MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 68/2011
Registro Nº 34/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.447.587/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.447.587/11, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1135/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.447.587/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.447.587/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1135/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.447.587/11
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 68/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 34/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo
de 2011, se reúnen TERMOANDES S.A., en adelante LA EMPRESA, con
domicilio en la calla Olga Cossenttini 771, piso 1, oficina “B”, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por la Sra. Mariana LOPEZ
CAMPO, en su carácter de apoderada, con la asistencia letrada de Javier
ADROGUE, por una parte, y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante LA
ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista
1048, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
los señores Ingenieros Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA, en su carácter de
Presidente y Vicepresidente respectivamente, con el patrocinio letrado
de Leonardo FAIGUENBLAT, en adelante todos ellos denominados en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del 1 de enero de 2011 las
remuneraciones mensuales de los profesionales comprendidos en el CCT Nº
1135/10 “E” en un porcentaje equivalente al quince por ciento (15%).
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 16 del CCT Nº
1135/10 “E”), a partir del primero de enero de 2011 (1/1/2011).
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 1/1/2011 |
U-IV | Profesional Especialista | 9.953.- |
U-Ill | Profesional Principal | 8.367.- |
U-II | Profesional Asistente | 6.492.- |
U-I | Profesional Ingresante | 4.327.- |
Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) al 31/12/2010 |
U-IV | Profesional Especialista | 8.655.- |
U-Ill | Profesional Principal | 7.276.- |
U-II | Profesional Asistente | 5.645.- |
U-I | Profesional Ingresante | 3.763.- |
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo
para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.