MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 67/2011
Registro Nº 42/2012
Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 172.358/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 172.358/11 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T.
Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del
acuerdo salarial que por este acto se homologa.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 1/4 del Expediente Nº 172.358/11, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del
Expediente Nº 172.358/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 172.358/11
Buenos Aires, 4 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 42/12. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional Bahía Blanca
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de 2011,
siendo las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente, ante mí,
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, los señores JUAN PABLO MURGA (DNI 17.837.681) y DANIEL ALFREDO
CORREA (DNI 22.537.451) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO
GREMIAL, respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE
BAHIA BLANCA, y por la representación empresaria, en carácter de
apoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30-63652916-4) el Doctor
GABRIEL ENRIQUE PERI, acompañando Poder General Administrativo y
Judicial y en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (Cuit
30-50044070-4) el Doctor JORGE BERNARDO VILA, ADJUNTANDO Poder General
y Judicial, quienes tienen acreditada personería en estos autos, Expte.
165.790/06.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso
de la palabra a los comparecientes MANIFIESTAN: Que todos los
representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de
actuación de la entidad sindical mencionada, y el Sindicato de Prensa
de Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo de
naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75,
solicitando que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE
165.790/06, donde las representaciones empresariales tienen acreditadas
las personerías y juran en este acto que se encuentra en plena vigencia
de acuerdo a la ley. La representación Sindical acredita personería
adjuntando copia del Acta de Proclamación y Puesta en Posesión, además,
acompañan Planilla Complementaria Nº 5118, dicha documentación obra en
expediente Nº 171.938/11, atento que hasta el día de la fecha no han
recibido el Certificado de Autoridades expedido por la D.N.A.S.
Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la
cantidad de trabajadores con que cuenta cada Empresa, no tienen
Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, Ley Nº 23.551 y
Decreto Reglamentario 467/88.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran coincidir en la necesidad
de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de
los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de
Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta,
buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este
marco, han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos
siguientes:
ARTICULO 1º - VIGENCIA. La vigencia de este acuerdo se extenderá con
retroactividad al 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo será de
aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los
noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el
CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del
citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS. Con efectividad al 1-7-11 se fija
un básico convencional de $ 3.423,35.- (pesos TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTITRES CON 35/100) para la categoría de Redactor, determinándose el
básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama
Televisiva, art. 53 del CCT 403/75, aplicando las diferencias
porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con
el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la
actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se
acompaña formando parte del presente. En las mismas condiciones que las
establecidas precedentemente, y con efectividad al 1-10-11, se fija un
básico convencional de $ 3.780,57 (pesos TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA
CON 57/100) para la categoría de Redactor.
Asimismo, se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 29,96
con efectividad al 1/7/11, y de $ 33,08 con efectividad 1/11/11.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las empresas abonarán
una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por
única vez de pesos UN MIL ($ 1.000) que se liquidará con los haberes
del mes de octubre de 2011.
ARTICULO 4º - ABSORCION - COMPENSACION. La nueva estructura
compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la
incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso
comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran
determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean
éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como
beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejan de estar
abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los
eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.
REGIMEN DE INOPONIBILIDAD. La estructura compensatoria resultante de la
aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal
comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de
la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles
salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en
el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la
actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal
inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio
Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas
y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno
contraría el art. 19 de la Ley 14.250 (T.O. 2004), que sin duda
prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta
idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado
ya por idénticas partes, que resultara oportunamente homologado en el
expediente Nro. 165.790/06, tramitado ante este mismo Ministerio de
Trabajo.
ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL. Las partes convienen un compromiso de armonía
laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO 6º - HOMOLOGACION. Teniendo en cuenta el alcance previsto para
el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los
presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
para su conocimiento y posterior homologación. Las partes manifiestan
no tener nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
ESCALA SALARIAL PRENSA BAHIA BLANCA
RAMA TELEVISION - AÑO 2011/2012
|
| Sueldo Básico | Sueldo Básico | Sueldo Básico |
| CATEGORIAS | Hasta 30/06/11 | desde 01/07/11 | desde 01/10/11 |
Nº ORDEN | TELEVISION | IMPORTE | 15% | 12% |
1 | Redactor | 2.976,83 | 3.423,35 | 3.780,57 |
2 | Sub Jefe Noticiero | 3.646,61 | 4.193,60 | 4.631,19 |
3 | Jefe Noticiero | 3.871,73 | 4.452,49 | 4.917,10 |
4 | Camarógrafo | 2.976,83 | 3.423,35 | 3.780,57 |
5 | Coordinador General | 3.438,23 | 3.953,96 | 4.366,55 |
6 | Compaginador Arch. | 2.976,83 | 3.423,35 | 3.780,57 |
| Antigüedad | 26,05 | 29,96 | 33,08 |