MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 71/2011
Registro Nº 43/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 68.125/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 68.125/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO
RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 “E”, del cual son
signatarios, conforme con los términos y condiciones que surgen del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas,
corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar
y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas
salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANONIMA y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 68.125/11, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº
68.125/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.125/11
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 43/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 25 días
del mes de julio de dos mil once entre, por una parte el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.,
representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369,
Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Facundo Sebastián GALVANI
DNI Nro. 28.703.028, Pablo Andrés MARTINEZ DNI Nro. 24.777.184, Máximo
Roberto CURAQUEO DNI Nro. 14.776.918, José Alfredo BENITEZ DNI Nro.
26.512.763, en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas,
Secretario de Organización, Delegado de Personal CRD, Delegado de
Personal PT y Delegado de Personal PT respectivamente, en adelante el
“SINDICATO”, y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.,
representada por los señores Hugo Alfredo BACIGALUPO DNI Nro.
10.146.175 y Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en
adelante “la EMPRESA”, se conviene:
PRIMERA: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las
plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado
(Provincia de Santa Cruz) que resultan de los Anexos I, II y III que
suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, regirán
a partir del 1 de julio de 2011 (Anexo I), 1 de noviembre de 2011
(Anexo II) y 1 de enero de 2012 (Anexo III), respectivamente.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan el pago de una gratificación
extraordinaria por única vez, que estará vinculada con los Resultados
Operativos de los negocios de cemento, premoldeados y morteros (en
adelante “Resultado Operativo”) y que quedará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) En el supuesto que el Resultado Operativo, tal como surge del Anexo
“Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. y Sociedades Controladas –
Información por Segmento de Negocios” del balance de la EMPRESA al 30
de junio de 2011 y al 30 de septiembre de 2011, resulte positivo, la
EMPRESA abonará a cada trabajador una suma fija de pesos mil
cuatrocientos ($ 1.400) el día 15 de octubre de 2011 y una suma fija de
pesos mil 5 cuatrocientos ($ 1.400) el 15 de enero de 2012.
b) Adicionalmente, en función del porcentaje que resulte del cociente
entre el Resultado Operativo de los negocios de cemento, premoldeados y
morteros y las ventas de estos mismos negocios, considerando para el
cálculo los datos que arroje el Anexo mencionado en el párrafo
anterior, del balance auditado de la EMPRESA al 31 de diciembre de
2011, Ia EMPRESA abonará una suma variable que se calculará de acuerdo
con la tabla que, firmada por las Partes, se adjunta como Anexo IV al
presente Acuerdo. Esta suma variable –en caso de corresponder – será
abonada por la EMPRESA el 15 de abril de 2012.
Queda entendido que en las fechas indicadas precedentemente (15 de
octubre de 2011, 15 de enero de 2012 y 15 de abril de 2012), la EMPRESA
liquidará los importes que correspondan como “anticipo” y que la
liquidación final de este concepto con las deducciones legales que
correspondan se efectuará con los haberes de cada uno de esos meses.
TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2011 y hasta el día 30 de junio de 2012.
CUARTA: Los incrementos salariales y la gratificación extraordinaria a
que se hace referencia en la Cláusula Primera y Segunda se considerarán
como pago a cuenta de cualquier adicional o incremento futuro,
remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter
general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo Nacional.
QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la
vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá
peticionar la revisión de lo acordado.
SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente
Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.
ANEXO I
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 1 DE JULIO 2011
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 2.846,89 |
8 | 2.910,31 |
9 | 3.026,66 |
10 | 3.145,64 |
11 | 3.286,67 |
12 | 3.453,41 |
13 | 3.645,58 |
14 | 3.869,63 |
15 | 4.164,89 |
16 | 4.509,93 |
17 | 4.910,17 |
18 | 5.386,22 |
19 | 6.056,23 |
20 | 6.693,46 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 | ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
18 | PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
20 | PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
58 | REFRIGERIO (12 Horas) | 78,97 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P/ ART. 245
Para el cálculo se suma el sueldo escala de la categoría y se lo divide
por 14 (total de categoría) y se multiplica por 36% que corresponde a
la prima zonal 20% más asistencia 16%, al resultado del mismo se le
suma para obtener la base el valor del acta acuerdo abril del 2006
RESULTADO BASE PARA JULIO 2011 | 5.925,13 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES JULIO 2011 | 17.775,38 |
ANEXO II
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE NOVIEMBRE 2011
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 3.101,07 |
8 | 3.170,16 |
9 | 3.296,90 |
10 | 3.426,51 |
11 | 3.580,13 |
12 | 3.761,75 |
13 | 3.971,07 |
14 | 4.215,13 |
15 | 4.536,75 |
16 | 4.912,60 |
17 | 5.348,58 |
18 | 5.867,14 |
19 | 6.596,97 |
20 | 7.291,10 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 | ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
18 | PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
20 | PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
58 | REFRIGERIO (12 Horas) | 86,02 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P/ ART. 245
Para el cálculo se suma el sueldo escala de la categoría y se lo divide
por 14 (total de categoría) y se multiplica por 36% que corresponde a
la prima zonal 20% más asistencia 16%, al resultado del mismo se le
suma para obtener la base el valor del del acta acuerdo abril del 2006
RESULTADO BASE PARA NOVIEMBRE 2011 | 6.427,37 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES NOVIEMBRE 2011 | 19.282,11 |
ANEXO III
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE ENERO 2012
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 3.355,26 |
8 | 3.430,01 |
9 | 3.567,14 |
10 | 3.707,37 |
11 | 3.873,58 |
12 | 4.070,09 |
13 | 4.296,57 |
14 | 4.560,63 |
15 | 4.908,62 |
16 | 5.315,28 |
17 | 5.786,99 |
18 | 6.348,05 |
19 | 7.137,70 |
20 | 7.888,73 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 | ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
18 | PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
20 | PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
58 | REFRIGERIO ( 12 Horas) | 93,07 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO. P/ ART. 245
Para el cálculo se suma el sueldo escala de la categoría y se lo divide
por 14 (total de categoría) y se multiplica por 36% que corresponde a
la prima zonal 20% más asistencia 16%, al resultado del mismo se le
suma para obtener la base el valor del del acta acuerdo abril del 2006
RESULTADO BASE PARA ENERO 2012 | 6.929,61 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES ENERO 2012 | 20.788,84 |
ANEXO IV
PAUTA PARA GRATIFICACION VARIABLE 2011
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
RATIO RDO. OPERATIVO/VENTAS | MONTO VARIABLE GRATIFICACION |
0,00% | $ - |
1,00% | $ - |
2,00% | $ - |
3,00% | $ - |
4,00% | $ - |
5,00% | $ - |
6,00% | $ - |
7,00% | $ 700,00 |
8,00% | $ 1.100,00 |
9,00% | $ 1.500,00 |
10,00% | $ 1.900,00 |
11,00% | $ 2.300,00 |
12,00% | $ 2.700,00 |
13,00% | $ 3.100,00 |
14,00% | $ 3.500,00 |
15,00% | $ 3.900,00 |
16,00% | $ 4.300,00 |
17,00% | $ 4.700,00 |
18,00% | $ 5.100,00 |