FUERZAS ARMADAS
Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea.
Reglaméntanse las normas contenidas en la Ley N° 22.082
DECRETO N° 3.377
Bs. As., 28/12/79
VISTO la Ley N° 22.082 por la que se crea el Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las normas contenidas en la referida ley para una correcta aplicación de las mismas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°– La propuesta de la
persona para ejercer el cargo de presidente del Directorio del
Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea (Ivifa) a que se refiere el
artículo 5° de la Ley N° 22082 será elevada dentro de los quince días
de la publicación del presente decreto y deberá recaer en un oficial
superior de la Fuerza Aérea del grado de brigadier mayor o brigadier,
en actividad.
En caso de acefalía la propuesta del reemplazante deberá elevarse dentro del plazo de quince días.
Artículo 2°– El nombramiento
del vicepresidente ejecutivo, deberá recaer en un oficial superior de
la Fuerza Aérea del grado de brigadier y el de los directores en dos
oficiales superiores de la Fuerza Aérea, un agente civil de la Fuerza
Aérea del agrupamiento personal superior, preferentemente con título de
ingeniero civil o arquitecto y un oficial superior o jefe como director
gerente.
El vicepresidente ejecutivo y los directores serán designados por el
término de dos años si se tratase de oficiales en actividad o de tres
en los demás casos, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 3°– El directorio así
como sus integrantes, podrán delegar las funciones que no le sean
privativas en los órganos o personas que estimen pertinentes, para el
mejor desempeño de la misión a cumplir, con determinación de los
alcances y responsabilidades propias de las funciones que se delegan.
Artículo 4°– El directorio se
considerará integrado y por consiguiente con facultad decisoria, con el
nombramiento del presidente o vicepresidente ejecutivo y sus directores.
Artículo 5°– El quórum y las
mayorías necesarias del directorio para tomar resoluciones, así como
también las facultades de cada uno de sus integrantes serán
determinadas en el pertinente estatuto del instituto.
Artículo 6°– Facúltase al
Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea para actuar en juicio como
actor, querellante o demandado, en cualquier fuero, jurisdicción o
competencia, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, hacer
renuncia expresa de derechos y practicar cualquier otro acto, gestión o
diligencia conducente al mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 7°– El directorio creado por la Ley N° 22082 para cumplimiento de las misiones específicas impuestas podrá:
a) Contratar la construcción de viviendas individuales o colectivas por
los medios puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3° de la referida ley y los que reciba para afectarlos a la
construcción de viviendas y lo producido por aplicación de los
anteriores.
b) Adquirir, locar o enajenar viviendas e intervenir en la construcción como mandatario de terceros.
c) Celebrar contratos de locación de cosas, obras y servicios, compra y
venta de bienes y semovientes, permutas y otras modalidades
contractuales que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines
específicos.
d) Constituir prendas, recibir usufructos, herencias, legados o
donaciones, hacer cesiones de créditos y derechos hipotecarios, otorgar
mandatos generales o especiales y revocarlos, ser tenedor y poseedor de
bienes.
e) Hacer novaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales,
conceder fianzas y garantías, dar o solicitar esperas o quitas,
conceder créditos, cobrar, percibir, dar recibos y cartas de pago y
cancelar deudas.
f) Celebrar contratos por préstamos a interés con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
g) Conceder préstamos con garantía real para construir, adquirir, ampliar o reparar viviendas.
h) Dictar las bases de las licitaciones para construcciones, compra de
materiales, contrataciones de servicios y obras, así como también para
la adquisición o locación de muebles, útiles y enseres.
i) Adjudicar licitaciones y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de las mismas.
j) Realizar obras por administración o por intermedio de terceros.
k) Celebrar convenios o contratos con organismos y dependencias de la
Administración Pública nacional, provincial o municipal y en especial
con los del comando en jefe de la Fuerza Aérea para el suministro de
las prestaciones o bienes muebles, inmuebles y semovientes que resulten
convenientes al cumplimiento de su misión.
l) Transferir o recibir por transferencia bienes públicos o privados del Estado o entes descentralizados.
ll) Realizar los actos y adoptar los procedimientos que se estimen
convenientes para la concreción de sus finalidades en la forma y modo
que establecen las leyes generales y especiales, pudiendo asimismo
concertar contratos con personas físicas o jurídicas, mediante
licitación pública o privada o por contratación directa, según lo
estime conveniente por razones económicas, técnicas o financieras.
m) Designar o remover su personal, fijar el plantel básico y su régimen
escalafonario y las remuneraciones de los mismos, así como aplicar
sanciones de cesantía y exoneración.
n) Abrir cuentas y hacer inversiones en bancos oficiales o privados y/o
cualquier otra entidad financiera sin sujeción a regímenes generales.
ñ) Aprobar anualmente el balance general del instituto, la cuenta de
ganancias y pérdidas, la memoria y el cálculo de recursos y gastos y
fijar las sumas que se destinarán para atender a las necesidades del
Fondo de Prestación Asistencial y Ayuda Social para el personal del
instituto.
La enumeración contenida en los incisos precedentes es meramente
enunciativa, pudiendo el directorio realizar cualquier otra actividad
que estime necesaria para el cumplimiento de su misión, siempre que
éstas no estén prohibidas por la ley y sean resueltas con un quórum de
dos tercios de votos de sus integrantes.
Artículo 8°– El patrimonio del Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea se integrará con:
a) Los recursos asignados por el artículo 3° de la ley.
b) Los resultados positivos de la utilización de los recursos mencionados en a).
c) Los recibidos por herencias, legados o donaciones y el resultado positivo de la aplicación de los mismos.
d) Los asignados por el Gobierno nacional, provincial o municipal y el resultado positivo de la aplicación de los mismos.
e) Los fondos de previsión y reserva que se creen de acuerdo a las normas de la materia.
f) Otros bienes que por causas diferentes a las enumeradas pueden ingresar al mismo.
Artículo 9°– Facúltase al
directorio a disponer de los fondos necesarios para adquirir, construir
o locar, los inmuebles, muebles, semovientes, muebles registrables,
enseres y útiles indispensables para el cumplimiento de las funciones
encomendadas.
Artículo 10.– Para el
cumplimiento de sus objetivos el Instituto de Vivienda de la Fuerza
Aérea dispondrá además de los medios establecidos en el artículo
3° de la Ley N° 22082, los que reciba para afectarlos a la
construcción de viviendas y los producidos por aplicación de los mismos.
Artículo 11.– Declárase al
patrimonio y régimen funcional de este instituto de interés nacional y
que los actos y contratos que realice para el logro de su cometido
guardan relación y están vinculados con la defensa nacional.
Artículo 12.– El directorio
deberá dictar dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir
de la fecha de publicación del presente decreto, su estatuto orgánico y
el régimen de sus contrataciones autorizado por el artículo 6 de la Ley
N° 22082, entendiéndose que esta facultad implica su exclusión en
materia de compras públicas de la Ley de Contabilidad, Obras Públicas y
de Procedimientos Administrativos.
Artículo 13.– En cumplimiento
de las facultades que le confiere el artículo 6° de la Ley N° 22082,
antes del 1 de enero de cada año correspondiente al ejercicio, el
Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea deberá tener aprobado su
presupuesto general.
Artículo 14.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
David R. H. De la Riva
José A. Martínez de Hoz