículo 2º - El nombramiento
del vicepresidente ejecutivo, deberá recaer en un oficial superior del
Ejército en situación de retiro y el de los directores en un oficial
superior del Ejército en actividad, un oficial superior de Gendarmería
Nacional en actividad, un agente civil del agrupamiento de Personal
Superior del escalafón del personal civil del Ejército, con título de
ingeniero civil o arquitecto y un oficial superior o jefe en situación
de retiro como director gerente.
El vicepresidente ejecutivo y los directores serán designados por el
término de dos años si se tratase de oficiales en actividad o de tres
años en los demás casos pudiendo ser reelegidos.
Artículo 3º - El directorio así
como sus integrantes podrán delegar las funciones que no le sean
privativas en los órganos o personas que estimen pertinentes, para el
mejor desempeño de la misión a cumplir, con determinación de los
alcances y responsabilidades propias de las funciones que se delegan.
Artículo 4º - El directorio se
considerará integrado y por consiguiente con facultad decisoria, con el
nombramiento del presidente o vicepresidente ejecutivo y sus directores.
Artículo 5º - El quórum y las
mayorías necesarias del directorio para tomar resoluciones, como así
también las facultades de cada uno de sus integrantes serán
determinadas en el pertinente estatuto del Instituto.
Artículo 6º - Facúltase al
Instituto de Vivienda del Ejército para actuar en juicio como actor,
querellante o demandado, en cualquier fuero, jurisdicción o
competencia, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, hacer
renuncia expresa de derechos y practicar cualquier otro acto, gestión o
diligencia conducente al mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 7º - El directorio creado por la Ley N° 21.906 para cumplimiento de las misiones específicas impuestas podrá:
a) Contratar la construcción de viviendas individuales o colectivas por
los medios puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3º de la referida ley y los que reciba para afectarlos a la
construcción de viviendas y lo producido por aplicación de los
anteriores.
b) Adquirir, local o enajenar viviendas e intervenir en la construcción como mandatario de terceros.
c) Celebrar contratos de locación de cosas, obras y servicios, compra y
venta de bienes y semovientes, permutas y otras modalidades
contractuales que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines
específicos.
d) Constituir prendas, recibir usufructos, herencias, legados o
donaciones hacer cesiones de créditos y derechos hipotecarios, otorgar
mandatos generales o especiales y revocarlos, ser tenedor y poseedor de
bienes.
e) Hacer novaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales,
conceder fianzas y garantías, dar o solicitar esperas o quitas,
conceder créditos, cobrar, percibir, dar recibos y cartas de pago y
cancelar deudas.
f) Celebrar contratos por préstamos a interés con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
g) Conceder préstamos con garantía real para construir, adquirir, ampliar o reparar viviendas.
h) Dictar las bases de las licitaciones para construcciones, compra de
materiales, contrataciones de servicios y obras como así también para
la adquisición o locación de muebles, útiles y enseres.
i) Adjudicar licitaciones y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de las mismas.
j) Realizar obras por administración o por intermedio de terceros.
k) Celebrar convenios o contratos con organismos y dependencias de la
Administración pública nacional, provincial o municipal y en especial
con los del Comando en Jefe del Ejército para suministro de las
prestaciones o bienes muebles, inmuebles y semovientes que resulten
convenientes al cumplimiento de su misión.
l) Transferir o recibir por transferencia bienes públicos o privados del Estado o entes descentralizados.
ll) Realizar los actos y adoptar los procedimientos que se estimen
convenientes para la concreción de sus finalidades en la forma y modo
que establecen las leyes generales y especiales, pudiendo asimismo
concertar contratos con personas físicas o jurídicas, mediante
licitación pública o privada o por contratación directa, según lo
estime conveniente por razones económicas, técnicas o financieras.
m) Designar o remover su personal, fijar el plantel básico y su régimen
escalafonario y las remuneraciones de los mismos, así como aplicar
sanciones de cesantía y exoneración.
n) Abrir cuentas y hacer inversiones en bancos oficiales o privados y/o
cualquier otra entidad financiera, sin sujeción a regímenes generales.
ñ) Aprobar anualmente el balance general del Instituto, la cuenta de
ganancias y pérdidas, la memoria y el cálculo de recursos y gastos y
fijar las sumas que se destinarán para atender a las necesidades del
Fondo de prestación asistencial y ayuda social para el personal del
Instituto.
La enumeración contenida en los incisos precedentes es meramente
enunciativa, pudiendo el directorio realizar cualquier otra actividad
que estime necesaria para el cumplimiento de su misión, siempre que
éstas no estén prohibidas por la ley y sean resueltas con un quórum de
dos tercios de votos de sus integrantes.
Artículo 8º - El patrimonio del Instituto de Vivienda del Ejército, se integrará con:
a) Los recursos asignados por el artículo 3º de la Ley N° 21.906.
b) Los resultados positivos de la utilización de los recursos mencionados en a).
c) Los recibos por herencias, legados o donaciones y el resultado positivo de la aplicación de las mismas.
d) Los asignados por el Gobierno nacional, provincial o municipal y el resultado positivo de la aplicación de los mismos.
e) Los fondos de previsión y reserva que se creen de acuerdo a las normas de la materia.
f) Otros bienes que por causas diferentes a las enumeradas puedan ingresar al mismo.
Artículo 9º - Facúltase al
directorio a disponer de los fondos necesarios para adquirir, construir
o locar, los inmuebles, muebles, semovientes, muebles registrables,
enseres y útiles indispensables para el cumplimiento de las funciones
encomendadas.
Artículo 10. - Para el
cumplimiento de sus objetivos el Instituto de Vivienda del Ejército
dispondrá además de los medios establecidos en el artículo 3º de la Ley
N° 21.906, los que reciba para afectarlos a la construcción de
viviendas y los producidos por aplicación de los mismos.
Artículo 11. - Declárase al
patrimonio y régimen funcional de este Instituto de interés nacional y
que los actos y contratos que realice para el logro de su cometido
guardan relación y están vinculados con la defensa nacional.
Artículo 12. - El directorio
deberá dictar dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la
fecha de publicación del presente decreto, su estatuto orgánico y el
régimen de sus contrataciones autorizado por el artículo 6º de la Ley
N° 21.906, entendiéndose que esta facultad implica su exclusión en
materia de compras públicas de la ley de contabilidad, obras públicas y
de procedimientos administrativos.
Artículo 13. - En cumplimiento
de las facultades que le confiere el artículo 6º de la Ley N° 21.906,
antes del 1 de enero de cada año correspondiente al ejercicio, el
Instituto de Vivienda del Ejército deberá tener aprobado su presupuesto
general.
Arículo 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
David R.H. de la Riva
José A. Martínez de Hoz