MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 3/2012
Tope Nº 50/2012
Bs. As., 5/1/2012
VISTO el Expediente Nº 549.005/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 398 del 6 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente Nº 549.005/11, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la
FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 398/11 y registrado bajo el Nº 662/11, conforme
surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 398
del 6 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 662/11, suscripto entre
el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, Y
LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, conforme con el detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 549.005/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE)
C/
FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR
CCT Nº 345/02 | 01/05/2011
01/07/2011
01/08/2011 | $ 3.457,54
$ 3.737,08
$ 4.064,15 | $ 10.372,62
$ 11.211,24
$ 12.192,45 |
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Expediente Nº 549.005/11
Buenos Aires, 10 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 3/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 50/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.