INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EJERCITO

Reglaméntase la Ley N° 21.906

DECRETO N° 739

Bs. As., 30/3/79

VISTO la Ley N° 21.906, por la que se crea el Instituto de Vivienda del Ejército, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar las normas contenidas en la referida ley para una correcta aplicación de las mismas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:

Artículo 1º - La propuesta de la persona para ejercer el cargo de presidente del directorio del Instituto de Vivienda del Ejército (IVE) a que se refiere el artículo 5º de la Ley N° 21.906 será elevada dentro de los quince días de la publicación del presente decreto y deberá recaer en un oficial superior del Ejército del grado de General cualquiera sea su situación de revista.

En caso de acefalía la propuesta del reemplazante deberá elevarse dentro del plazo de quince días.

Artículo 2º - El nombramiento del vicepresidente ejecutivo, deberá recaer en un oficial superior del Ejército en situación de retiro y el de los directores en un oficial superior del Ejército en actividad, un oficial superior de Gendarmería Nacional en actividad, un agente civil del agrupamiento de Personal Superior del escalafón del personal civil del Ejército, con título de ingeniero civil o arquitecto y un oficial superior o jefe en situación de retiro como director gerente.

El vicepresidente ejecutivo y los directores serán designados por el término de dos años si se tratase de oficiales en actividad o de tres años en los demás casos pudiendo ser reelegidos.

Artículo 3º - El directorio así como sus integrantes podrán delegar las funciones que no le sean privativas en los órganos o personas que estimen pertinentes, para el mejor desempeño de la misión a cumplir, con determinación de los alcances y responsabilidades propias de las funciones que se delegan.

Artículo 4º - El directorio se considerará integrado y por consiguiente con facultad decisoria, con el nombramiento del presidente o vicepresidente ejecutivo y sus directores.

Artículo 5º - El quórum y las mayorías necesarias del directorio para tomar resoluciones, como así también las facultades de cada uno de sus integrantes serán determinadas en el pertinente estatuto del Instituto.

Artículo 6º - Facúltase al Instituto de Vivienda del Ejército para actuar en juicio como actor, querellante o demandado, en cualquier fuero, jurisdicción o competencia, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, hacer renuncia expresa de derechos y practicar cualquier otro acto, gestión o diligencia conducente al mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 7º - El directorio creado por la Ley N° 21.906 para cumplimiento de las misiones específicas impuestas podrá:

a) Contratar la construcción de viviendas individuales o colectivas por los medios puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la referida ley y los que reciba para afectarlos a la construcción de viviendas y lo producido por aplicación de los anteriores.

b) Adquirir, local o enajenar viviendas e intervenir en la construcción como mandatario de terceros.

c) Celebrar contratos de locación de cosas, obras y servicios, compra y venta de bienes y semovientes, permutas y otras modalidades contractuales que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.

d) Constituir prendas, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones hacer cesiones de créditos y derechos hipotecarios, otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, ser tenedor y poseedor de bienes.

e) Hacer novaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales, conceder fianzas y garantías, dar o solicitar esperas o quitas, conceder créditos, cobrar, percibir, dar recibos y cartas de pago y cancelar deudas.

f) Celebrar contratos por préstamos a interés con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

g) Conceder préstamos con garantía real para construir, adquirir, ampliar o reparar viviendas.

h) Dictar las bases de las licitaciones para construcciones, compra de materiales, contrataciones de servicios y obras como así también para la adquisición o locación de muebles, útiles y enseres.

i) Adjudicar licitaciones y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de las mismas.

j) Realizar obras por administración o por intermedio de terceros.

k) Celebrar convenios o contratos con organismos y dependencias de la Administración pública nacional, provincial o municipal y en especial con los del Comando en Jefe del Ejército para suministro de las prestaciones o bienes muebles, inmuebles y semovientes que resulten convenientes al cumplimiento de su misión.

l) Transferir o recibir por transferencia bienes públicos o privados del Estado o entes descentralizados.

ll) Realizar los actos y adoptar los procedimientos que se estimen convenientes para la concreción de sus finalidades en la forma y modo que establecen las leyes generales y especiales, pudiendo asimismo concertar contratos con personas físicas o jurídicas, mediante licitación pública o privada o por contratación directa, según lo estime conveniente por razones económicas, técnicas o financieras.

m) Designar o remover su personal, fijar el plantel básico y su régimen escalafonario y las remuneraciones de los mismos, así como aplicar sanciones de cesantía y exoneración.

n) Abrir cuentas y hacer inversiones en bancos oficiales o privados y/o cualquier otra entidad financiera, sin sujeción a regímenes generales.

ñ) Aprobar anualmente el balance general del Instituto, la cuenta de ganancias y pérdidas, la memoria y el cálculo de recursos y gastos y fijar las sumas que se destinarán para atender a las necesidades del Fondo de prestación asistencial y ayuda social para el personal del Instituto.

La enumeración contenida en los incisos precedentes es meramente enunciativa, pudiendo el directorio realizar cualquier otra actividad que estime necesaria para el cumplimiento de su misión, siempre que éstas no estén prohibidas por la ley y sean resueltas con un quórum de dos tercios de votos de sus integrantes.

Artículo 8º - El patrimonio del Instituto de Vivienda del Ejército, se integrará con:

a) Los recursos asignados por el artículo 3º de la Ley N° 21.906.

b) Los resultados positivos de la utilización de los recursos mencionados en a).

c) Los recibos por herencias, legados o donaciones y el resultado positivo de la aplicación de las mismas.

d) Los asignados por el Gobierno nacional, provincial o municipal y el resultado positivo de la aplicación de los mismos.

e) Los fondos de previsión y reserva que se creen de acuerdo a las normas de la materia.

f) Otros bienes que por causas diferentes a las enumeradas puedan ingresar al mismo.

Artículo 9º - Facúltase al directorio a disponer de los fondos necesarios para adquirir, construir o locar, los inmuebles, muebles, semovientes, muebles registrables, enseres y útiles indispensables para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 10. - Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto de Vivienda del Ejército dispondrá además de los medios establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 21.906, los que reciba para afectarlos a la construcción de viviendas y los producidos por aplicación de los mismos.

Artículo 11. - Declárase al patrimonio y régimen funcional de este Instituto de interés nacional y que los actos y contratos que realice para el logro de su cometido guardan relación y están vinculados con la defensa nacional.

Artículo 12. - El directorio deberá dictar dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, su estatuto orgánico y el régimen de sus contrataciones autorizado por el artículo 6º de la Ley N° 21.906, entendiéndose que esta facultad implica su exclusión en materia de compras públicas de la ley de contabilidad, obras públicas y de procedimientos administrativos.

Artículo 13. - En cumplimiento de las facultades que le confiere el artículo 6º de la Ley N° 21.906, antes del 1 de enero de cada año correspondiente al ejercicio, el Instituto de Vivienda del Ejército deberá tener aprobado su presupuesto general.

Arículo 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
David R.H. de la Riva
José A. Martínez de Hoz